UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
CARRERA DE: Escuela de Derecho (Licenciatura en derecho)
PRESENTADO POR: Gustavo Adolfo Duran Romero
MATRÍCULA: 14-4648
ASIGNATURA: Deontología Jurídica
Facilitadora: María Rosalba Díaz Henríquez
República Dominicana
1. Realiza un reporte de no más de dos páginas sobre la opinión de Ángel Osorio del secreto profesional y el momento en que este puede ser revelado. Según Osorio la finalidad del secreto profesional es Proteger las confidencias del cliente es un deber fundamental para alentar un clima de confianza en la relación abogado –cliente. Osorio otorga al secreto profesional un carácter cuasi sagrado equiparándolo al secreto de confesión del sacerdote. Si miramos la profesión como un ministerio a firma, “el abogado debe guardar el secreto a todo trance, cueste lo que cueste (...) no es admisible quebrantar el secreto ni ante la mayor amenaza ni ante el mayor peligro”. El secreto profesional es la piedra angular para garantizar la confianza de las personas en los abogados. El respeto estricto a este deber le otorga al cliente amplia libertad para revelar sus preocupaciones más íntimas, sensibles y embarazosas. En última instancia, el secreto profesional protege la privacidad del cliente y el derecho de defensa. Las personas deben poder comunicarse libremente con su abogado sin el temor a quela información pueda ser utilizada en su contra. El abogado debe transmitir esa confianza advirtiendo al cliente que la información relativa a la representación no podrá ser divulgada sin su consentimiento. Ello contribuye a generar un clima de confianza que le permitirá al letrado obtener información completa y dar un consejo legal adecuado. En consecuencia con la importancia del secreto profesional, la trasgresión de este principio constituye un delito sancionado por el artículo165° del Código Penal, conforme al cual, quien teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multa. A diferencia del Código de 1997, el Proyecto de Código declara expresamente que la finalidad del secreto profesional es garantizar la relación de confianza que debe existir entre un abogado y su cliente para proporcionar un servicio legal óptimo (Proyecto de Código, artículo 27º).Garantizar que la información confidencial del cliente sea debidamente protegida es un principio general establecido sin excepción por los códigos comparados objeto de estudio. ÁNGEL OSORIO dijo que “...la abogacía no es una carrera ni un oficio sino un ministerio y como tal hay que contemplarla...”.
POR OTRA PARTE Puede llegar a ser hasta gracioso, pero es totalmente verídico que día a día nosotros hacemos lo mismo, y es que no sabemos guardar secretos; porque
se lo decimos a "una" persona de nuestra total confianza y esa persona se lo dice a otra persona de su total confianza y así sucesivamente como nos explica el autor. Y puede que en nuestra vida diaria aunque este mal visto la gente lo hace pensando que no traerá muchas repercusiones, pero en muchos de los casos si las trae. Como abogados, se debe evitar esto, pues al revelar un secreto que le revela el cliente puede ser totalmente atroz para el veredicto del juez. Aquí recaemos en un punto tocado previamente en los capítulos anteriores, y es que el abogado al aceptar un caso se presume que es por una causa justa; y en lo personal yo opino que si al abogado se le confía algún secreto que diga que el cliente es totalmente culpable mejor deje el caso, sin tener que revelar el secreto y no defender una causa que no es justa. También me parece que el abogado ni siquiera debería de ser capaz de atestiguar en un caso contra su cliente, porque en esos momentos puede que su buen juicio sea nublado por motivos personales y al bajarse del estrado todavía quede así como muy involucrado en el caso y no se desenvuelva tan bien como abogado.