Trascendencia de los Sistemas Procesales y la influencia de la Constitución en el código procesal penal
El Derecho procesal es un conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para que así se puedan aplicar las leyes de fondo. El estudio del Derecho Procesal está compuesto por la organización del Poder Judicial, la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación de los Jueces y las partes en el proceso. EL Derecho procesal Penal se define más específicamente como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto organizar los tribunales de lo penal, es decir a los órganos penales, donde el Estado a través del Ministerio Público y la policía judicial, regulan la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal material. En pocas palabras el Derecho procesal Penal se encarga que el Derecho penal material se haga cumplir a través del proceso. El proceso penal es obligatorio e inevitable, en virtud del interés social vulnerado por un hecho tipificado y debidamente señalada por la ley. El proceso como el derecho procesal penal funciona teniendo como base dos aspectos importantes. La organización y funcionamiento de los organismos estatales a quienes se encomienda la investigación; y, Juzgamiento de los delitos, como son el Ministerio público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, y sus obligaciones, facultades, competencia, etc. La forma como se sustancian los procesos, es decir, los trámites que deben cumplirse, las formalidades que deben respetarse en todos y cada uno de los actos. Los conceptos y definiciones dadas sobre el Derecho Procesal Penal, inciden y coinciden en que es una rama del Derecho que se ocupa de los órganos, medios y fines que hacen posible la aplicación del Derecho Penal. Siendo un derecho para el derecho y que desarrolla la garantía de justicia ofrecida por la Constitución. El Derecho Procesal es fundamental para poder hacerse efectiva las normas sustantivas. En la historia del Derecho Procesal, encontramos dos sistemas importantes: El Acusatorio y el Inquisitivo que, con el trascurso del tiempo, sufrieron notables modificaciones. De la integración de estos se ha derivado otro sistema denominado como mixto moderno y acusatorio moderno. En el Perú, el Código Procesal Penal de 1991 y el de 2004 consagran el modelo acusatorio de procedimiento penal. El Sistema Inquisitivo surgió con los regímenes monárquicos, se perfeccionó en el Derecho Canónico y finalmente, pasó a casi todas las legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII. El Sistema Inquisitivo es el proceso en el cual las funciones de acusación y de enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, frente a la cual el individuo está en una posición de inferioridad. El sistema acusatorio históricamente fue el primero en aparecer, este sistema tenía como esencia una discusión entre dos partes opuestas, que es resuelta por el Juez. A diferencia del sistema inquisitivo en que las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran concentradas en una misma persona representante del poder estatal, en el sistema acusatorio no podía darse el proceso penal sin la presencia de un ciudadano que actuaba como representante de la sociedad ofendida por el delito, pero se reconoció el derecho de defensa, en primer lugar, personal y después por medio de abogado. La falta de acusación dejaba el delito impune. El sistema mixto se caracteriza porque la investigación es reservada o secreta y adicionalmente es por escrito, pues todas las actuaciones procesales están por escrito, así mismo el Juez resuelve
también por escrito todas incidencias de la etapa de investigación. En este contexto antes descrito la etapa de investigación es limitada durante la actuación de la defensa, dado que existe la posibilidad de ser escuchado formalmente antes que el juez adopte una decisión propia de las etapas previas al juicio. El sistema acusatorio garantista es aquella que fue adoptada por el nuevo código procesal penal en el año 2004 y esta fue influenciada por la constitución de 1993 en la que priman los derechos humanos y los principios, es decir las instituciones, ante ello se podría decir que el nuevo Derecho procesal Penal es exclusivamente garantista, en cuyo caso genera muchos déficits al momento de juzgar los actos punitivos. Este sistema garantista no se ha plasmado en todo el territorio nacional ya que su implementación ha sido progresiva y que su aplicación efectiva se han presentado dificultades y que deben ser atendidos a fines de ser un proceso justo, y sin perder de vista las garantías del estado de derecho. Actualmente la constitución influye mucho en el ordenamiento jurídico, pero en bases generales la constitución prima los derechos humanos y las garantías constitucionales. Así mismo uno de los principios primordiales que figura es el principio al debido proceso, cuyo objetivo prioriza el alcance al acceso de justicia respetando las garantías que exige la constitución. Sabemos que es la norma suprema del ordenamiento jurídico que manifiesta