República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Cabudare - Edo. Lara, Octubre 2008
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Profesora: Abg. Dorys Monterrey. Sección: MB05NOP Participantes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cabudare - Edo. Lara, Octubre 2008
COMPETENCIA INTERNACIONAL: IDEAS GENERALES: El Estado puede obrar en el marco de las relaciones internacionales o en el campo de las relaciones con otros sujetos de Derecho y la recopilación de las instituciones internacionales que estudia los elementos constitutivos del Estado.
CONCEPTOS DE COMPETENCIA: Poder Jurídico conferido por el Derecho Internacional a un Estado para conocer un asunto, tomar una decisión, ejecutar un acto o cumplir una acción.
El Derecho Internacional confiere al Estado competencias como “Actitudes legales para ejercer ciertos poderes, así como el espacio interno en el cual ejercer su soberanía, es decir, el territorio considerado a las personas y los bienes unidos a él por el vínculo de la necesidad”.
COMPETENCIA INTERNACIONAL DIRECTA: Es cuando del análisis que hace el juez, resuelve la competencia busca el valor justicia, que se cumpla con el debido proceso.
COMPETENCIA INTERNACIONAL INDIRECTA:
Estamos hablando del reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera. COMPETENCIA INTERNA: Tiene que ver con el reparto de los casos dentro un territorio determinado.
COMPETENCIAS ESTATALES: Una de las funciones principales del Derecho Internacional es la de delimitar y distribuir las competencias estatales: -
Territoriales: Refieren a la reglamentación jurisdiccional;
-
Personales: Inciden sobre las personas que habiten en su territorio (nacionales o extranjeros) y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos (buques, aeronaves, etc.), pudiendo ejercer cierta competencia sobre sus nacionales cuando se encuentren en le territorio de otro Estado (protección diplomática). También le corresponden otras competencias de base y alcance extraterritorial, cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no pertenecen a la soberanía de ningún E (alta mar, espacio ultraterrestre). La soberanía del Estado determina que éste pueda ejercer, en principio, todas las competencias necesarias para
el
desempeño
competencias
de
exclusivas
sus de
funciones. los
Estados
Pero
las
resultan
condicionadas y limitadas por el DI para respetar los ámbitos de soberanía e independencia de los Estados
PRINCIPIO: PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE SOBRERANIA DEL ESTADO: Responde a la idea de función, es decir, es la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, cuyo ejercicio opera en un plano de independencia e igualdad respecto de los Estados.
MODOS DE ESTABLECIMIENTO: POR MEDIO DE UN PACTO: Por convención bilateral o multilateral tratado de paz por una organización internacional. (Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la suerte de las colonias italiana).
POR PACTO UNILATERAL: Para ser oponible a terceros Estados, esta delimitación no debe ser contraria a una regla prohibida por el Derecho Internacional y por lo tanto, debe ajustarse a dichas reglas.
INTERVENCION: Acto legitimo mediante el cual un estado se inmiscuye en los asuntos internos de otro. Es un delito internacional condenado con todas sus fuerzas por el derecho, por cuanto desconoce el principio jurídico de igualdad de los estados y desecha la noción de justicia, haciendo
prevalecer la fuerza en lugar del derecho en las relaciones internacionales. PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCION: A partir de la declaración de Monroe de 1823, se desarrolla en la comunidad internacional el concepto de no intervención como fundamento del derecho internacional. Los estados americanos no pudieron pensar, en intervenir en otros estados hermanos, ni mucho menos en desarrollar una política intervencionista con el propósito de interferir en las relaciones internas y externas de los países vecinos. La corte de la organización de los estados americanos consagra este principio y condena la intervención de un estado o grupo de estados en los asuntos que son de la jurisprudencia interna de otro, sino toda forma atentatoria de personalidad del estado, así como de sus elementos políticos, económicos y culturales que le son propios. El articulo 18 de la referida carta expone lo siguiente: "ningún estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. Excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen". Un suceso que ha intervenido quebrantando este principio de no intervención ha sido la interferencia de estados unido en diversos países del mundo.
