Taller Grupal.docx

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TALLER GRUPAL

Erica Maria Pretel Lozada Maria Camila Salazar Mora

Presentado a: Germán Gutiérrez

Institución Universitaria Antonio José Camacho Facultad de Educación a Distancia y Virtual Salud Ocupacional Cali 2018

¿Que indica la ley 1562 de 2012 en cuanto al SG-SST? La ley 1562 de 2012 indica que los empleadores tendrán la obligación de afiliar a riesgos profesionales a contratistas y trabajadores independientes. De acuerdo con el primer decreto reglamentario de la ley los contratistas que tengan contratos superiores a un mes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Lo mismo sucede con aquellos trabajadores que estén en actividades de riesgo, los miembros del Subsistema nacional de Primera Respuesta, los bomberos y los miembros de la Defensa Civil. La responsabilidad de afiliar a estos a riesgos profesionales es del Ministerio del Interior. Aquellos estudiantes que hagan trabajos que signifiquen fuente de ingresos a la institución educativa, y aquellos que para su formación deben someterse a algún riesgo profesional, deberán estar afiliados también. Los trabajadores informales podrán inscribirse también al sistema. Y en cuanto a cobertura también se incluye como riesgo laboral a aquellos que pueda sufrir el trabajador dentro de sus funciones sindicales. En cuanto a las micro y pequeñas empresas las ARL deberán brindarles mejores servicios en promoción y prevención, haciendo énfasis en aquellas MYPIMES con alta siniestralidad o clasificadas como de alto riesgo. Los trabajadores también tienen nuevas responsabilidades. Deberán cumplir exactamente con los reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y también están obligados a asistir periódicamente a los programas ofrecidos por las Administradoras de Riesgos Laborales. Las administradoras deben de reportar sus planes y actividades ante el Ministerio de Trabajo, sus programas de prevención y los resultados obtenidos. El Fondo de Riesgos Laborales no sólo tendrá la obligación de hacer estudios y promover actividades de promoción y prevención, sino que también deberán utilizar sus recursos para actividades de inspección, vigilancia y control y el reconocimiento de incentivos económicos a personas que estén en procesos de formalización empresarial.

¿Las cooperativas y empresas temporales como aplicarían en SG-SST? La implementación del SGSST se aplicara de manera conjunta entre las empresas de servicios temporales y las empresas usuarias (Ley 50 de 1990 Artículo 78 y Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.2.4.2). Teniendo en cuenta que la empresa

usuaria es la generadora de los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores en misión al encontrarse estos en sus dependencias (Art. 74 Ley 50 de 1990), le corresponderá establecer controles efectivos que prevengan daños en la salud de los trabajadores en misión, equipos y/o instalaciones; y la EST será la encargada de adelantar actividades complementarias en el trabajador en misión. Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lo cual deberán suministrarles: …Los elementos de protección personal que requieran en el puesto de trabajo… (Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.2.4.2) *Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y el usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante, este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad laboral frente al trabajador en misión. (Ley 50 de 1990 Artículo 78). Es necesario que los Responsables del SG-SST de las EST y las empresas usuarias diseñen y desarrollen su Plan de Trabajo anual del SG-SST, articulado entre las mismas, teniendo en cuenta los trabajadores en misión. La empresa usuaria debe tener un plan anual de trabajo con alcance a todos los trabajadores, incluyendo los de trabajadores misión, en el cual debe incorporar las actividades que de manera articulada hayan establecido con la EST; dicho plan debe firmarlo la empresa usuaria de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015. Los planes de la EST y la empresa usuaria serán divulgados a sus respectivos COPASST o vigía de SST, para realizar el seguimiento correspondiente. La empresa usuaria deberá garantizar la capacitación de los trabajadores en misión en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral establecida; Además deberá capacitar al trabajador en misión sobre las actividades que va a desarrollar y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos. Todo trabajador en misión que ingrese por primera vez o que sea contratado nuevamente para la misma empresa usuaria u otra diferente, para ejecutar un servicio temporal de colaboración distinto, de manera previa al inicio de sus labores, tomará una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en la empresa usuaria y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales desarrolladas tanto por la EST y por la empresa usuaria.

