La figura del delincuente de cuello blanco en la criminología en general
Introducción:
El mundo sigue igual que hace 1.000 años, cada día observamos continuamente como el ser humano ha variado poco su perspectiva en la gravedad de las conductas de sus iguales y a quienes tienen en su consideración de tal. Además se sigue observando cómo es asumida en reiteradas ocasiones la ley más natural y antigua, una que gira en torno al concepto de fuerza. No obstante el concepto de fuerza – o poder debería decir – ha cambiado levemente con el paso del tiempo y en base a los diversos sistemas económicos; esto ha ocurrido sin perder la esencia, preservando esa arcaica faceta de ley natural que nos indicaba que el pez chico es devorado por el pez grande. En efecto, sigue vigente la ley del más fuerte. En pleno Siglo XXI, tal como afirmó Marcelino Camacho Abad en una ocasión, podríamos afirmar que "Hay clases y la lucha de clases sigue vigente”. Esta afirmación y teniendo en cuenta el sistema capitalista que nos envuelve nos lleva a la conclusión de que hay dos grandes grupos el fuerte y el débil, en definitiva, el rico y el pobre. Esto crea verdaderas repercusiones en el campo de la criminología y del Derecho. Contradice la propia afirmación el principio de igualdad más moderado, quizás no tanto en la teoría pero si incluso en la misma practica procesal (lo cual procuraré aclarar más adelante). Pero este conflicto no es nada nuevo. Ya en la Roma clásica se distinguía entre Cives, Colonos y peregrinos, así como paralelamente entre nobles y pueblo. En la edad media entre el triple estamento y en la revolución proletaria entre patrón y obrero. Siendo todas las clases privilegiadas – dentro de cada contexto histórico – una superior a la otra en tanto cuanto poseían más derechos, más y mejores bienes, así como en muchos casos la comparecencia ante la ley no era ni de cerca dada en isocefalia, al contrario, se daba el primus inter pares más evidente que podamos imaginar.
La taxativa diferencia en cuanto a esa época pretérita y la actualidad es la impunidad con la que se da esa diferenciación. El como por un lado aquellos que tienen poder son más cautelosos en cuanto a sus métodos, el ocultamiento de los hechos y adecuar sus delitos en torno a la moneda o con un fuerte elemento monetario en todo caso. Por otro lado tenemos un grupo – el de los desfavorecidos – quizás con una conciencia colectiva menor que como afirmé en un principio “a variado poco su perspectiva en la gravedad de las conductas de sus iguales y a quienes tienen en su consideración de tal”; no obstante si bien antes se veía normal el abuso del poderoso a día de hoy es más recriminable pero curiosamente aún no se ha calado la peligrosidad total de las conductas delictivas de estos en un ámbito: El socio-económico. Como vemos, partimos de una realidad que la evolución más que cambiar, meramente ha matizado. Partimos de la figura del poderoso negando el hecho de que el delincuente sea el sujeto marginal, cuando comprobamos que con los debidos motivos, este poderoso, es un delincuente igual o peor.
Índice: – Definiciones del delito y delincuente de cuello blanco. – Composición del delincuente de cuello blanco. – Impacto y reacción social ante el delito de cuello blanco. – Visión del delito de cuello blanco desde la victimo logia. – El control del delito. – Conclusiones finales.
Bibliografías: – Nociones de criminología; Miguel Ángel Núñez Paz y Francisco Alonso Pérez; editorial Colex; I.S.B.N 84-7879-710-6.
– Problemas actuales del Derecho Penal y de la Criminología; Estudios penales en memoria de la profesora Dra. María del Mar días Pita, Director Francisco Muñoz Conde; editorial Tirant lo blanch; I.S.B.N 978-84-9876-136-8. – Introducción a la criminología; Alfonso Serrano Maíllo; editorial Dykinson; I.S.B.N 84-9772-194-2. – Delincuencia de cuello blanco, Colección <> nº 1; José Ricardo Sanchís Mir y Vicente Garrido Genovés; publicado por la Dirección General de la Policía (Gabinete Técnico) para el instituto de estudios de policía. – El denominado “delito de propia mano”; Director: Lorenzo morillas Cueva, prologo de Enrique Bacigalupo, presentación de Günther Jakobs; Editorial Dykinson S.L.; I.S.B.N 84-9772-369-4. – Oportunidad y delito; Alfonso Serrano Maíllo; Editorial Dykinson, I.S.B.N 978-84- 9849-692-5. – El Delito de cuello blanco, colección genealogía del poder nº 31; Edwin H. Sutherland, traducción de Rosa del Olmo; editorial “ediciones la piqueta”; I.S.B.N 84-7731-332-6.
