Universidad abierta para adultos. Escuela Ciencias política y jurídica Sustentado por JOVANNA CRISTINA REYES Matricula 10-4379 Materia DERECHO COMPARADO Facilitador DANIEL PEREZ Unidad I Fecha 15/03/2019 Santo domingo este , R D
Elabora un análisis que contenga de forma crítica los siguiente: El Método utilizado en el Derecho Comparado, Funciones y su aplicación.
Funciones originarias y destacadas. Las funciones originarias son el perfeccionamiento de las leyes y la unificación del Derecho o armonización, pero estos objetivos no constituyen la preocupación exclusiva, ni se conciben con el mismo espíritu idealista. También es función la de comprender los puntos de vistas ajenos y hacer comprender los nuestros (coexistencia pacífica). Otra función es que ayuda a un mejor conocimiento del Derecho nacional (A juicios de muchos, este es su principal interés). Una vez entendido que el derecho comparado es un método que puede aplicarse en varias ramas del derecho, es pertinente explicar sus ventajas. El derecho comparado cumple varias funciones dentro del derecho. La posibilidad de ser aplicado en cualquier área del derecho determina cómo, dónde y para qué va a utilizarse: "Si el proceso comparativo es llevado a cabo con éxito, es eminentemente deseable, sino esencial, que para su empleo no debe ser confiado en ciertas categorías". Las principales funciones del derecho comparado se dividen en cuatro grupos: disciplina académica, reforma legislativa y judicial, unificación del derecho y derecho internacional. El Derecho Comparado tiene funciones originadas en el perfeccionamiento de las leyes y la unificación o armonización del Derecho. También es su función la de comprender los puntos de vistas de los diferentes sistemas jurídicos. El Derecho Comparado cumple varias funciones dentro del derecho. Conforme lo precisa René David, los fines del derecho comparado son tres lo cual se detalla a continuación:
Unificación del derecho, sobre todo en materia comercial, a través de la ley mercadoría en el Comercio internacional, se habla de unificación jurídica y también de armonización.
Entendimiento internacional, porque nos hace comprender la razón de ser de las Normas en los distintos estados, por lo cual es necesario
precisar que los diplomáticos son necesario sean formados además en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del Derecho Internacional. La utilidad del derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador.
La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.
La jurisprudencia en ocasiones acude al derecho comparado para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la ley interna.
El legislador suele tomar ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente. Puede ser categorizado como la recopilación de información para hacer comparaciones tal laboral, penal, mercantil y civil.
Así, el derecho comparado comprende tanto el proceso metodológico mismo de la comparación como los resultantes procesos de análisis, equiparación e incluso homologación de los aspectos comparados, como un problema dado, propuestas de solución.
Actualmente, el interés en el derecho comparado rebasa el ámbito meramente académico y se extiende hacia horizontes prácticos.
Elabora un ensayo crítico sobre Problemas derivados de la aplicación, influencia de la técnica moderna en el derecho comparado.
González de Andía, en su monumental obra La Aplicación de la Prueba de la Ley Extranjera en Francia, sostiene en el sistema francés de la prueba de la ley extranjera se hace aportando certificats coutumes. Explica que en realidad no se exige condición algunas respecto a la actitud y calidad de quien libra o expide esos certificados, y éstos sólo ofrecen, a menudo, mediocres garantías de exactitud.
Por su parte en la corte de casación francesa sostiene que los certificados sólo valen a título de presunciones: las partes pueden esforzarse en aprobar por cualquier medio, el contenido de la ley extranjera puede referirse a una obra doctrinal sobre el Derecho Extranjero. Pero además el juez puede utilizar los conocimientos personales que tenga sobre tal derecho.
Se ha demostrado en la práctica que el juez aplica la lex fori en una relación de 9 a 1 respecto del derecho extranjero. Por consiguiente, la aplicación de la lex fori es la regla, la del derecho extranjero, la excepción.
Por otra parte, con mucha frecuencia el juez aplica la noción de orden público para descartar la ley y extranjera. El juez se niega a aplicar la ley extranjera justificando su negativa haciendo valer el argumento de que la aplicación de la regla Derecho extranjero iría contra los principios del orden público nacional.