“UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CASO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 1
Curso: Derecho Penal Docente: Katherine Rosario Michuy Pérez Integrantes ● Rocío, Zavala Gonzales
Ciclo: III Lima-Perú 2018
ÍNDICE DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
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Anexos……………………………………………………………………………….10
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DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 1. Hechos del caso Con fecha 26 de abril de 2014, a las 18:25 horas aproximadamente, personal policial de Patrullaje Motorizado de la Comisaría de San Miguel, intervino al referido imputado, en la intersección de la Av. Libertad y Escardó- San Miguel, y al realizarle el registro periódico, conteniendo pasta básica de cocaína, con un peso bruto de 13.0 gramos y un peso neto de 0.4 gramos, conforme se acredita con el Acta de Registro Personal y Comiso de Droga obrante a y el resultado preliminar de Análisis Químico de Drogas N° 3637/14, siendo el caso el que denunciado ha negado la propiedad de la droga en cuestión, y asimismo ser consumidor o micro comercializador de la misma, ello con la evidente finalidad de evadir su responsabilidad penal; a lo que se suma que no ha acreditado una actividad lícita que le permita costear sus necesidades; por lo que esta Fiscalía estima que existen suficientes elementos de juicio que vinculan la conducta del denunciado con la micro comercialización de droga. Hecho que amerita una exhaustiva investigación a nivel judicial. 2. Etapas del proceso 2.1 Etapa preliminar 2.1.1Imputación fáctica recaída en la denuncia fiscal Primero, fluye de la investigación preliminar que se le imputa al denunciado Francisco Javier Silva Amacifen, que habría sido intervenido por personal policial con fecha 26/04/2014, en circunstancias que se encontraba en la intersección de la Avenida Libertad y Escardo- San Miguel, siendo que al efectuársele el Registro Personal correspondiente se hallo en su poder sesenta y siete envoltorios de papel periódico, contendido pasta básica de cocaína con un peso bruto de trece gramos, conforme se acredita con el Acta de Registro Personal y Comiso de Droga y el Resultado Preliminar de Análisis Químico de Droga de fojas trece y el Resultado Preliminar de Análisis Químico de Droga; siendo así los cargos imputados por parte del Ministerio Público. 2.1.2Tipificación de los hechos denunciados Segundo, de verificarse así, estarían dentro de los alcances del tipo penal descrito y sancionado en el artículo 296 del CP- tipo base, en el inciso primero del primer párrafo del artículo 298 del CP. De modo tal, que en el presente caso existen, en principio, conductas que están descritas típicamente en la ley penal sustantiva tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. 3
2.1.3Presupuestos que establece el art. 77 del C.P.P Tercero, judicial de acuerdo a los criterios precedente y así descritos los hechos, el acto de postulación fiscal conduce a establecer la existencia de una causa probable a ser investigada. Ello, pues existen indicios suficientes que revelan la existencia de un delito y son justiciables penalmente, pues se tienen las catas de comiso de droga y el análisis químico de droga no se ha cumplido el plazo de prescripción de ejercicio de la acción penal y se ha identificado adecuadamente a los presuntos autores, por lo que se dan los presupuestos procesales establecidos en el artículo setenta y siete del código de procedimientos penales, modificado por la ley 28,017 de modo que esta judicatura admite el inicio de la investigación procesal. 2.1.4Medida coercitiva Cuarto, la prisión preventiva es una medida cautelar jurisdiccional consistente en la privación de la libertad de los imputados, mediante su ingreso en un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustanciación de un proceso penal que tiene como función asegurar la efectividad de la ejecución y también su presencia durante el proceso. De esta manera la detención judicial está sometida a los requisitos de excepcionalidad, jurisdiccional, variabilidad y temporalidad, la misma solo puede aplicarse excepcionalmente, y cuando el Representante del Ministerio Público lo solicite, ello bajo determinadas circunstancias legalmente configuradas y reguladas en el artículo 268 y 269 del Código Procesal Penal del año 2004, el cual establece que l detención solo podrá ser decretada si atendiendo a los primeros recaudados acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo; b) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; c) que el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia ( peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad ( peligro de obstaculización). En caso contrario cuando no corresponda la medida de detención se dictará mandato de comparecencia restringida que establece el artículo 143 del Código Procesal Penal de 1940. 2.1.5Fundamentos de la medida coercitiva De lo anteriormente expuesto y de la revisión de los actuados aparejados a la denuncia penal formalizada por el Representante del Ministerio Público si bien es cierto fluye la existencia de elementos de prueba que vinculan al denunciado en su contra conforme se ha detallado, no obstante, a la formalización de la Denuncia Fiscal no se ha solicitado la prisión preventiva; asimismo, se aprecia de autos que se encuentran inscrito ante la Reniec, lo que permite prever que participarán en el esclarecimiento de los hechos, por lo que corresponde 4
dictarse la medida de comparecencia con restricciones y caución de conformidad con el artículo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal.
SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VÍA SUMARIA contra FRANCISCO JAVIER SILVA AMACIFEN como presunto autor del delito contra La Salud Pública – Micro comercialización de drogas, en agravio del Estado, dictándose en contra del imputado mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA con las siguientes restricciones. A) no variar el domicilio sin previo aviso al juzgado b) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado, c9 cumplir con las citaciones y mandatos judiciales, d) concurris cada fin de mes al local del Juzgado a registrarse en el Control Biométrico; Todo esto bajo apercibimiento de revocárseles el mandato de comparecencia en caso de incumplimiento, lo que se efectuará previo requerimiento. 2.1.6 Elementos probatorios recabados en la etapa preliminar: ● Manifestación preliminar del acusado Francisco Javier Silva Amacifen, quien indica que el día de la intervención se encontró con un amigo, quien le solicito que le acompañara a ver a su enamorada, luego de caminar unas cuatro cuadras el amigo le indicó que le esperara un promedio de media hora, luego de lo cual en el momento de cruzar la pista habrían sido intervenidos por personal policial, quien les habría solicitado sus documentos de identidad, y que al responder el procesado que se le había extraviado el documento en mención, deciden que los acompañaran a la comisaría, momento en el que el amigo del acusado habría emprendido a la fuga; ya en la comisaría, indica el acusado, que se le habría encontrado un kete de PBC, precisando el acusado, que habría firmado el acta de comiso por encontrarse nervioso. ● En el Acta de Registro personal firmada por el acusado, indica positivo para droga encontrándose sesenta y siete envoltorios de papel periódico tipo ketes conteniendo al parecer PBC dentro de una bolsa pequeña transparente de polietileno. ● En el resultado preliminar de análisis químico de drogas, que indica que las cantidades de Pasta Básica de Cocaína encontrada ha sido 13 gramos de peso bruto y 4 gramos de peso neto agotado durante el análisis. ● El certificado Médico Legal, que indica que Francisco Javier Silva Amacifen; no presenta signos de lesiones traumáticas recientes y no requiere de incapacidad médico legal. 2.1.7 Vinculación al proceso A partir de los medios probatorios el proceso sigue su curso impartiendo desde el Ministerio Público al Poder judicial para poder dar inicio a las audiencias 2.2 Etapa judicial
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Inicia con solicitud del Ministerio Público para poder resolver el caso en una sal penal con la autoridad competente- juez. 2.2.1 Análisis: En el artículo 296°, que hace referencia al delito de tráfico ilícito de drogas, donde se estipula lo siguiente: El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1),2) y 4). El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. El que toma parte en una conspiración de dos a más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
En el artículo 298°, que hace referencia a la Micro comercialización o micro producción: La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando: 1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobre pase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados […]. Con respecto al delito imputado de Micro comercialización de drogas, cabe señalar que la sola posesión de estupefacientes no constituye delito, este tipo penal imputado no sólo hace punible l posesión desde un punto de vista objetivo, sino éste debe interpretarse en concordancia con la lesividad del bien jurídico tutelado con el accionar del agente, como lo es la Salud Pública, por lo que la conducta típica, antijuridica y culpable sancionada por nuestro Ordenamiento jurídico es la posesión de Drogas con fines de Comercialización.; como así lo ha señalado en sendas resoluciones judiciales, como la siguiente jurisprudencia: “El tipo penal de micro comercialización no penaliza la simple posesión de drogas, sino que al ser un tipo derivado del tipo penal base que viene a ser el delito del tráfico ilícito de drogas (art.296), quiere que la posesión de la pequeña cantidad de droga deba estar destinada a la comercialización o tráfico”.
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2.2.2 Principios del derecho penal vistos en clase: Principio de legalidad: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la Ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible” (literal “d” del numeral 24) del art. 2 de la Constitución Política del Perú)
Principio de Lesividad: “Sólo se podrán criminalizar conductas que lesionen o ponga en peligro bienes jurídicos protegidos” (art. LV del título preliminar del C.P)
Principio de responsabilidad pernal: “La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva” (art. Vll del título preliminar del C.P)
Presunción de inocencia: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” (párrafo e) del inciso 24) del art. 2 de la Constitución Política nacional).