Definiciones del delito de cuello blanco
Llegar a una definición es un proceso complejo, partimos de la base de la necesidad de establecer un claro concepto, entendiéndose concepto como la síntesis lingüística de los caracteres comunes de todos los objetos a los que se refiere dicho concepto; además se requiere tener claro dichos objetos comunes. Especial importancia posee la intensión y extensión que se aplica a este, ya fuere por evitar cerrar en demasía el concepto o para evitar el llamado problema de ambigüedad. Realmente esto que nos parece una tarea mecánica y sistemática no lo es, entraña una verdadera ciencia teórica tras de sí. Esta ciencia – y procuraré ser conciso – posee una serie de elementos que se deben resolver para efectuar una definición valida en el ámbito de la ciencia y es la atribución que se le
otorga al concepto que puede ser formal, empírico, objetivo o empírico-objetivo y una vez hecho esto establecer su lugar en el campo de la extensiónintensión. Posteriormente recae sobre ello la definición que la ciencia ontológica tipifica en varios grupos que son: Las reales, las conceptuales, las lexicográficas, estipulativas, redefiniciones y ostensivas. Ahora bien, si conseguimos dentro de este marco establecer una definición del delincuente en sí mismo, de que es un delincuente, acabaremos con una definición científica valida. Pongamos un ejemplo: “Se dice que una persona es un delincuente pues cometió un delito, o sea, un acto antijurídico que el Derecho o sistema legal de un Estado califica como tal, y sanciona con una pena.” ** El delincuente es pues un objeto de estudio empírico-objetivo y esta definición es una definición tanto conceptual porque nos indica cual es el concepto de delincuente, así como ostensiva porque nos indica a que se le aplica dicho termino y en última instancia podríamos afirmar que es una definición estipulante pues es actual y deroga a las antiguas definiciones de delincuente. Así pues hemos resuelto el problema del concepto y la definición; y ahora procedemos al de la extensión e intensión. Esta sólo se puede resolver dando definiciones correlacionadas, el proceso es el mero encaje de varias muñecas rusas para ser aunque coloquiales bastante gráficos al respecto. Permítanme darles una definición rápida sobre el delincuente menor. Seria delincuente menor aquella persona que cometió una falta que es al igual que el delito un acto antijurídico de menor importancia que el Derecho o sistema legal de un estado califica como tal y sanciona con una pena evidentemente mínima. Como vemos hay una proliferación de extensión hacia intensión en el concepto, matizando el concepto, así como a quien se aplica. Entonces, basándonos en este precepto la primera persona en darnos una definición aceptada mayoritariamente ha sido Edwin H.Sutherland.
La teoría elaborada por Sutherland tenía un fin evidente, es una teoría critica hacia las teorías convencionales de la delincuencia, siendo en especial la principal crítica hacia la teoría del etiquetamiento o Labelling approach. Esta teoría es representada por Howard S. Becker, siendo su objetivo central estudiar como la sociedad a través de sus agentes de control, reacciona negativamente y etiqueta a los transgresores de las clases bajas y minorías. Hasta la fecha las teorías pretéritas se habían dedicado a afirmar que las clases marginales eran aquellas propensas a delinquir y Becker afirma que
ningún acto es desviante de por sí, sino que es desviante cuando hay reacción negativa de la sociedad siendo en el acto estigmatizado el transgresor, así añade la idea de que dicho etiquetamiento conlleva la creación de la delincuencia acuñándose desde los seguidores de esta teoría la frase de “Las cárceles son escuelas del crimen”. Realmente la teoría del etiquetamiento hace un intento de definir las causas de la delincuencia, pero sólo consigue asegurar que las minorías son los considerados delincuentes y no aporta soluciones. Comprendamos además que en ese momento el criminal era aquel que era condenado a prisión y eso no era típico en personas de alto poder monetario. Es decir, un delincuente es una persona que etiquetamos como tal y a través del proceso estigmatizador que supone la prisión. Sobre estos dos presupuestos se mueve Sutherland cuando en la 34º conferencia presidencial anual de la American Sociological Society en 1939 presenta su término bajo en un trabajo denominado <>. Sutherland investiga los crímenes cometidos por profesionales y hombres de negocios, de poderosos que poseen una etiqueta positiva, que no pasan por el proceso estigmatizador y siguen delinquiendo. Es así como debilita los argumentos de las teorías convencionales de la delincuencia así como poner de manifiesto la diferencia de la aplicación penal entre este tipo de crímenes y otros. La primera definición básica que otorga es: “Un delito cometido por una persona respetable y de alto estatus social en el desempeño de su ocupación”. De esta definición se saca como objeto o concepto que el delincuente de cuello blanco es aquel – valga la redundancia – que comete delitos de cuello es blanco, es decir, un delincuente de cuello blanco es una persona de buen estado socio-económico que comete delitos a través de su oficio o cargo; por extensión entendemos pues una persona y en intensión que deba poseer un cargo/oficio y además usarlo como vía para delinquir. La definición de Sutherland por tanto es que el delito de cuello blanco equivale al fraude y por de ello se desprende que el delincuente de cuello blanco es una persona que se vale de la confianza de los demás para delinquir lo cual le habilita para llevar a cabo delitos de falsedad económica y duplicidad en la manipulación del poder. Sutherland despertó un verdadero interés en esta tipología delictiva, desatando tanto en Europa como en estados unidos cierta intención de los criminólogos y sociólogos para hacer alguna que otra incursión en la materia, destacando Morris, Clinard, Cressey y Newman entre otros.
Dos autores desarrollan principalmente una de las dos posibilidades que ofrece Sutherland incluso antes de ofrecerse la teoría del White Collar:
Por un lado destaca en Europa Durkheim que hace clara referencia a los abusos de poder, él es el autor de la frase <
Durkheim a principio de siglo (1902), ya critica la actitud de los que tienen el poder así determinados actos que no son muchas veces sancionados, porque no está claramente fijado el límite entre lo prohibido y lo permitido, lo justo y lo injusto.
Durkheim establece a mí parecer uno de los mejores principios de relación social de cara a los delitos de cuello blanco. A ciertos actos los denomina criminaloides y son precisamente actos que pese a su que técnicamente eran ilegales, ni los delincuentes ni el público los consideraban delictivos. Es decir, da a ver ya como la conciencia social no relaciona lo dañoso de ciertas conductas que les son en principio ajenas pero que a la larga – y sigo en mi línea de opinión – producen una mayor lesividad al colectivo social, pero esto ya lo verémos más adelante.
Posterior a la teoría de Sutherland es Braithwaite (1979). En líneas generales entiende el delito de cuello blanco como los abusos de poder inherentes a los roles ocupacionales del sujeto. Esto es un refuerzo de la teoría de Sutherland, uno que englobaría evidentemente a la casta política y la empresarial, dado que esta ultima puede incidir en la primera mediante el llamado tráfico de influencias que quedaría dentro de esta definición de delito de cuello blanco.
