Tarea 4 Deontologia

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

CARRERA DE: Escuela de Derecho (Licenciatura en derecho) PRESENTADO POR: Gustavo Adolfo Duran Romero MATRÍCULA: 14 - 4648 ASIGNATURA: Deontología Jurídica Facilitador: María Rosalba Díaz Henríquez Santiago de los Caballeros República Dominicana

1. Realice un análisis reflexivo de no más de tres páginas acerca de la importancia de la dignidad, lealtad, veracidad y buena fe en el ejercicio de la abogacía.

La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social. Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo. Conforme a la importancia de la dignidad, el honor, y la buena fe del abogado se asemejan a su vez lo que son los Deberes sociales del abogado ya que con el paso del tiempo se comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas. La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social. Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo. La dignidad. La lealtad, veracidad y buena fe. El honor. El respeto a la ley. La moderación en sus alegatos. La publicidad de los asuntos que se le encomienda. La dignidad: Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo Profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la Confraternidad. El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta. Jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo Hombre de bien. La lealtad, veracidad y buena fe: El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena Fe, por tanto, no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas Contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que su propio interés, la justicia de la tesis que defiende,

El honor: En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. El respeto a la ley: Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral. En sus alegatos verbales u escritos: el profesional del derecho debe usa de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias. En los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicación excesiva. El Abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama. Juicio Valoratorio. La dignidad de un abogado es lo primordial de esta profesión ya que de esta misma se deriva lo que es la moral ósea que un abogado sin dignidad es un animal salvaje capaz de actuar de manera ilícita ya así violentando el reglamento de ética del abogado ya que por tal razón el honor del abogado se asemeja a su lealtad al actuar ante las partes que confiaron en él para tal proceso. También cabe resaltar que para un abogado son de vital importancia estos tres conceptos antes mencionados.

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