DOCTRINA:
No tiene fuerza obligatoria por no ser derecho positivo, sin embargo, y aunque indirectamente, es la fuente más importante en Derecho Internacional Publico porque permite llenar los vacíos, debido a la exigüidad de la ley y, además, le da valor cuando ésta se ajusta a los principios teóricos doctrinarios. Además la jurisprudencia también sostiene esta posición al señalar que, a falta de tratado, debe resolverse por los principios del Derecho Internacional tales como han sido generalmente formulados por sus expositores y aplicados por las naciones en sus relaciones entre sí. La importancia de la doctrina es aún mayor cuando el legislador interno se remite al Derecho Internacional en conjunto o a sus principios teóricos, otorgándole a la doctrina, de esta forma, el carácter de un Derecho directo y positivo.
PRINCIPIOS
DOCTRINARIOS
RELATIVOS
A
LA
LEY
ATRIBUTIVA El Derecho, en general, debe ser guiado por los valores de la justicia y de la seguridad jurídica, sin embargo la doctrina del Derecho Internacional Publico postula principios específicos para éste, relacionados principalmente con la norma atributiva, pues es ésta la que plantea problemas que le son exclusivos y que, por lo mismo, requiere de orientaciones teóricas especiales.
1.
PRINCIPIO
DEL
RESPETO
INTERNACIONAL
DE
LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS: Se deben respetar, en el orden interno, los derechos adquiridos en virtud de un ordenamiento jurídico extranjero.
2. PRINCIPIO DEL ORDEN PÚBLICO: En el plano interno, el orden público es una limitación a la autonomía
de
Internacional
la
voluntad,
Público
el
en
orden
cambio, público
en
se
el
refiere
Derecho a
las
instituciones básicas del estado, actuando como límite a la legislación extranjera cuando existe infracción a él, ya sea por la aplicación de la ley extranjera en virtud de una norma atributiva o por el ejercicio de derechos adquiridos en el orden extranjero, es decir, una ley extranjera no puede aplicarse, o un Derecho adquirido no puede ejercerse, cuando sean contrarios a ciertas normas de la lex fori consideradas fundamentales.
3. PRINCIPIO DE LA CONEXIÓN MÁS ESTRECHA: Se debe buscar el centro de gravedad de la relación jurídica (nombre que le da von gierke al principio) para encontrar la norma de solución más próxima a ella. Para Savigny es necesario que, para cada relación de Derecho, se busque el territorio jurídico al que ella pertenece o esté sometido según su propia naturaleza, en el cual tenga ella su asiento.
4. PRINCIPIO DE LA ARMONÍA INTERNACIONAL DE LAS SOLUCIONES: Se debe procurar la armonía o unidad en las soluciones que cada ordenamiento competente da para un mismo asunto, lo que se
logra
estableciendo
en
todos
conexiones internacionalmente
los
países
habituales,
las
mismas
para lo que se
requieren tratados. El objetivo de esto es la necesidad de certeza
y de estabilidad en su regulación que requieren las relaciones jurídicas, lo que obviamente no se consigue a través de normas atributivas diferentes.
5. PRINCIPIO DE LA ARMONÍA INTERNA: No deben existir antinomias o reglas que den soluciones contradictorias
a un
mismo
asunto,
sino que
armonía y
coherencia interna del sistema, lo que tiene importancia respecto del problema de la legislación aplicable a la cuestión preliminar.
6. PRINCIPIO DE LA FINALIDAD DE LAS LEYES INTERNAS: Si la finalidad social perseguida por la ley sustantiva del foro requiere su aplicación a un caso dado, debe atenderse a ésta y no a la ley extranjera que también pueda ser aplicable. Para la doctrina norteamericana, este principio se centra en el interés que tenga el estado para aplicar su propia ley.