No obstante, si algo es criticable de Braithwaite es un carácter parroquita. Nos indica que el poder corrompe y produce delitos. El poder es esa manzana que Adán y Eva debían haber evitado morder, que quizás hubiesen debido tan sólo darle una dentada y frenarse el uno al otro. La característica de esta definición es la afirmación de que una posición privilegiada abre demasiadas oportunidades de lucro personal, siendo una posición que permite mover las leyes, ganar confianza, manipular los medios y toda una serie de oportunidades para ya sea ocultar los hechos o incluso en un extremo dotar de licitud aparente a lo que bien pudiese ser como se dice coloquialmente “Todo un atraco a mano armada”.
Pese a que nos indica que “el mal se encuentra en el trono”, precisamente es incapaz de aportar soluciones, dado que poner a alguien en el poder mediante cualquiera que sea el tipo de mandato es lo que se conoce como un riesgo socialmente permitido y necesario para cualquier estado. En ambos casos tanto Durkheim, como Braithwaite ( y por tanto Sutherland) establecen la necesidad de que el delincuente no sea sólo de una clase privilegiada sino que ejerza un rol laboral que le permite delinquir. Por tanto hay una alta conexión de los delitos especiales y la delincuencia de cuello blanco. Por otro lado autores como Newman y Quinney niegan el tipi cismo de la pertenencia a una alta esfera o clase privilegiada lo cual amplia en demasía el termino siendo extensible a cualquier delito especial.
Siendo así aquel señor que expende gasolina y a su vez roba del depósito seria un delincuente de cuello blanco. Incluso el cartero que roba para si las muestras de perfume de la suscripción que una señora hace a una revista mensual y así hasta llegar a límites demasiado absurdos con perdón de lo descalificativo que pudiese sonar de cara al trabajo de estos señores.
Es por ello, por lo que personalmente – y me da la impresión que la mayoría de la doctrina – abogo por la definición de Sutherland, pero quizás sin entrar a las matizaciones de Braithwaite dado que el mero hecho de obtener el poder no es motivo suficiente para llevar a cabo un delito.
Llegamos a la conclusión pues que el delincuente de cuello blanco es un sujeto de bienestar socioeconómico, que posee un rol laboral que le permite delinquir socioeconómicamente. Debo recalcar “socioeconómicamente” pues podríamos extender demasiado la definición de delincuente de cuello blanco hacia aquel que posee una buena situación y pese a ello delinque.
Aquí creo que convendría reflexionar un poco y establecer una diferenciación propia en la definición. Por ello cerraremos este apartado dando una definición propia del delincuente de cuello blanco.
Un delincuente de cuello blanco es aquella persona que lleva a cabo actos típicos, antijurídicos, culpables y punibles; perteneciendo a altas esferas,
incurriendo en determinados delitos. A un delincuente de cuello blanco se le podrían imputar delitos de cuello blanco propios y delitos de cuello blanco impropios.
El delito de cuello blanco propio seria aquel delito que se lleva a cabo desde la facilidad de su cargo, empleando el fraude y con un fin evidentemente económico o político.
Por otro lado el delito de cuello blanco impropio seria aquel efectuado por un delincuente que habitualmente lleve a cabo delitos de cuello blanco impropio. La diferencia esencial radica en el sujeto en sí que lo realiza debido a que con su dinero e influencia podría conseguir cosas que opta por conseguir delinquiendo, es decir, encontramos una contradicción entre posibilidad y motivación.
Tomando de base las teorías delictivas anteriores, renegando por ello que las minorías sean las únicas en realizar ciertos delitos fundándolo en la inclusión de lo que he denominado delito de cuello blanco impropio, así como optando por la definición de Sutherland hemos configurado la descripción tanto de delito de cuello blanco y el delincuente de cuello blanco respondiendo a las cuestiones de concepto, definición y extensión/intensión.
Composición del delincuente de cuello blanco
Cuando hago referencia a la composición criminal del delincuente de cuello blanco puede darse a entender, por problemas de ambigüedad, infinidad de posibilidades. De hecho tomarlo como la posibilidad más amplia seria lo acertado pues el delincuente de cuello blanco es particularmente complejo y pretender sólo abarcar parte del espectro compositivo que pueda tener como ser humano es un craso error.
Para su composición podríamos atender perfectamente a las teorías generales de la composición delincuencial y posteriormente sumarle todo el trabajo desarrollado tras Sutherland sobre la composición, esto es una serie de
tipologías desarrolladas. A todo ello merece la pena añadir un ligero escarceo con las teorías de la oportunidad.
Centrándonos en la parte general incurrimos en la idea de abordar al delincuente y su necesidad o elección de delinquir desde la sociología. La idea en la que nos movemos es que cada sujeto es único y las llamadas << interdependencias sociales >> son lo que orientará o dispondrá a una persona a llevar a cabo conductas desviadas.
Cuando nos referimos al delito siempre hacemos referencia a conductas desviadas prohibidas. Hablábamos de conductas desviadas por la evidente primacía de la sociología entre las distintas ciencias que componen la criminología moderna.
Me merece la pena llamar la atención sobre el desprendimiento de la biocriminalistica en la composición delincuencial, ya sea la de cualquier sujeto o los sujetos que son etiquetados como delincuentes de cuello blanco. Quizás el rechazo parcial de esta teorización se debe a la mala fama por el camino tomado en la Segunda Guerra Mundial donde estas teorías permitían afirmar que existía un delincuente nato por su composición delincuencial biológica promocionando la idea en el legislador de la época de poder evitar riesgos mediante el Derecho Penal de Autor, el cual rechazo y por ende a las concepciones biológicas en un visionado amplio.