un doble aspecto que son la imposibilidad de que esta sea cambiada o revisada solo por el procedimiento que la misma señala y la otra es la eficacia que despliega, ya que todo ciudadano y los poderes públicos están sujetas a ella. Nuestra Constitución se ha encargado profusamente de los asuntos procesales, modificando así el panorama normativo del proceso y no solo reconoce la garantía procesal de no ser penado sin proceso judicial, sino también que contiene un conjunto de normas jurídicas relativas del proceso penal, que están al tanto del reconocimiento y restricciones de los derechos fundamentales. La anterior premisa nos da un alcance del por qué es necesario respetar los derechos fundamentales ya que antiguamente estos eran violentados fácil y abusivamente, porque no establecía un limite que pueda a las personas dar el uso de sus facultades a un debido proceso que ahora en la actualidad lo vemos diferente apuntando a principios y derechos. La importancia del proceso como base fundamental en la ley viene dando lugar una influencia importante al derecho procesal Penal al ser un derecho referido al procedimiento penal, importa una intensa confrontación entre el ciudadano y el poder público. Respecto a los Tratados Internacionales se establece que los celebrados por el Estado y los que se encuentren en vigor forman parte del derecho nacional. Este tratado es aprobado por el congreso antes de su ratificación por el presidente de la república. Constituyen fuentes del Derecho Procesal Penal los Tratados y Normas internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, lo cual está establecido en la constitución; por tanto, son ley y obligatorio cumplimiento. Podemos citar los siguientes Tratados y Convenios Internacionales más importantes como: * La declaración Universal de Derechos Humanos; * Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos (Pacto de Nueva Cork); * Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José); * Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo,
* Convención sobre Derecho Internacional Privado o código de Bustamante, suscrito en la Haba, el 20 de febrero del 1928; * Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; * Convención Interamericana contra la Corrupción; * Convención de naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transaccional, conocida como la Convención de Palermo del año 2000; * Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como la Convención de Mérida, firmada en diciembre del 2003; * Convenios Bilaterales: sobre Extradición con Bélgica; con Brasil suscrita en mayo de 1922; con chile suscrita en Lima el 28 de noviembre de noviembre de 1899, aprobado por el Congreso del Perú el 25 de octubre de 1900, y que estuvo vigente desde el 23 de enero de 1901; entre otros.
En conclusión, El Derecho procesal penal en una rama del Derecho que se ocupa de órganos, medios y fines que hacen posible la aplicación del derecho Penal, a su vez desarrolla la garantía de la justicia ofrecida por la Constitución. La ley penal solo se puede aplicar de acuerdo a los sujetos procesales señalados por la ley y que actúan de acuerdo a las reglas y mecanismos que ella previsto. Existe estrecha vinculación entre normas constitucionales y el derecho procesal penal, ya que se sustenta en forma precisa y clara la aplicación de la ley procesal penal, también es público, por representar el interés de la sociedad en la punición del delito, en este sentido, cuya misión es hacer efectivo el derecho público como lo es el derecho penal que salvaguarda una necesidad social consistente en la persecución y prevención del delito. En la vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y la promueve el Ministerio Público, sin perjuicio de que denuncie el agraviado. En el Derecho Procesal Penal existen sistemas procesales que han evolucionado en el tiempo y estos son el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo, el sistema mixto y el sistema acusatorio garantista. El sistema acusatorio básicamente se caracteriza por la realización de un proceso que es iniciado a instancia privada por el mismo agraviado y sus parientes, existía la ausencia del Ministerio Público como titular de la acción penal, además estaba la división de poderes dentro del proceso, así como también un jurado que estaba conformado por personas honorables que controlaban los excesos del Tribunal. El sistema inquisitivo tiene como su inspiración el Derecho canónico de la edad media, la concentración del poder en el Estado era representado por el inquisidor, quien hacía de juez. Se consideró al imputado como objeto de investigación y perdía su calidad de sujeto de derecho, no existía el derecho de igualdad, contradicción y de defensa. El inquisidor era el que investigaba, establecía medios probatorios y emitía su decisión. No se respetaban los derechos fundamentales y no eran públicas. El sistema mixto corresponde a un órgano estatal representado por el Ministerio Público donde existen dos etapas, la instrucción que proviene del sistema inquisitivo