Tarea Iv Derecho Internacional Publico Y Privado.docx

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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)

Escuela Ciencias Jurídicas y Políticas

Carrera Lic. en Derecho

ASIGNATURA Derecho Internacional Público y Privado

TEMA Tarea IV

PARTICIPANTE

MATRICULA

Dilenni Espinal Hiraldo

17-9389

FACILITADOR Félix Vasquez Paredes

FECHA DE ENTREGA: 3 de abril de 2019.María Trinidad Sánchez, Nagua, Rep. Dom.

Introducción

El derecho internacional privado es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales Así, mientras que el derecho internacional es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver, ya no con la esfera pública o política de cada región, sino con problemas o cuestiones de índole privada y que nacen a la vida de cada individuo. Podemos decir que dentro de las fuentes del derecho podemos decir una que es las Nacionales que son aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país. Dentro de esta clasificación encontramos dos tipos de leyes: 1) aquellas que se desprenden de las normas internacionales y 2) las que se desligan del Derecho Internacional. Dentro de este tipo de fuentes están: La ley, la costumbre y la jurisprudencia La capacidad jurídica que se reconoce a todos los seres humanos, personas físicas, o naturales, esto es, aquella aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, sinónimo de personalidad, también la reconoce el Derecho a determinados grupos o entidades, las personas jurídicas, o morales, creadas por el ingenio humano para realizar ciertas actividades y conseguir unos fines que, de manera individual, sería imposible, o muy difícil.

1. Realiza un cuadro sinóptico acerca de las fuentes del Derecho Internacional Privado, donde se detallen la incidencia de cada una.

Nacionales

Fuentes del Derecho Internacional

Internacionales:

Comunes

Son aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país.

Son fuentes que constituyen maneras de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado a respetar acuerdos.

Dentro de esta clasificación encontramos aquellos mecanismos teóricos que son compartidos por las fuentes anteriores y que se enmarcan en lo que usualmente se conoce como la Doctrina Jurídica.

2. Elabora un diario de doble entrada acerca de las condiciones requeridas para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas físicas y morales. Personalidad jurídica de las personas físicas

Personalidad jurídica de las personas morales

Hace referencia al sujeto de derecho, pero hay que tener en cuenta que el concepto de persona jurídicamente considerado es una creación del Derecho y alude al “individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones”. Cada ordenamiento jurídico establece quiénes son los destinatarios de las normas y, en consecuencia, quiénes pueden ser titulares de los derechos y deberes que esas normas establecen. Las normas que establecen quiénes pueden actuar jurídicamente pueden ser consideradas como un tipo de normas ópticas, pues aunque no siempre utilicen el verbo “ser” siempre pueden ser reducidas a expresiones de ese tipo.

Como persona moral o jurídica se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

No siempre ha bastado el hecho de ser hombre para ser considerado sujeto de derechos y obligaciones como pone de manifiesto la existencia en diferentes épocas y en diferentes países de la esclavitud. Además, también se ha considerado en ocasiones como personas a entidades formadas por un grupo de individuos o un conjunto de bienes. La personalidad es también una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y deberes atribuidos a un mismo ente y determina la capacidad para relacionarse jurídicamente, es decir, dentro de la personalidad jurídica podemos diferenciar entre la

Las personas morales no tienen existencia material o concreta; no existen como individuo sino como institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de derechos, tal como una persona física En este sentido, la persona moral es un organismo conformado y representado por un conjunto de personas físicas sobre las cuales recae la capacidad para la toma de decisiones. Para ello, la persona moral tendrá uno o varios administradores, un consejo de administración o una junta de socios que tendrá la responsabilidad de actuar en su nombre.

“capacidad jurídica” y la “capacidad de obrar”.

Conclusión

En el estado actual de la comunidad internacional, no hay una regla única sobre como los tratados han de celebrarse. Los estados pueden, escoger diversos procedimientos para la elaboración de los mismos. Estos procedimientos están determinados por la voluntad de los estados, regulados en sus respectivas constituciones. La constitución de la república dominicana prevé, en lo concerniente a la celebración de los tratados internacionales, el denominado procedimiento clásico. Este contempla, entre otras, que todos los convenios internacionales deban ser sometidos a la aprobación del congreso. Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Bibliografía

Guía Didáctica de Derecho Internacional Público y Privado http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-derecho/resumenes1/tema-10-persona-y-personalidad-juridica-capacidad-juridica-y-capacidad-de-obrar http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Internacional%20Privado%20I/PDF/Tema%202.pdf

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