Ello no quiere decir que haya por mi parte un rechazo en su totalidad, pues estimo que ciertas composiciones biológicas permiten a un sujeto delinquir pero no lo condicionan a ello. Un ejemplo claro seria en el caso de los delitos violentos, el sujeto que segrega más adrenalina de la que es considerada en cánones normales, conllevando que su actuar se acrecenté en las situaciones que más adrenalina provoca en él.
Sin embargo en contraposición a estas teorías, estimo que las teorías psicosociales si condicionan al sujeto, pues la conexión entre delito y moral que es casuística favorecen a que sea más probable que un sujeto que ha adquirido valores sociales contrarios a los que la sociedad requiere para su funcionamiento sea inducido desde la misma sociedad a delinquir debido a que al tener valores bien distintos puede ponderar si los suyos deben primar sobre
los del elenco social inhibiéndose o no de delinquir según el resultado de esta ponderación.
Es decir, secundo la teoría de la sociabilización como piedra angular de la composición delincuencial de un sujeto. No obstante las teorías sobre los factores socioeconómicos adquieren para mi escasa validez demostrada en los delincuentes de cuello blanco que mucho tienen ya. Por el contrario la teoría del entorno físico como factor me parece una teoría a la par que la de la sociabilización y en algunos casos creo que supone una re sociabilización.
El delincuente es especialmente predispuesto por un fallo de sociabilización, al menos así es como las teorías del aprendizaje son las más reconocidas. La figura más tomada en cuenta – junto a Sutherland – es Akers el cual nos indica que “en la delincuencia intervienen variables que motiva y variables que controlan” Es decir las primeras inducen a delinquir y las segundas procuran evitarlo, a estas últimas las conocemos como instancias de control social informal y formal – Dándose las ultimas tras fallar las primeras –. Akers no rechaza las teorías biológicas en su conjunto, admite que en ciertos individuos pueden hacer presión como en el ejemplo que fue citado anteriormente sobre la glándula que sobre-excede de adrenalina a un sujeto evocándole mayor sensación y desenfreno durante la comisión delictiva, pero claro está, ello sólo puede darse si delinque y delinquir queda más condicionado a un desvalor de la norma por parte del sujeto – al menos en principio – y este desvalor puede darse por un fallo en su sociabilización. Akers nos habla por tanto de la asociación diferencial, la cual consiste a la exposición del sujeto a lo que él llama “definiciones favorables o desfavorables a la infracción o respeto de la ley”, esto en palabras menos técnicas es la adquisición de una serie de valores.
Esta serie de valores se consiguen en el proceso sociabilizado mediante lo que Akers llama grupo primario en el cual se engloba la familia, los amigos o cualquier otro a la par. No sólo constituyen para un individuo la palestra que les muestra referencias, más bien incluso sugieren modelos a imitar. Akers establece tres conceptos para la influencia de los miembros del grupo primario, se basa en la prioridad o pertenencia temprana/tardía a la vida social del sujeto, a la duración de su estancia en la vida social del sujeto así como a la frecuencia e intensidad dentro de la esfera social del sujeto.
Así pues, un sujeto que su padre tuviese un desprecio manifiesto por los medios lícitos de obtención del capital y posteriormente se dedicase a robar golosinas con algún amigo pícaro pero no malintencionado podría en su adultez haber adquirido lo que en conductas desviadas se conoce como un carácter innovador; es decir, conoce los medios lícitos para la obtención de aquello que desea pero no son de su agrado y por ello toma vías alternativas.
Ejemplo de ello sería el banquero que desvía fondos de un cliente o siendo más burdos que a la hora de guardar dinero a la caja tomase unos billetes para sí.
Unido a este fallo sociabilizado muchos autores estiman el factor económico en la composición delincuencial del delincuente de cuello blanco. Le atribuyen al crecimiento económico la causa de ello así como una estrecha relación a las épocas de crisis, pero ello no explicaría la incidencia económica en épocas de bienestar económico.
Personalmente creo y entiendo que el factor económico promociona los delitos de hurto y robo, pero no lo considero determinante en cuanto a los delitos de cuello blanco. No obstante conexionado a este tipo de delitos si podríamos hacer hincapié en la teoría de la anomia de Durkheim que resumiéndola en poca líneas implica la influencia grave de factores sociales sobre las tasas de suicido o delitos de cuello blanco debido a situaciones transitorias extremas como una crisis económica y que disminuyen cuando el bienestar aumenta. Básicamente en una situación de anomia o ausencia de normas es cuando se daría la oportunidad – cuestión importante en el delito – para delinquir, pero sería un aumento de la oportunidad no un factor incitante el cual seguiría enmarcado en el proceso sociabilizado.
