Tarea 1 Derecho Civil 3.docx

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Introducción En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre Los Contratos de Compra-Venta y los Contratos de Permuta. El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. También, este posee mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. De acuerdo con el artículo 1687 del Código Civil la permutación o cambio es un contrato “en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”; definición que se critica por limitar las cosas que pueden ser objeto de éste contrato a las especies o cuerpos ciertos, dejando por fuera las cosas incorporales y los géneros, que de acuerdo al 1689 Inc. 1º C.C., pueden permutarse, pues dicho artículo nos remite al 1614 C.C., que sí los incluye; podemos dar como definición más exacta aquella que lo considera como “Un contrato en que las partes se obligan a entregar recíprocamente una cosa o un derecho” Al contrato de permuta, le son aplicables las reglas de la compraventa (Art. 1690); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor. Objetivos específicos  Conocer todo lo concerniente a los contratos de compraventas y los contratos de permuta. Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1. Emite un concepto propio de compraventa. Podemos comenzar diciendo que la compraventa (civil) es aquel contrato en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a transmitir a otra (comprador) una cosa o derecho, a cambio de que éste se obligue a pagar a aquel, una suma de dinero llamada precio. La compraventa es un negocio jurídico válido para transmitir la propiedad, siendo esto únicamente posible mediante la traidito de la cosa, conforme lo establece el art. 609 CC, al disponer que: "La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción". Por consiguiente, podemos decir que la compraventa, tal y como viene regulado en nuestro ordenamiento jurídico es un contrato generador de obligaciones (para el vendedor y comprador).

2. Elabora un mapa conceptual acerca de los tipos de permuta. Tipos de contrato de permuta Dentro de la permuta, podemos encontrar algunas variaciones de contratos. Algunos de los más comunes son los siguientes: Permuta de viviendas o inmuebles Ocurre cuando se intercambian propiedades, viviendas, terrenos, locales, etc. con valores comerciales equivalentes. Este proceso puede darse entre particulares, al igual que un contrato de compraventa, y es relativamente sencillo, si no hay hipotecas pendientes en las viviendas. Requisitos de contratos de permutas de vivienda e inmuebles:  Que los inmuebles sean de valor equivalente. Si el valor de los inmuebles no es idéntico, se puede entregar dinero hasta alcanzar la equivalencia.  En el contrato se deberá reflejar el valor de los inmuebles.  Entrega de los bienes. Esto puede ser de forma simbólica, dando las llaves en el acto de la firma del contrato.  Entrega mutua los documentos relativos a la propiedad del inmueble que cada una de las partes transfiere.  De haber una hipoteca, la entidad financiera tendrá que aprobar una nueva en nombre del nuevo titular.  Los recibos debidamente cancelados por concepto de agua potable y energía eléctrica hasta la fecha de celebración del contrato.  El comprobante del pago del último Impuesto previo a la fecha del contrato. Además, ambas partes deberán:  Acudir al notario para formalizar la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.  Responder en caso de que la propiedad presente vicios ocultos, defectos de construcción, estéticos, y demás. Permuta de muebles El concepto es el mismo que el anterior, con la particularidad de que los muebles pueden ser llevados al lugar de la entrega. Así mismo, no se requiere que el titular se encuentre inscrito en el Registro de la propiedad, salvo que así lo determinen las partes interesadas. Pueden intercambiarse:  Todo aquello que pueda venderse: vehículos, animales, muebles, productos de un comercio, material de trabajo, etcétera  También puede intercambiarse una cosa a cambio de un servicio o un derecho, siempre y cuando el valor de ambos sea equivalente o cercano.

Permuta de derechos y servicios Consiste en la permuta de derechos reales o personales, como el derecho de usufructo, de crédito, de sucesión hereditaria, etcétera. Así mismo, es posible el intercambio de servicios, siempre y cuando estos sean equivalentes.

Conclusión Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos de Compra-Venta y los Contratos de Permuta, ya que, estos poseen una gran importancia entre los contratos de su clase, porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Es por tanto, que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas. Bibliografía https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/concepto-67344093 https://www.proquoabogados.com/contrato/permuta/

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