Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho
Nombre Julio Alberto Santos González
Matrícula: 14-2957
Asignatura: Derecho Civil V
Facilitador: Alberto Jiménez Monegro
Nagua, R.D.
Sábado 16 de febrero del 2019
INTRODUCCION
En lo adelante trabajaremos con la unidad 7, esta unidad se fundamenta en la responsabilidad civil de los profesionales, la cual puede ser tanto de medios como de resultado. Partiendo de este criterio, señalaremos cuando es de medios y cuando de resultado, así como también hablaremos sobre los profesionales que se ven más a menudo envueltos en responsabilidad civil, como los médicos, abogados, arquitectos, ingenieros y agrimensores.
Luego de consultar el libro básico de la asignatura y demás bibliografía complementaria, realice la siguiente actividad: 1. Redacta un ensayo argumentativo de no más tres páginas acerca de la responsabilidad civil de los profesionales. Los profesionales en el uso de sus labores pueden también comprometer su responsabilidad civil, ya sea de medios o de resultado. Estos son dos tipos de responsabilidad civil de los profesionales: -La responsabilidad civil de medios es aquella en la cual el profesional se compromete por medio del contrato con la parte a hacer en cuanto pueda, todas las diligencias pertinentes a fin de proporcionarle el mejor resultado posible. Existe una obligación de medios o de prudencia y diligencia cuando el contrato o la ley imponen al deudor la obligación de conducirse con prudencia y diligencia o de realizar determinadas diligencias a fin de obtener un resultado. - La responsabilidad de resultado, es aquella en la que un profesional se compromete a realizar una labor especifica en el contrato de, al finalizar su labor ofrecer el resultado prometido con las especificaciones propiamente dichas anteriormente. Existe una obligación determinada o de resultado cuando la ley o el contrato le imponen al deudor el cumplimiento de una prestación consistente en la obtención de un resultado". Responsabilidad civil del médico: Esto es lo que generalmente conocemos como ´´Negligencia Médica´´, y se trata nada más que, de que un profesional de la medicina ejerza una labor fuera de los procedimientos que establece su norma, así como también de cometer una falta intencional o no, pero que cause un perjuicio al paciente. Los profesionales de la salud asumen diversas obligaciones frente a los pacientes pudiendo ser algunas de medios y otras de resultados. Éstos asumen una pluralidad de obligaciones que no siempre comparten el mismo carácter, el cual dependerá esencialmente de los niveles de riesgo y de la aleatoriedad envueltos en el resultado pretendido La Responsabilidad Civil Médica está regulada en la República Dominicana en las siguientes normativas:
Artículo 53 de la Constitución de la República Dominicana. El Código Civil en sus artículos desde 1146 hasta 1155, así como también los artículos 1382 a 1384. La Ley No. 42-01 General de Salud en sus artículos: 28, 94,98 y 153 al 166. El código de Ética Medico del Colegio Médico Dominicano. Ley No. 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o usuario.
Código Penal Dominicano. Reglamento General de Hospitales en la República Dominicana.
Elementos constitutivos de la responsabilidad civil médica Antes de comenzar a hablar de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil médica, es bueno destacar que son los mismos de la responsabilidad civil. La falta: Es la acción de dañar, ya sea voluntaria o involuntaria, un bien jurídico preciado, de una persona. El perjuicio: Este es el daño causado por la falta del profesional médico. Causalidad: Para que una persona comprometa su responsabilidad civil, no es suficiente, que haya cometido una falta y un perjuicio, sino que es necesario, el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, ya que puede haber falta sin daño y daño sin falta. Responsabilidad civil del abogado: Los abogados, como cualquier otro profesional, están sometidos al imperio de la ley, motivo por el cual están llamados a responder por los daños que su falta de profesionalidad pudiera ocasionar a su cliente o a un tercero, ya que se trata de una responsabilidad que reconoce su origen en una conducta dolosa o negligente derivada del ejercicio de la propia profesión. La responsabilidad civil del abogado ha sido clasificada como una responsabilidad especial, contenida dentro de la denominada responsabilidad por el hecho propio, la cual persigue redefinir y ampliar el alcance de la responsabilidad civil de los profesionales. Ha sido un criterio constante de la doctrina establecer que la responsabilidad delictual o cuasidelictual –así como la responsabilidad contractual– son pues, tanto una como la otra, fuentes de obligación, siempre y cuando se encuentren reunidos sus requisitos fundamentales, convirtiendo a la víctima en acreedora de la reparación reclamada. No obstante, es normal hallar en la doctrina teorías encontradas que buscan establecer fronteras entre la responsabilidad civil extracontractual y la contractual. Esta dicotomía nos lleva a analizar a fondo la esencia de la semilla de ambos tipos de responsabilidades. A pesar de ello, es indudable que la responsabilidad del profesional abogado se rige por los mismos principios de la responsabilidad civil del derecho común. “En el ejercicio profesional los abogados están sometidos al derecho común de la responsabilidad delictual y cuasi delictual, en relación con los terceros; y contractual para con sus clientes, sin distinguir entre la culpa profesional o de otra índole. A ese esquema, los Mazeaud agregan que, desde el momento en que los jueces estimen que un abogado prudente se habría conducido de manera distinta que el del demandado por responsabilidad, este último debe ser condenado; ya se trate de errores en los consejos a los clientes o de torpeza en la presentación de la defensa”.
Responsabilidad civil de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores: Estos profesionales al momento de contractar, adquieren una responsabilidad civil de resultados. Esto se refiere a que dichos profesionales se comprometen a ofrecer un servicio ya calificado de calidad y con los lineamientos que ambas partes han acordado, tanto así que, en el caso de los ingenieros y arquitectos poseen responsabilidad civil, pos terminada la obra por cierto tiempo determinado, por si se descubren vicios de construcción, a menos que se produzca un caso fortuito o de fuerza mayor. La responsabilidad en estos es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo el demandado escapar a dicha responsabilidad salvo si prueba que el perjuicio proviene de una causa ajena.
CONCLUSIÓN Durante todo el transcurso de esta asignatura, hemos visto que la responsabilidad civil, es para cualquier persona o entidad, la obligación de cumplir con los lineamientos que establecen las normas y contractos. Los profesionales no son la excepción, estos están envestidos de responsabilidad civil en el desempeño de sus funciones, al momento de contratar se comprometen a dar un servicio de calidad, que no puede ser violentado, que no perjudique a su cliente, haciendo siempre lo que este en sus manos y sea válido ante las normas para cumplir con lo encomendado. En nuestro caso como futuros abogados, al momento de asumir el rol de defensores ante un caso, debemos cumplir con nuestra responsabilidad, es tanto un asunto legal como moral; de nuestro servicio brindado dependerá en gran parte nuestro futuro.
BIBLIOGRAFÍA
DR. JORGE A. SUBERO ISA, TRATADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DOMINICANA, SEXTA EDICION. CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DOMINICANA. CODIGO PROCESAL DOMINICANA. GOOGLE ACADÉMICO.
CIVIL
DE
LA
REPUBLICA