Finalmente entraríamos en el tercer factor que yo he ligado manifiestamente al factor de sociabilización. Hablo del entorno físico. Es inherente la situación del sujeto en el espacio y el tiempo para su sociabilización dado que los valores a adquirir no serán igual en el ámbito rural que en una gran ciudad, así como la pertenencia del sujeto o su afiliación en una subcultura. Lo más común es que los valores dados desde la familia, choquen con los del entorno o este sólo los refuerce y matemáticamente se da lo mismo con
aquellos valores obtenidos del circulo amical o de las ideas subculturales obtenidas, no es lo mismo los valores que interiorice un sujeto nacido en un ámbito rural, con padres conservadores, amigos honestos y una desadhesión a la identificación con alguna subcultura que los valores interiorizados por un chico de una gran urbe, con padres despreocupados por su conducta, amigos oportunistas y una identificación para con el nacional-socialismo. Evidentemente el primero podría incurrir ocasionalmente por motivos económicos en pequeños hurtos de escaso daño y este último probablemente podría llegar a realizar delitos violentos. Este proceso sociabilizado en el espacio permite el desarrollo de dos vías: las experiencias negativas que provocan al sujeto una motivación para delinquir – teorías de la frustración – y aquellas muestras de las ventajas que conlleva delinquir – teorías de la oportunidad – que probablemente sean las que más se adecuen a la composición del delincuente de cuello blanco. Entonces en base a un fallo de la sociabilización podríamos entender la perpetuación de los delitos de cuello blanco tanto propios como los impropios. Adelanto pues la idea de que un delincuente de cuello blanco comete los delitos de cuello blanco impropios cuando lleva a cabo una ponderación de su fallo sociabilizado – muchas veces en base a la teoría de la frustración – y sus actuales valores ofrecidos por la posición que ostenta. Por ejemplo, un delincuente de cuello blanco no tiene motivaciones para realizar un delito de agresión sexual pudiendo permitirse pagar los servicios de una prostituta; si llevase a cabo el delito podríamos afirmar que ponderó una posible frustración con el sexo opuesto o el deshonor que cree que hay en pagar por ello contra la posibilidad que tiene de conseguir lo que quiere a golpe de dinero (valores de carácter materialista). La composición delincuencial del sujeto que es un delincuente de cuello blanco quedaría por tanto marcada por una serie de circunstancias internas en su aprendizaje social y una serie de cuestiones externas objetivas en base a las teorías de la oportunidad, todo ello ponderando las primeras con las segundas en una resta que aportando un valor negativo conllevaría a la aparición de un delito de cuello blanco impropio y dando un valor positivo podría dar un delito de cuello blanco propio. Este fenómeno se debe a que los delitos de cuello blanco propio tienen un menor impacto social aparente en la sociedad que los impropios. Un ejemplo claro seria por ejemplo el archiconocido estos días Rodríguez Menendez, un sujeto cuya sociabilización es evidentemente fallida y ha tenido infinitas posibilidades de delinquir cayendo en delitos de cuello blanco tanto propios como impropios siendo para la opinión pública lo más flagrante la paliza que supuestamente mandó dar a su hijo y la pareja de este en aquel momento. Esta idea de la resta de factores evidentemente no es mía, tan sólo he acudido
a sintetizar las teorias ofrecidas por Delmas-marty el cual nos indica que “los factores psicológicos que están en la base de la personalidad de los << delincuentes de negocios >>, y que pueden simplificarse diciendo que consitste en la perversión de cietos trazos de carácter que llevan a aquellos a ir más allá y traspasar, así, fronteras de la legalidad. La meta del hombre de negocios no es la meta del hombre legalista. Persigue el máximo beneficio económico”. Esto es una serie de factores internos que como ya decía se le añaden los factores externos que Delmas-marty divide en dos grupos de agentes que se resumen en por un lado la incitación al fraude que se recibe del sistema económico social y por otro las desviaciones que busca el propio delincuente económico potenciadas a su vez por la debilidad de la llamada disuasión social. Delmas-marty sigue la concepción del “White Collar” de Sutherland, siendo por ende sus teorias aceptables en la línea de trabajo que se ofrece en este texto. Es más, presupongo que mientras que Sutherland se dedica a ofrecer una definición y examen del delito en si , Delmas-marty y otros autores se encargan de dar una definición estandarizada del delincuente de los de delito de cuello blanco propios. Entre estos autores está Mergen que nos indica los principales fallos de sociabilización del sujeto creando un perfil estandarizado. El delincuente de cuello blanco se caracteriza por: En primera instancia ser una persona con un carácter materialista, es decir que durante su sociabilización ha adquirido como valor esencial la supremacia monetaria y la necesidad extrema para obtener más y más ganacias, llegando en algunos casos a sobrepasar sus necesidades físicas para resarcir unas que entran más en las psicológicas. En segunda instancia alude al carácter egócentrico y narcisista del sujeto, entendiendose que se considera ajeno a valoraciones y que en caso de demostrar cierto altruismo se debe a una pretensión de conseguir ensalzar su figura. En tercer lugar alude a una inteligencia más pragmática que expeculativa, así como una mayor audacia ello se resumen en la necesidad de este sujeto de ponderar las circunstancias, siendo la racionalidad un elemento muy marcado en su iter criminis. Son sujetos que poseen una capacidad de adaptación social positiva, perfectamente podría tratarse incluso de psicopatas. Los psicopatas poseen una capacidad social innata por norma general y la efectividad de un delincuente de cuello blanco psicopatico para sociabilizar es evidentemente mayor que la del delincuente de cuello blanco en si debido a la inherencia que le produce cualquier sentimiento ajeno. Son Así mismo personas que instrumentalizan a quien sea si es necesario. Ello enfocado a los delitos prodría evocar que comunmente no realizasen delitos de cuello blanco impropio por lo que se conoce como “por propia mano”. E incluso en ocasiones hiciesen uso de instrumentos no dolosos para la perpetuación de un crimen de cuello blanco propio como seria engañar al algunos accionistas a firmar unos papeles entre los que figura la cesión de acciones hacia una persona ajena que a su vez luego le ceda las acciones. Mergen denota además la capacidad de estos sujetos para enfadarse y estresarse. Ello se debe a que poseen poca vida interior – o eso dice el autor – y se exterioriza en función de sus
