Trabajo De Administrativo Nro1.docx

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Trabajo de Administrativo: Contrato de obra pública Autor: Diez, Manuel María Naturaleza jurídica: contrato de locación de obra, ya que lo que el Estado persigue al contratar es un resultado. De acuerdo con la ley nacional N°13.064, persigue un resultado, por ello es un contrato de locación de obra. Según Diez, la obra pública puede ser llevada a cabo de distintas maneras. Las tres formas principales son: construcción por el Estado o administración, por medio de un contrato de obra pública y por medio de concesión de obra pública. De aquí clasifica a las mismas en directas e indirectas, cuando es la administración quien realiza la obra se considera directa y es indirecta cuando por contrato o concesión de obra pública. Estos tres procedimientos se diferencian desde el punto de vista económico y financiero. Debido a que en el caso de que sea la administración quien realice la obra pública, es ésta la que debe soportar los riegos y gastos de la obra. En el caso de construcción por contrato de obra pública, aun cuando fuera precio fijo, el empresario no correrá con el riesgo de los mayores costos que demandara la obra, ya que habrá de recuperarlos. Por otro lado, en el caso de la concesión de obras públicas éstas quedan poder de la administración, pero el concesionario, realizada la obra, debe cobrarle directamente de los usuarios; que ocurre por ejemplo en la construcción de caminos que se explotan por el sistema de peaje. En este supuesto, la administración no abona el importe de la obra, solo va a controlar la ejecución de la misma. Aquí la administración transfiere al concesionario determinadas facultades que le son propias, lo que no ocurre en el supuesto de contrato de obra pública. La principal manera de realizar una obra pública es a través del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, que puede definirse como aquel por medio del cual una persona, sea física o jurídica, por lo general una empresa, se encarga con relación al Estado, de construir, demoler o conservar una obra pública en las condiciones que fueran establecidas y mediante un precio que debe abonar el dueño de la obra, que en este caso será el Estado. Cabe señalar, que aun cuando la obra pública la pueda realizar un particular, el contrato de obra pública exige siempre la intervención del Estado como contratista; y que, si en la noción de obra pública entra en concepto de utilidad general, no es necesario hacer referencia al mismo ya que se entiende que el Estado persigue ese objetivo. El contrato de obra pública ciertamente es administrativo, y la ley nacional establece que entre la administración pública y el adjudicado se firmará un contrato administrativo de obra pública, en donde regirá la jurisdicción contecioso-administrativa para resolver las cuestiones que surjan de la aplicación e interpretación de los contratos. ¿Quiénes son los sujetos en el contrato de obra pública? Uno de los sujetos es la Administración central o un ente descentralizado (sea una entidad autárquica o una empresa del Estado) y si éste quien contrata, se utilizan siempre fondos del Tesoro Nacional.

El otro sujeto es el contratista, que puede ser una persona física o jurídica pero que por lo general es una empresa. En este caso, el Estado goza una situación de supremacía con prerrogativas que escapan al plano del derecho privado. Otra cuestión importante es el objeto del contrato de obra pública, que según Diez es la construcción de la obra pública y puede referirse a inmuebles y muebles. Tanto la ley nacional como la provincial, en su artículo 1° determinan que se consideran obra pública “toda construcción o trabajo o servicio de industria” y “toda construcción, trabajos, instalaciones y obras en general”. Por lo que se puede entender que no hay una clasificación específica de todas aquellas alcanzadas por la ley. Caracteres del contrato de obra pública: Es consensual ya que el contrato se realiza entre las partes con el cambio recíproco de las promesas de las respectivas prestaciones típicas. Es bilateral porque de él surgen obligaciones para ambas partes. Es sinalagmático porque cada promesa de prestación constituye la causa de la promesa de la otra. Es oneroso ya que implica contraprestaciones equivalentes; y por tratarse de un contrato bilateral y oneroso, es también conmutativo. Se entiende que el cocontratante se encuentra en cierta situación de subordinación respecto de la Administración, ya que debe seguir órdenes de los funcionarios a cargo y está sujeto a la aplicación de sanciones en caso de que no ejecute sus prestaciones. Sistemas de contratación: Según Diez, los sistemas que se pueden utilizar son: contratos de ajuste alzado, contratos por precio unitario, contrato a coste y costas y sistemas de excepción. Ambas leyes hacen mención de esos sistemas, aunque la ley de la provincia de Misiones aclara que para el caso de utilizar el sistema de costo y costas tiene que estar justificada a juicio del Consejo de Obras Públicas.  Contrato por ajuste alzado: se contrata un trabajo exactamente definido, por un precio total indicado en ocasión del contrato. Tiene las características de tener un precio fijo e invariable, cuya revisión no pueden solicitar ni la Administración ni el contratista salvo que se produzcan circunstancias imprevisibles para las dos partes. Además, la naturaleza e importancia del trabajo a realizar son invariables y no pueden modificarse sino mediante convenios entre ambas. Mayormente utilizado para realizar obras pequeñas como viviendas o escuelas, o donde se descuenta que no habrá variación durante la construcción.  Contrato por precio unitario: se realiza un cómputo métrico de la obra que se va a efectuar, ejemplo los metros cuadrados de revoque, de parquet, etc. y se aplicarán precios unitarios para cada uno de los ítems que integran la obra. Es entones un sistema en donde si fija el precio para cada uno de los elementos de la obra. Dentro de este sistema se encuentra el contrato de unidad simple en donde se han fijado los precios unitarios, pero queda sin determinar la cantidad de obra a ejecutar en cada uno de los ítems, y por otro lado, el contrato por unidad de medida en donde hay establecimientos del precio y de la cantidad de obra a ejecutar en cada uno de los ítems. Acá la Administración puede introducir cambios en el curso de la ejecución, y utilizado habitualmente para la contratación de la obra pública.  Sistemas de costo y costas: se entiende por coste todos los gastos de la construcción incluso los generales y por costas la utilidad del empresario. Según la ley este sistema se utilizará en caso de urgencia justificada. En este supuesto debe llevarse una contabilidad completa de la obra, anotando los gastos efectuados, porque todos esos gastos los adelanta el contratista, pero el Estado los reembolsará. Por esa razón, es necesaria una contabilidad



exacta de los gastos ya que la Administración no puede efectuar por sí mismo el control de los costos efectivos. Sistemas de excepción: la ley nacional refiere a otros sistemas que se puedan establecer, como podría ocurrir que se contrate solamente la mano de obra y la dirección de los trabajos.

La ley agrega que, en todos los casos, la contratación podrá hacerse con o sin provisión de materiales por parte del Estado. Procedimiento para la adjudicación en el contrato de obra pública El procedimiento habitual para la elección del cocontratante es el de la licitación pública. La ley nacional N°13.064 (art. 9), así lo establece y además determina cuales son los supuestos en donde puede prescindir de la licitación pública y utilizase la licitación privada o a través de la contratación directa. Los casos son los siguientes: a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional; b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios antedichos no excederán de los límites que fije el Poder Ejecutivo Nacional; c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los límites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable; d) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva; e) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos pata la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad; f) Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible; g) Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II del régimen de contrataciones de la Administración Nacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente. En el caso de la ley misionera, es bastante parecida a la ley nacional con algunas especificaciones más precisas. Pero concuerda que las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a los que se refieren los artículos precedentes, deberán adjudicarse por licitación pública. Hg3

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