Taller De Doble Tributacion.docx

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CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CUN) TALLER SOBRE ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACION

Nombre: Jorge Jurado Olivella

1. QUE SIGNIFICA LOS ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACION 2. QUE TIPOS DE ACUERDOS DE ESTE TIPO EXISTEN. 3. CUAL ES LA VENTAJA DE TENER SUSCRITOS ESTE TIPO DE ACUERDOS 4. QUE IMPUESTOS AMPARAN LOS ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACION 5. QUE IMPUESTOS NO AMPARAN LOS ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACION 6. QUE INDICA LA ONU REFERENTE A LA DOBLE TRIBUTACION 7. QUE INDICA LA COMUNIDAD ANDINA REFERENTE A LA DOBLE TRIBUTACION 8. QUE INDICA LA OMA REFERENTE A LA DOBLE TRIBUTACION 9. QUE ACUERDOS TIENE COLOMBIA CON RESPECTO A ESTE TEMA 10. CUALES SON LOS BENEFICIOS PARA COLOMBIA AL MANTENER SUSCRITOS

ESTOS ACUERDOS.

SOLUCIÓN

1. LOS ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN ADT: son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes estados, encaminados a establecer reglas claras que mitiguen o eviten la doble tributación sobre ingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en dos o más jurisdicciones. Estos tratados se rigen por principios de derecho internacional público y también sirven para el fomento de la cooperación entre Estados para combatir la evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre los países involucrados. 2. 





EL CIADI: Es una institución del banco mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de controversias relativas a inversiones que susciten entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o cualquier otro instrumento suficiente que así lo permita. EL MIGA: es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riesgos no comerciales, como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria. Está dirigida a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en países emergentes que hacen parte de este organismo. LA OPIC: tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones desde los Estados Unidos de América hacia los países en desarrollo para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos de inversión contra riesgos políticos, entre otros.

3. VENTAJAS DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de doble tributación incrementan los niveles de retorno para el inversionista y fomentan la seguridad jurídica. De esta forma una red de ADT constituye una herramienta de atracción para la inversión extranjera. Adicionalmente un amplio número de ADT, le permitirá al país contar con fuentes de información sobre el fisco de otros países; favoreciendo la labor de verificación de las operaciones que realizan los contribuyentes en cada uno de ellos. 4. Los acuerdos de doble tributación amparan el impuesto sobre la renta y en algunos casos incluyen el impuesto al patrimonio. 5. los ADT no amparan impuestos indirectos como el IVA (impuesto al valor agregado) y los territoriales como el de industria y comercio.

6. ONU Las principales actualizaciones del modelo de la ONU son: (1) que establece el arbitraje obligatorio vinculante, cuando una disputa no puede resolverse en el marco del Procedimiento de Acuerdo Mutuo de costumbre. (2) confirma y aclara la importancia del intercambio de información bajo el Modelo de Naciones Unidas. (3) que establece las normas bajo las cuales los Estados pueden ayudarse mutuamente en la recaudación de impuestos. (4) se dirige a la evasión de impuestos relacionados con la posible imposición de las plusvalías. (5) se trata de ingresos por servicios personales independientes en línea con el modelo de la OCDE. 7. COMUNIDAD ANDINA Que es necesario eliminar la doble imposición a las actividades de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, que actúan a nivel comunitario y establecer un esquema y reglas para la colaboración entre las administraciones tributarias con tal fin. Que, asimismo, es indispensable actualizar las normas referentes a evitar la doble tributación entre los Países Miembros, con el fin de fomentar los intercambios entre los Países Miembros, atraer la inversión extranjera y prevenir la evasión fiscal.

8. OMA La Organización Mundial de Aduanas. Trata de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.

9. ACUERDO DOBLE TRIBUTACION SUSCRITOS EN COLOMBIA:  Comunidad andina.  España.  Chile.  Suiza.  Canadá.  México.  Corea del Sur.  Portugal.  India.  Republica Checa.  Francia.  Reino Unido.  Emiratos Árabes.  Italia. NEGOCIACIONES EN CURSO:  Bélgica.  Estado Unidos.  Panamá.  Alemania.  Japón.  China.  Hungría.

10. BENEFICIOS PARA COLOMBIA:  Estabilidad tributaria sobre las condiciones mínimas de operación entre residentes fiscales de dos países particulares.  Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada, vía acceso a tasas de retención reducidas.  La posibilidad de exonerar un ingreso determinado de tributación, por lo general en el país de la fuente, o medida en que no exista una presencia suficiente en dicho país por parte de la compañía del exterior.

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