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2.2.3 Aplicación de principios al caso Principio de Legalidad.- Al control de legalidad que ejerce todo órgano jurisdiccional sobre una cuestión decisoria; así del análisis a los elementos probatorios recabados en el curso del proceso, tanto a nivel preliminar como judicial, se advierte que durante el proceso, tanto a nivel preliminar como judicial no se ha acreditado el delito investigado, ni la responsabilidad penal del procesado, toda vez que, no existe elemento probatorio idóneo que lo sustente, ello en atención a que en autos queda acreditado motivo, forma y circunstancias de la intervención al antes mencionado, a quien se le intervino por mera sospecha más no por habérsele encontrado promoviendo, facilitando o favoreciendo el consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de fabricación p tráfico, por lo que esta judicatura considera que no existen los elementos suficientes para sindicar que el acto antes descrito se encuentre destinado a la Micro comercialización; más aún , si el conforme es de verse del examen Toxicológico realizado al antes mencionado y el resultado dio positivo para el consumo de cocaína, es decir, se encontraba bajo los efectos del estupefaciente antes referido; siendo así y conforme se puede apreciar de lo actuado en el presente proceso penal, no existe certeza o presunción positiva respecto a la pertenencia de la droga comisada por parte de la policía al acusado, más aún, si de manera uniforme, el acusado ha referido que la droga incautada no es de su propiedad ya que, fue intervenido por encontrarse en “actitud sospechosa” Principio de lesividad: En el caso ningún bien protegido fue puesto en riesgo, ya que las manifestaciones de voluntad del imputado y lo expuesto por las autoridades no señalan que el Sr. Silva haya comercializado la droga que le incautaron. Presunción de inocencia.- Queda incólume la presunción de inocencia que le asiste; así, finalmente cabe precisar que son supuestos para la expedición de una sentencia absolutoria: a) la insuficiencia probatoria b) la innovación del indubio pro reo cuando existe duda razonable respecto a la responsabilidad penal del procesado; que al respecto, se tiene que EL PRIMER SUPUESTO está referido al derecho fundamental previsto en el art. 2, inciso 24) párrafo “E” de la Constitución Política del Perú, que dispone a favor de los ciudadanos el derecho a ser considerados inocentes mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha presunción. Principio de responsabilidad penal. - Se dirige al juzgador como una norma de interpretación para establecer que aquellos casos en los que se han desarrollado una actividad probatoria formal, si las pruebas dejaren duda en su ánimo, deberá por humanidad y por justicia absolver al procesado, situación en la que perfectamente nos encontramos en el delito en comento, por lo que es el caso dictar resolución-sentencia correspondiente. 2.2.4 Elementos probatorios recabados en la etapa judicial: ● El imputado no registra Antecedentes Judiciales o Penales.
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● El dictamen Pericial Química Forense, que indica que los resultados Análisis de Drogas positivo para Cocaína, Dosaje Etílico estado normal y Santo Ungueal negativo. ● Dictamen Pericial de Química, indica los resultados a PBC Pasta Básica de Cocaína. ● La declaración instructiva del acusado, que indica no ser comercializador de drogas, considerándose inocente de los cargos formulados en su contra; precisando que se ratifica en la versión dada por su persona a nivel preliminar. 3.Resolución-sentencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUADRAGÉSIMO TERCER JUZGADO PENAL DE LIMA En Lima el veinte de diciembre del año dos mil dieciséis: Por las consideraciones precedentemente anotadas, no habiéndose determinado la comisión del ilícito materia de acusación, ni la responsabilidad penal del acusado FRANCISCO JAVIER SILVA AMACIFEN(18), puesto que no se advierte de autos la existencia de medios probatorios suficientes que vinculen de modo directo o indirecto al antes mencionado con la comisión de la conducta que se le incrimina; en consecuencia, no habiéndose desvanecido el Derecho fundamental de Presunción de Inocencia, que abona a su favor, debe procederse de conformidad con lo establecido en el art. 284° del Código de Procedimientos Penales, consideraciones por las cuales el Juez Penal del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, impartiendo justicia a nombre del pueblo y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley: FALLA: ABSOLVIENDO a don FRANCISCO JAVIER SILVA ALMACIFEN de la acusación fiscal, como presunto autor del delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas- Micro comercialización; en agravio del Estado; en consecuencia: MANDO: que la presente decisión sea notificada a las partes procesales; y consentida y/o ejecutoriada que sea, se cancelen los antecedentes que se hubieren generado como consecuencia de la instauración del presente proceso y archívese definitivamente los actuados, tomándose razón por donde corresponda; con citación. 4.Postura Como grupo estamos de acuerdo con la decisión de declarar infundada la denuncia de fiscalía por el Juez Penal del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, ya que se tomaron en cuenta los principios del derecho penal y los criterios lógicos para el análisis de los hechos fácticos del caso. Asimismo, en el vínculo hacia la etapa judicial no se tomó en consideración lo 9
declarado por el imputado incumpliéndose la presunción de inocencia y los preceptos que regulan la constitución del delito por tráfico ilícito de drogas según el código penal peruano. Por último, consideramos necesario que las autoridades nacionales ejerzan un mejor desempeño en sus competencias, ya que como sustento en el presente caso los policías ejercieron su autoridad por un supuesto más no por un hecho, lo cual nos permite saber que algunos de los referidos no respetan el proceso normativo y legal. También, los fiscales quienes, a pesar de conocer los resultados de los antecedentes, certificados médicos y de toxicología buscaron imputarle la culpa y que el caso suba a instancia judicial.
5. Anexos (p.10)
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