experiencias personales. En mi opinión esta caracteristica delincuencial podría ser factor determinante en los delitos de cuello blanco impropios tales como el sujeto que mata a otro que pretende dar el chivatazo sobre sus movimientos. Perdería en casos extremos su mayor caracteristica delincuencial: Su capacidad racional. Si en la composición del delincuente de cuello blanco eran importantes las teorias de la sociabilización, más lo son por adhesión a su cargo laboral – resquisito indispensable para delinquir – las llamadas teorias de la oportunidad. A un nivel básico las teorias de la oportunidad nos indican que el delincuente no se inhibe meramente por la prohibición taxativa de la norma, lo que se conoce en Derecho Penal como prevención general, el hecho de que este prohibida o no puede ser indiferente, siendo incluso más condicionante las posibilidades de delinquir de forma efectiva. Así mismo una doble vertiente de la cara de la oportunidad también no sólo indica cuales son las posibilidades sino que además la probabilidad de establecer métodos o contar como ayuda. A esto se le conoce como carrera criminal y acceso a oportunidades ilicitas. La teoria de la oportunidad a nivel de carrera delictiva, en cuanto a los delitos de cuello blanco poseen ambas modalidades. Posibilidades y oportunidades. Siendo en estas ultimas destacables la posibilidad de incurrir en el caso de los mentores y la teoria de los sistemas de oportunidades diferenciales. Comencemos por las oportunidades – de momento – , precisamente porque para los delitos de cuello blanco es muy importante esta faceta, de hecho, es una gran condición que se de la oportunidad de entrar a ciertas esferas para poder efectuar los delitos de cuello blanco propios. Como he comentado antes, una de las dos variables es el llamado caso de los mentores que fue desarollado por Sutherland en su investigación sobre el ladrón profesional. Una posibilidad es la figura del asesorazgo/mentor, un tercero que da las indicaciones al sujeto para delinquir, le enseña a timar, engañar, mentir y robar sin tocar el dinero. Es el encargado de un proceso resociabilizador o meramente de producción de un fallo sociabilizador en caso de que el mentor fuese la persona a cargo del sujeto desde su infancia. Esta via es poco usual quizás en los delitos de cuello blanco a primera vista, pero si analizamos las redes de timo cobra su sentido en la medida que el experto trae consigo personas a su cargo para que obren junto a él y para él, estas personas a su vez son aprendices de delincuente que adquieren experiencia; ejemplo de ello seria una empresa fraudulenta que no fuese descubierta y al morir el mentor que seria el presidente de esta, sus aprendices se dispersasen empezando a poner en practica lo aprendido para si, habiendose generado ya la oportunidad de haber tomado parte en los circulos de este señor y habiendo así tejido los suyos propios. Por otro lado la teoria de los sistemas de oportunidad diferencial cuyos ponentes principales son Cloward y Ohlin. Estas teorias indican que no es suficiente con la voluntad del sujeto que posee una conducta desviada para que pueda delinquir, necesita además la posibilidad de obtener una oportunidad real para hacerlo. Es por tanto que esta teoria se encarga de establecer las motivaciones del crimen organizado dividido en tres subculturas:
La subcultura criminal dedicada al hurto, a la extorsión y otras formas ilegales de obtener beneficios económicos; la subcultura del conflicto que gana estatus por medios violentos y la subcultura del retraimiento que se centra en el consumo de drogas. Así mismo incluyen la teoria de los medios, siendo en el delito de cuello blanco necesitados varios medios a los cuales ya se dieron alusición en la definición del propio delito. Como vemos no basta con pretender robar dinero mediante timos, se requiere de la oportunidad de hacerlo, al contrario que un delito violento o una agresión sexual que sólo requiere la posibilidad. Pero para la consecución de un delito no basta con la mera oportunidad generica, se debe dar además un enfoque de esta en algún ambito mediante la posibilidad y la motivación. La motivación nos dice Sutherland y posteriormentes Arkes, podríamos encontrarla en la teoria de la asociacion diferencial. Es decir el delincuente de cuello blanco delinquiria en función de las definiciones que permitirían su menoscabo subjetivo a la norma. Todo se resume a un fallo de sociabilización y su consecutiva unión nexal a la teoría de la oportunidad. En definitiva el delincuente de cuello blanco en su composición delincuencial, seria un sujeto materialista, sociable, instrumentalista, de mentalidad pragmatica , con oportunidades tales como su inclusión en altas esferas, conocimientos técnicos de la económia y a veces del fraude en si. Todo ello lo motivaria y habilitaria para llevar a cabo delitos de cuello blanco propios. Pero esto seria insuficiente para explicar los delitos de cuello impropios, que tal como ya auguraba poseen una dimensión compositiva ligeramente superior a lo que serian llanamente los delitos comunes, y esta dimensión seria aportada por las circunstancias personales del delincuente que podría subsanar sus motivaciones mediante el empleo de dinero. Si bien la explicación podríamos encontrarla en las teorias de la frustración como ya apunte y en una superación del fallo sociabilizador sobre el autocontrol. La teoría del autocontrol nos dice que delinquimos por un exceso del control, es decir la pregunta no es porque delinquimos sino porque no lo hacemos y la respuesta se encuentra conexionada a la inhibición propia de la socibialización. Entonces cuando falla el autocontrol y la frustración como motivo delincuencial impera, da igual que se pueda satisfacer la motivación mediante el uso de dinero, el sujeto en cuestión realizará una ponderación que dará una resta negativa que le inducirá a delinquir en ese delito vulgar que normalmente se explica por falta de medios económicos y sociales. Incluso la posición socioeconómica será una variable para la consignación de delitos que no son de propia mano, tales como la venta de drogas, la prostitución forzada, las palizas por encargo y un largo elenco que produce beneficios económicos al sujeto pero que no son atribuibles propiamente al ejercicio de su oficio ni a su posición social. Así mismo, los delitos que son de primera mano, como los robos, violaciones y homicidios, no responden más que a las teorias de la frustación y sólo en la medida que se dan pueden encontrar una explicación a no encontrar límites en la capacidad de autosatisfacer sus necesidades por parte del poder económico del propio sujeto. Entonces un delincuente de cuello
blanco poseería una doble composición, de un lado la composición arqueotipica que es inherente a una figura y por otro una composición puramente social y sensible que se recoge en las frustraciones propias que el dinero no ha conseguido mitigar.
