Deontologia

  • June 2020
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Deontología, “Operativo Retirada” El caso que se va a analizar, ocurre en la Provincia del Chaco: En fecha 07 del mes de Noviembre del año 2006, el Gobierno Provincial, sancionó la ley Nº 6028, que establecía el “pase a planta” de unos 3000 empleados aproximadamente. Cabe destacar, que quien ocupaba el poder cuando se dictó la norma mentada, era la UCR, quien en los comicios que se habían realizado unos meses antes, había perdido las elecciones frente al PJ. Es decir, que la norma fue sancionada por un gobierno en ejercicio, justo antes de “cederlo” al gobierno electo; esta circunstancia es lo que le dio el curioso nombre al hecho político-institucional que aquí se trata: “Operativo Retirada”.A simple vista, el hecho se trata de una clara jugada política, no sólo destinada a entorpecer la gestión del gobierno entrante, sino a “acomodar” a algunos en puestos de trabajo para los cuales no tienen la idoneidad que estos cargos laborales requieren. Cuando el PJ entró en ejercicio del poder, el Gobernador Jorge Capitanich, cuestiona la norma antes mencionada, impulsando una acción de inconstitucionalidad contra la ley Nº 6028, que intenta ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. Los fundamentos que la impulsaron, no tienen importancia debido a que en el presente trabajo no se analiza la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma en conflicto, y tampoco se pretende tratar el tema de la coherencia o incoherencia en el sistema normativo. Lo que se intenta poner de manifiesto, es la severa incongruencia entre

la acción oficial y la ley declarada, dado que si bien se trata de una cuestión de evidente carácter político, no es menos cierto que -en términos institucionaleses la misma persona jurídica (Provincia del Chaco) la que sanciona una norma jurídica, en este caso una ley, para luego intentar que ésta sea declarada inconstitucional. Resulta

menester

destacar

que

quien

intenta

la

acción

de

inconstitucionalidad es el Poder Ejecutivo de la Provincia, y que la norma se trata de una Ley tanto en sentido material como formal, pues emana del Poder Legislativo Provincial. Sin perjuicio de que pueden distinguirse con facilidad los poderes legislativo y ejecutivo, es decir: la norma la dicta el poder legislativo, quien es quien tiene la potestad exclusiva de sancionar las leyes, mientras que quien pretende impugnarla es el poder ejecutivo; se supone, que en el sistema en el que estamos, los poderes dependen unos de otros para la realización de los fines del Estado, esto se llama en la teoría constitucional Interdependencia Coordinada. Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta de que en este caso quien intenta la acción de inconstitucionalidad es el Poder Ejecutivo, contra la Ley dictada por el Poder Legislativo, se hace evidente que existe una grave incongruencia entre la acción oficial y la ley declarada. Pues quien intenta se declare inconstitucional una norma, mas allá de que la sentencia obtenida le sea favorable o no, pone de manifiesto su inconformidad con el precepto legal. Es precisamente esa inconformidad lo que configura aquí la incoherencia y el absurdo institucional, con la consecuente perversión del sistema normativo y su bajo rendimiento tanto en el aspecto ético como

jurídico, acarreando inseguridad jurídica y descreimiento al poder. Más allá del resultado obtenido en sede judicial, el solo hecho de interponer la acción, a pesar de tratarse de una norma dictada por un poder político diferente al que pretende su inconstitucionalidad, evidencia nuestra inmadurez ética, moral y política, y la de nuestros representantes, echando por tierra el rendimiento ético del derecho. Y para seguir en el esquema de Lon Fuller, quiero aquí expresar, que si bien en el caso, según mi parecer no hay un bajo rendimiento técnico del derecho, pues cuestiones políticas como estas serían imposibles de preveer para el legislador. Quiero decir, aún reformando la Carta Constitucional e incorporando normas que preveean situaciones como las que aquí se trata, resultaría imposible mantener el sistema democrático y representativo, dado que la periodicidad en los cargos electivos, es un principio fundamental de la democracia, no existiendo posibilidad de impedir el absurdo sin alterar alguno de esos principios. Así, me animo a afirmar que el rendimiento técnico del sitema normativo se mantiene intacto, más aún si se tiene en cuenta el sentido con que se expresó el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que al respecto falló: [...]“RESUELVE: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad deducida por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco, contra la Ley N° 6.028, sin costas.”[...]. Aún así, se trata de una situación muy poco feliz, pues ambos “bandos” tienen sus razones para impulsar sus intenciones (por un lado, la UCR

sanciona la ley, y por otro, el PJ intenta la acción de inconstitucionalidad), cuando en realidad, se supone, deberían ponerse de acuerdo para ejercitar el poder de la mejor manera posible, y buscando la realización de los fines del Estado, que no son otros que el Bien de la comunidad toda, y no de un sector solmente. Para concluir: en este caso, si bien el rendimiento técnico del sistema normativo no se ve afectado, un puro rendimiento técnico de éste importa olvidar la razón de la existencia misma del orden jurídico, los valores. Toda norma jurídica, en sí misma, encierra un valor, un axioma... esto se llama axiología. Entonces, desde el momento en que olvidamos el fundamento mismo del sistema, lo pervertimos, convirtiéndolo en algo puramente formal, y como consecuencia, puede ser utilizado para cualquier fin. Es así, que se convierte al derecho en un mero instrumento de dominación, de provecho, de desfragmentación social, etcétera, olvidando el verdadero fin de éste: contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa.

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