Acuerdos De Doble Tributacion.docx

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Acuerdos de Doble Tributación

Son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes. En general, estos convenios se aplican a los impuestos que gravan la renta y al patrimonio, y los procedimientos que contemplan para eliminar o aminorar la doble tributación son los siguientes: 1. Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los Estados Contratantes para gravar la renta o el patrimonio, ya sea al Estado donde la empresa tiene su domicilio o residencia o al Estado donde la renta se origina o tiene su fuente; 2. Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa límite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías) y, 3. Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble tributación, en los casos en que una renta es gravada en ambos Estados, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante. Cuando se habla de Doble Tributación se hace referencia a gravar con un mismo impuesto varias veces un mismo ingreso, y si bien este fenómeno se ve más patente en la tributación internacional, también pueden ocurrir al interior de las normas colombianas, con fines eminentemente ilustrativos me permitiré traer ciertas referencias normativas internas que pueden dotar de mayor claridad este fenómeno que tantos frenos puede traerle a la inversión extranjera, debido a la afectación al principio de neutralidad.

Esta doble imposición, en materia internacional suele darse porque cada país tiene la potestad de gravar a sus residentes y los ingresos vinculados a su territorio como mejor le parezca, esto como un hecho natural y consecuencial a la soberanía de cada Estado; doctrinariamente han sido identificados dos fenómenos de doble tributación, la económica y la jurídica, los cuales paso a exponer:

Doble tributación económica Esta surge cuando se grava a dos o más personas bien sean naturales o jurídicas sobre el mismo ingreso. Lo anterior puede ocurrir por ejemplo, con las sociedades cuyo ingreso es gravado con el impuesto a la renta y que también sea gravado en cabeza del accionista; para este tipo de situaciones en Colombia se encuentran los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, donde el primero establece la regla general de no imposición a los dividendos, y el segundo establece la fórmula para establecer que dividendos no son gravados en cabeza del accionista. Ahora bien, pese a que por regla general se dice que en el derecho tributario internacional se propende por la eliminación de la doble tributación jurídica, los países pueden otorgar ciertas condiciones especiales a sus residentes para evitar esta doble imposición económica, en el caso colombiano se puede apreciar este fenómeno en el numeral 1 y en el literal a del numeral 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario.

Doble tributación jurídica

Es la típica doble tributación que se da cuando un mismo sujeto es gravado varias veces en distintas jurisdicciones (Estados), y si bien es la que se busca evitar con los diversos tratados de doble imposición, esto no obsta para que se otorguen unilateralmente ciertos “remedios legales” a los residentes con el fin de que puedan descontarse los impuestos pagados en el extranjero. En el caso colombiano se encuentra esta facultad para el contribuyente estipulada en el artículo 254 del Estatuto Tributario, donde se le permite al contribuyente deducirse cierta parte de los impuestos pagados por fuera del territorio nacional. Tiene entonces que tener claro el lector cuando se da la doble tributación económica y cuando la jurídica, pues como ya ha sido mencionado los convenios solamente buscan evitar esta última, y debido a ello frente a los dividendos obtenidos en un país (que no haga parte de la CAN) con el cual Colombia tenga un Convenio de Doble Imposición serían las reglas del convenio las aplicables, pudiéndose dar una doble imposición económica.

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