Impacto y reacción social ante el delito de cuello blanco
Es evidente que los delitos de cuello blanco impropios producen el impacto y el efecto reactivo social que pudiese tener ese mismo delito hecho por otra persona que no perteneciese a tal denominación. Incluso parece que ese tipo de delitos no cobre mayor importancia por el hecho de que los desarolle dicha persona y además que parecen a la opinión pública mucho más dañosos que los delitos de cuello blanco propios. He decidido a bien, dilucidar entre la diferencia de impacto y reacción social, pues muchas veces no son terminos conexos, habiendo una desproporción dado que el primer termino es un ente entre lo físico y la realidad creada y el segundo es meramente una realidad creada unica en multitud de ocasiones a la concepción moral de los individuos. Para cualquier sujeto, el homicidio de un ser querido tendrá el mismo impacto físico que es la perdida de la vida de dicho ser querido y a su vez un impacto psicológico que no será igual en cada sujeto debido a su afinidad a dicha persona. Por otro lado el elenco de la sociedad reaccionará según la época y las sensibilidades propias de una forma u otra ante un hecho que le es relativamente ajeno. Aquí a mi parecer rádica la peligrosidad del delito de cuello blanco, pues a diferencia de muchos delitos posee una desproporción exagerada en cuanto a su impacto y a la reacción social, que cada vez y gracias a los medios de comunicación va proporcionandose con la contraposición de que estos medios enfatizan los delitos de sangre a un sobreexceso que produce la inseguridad ciudadana, que es además acrecentado en una de las figuras con más posibilidad para ser sujeto activo de los delitos de cuello blanco, la cual es la casta política encruzijandonos en una cuestión retorcida como es la adquisición de reacción social generica en aumento y una desconfianza hacia los legisladores que son los que deben seleccionar una política criminal en base al impacto social de los delitos, impacto social que estos confunden con la reacción social, formulandose un verdadero galimatias. Por estos motivos, he decidido hacer esta pequeña diferenciación que me permitirá explicar los dos polos que resultan de un delito, y en especial, del delito de cuello blanco. Tenemos pues dos terminos que analizar y evidentemente cuando hay que comenzar algo es mejor hacerlo por el principio. El termino reacción, implica que previamente debía haberse
producido una acción, es por ello lógico que comience a dilucirdar las cuestiones del impacto del delito para posteriormente contemplar esa desproporcionada reacción lo cual es uno de los retos a superar por la jurísprudencia y no sólo para ella, sino también para la sociedad que no es consciente del daño y la posición que otorga a los delincuentes de cuello blanco al ser tan permisivos respecto a su reacción frente al delito que provoca a su vez ineficaces técnicas legislativas para la protección del bien jurídico que usualmente lesionan o menoscaban; esto es evidentemente el patrimonio. El patrimonio en pleno siglo XXI se ha equiparado a otros derechos de alto rango, el motivo quizás sea un sistema capitalista que no te permite escalar hasta la cuspide sin mejorar tu patrimonio. No quiero decir que sea igual que el derecho a la vida, simplemente que se le toma un valor a nivel parecido por la sociedad, siempre y cuando se trata de su propio patrimonio. Sutherland definió el impacto del delito de cuello blanco de la siguiente forma: <> La concepción del impacto del delito ya venía determinada por el propio Sutherland que distinguía entre el impacto económico y el impacto físico del propio delito, lo cual seria equiparable a las realidades creadas y la realidad física respectivamente. El impacto económico es la afectación que tiene el propio delito en la estructura económica del país, es un menoscabo del bien jurídico patrimonial en su conjunto al provocar distintas variables negativas de cara a la estructura estatal o interestatal en función del delito. Es por tanto uno de los mayores riesgos por la adhesión del delito a la necesidad de ejercer un cargo que por norma general es público o bien de cara al patrimonio público o con repercusiones en este como pudieren ser las de empresas subcontratadas desde la administración pública. Sutherland funda su impacto mediante una investigación comparativa de delitos comunes a delitos de cuello blanco donde nos dice textualmente que “Mientras que el robo de un millón de dolares apenas existe, los estafadores que lo hacen por esta cantidad no son más que poca cosa dentro de los delincuentes de cuello blanco”. La peligrosidad conceptual es la variación patrimonial que producen, y las consecuencias no inmediatas que se produce de ello como puede ser la caída en crisis económicas. Estas consecuencias dadas del impacto económico se enlazan al impacto físico del propio delito que también es dado por Sutherland como cabeza indiscutible de variedad de autores. Sutherland considera que el daño físico del delito de cuello blanco provoca más daños y muertes que otros delitos y realmente quizás no sea sino daño colateral en vez de causa, no obstante habría cierta relación muy pobre entre el suicido de un sujeto y una estafa para la imputación de un homicidio. Lo que si sería posible haciendo uso de las teorias del riesgo desarrolladas por el Ilustrimo C. Roxin sería la imputación de un homicidio imprudente si entendiesemos entre el delito de cuello blanco una realción directa a la muerte del sujeto por medio del impacto físico que se acomete con dicho delito. No obstante, fuera de esta especulación propia, lo que realmente Sutherland nos indica son los daños físicos del delito de cuello blanco desde los campos corporativos y de la ocupación médica. Siendo las corporativas aquellos daños