El programa de capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo SST, será revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin identificar las acciones de mejora, que se implementarán en los centros de trabajo de la empresa usuaria en los que se encuentren trabajadores en misión. Independiente del reporte que realiza la EST con ocasión de la ocurrencia de ATEL, la empresa usuaria está obligada a reportar a la ARL a la cual se encuentre afiliada, el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran accidentes de trabajo o enfermedad laboral diagnosticada. Lo anterior para efectos del cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI), y la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 2.2.4.2.4.5 Decreto 1072 de 2015) Para el reporte de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas y su correspondiente investigación, la EST y la empresa usuaria deberán: • El trabajador en misión informará a la empresa usuaria sobre la ocurrencia de incidentes, accidentes laborales y de enfermedades laborales diagnosticadas. • La Empresa usuaria informará a la EST, los accidentes, incidentes y las enfermedades, diagnosticadas que afecten a trabajadores en misión. • Las EST diligenciará el reporte del accidente o enfermedad diagnosticada a su respectiva ARL El responsable del SG-SST de la empresa usuaria y de la EST, establecerán los mecanismos a través de los cuales se implementen las acciones correctivas y preventivas, esto con el fin de manejar las no conformidades reales o potenciales que puedan influir en una desviación del SG-SST y para garantizar la eficacia de cualquier acción correctiva y preventiva que se tome frente a los riesgos y peligros a los que se encuentren expuestos los trabajadores en misión. Las acciones pueden ser las derivadas, entre otras, de las siguientes actividades: • Resultados de las inspecciones. • Investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales. • Auditorías internas y externas. • Revisión por la Alta Dirección. • Observación de tareas. • Recomendaciones dadas por la EST a la empresa usuaria, como consecuencia de la verificación al cumplimiento del SG-SST respecto de los trabajadores en misión. • Observaciones o sugerencias de los trabajadores de planta y en misión que se encuentren en las dependencias de la empresa usuaria.

Como estrategia para que las empresas temporales y cooperativas apliquen en SGSST seria mostrándoles por medio de indicadores de accidentes de trabajo y enfermedades laborales la importancia de implementarlo y de llevar a cabo las actividades de prevención y promoción ya que si no se hace esto se verían involucrados en multas por incumplimiento en la participación y aplicación del sistema general de riesgos laborales. ¿Cuáles son los objetivos que se plantearon en la política SG-SST? Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. ¿Que debe evaluar la matriz de requerimientos legales? Lo que debe evaluar la matriz de requerimientos legales es el cumplimiento por parte de la empresa con las normas, leyes, resoluciones decretos y demás obligaciones de acuerdo a la actividad que realiza cada empresa. Por lo tanto la matriz debe actualizarse continuamente de acuerdo a las nuevas disposiciones que pueden haber frente a las nuevas normatividades y cabe resaltar que la matriz de requisitos legales también hace parte de las obligaciones de los empleadores constatada en el decreto 1072 de 2015. En el artículo 2.2.4.6.15 nos hablan sobre el decreto 2090. ¿Para qué fue creado el decreto 2090 de 2003 y como lo aplicaría para generar prevención en las empresas? El decreto 2090 de 2003 fue creado para especificar el régimen de pensión especial para los trabajadores y establece cuales son las actividades laborales que aplican para que un trabajador se beneficie del régimen de pensión especial para ciertas actividades económicas de alto riesgo. De las cuales esas actividades son:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes. 6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. 7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública. Para generar prevención en las empresas se realizarían:    

Permisos de trabajo Análisis de trabajo seguro AST Capacitación al personal según los riesgos inherentes a la actividad de cada empresa. Realizar Inspecciones.

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