MINERALES NUCLEARES ANTECENENTES HISTORICOS -En 1896, HENRI BECQUERE, descubre una piedra que tiene dentro de ella energía nuclear, Rayos Alfa, Beta, Gama, Neutrones, Electrones y Positrones. Teniendo estos Energía Positiva y Negativa. -En 1911, Rutherford se descubre el NUCLEO DEL ATOMO. -En 1939, Enrico Fermi, descubre como apoderarse de la energía nuclear. Donde se produce una división del Átomo, llamada REACCION EN CADENA, que es la RADIOACTIVIDAD, Es la energía que queda POLULANDO en el AMBIENTE.
EFECTO QUIMICO QUE PRODUCE 1-CUANDO EL ATOMO COMIENZA A DIVIDIRSE SE LLAMA FISION. TECNICAMENTE, ES CUANDO UN NUCLEO PESADO, SE DIVIDE EN DOS O MAS NUCLEOS. 2-Y PRODUCE OTRO EFECTO LLAMADO FUSION TECNICAMENTE, es cuando el ATOMO INTENTA REARMARSE, es decir Volver a UNIRSE, PERO NO ES VIABLE. 3-REACCION EN CADENA, Es la Desintegración de los NUCLEOS DEL ATOMO. En Nuestros País -URANIO 235/ Tarda en desintegrarse 700 millones de años -URANIO 238/ Tarda en Desintegrarse 4.000 millones de años. 4-AGUA PESADA h2d, reduce la Velocidad de la Fisión, de 2000 km/seg a 2km/seg 5-MASA CRITICA, es un número mínimo de Uranio para que comience la FISION.
1-LOS ALEMANES TENIAN UN PROYECTO, LLAMADO PROYECTO CREACION DE LA BOMBA ATOMICA DEL ARMAMENTO NAZI. Este proyecto es anulado por los NORTEAMERICANOS, robando y destruyendo toda la información que tenían los Nazis. 2-Los Norteamericanos, tenían un Proyecto llamado MANHATTAN, que tenía como Objetivo Lanzar DOS BOMBAS a Japón, para terminar la guerra, que fueron lanzadas, Hiroshima Y Nagasaki. Esto genero un DESASTRE NUCLEAR. -La Primer Bomba fue de PLUTONIO -La Segunda Bomba de URANIO ESTO DA NACIMIENTO A TODA LA NORMATIVA NUCLEAR Y A LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA ENERGIA NUCLEAR UTILIZANDOLA COMO ARMAMENTO, ES POR ESO TODOS LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE DESARME. -DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS NUCLEARES, EL UNICO QUE SABE DONDE IRAN ES EL PODER EJECUTIVO.
De Los Minerales Nucleares Art. 205. – La exploración y explotación de Minerales Nucleares Y De Los Desmontes, Relaves Y Escoriales que los contengan, se regirán por las disposiciones de este Código referentes a las Minas De Primera Y Segunda Categoría. La Comisión Nacional De Energía Atómica, prestará a los Estados Provinciales asesoramiento técnico, minero y de prevención de riesgos, con respecto a las actividades de exploración y explotación nuclear que se desarrollen en cada provincia. MINERALES NUCLEARES PROVIENEN DE -Desmontes, Es la excavación que se hace sobre el Suelo y se encuentran Minerales Nucleares debajo de la rasante de la Tierra. -Relaves, Son los desechos toxico de una Actividad Minera. -Escorial, Es el Destino Final de toda la Actividad Minera. Art. 206. – Declárense Minerales Nucleares El Uranio Y El Torio En La Argentina se produce el URANIO 235 y URANIO 238, ambos se exportan. La diferencia es que el 238 se disuelve mas lento. Art. 207. – Quienes Exploten Minas Que Contengan Minerales Nucleares QUEDAN OBLIGADOS a presentar ante la autoridad minera -Un Plan De Restauración del espacio natural afectado por los residuos mineros. -Neutralizar, Conservar O Preservar los Relaves o Colas Líquidas o Sólidas y otros productos de procesamiento que posean Elementos Radioactivos o Ácidos
El Incumplimiento será sancionado, según el Caso con: -La Clausura Temporal O Definitiva Del Establecimiento -La Caducidad De La Concesión O Autorización Obtenida -y/o La imposición de multas progresivas que podrán alcanzar hasta un máximo de 5.000 veces el valor del canon anual -Además de la responsabilidad integral por los daños y perjuicios que por su incumplimiento se hubieren originado, con el Deber de Reparar y Deber de Prevenir. Sin Perjuicio de la Aplicaicon de las Normas Penales que correspondan. Art. 208. – Los Titulares De Minas Que Contengan Minerales Nucleares Deberán Suministrar Con Carácter De Declaración Jurada con la información relativa a reservas y producción de tales minerales y sus concentrados, bajo sanción de una multa de hasta 500 veces el valor del canon Art. 209. – El Estado Nacional, tendrá la primera opción para adquirir con las condiciones de precio y modalidades habituales en el Mercado. -Los Minerales Nucleares, -Los Concentrados De Los Los Minerales Nucleares -Los Derivados De Los Minerales Nucleares
Autoridad Designada La Comisión Nacional De Energía Atómica. Es un ente Autárquico, es decir con autonomía económica, e independiente del Poder Político de Turno. Art. 210. - La Comisión Nacional De Energía Atómica deberá Aprobar o No La Exportación De Minerales Nucleares, Concentrados Sus Derivados, debiendo quedar garantizado el abastecimiento interno y el control sobre el destino final del mineral o material a exportar.
Art. 211. – La Comisión Nacional De Energía Atómica podrá efectuar prospección, exploración y explotación de minerales nucleares, con arreglo a las normas generales del Código de Minería.