4-0 Delitos Contra La Administracion Publica.docx

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El presupuesto de la Administración Pública Nacional abarca a las instituciones de los 3 poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Al Ministerio Público, a los organismos descentralizados y a las instituciones de seguridad social. ESTOS DELITOS PUEDEN SER OBRA DE -Funcionarios Públicos cuando el incumplimiento de sus deberes trabe el normal funcionamiento de los órganos del Estado -Particulares cuando los actos de éstos perturben o traben el normal funcionamiento de los órganos del Estado -En algunos casos, hay delitos que requieren necesariamente la participación de un funcionario público y también de un particular, son los que se denominan de Acción Bilateral O Participación Necesaria. Funcionario Público Es Quien Desempeña Profesionalmente Un Empleo Público. Es decir que tiene una relación de profesionalidad dentro de la administración. Percibe una remuneración por parte de la Administración Publica. BIEN JURIDICO PROTEGIDO. Los Delitos Contra La Administración Publica, tienden a lesionar la Administración Pública. EL BJP Es el Normal y Ordenado funcionamiento de los Organos que integran los 3 poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD > ART 237 Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que empleare INTIMIDACIÓN O FUERZA contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO Se protege la LIBRE DETERMINACION DEL OFICIAL PUBLICO, ES DECIR SU LIBERTAD DE DECISION EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION.

TIPO OBJETIVO SUJETO ACTIVO Puede ser cualquiera, pero si es funcionario público la figura se agrava. SUJETO PASIVO Este Delito es contra, un Funcionario Público o la persona que le prestare asistencia a requerimiento del Funcionario Publico, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. ACCION TIPICA Consiste en emplear INTIMIDACIÓN o FUERZA contra un funcionario público o contra quien le preste asistencia, para exigirle la Ejecución u Omisión de un Acto Propio De Sus Funciones.

MEDIOS SON EL USO DE INTIMIDACIÓN O DE FUERZA, estos deben ser idóneos para vencer la voluntad del funcionario. •INTIMIDACIÓN: debe ser realizada hacia el funcionario público o hacia un tercero que pueda doblegar la voluntad del funcionario público. Puede ser por medio de amenaza, coacción armada sobre un tercero o poniendo las manos sobre un tercero. •FUERZA: todo aquel que no significa poner las manos sobre la autoridad, por ejemplo usar un animal. -LO QUE SE IMPONGA O SE TRATE DE IMPONER, TIENE QUE SER UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, SINO NO SERA UN ATENTADO.

TIPO SUBJETIVO Es un DELITO DOLOSO. El Hecho Queda Consumado solamente cuando se emplea la intimidación o la fuerza; no es necesario que se logre impedir o ejecutar el ATO DEL FUNCIONARIO.

AGRAVANTES 1.Si el hecho se cometiere a mano armada; Se da con el uso de Armas Propias y también de Armas Impropias. El arma debe haber sido exhibida y utilizada como medio de intimidación. 2.Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas El agravante se debe a que el número de personas aumenta la eficacia o poder de intimidacion 3.Si el culpable fuere funcionario público; El delito se agrava Por La Calidad Del Autor. En este supuesto es aplicable la inhabilitación especial por doble tiempo al de la condena. 4.Si el delincuente pusiere manos en la autoridad. Quedan comprendidos los casos en los cuales se golpea, castiga, empuja, etc. a un funcionario para exigirle que ejecute u omita un acto propio de sus funciones

RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD >ARTICULO 239 Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que Resistiere o Desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

TIPO OBJETIVO -SUJETO ACTIVO Puede ser cualquiera, por lo que es NO CALIFICADO -SUJETO PASIVO Funcionario Público o Persona que le preste asistencia al Funcionario Público. -ACCION TIPICA Consiste en RESISTIR O DESOBEDECER a un Funcionario Público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento del Funcionario Publico. -Resistir: impedir o trabar el ejercicio legitimo de la función cuando el funcionario público ya está actuando, es decir, implica impedir por vías de hecho a una orden legitima. Todo lo que sucede antes de la orden es atentado. -Desobedecer: La Accion típica es desobedecer, la cual implica negarse a cumplir una orden legitima de un funcionario público. En este supuesto no existe resistencia activa del destinatario. En la desobediencia el sujeto activo (destinatario de la orden) no realiza violencia, sino que se limita a no cumplir la orden.

TIPO SUBJETIVO Es un DELITO DOLOSO. EL DELITO SE CONSUMA CON LA RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA.

DIFERENCIA ENTRE ATENTADO y RESISTENCIA -SI ES ANTES DEL ACTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, es decir QUE NO ESTA FORMADA LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA, ES ATENTADO. -SI ES POST DEL ACTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, es decir DESOBEDECER O RESISTIR A UNA ORDEN YA FORMADA LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA, ES RESISTENCIA.

ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD > ARTICULO 242 Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos diez mil e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas. Hay determinadas personas que, por la Constitución Nacional, por las Constituciones Provinciales o por determinadas LEYES, gozan de inmunidades.

TIPO OBJETIVO Sujeto Activo: Sólo podrá serlo un funcionario policial o un juez, Ya que son las Personas que tienen la facultades de poder dar origen al arresto o formación de la causa. Sujeto Pasivo: Es el Funcionario que goza de inmunidad. ACCIÓN TIPICA Consiste en arrestar (detener a una persona) o formar causa (someter a proceso penal) a algún miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, sin respetar sus inmunidades.

TIPO SUBJETIVO -Delito Doloso El delito se consuma con el hecho de arrestar o formar causa sin seguir los procedimientos constitucionales y legales.

ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD > ARTICULO 243 Será reprimido con prisión de 15 días a 1 mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año.

TIPO OBJETIVO Acción Tipica Consiste en no comparecer o, compareciendo, en negarse a prestar la declaración o exposición requerida. Para que sea aplicable la figura, el sujeto activo (testigo, perito o intérprete) debe haber sido legalmente citado. SUJETOS ACTIVOS: •Testigo: Persona que percibió los hechos por medio de sus sentidos. •Perito: Persona que tiene conocimientos técnicos en alguna materia. •Intérprete: Quien se encarga de interpretar o traducir textos en idioma extranjero. Cabe aclarar que el Secreto Profesional exime del deber de comparecer. -El sujeto debe presentarse al juzgado y recién en el momento en que se le pida que declare, debe manifestar que no puede hacerlo , por la Obligaciones del Secreto Profesional.

TIPO SUBJETIVO -Es un DELITO DOLOSO

FALSA DENUNCIA > ARTICULO 245 Se impondrá prisión de 2 meses a 1 año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.

TIPO OBJETIVO SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona Acción Tipica Consiste en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. •Denunciar: Poner en conocimiento de la autoridad competente, ya sea personalmente o por mandatario, verbalmente o por escrito, la comisión de un delito. -La denuncia deber ser contra Persona Indeterminada, sino seria CALUMNIA Lo que se denuncia debe ser un delito, de acción publica o dependencia de instancia privada, no los delitos de acción privada que solo son perseguibles por el ofendido. LA DENUNCIA DEBE SER: •Falsa: quien denuncia debe saber que el hecho denunciado no ha existido, o que existió pero en forma diferente. •De un delito: sea de los contenidos en el Código Penal o en las leyes especiales; quedan fuera de la figura las denuncias de faltas o contravenciones. •Hecha ante la autoridad: puede tratarse de autoridad judicial (juez o fiscal) o policial.

TIPO SUBJETIVO Es un delito doloso, consistiendo el dolo en saber que lo que se denuncia es falso, total o parcialmente. -El delito se consuma con la denuncia, es decir, en el momento en que el hecho denunciado se pone en conocimiento de la autoridad competente.

DIFERENCIA ENTRE FALSA DENUNCIA Y NO COMPARECER A PRESTAR DELCARACION O TESTIFICAR/ FALSO TESTIMONIO

ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS > ARTICULO 248 Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO El Bien Jurídico Protegido, genéricamente es la Administración Pública, pero específicamente se tiende a proteger el normal y ordenado funcionamiento de la Administración Pública, el que se pone en peligro por estos actos como el cohecho y el tráfico de influencias.

TIPO OBJETIVO SUJETO ACTIVO Es Calificado , -Funcionario Publico : Que es toda Persona que de manera TRANSITORIA o PERMANENTE, se desempeña en un CARGO DE LA ADMINISTRACION. ACCION TIPICA -Cuando el Funcionario Público dicte RESOLUCIONES u ORDENES contrarias a las Leyes o la Constitución Nacional -Cuando el Funcionario Público EJECUTE ORDENES contrarias a la Constitución Nacional o las leyes -Cuando NO EJECUTE LAS LEYES cuyo cumplimiento le corresponden.

Según la DOCTRINA ES UN FIGURA SUBSIDIARIA, esto sucede cuando no se pueden aplicar TIPOS PENALES ESPECIFICOS, COHECHO, PREVALICATO, MALVERSACION, ETC.

TIPO SUBJETIVO -Es un DELITO DOLOSO, DOLO DIRECTO, porque el Funcionario conoce la NORMA y va CONTRA ELLA.

CONSUMACIÓN •Para las RESOLUCIONES: Cuando se dicten. •Para las ORDENES: Cuando fueron impartidas. •Cuando se EJECUTEN LAS RESOLUCIONES U ORDENES. •Cuando la LEY DEBÍA SER EJECUTADA Y NO SE HIZO.

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