3-delitos Contra La Seguridad De La Nacion, Atentados, Sedicion, Rebelion.docx

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es el Estado en sus relaciones internacionales, pues las figuras contempladas atentan Contra La Existencia o Integridad Territorial Del Estado.

TRAICIÓN > ARTICULO 214 Será reprimido con reclusión o prisión de 10 a 25 años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código. Todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.

TIPO OBJETIVO ACCION TIPICA -Tomar las armas contra la Nación -Unirse al enemigo prestando ayuda y socorro

1-Se refiere a participar en acciones bélicas, ofensivas o defensivas, siendo suficiente que exista un Estado De Guerra aun cuando las hostilidades no hayan comenzado. Ese estado de guerra debe ser exterior, el enemigo debe ser otra potencia. 2-Consiste en cualquier ayuda que mejore la condición Bélica del enemigo. El solo hecho de unirse al enemigo no basta, pues es necesario además, que se le preste ayuda y socorro. Ej.: realizar actos de espionaje, facilitar información, facilitar la entrada del enemigo en nuestro territorio, etc.

No Configuran El Delito Los Actos Humanitarios, tales como los de carácter sanitario o religioso, sea que se presten a la población civil o a las fuerzas militares enemigas.

SUJETO ACTIVO -Argentino (Nativo O Naturalizado) -Extranjero que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública. Un ejemplo sería aquel ingeniero extranjero contratado para Fabricaciones Militares.

AGRAVANTES 1º Si el Sujeto Activo toma las armas contra la Nación o se une a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro, con la INTENCION de Someter A La Nación Al Dominio Extranjero, o para menoscabar la independencia o integridad de la Nación. 2º Si el Sujeto Activo induce o conduce a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República. 3° Si El Sujeto Activo, Perteneciere A Las Fuerzas Armadas.

QUEDARÁ EXIMIDO DE PENA EL QUE REVELARE LA CONSPIRACIÓN A LA AUTORIDAD, ANTES DE HABERSE COMENZADO EL PROCEDIMIENTO.

ATENTADOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL Y A LA VIDA DEMOCRÁTICA > ARTICULO 226 Serán reprimidos con prisión de 5 a 15 años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. -Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de 8 a 25 años de prisión. -Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.

TIPO OBJETIVO Acción Tipica : Consiste en alzarse en armas. Es decir tomar parte en un Levantamiento Armado; El levantamiento armado puede definirse como un movimiento público, colectivo, organizado y provisto de armas. Esto es un REBELION.

FINALIDAD DE LA REBELION 1-Cambiar la CONSTITUCION NACIONAL, donde esta solo puede ser cambiada por le MEDIOS LEGALES AUTORIZADOS, pero no por un ALZAMIENTO ARMADO, esto será DELITO. 2-Deponer alguno de los PODERES PUBLICOS DEL GOBIERNO NACIONAL, es decir que la REBELION IRA CONTRA LAS PERSONAS QUE EJERCEN DETERMINADO PODER PUBLICO. -DEPOSICION DEL PRESIDENTE, P. EJECUTIVO. -DISOLUCION DEL CONGRESO, P. LEGISLATIVO -DESTITUCION DE LA CORTE SUPREMA, P. JUDICIAL 3-Arrancarle alguna Medida o Concesión, por medio de la REBELION, se busca IMPONER DETERMINADA MEDIDA. 4- Impedir que alguno de los PODER PUBLICOS, DEL GOBIERNO NACIONAL, aunque sea TEMPORALMENTE, Puede ejercer libremente las Facultades Constitucionales, aca ya se habla que más que una TURBACION hay un ACCION QUE IMPIDE que EL PODER PUBLICO TOME ACCIONES EN FUNCION A SUS ATRIBUCIONES.

SEDICIÓN > ARTICULO 229 Serán reprimidos con prisión de 1 a 6 años, los que sin rebelarse contra el gobierno nacional, Armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.

-LA REBELIÓN importa un ataque contra los poderes públicos y el orden CONSTITUCIONAL NACIONAL -LA SEDICIÓN constituye un ataque contra contra los poderes públicos y el orden CONSTITUCIONAL PROVINCIAL.

TIPO OBJETIVO Accion Tipica son 2 -Armar una Provincia contra Otra, Consiste en organizar en una provincia, Para que EJECUTE actos de hostilidad contra otra provincia. -Alzarse en armas contra la Constitución Provincial o contra los poderes públicos provinciales

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