producidos por la infracción de reglas de seguridad, tanto en el trabajo como en la producción, así como el incumplimiento de las normativas medioambientales; y en cuanto a las médicas el reparto de horarios, los tratamientos lucrativos pero innecesarios, el curanderismo y una amplia gama de actividades que sólo son posibles mediante la oportunidad que ofrece el oficio. Así pues realmente el impacto no es un hecho de daño aislado, sino que trasciende al sujeto en cuestión al cual se le lesiona para menoscabar todo el sistema mediante la consecución sistematica de este tipo de delitos. A su vez produce daños particulares que pueden conllevar a situaciones tragicas que presentan problemas de imputabilidad. Pero ya no sólo el impacto es económico y personal. La unión de ambos en reflejo de lo que se puede aprenciar crea algo llamado “Anomia” a lo cual aludimos en la teoria diferencial. Esta anomia se enmarca dentro del daño social del delito. El daño social se enfoca en las relaciones del poder. Mediante la creación de anomias se erosiona la base moral de la ley, sembrando desconfianza en los representates o gobierno, así como en otras instituciones sociales, poniendo en peligro el sistema de libre mercado, la sociedad libre y dadno pie a la racionalización de otro tipo de delitos. En definitiva efectua un menoscabo mayor del orden socail de lo que pudiese producir cualquier otro delito. La creación de esta anomia generalizada toma su fundamento en el sujeto que delinque, el cual posee una posición de respeto y reconocimiento, que al ser empleada para delinquir produce cierta desconfianza en el y sus iguales. Es por ello que según Sutherland el mayor riesgo de este delito no es sólo la desestructuración económica sino también la social. Pese a ello la reacción social se basa en el primer tipo de impacto, el llamado económico. Esto es uno de los retos de la críminología y la ciencia penal moderna pues la valoración social de un delito es sinonimo de una protección mayor o menor. El problema de la reacción social podemos aclararlo bajo el concepto de delito ajeno. Un delito ajeno seria aquel que nos aporta la sensación de no dañarnos, esto es en el caso concreto de los delitos de cuello blanco o los hurtos incluso. Muchos delitos tienen como único afectado a los sujetos que se victimiza y es por ello que el resto de la sociedad sólo reacciona a ellos a dependencia del bien moral que lesiones, evidentemente no es lo mismo bien moral que bien jurídico, cosa que debía aclarar para evitar confusiones. Un hurto, una violación o un homicidio son delitos ajenos siempre que no ocurran en nuestros circulos primarios y secundarios. No obstante el delito de cuello blanco entendido en su concepto más amplio es un delito de afectación plural que se encauza en determinados sujetos de forma aparentemente ajena . Procuremos ser graficos. El político que roba muchos millones, este roba a una institución llamada por ejemplo Ayuntamiento de Marbella, la victima aparente del delito es el ayuntamiento de Marbella que ha perdido el dinero que le hacia falta para establecer mejores, no obstante los ciudadanos que ya contribuyeron con su dinero iban a perderlo – en apariencia – igualmente y por tanto el robo a primera instancia no parece modificar sus vidas mediatamente y por ello el daño parece un tanto ajeno. Ello repercute en
la reacción social que no es ni de cerca equiparable a la sucedida mediante la tragica muerte de alguna menor que realmente les es un delito ajeno. Aquí rádica la peligrosidad , en una reacción social pasiva y para nada contundente, que a su vez adquiere una desconfianza en los cuerpos político y judicial incluso al considerarlos potenciales delincuentes de cuello blanco. Otro gran problema de la reacción social seria que las personas que realmente se creen más ajenas aún – la ciudad vecina por ejemplo – también son victimas del delito y reaccionarán con mayor pasividad y así concentricamente según nos distanciamos del foco delincuencial, cuando realmente como he indicado anteriormente la peligrosidad de este tipo de delitos es el menoscabo de la cadena social. Se rompe un eslabón y sin un eslabón el resto cae quedando deformado.
Visión del delito de cuello blanco desde la victimología.
Siempre hemos tenido un concepto de victima bastante cerrado, siendo la victima aquel que recibia el daño. Tradicionalmente el daño siempre se palpaba físicamente mediante el robo de unas monedas que estaban en el bolsillo del delincuente o el cadaver yaciendo en el suelo. Amenudo hemos entendido y se sigue entendiendo como victima a aquella persona que el daño realizado por el delito de afecta de forma directa, dejando de lado a aquellas personas con relación a la victima real que pudiesen sentirse damnificadas o al menos eso procura el Derecho Penal, pero la Críminología abarca muchas ciencias y la etimología de victima hace referencia a quienes sufren adversión procedente de un acto o persona. De ello se ha encargado la victimología que ha – mediante el estudio cientifico – creado todo un sistema de tipificación, atención y orientación para tratar con las victimas del delito, así como establecer que función ejercen dentro del control del mismo. Según Edelhertz (1970), cuanto más avanzamos en el tiempo más fácil nos es convertirnos en victimas de los delitos de cuello blanco. El fundamento de su opinión se basaba en en la exposición de los ciudadanos al abuso, al debilitarse las garantias dentro de los patrones de distribución y ventas. Exponiendonos por tanto a tratar con desconocidos y confiar plenamente en la instituciones gubernamentales que son quienes nos deben proteger. En base a ello distingue dos factores que incrementan el riesgo: De un lado tenemos el avance de la tecnología y la dificultad de su control como en el caso de los programas de ordenador que han ido convirtiendose en medios o instrumentos de la delincuencia económica bastante efectivos. De otro lado tenemos el continuo incremento de la complejidad de nuestra sociedad, que dificulta la compensación de las perdidas sufridas; ya que la victima debe calcular primero si le compensa la perdida de tiempo y dinero que deberá gastar en un proceso, esto es todos los gastos
relativos a la consecución de un proceso Civil que además puede ser fallido para el sujeto. Sabemos que hay altos riesgos, pero dentro de ese riesgo habría que dilucidar hacia quien se dirige el delito. En principio, todo el mundo es posible vicitma ideal y sin conciencia de victima de este tipo de delitos, pero pese a ello, hay ciertos individuos e instituciones que poseen mayor probabilidad de serlo en el aspecto concreto del impacto físico del delito. Geis dice que la victimización de una persona se producirá en medida de dos factores como son la necesidad o no del delincuente de elevar su posición o si este cree que debe infringir la ley. En la medida que eso ocurra el delincuente percibirá la victima más vulnerable y adecuada a las necesidades que quiere cubrir y rara vez la victima adquiere conciencia de tal o la inclinación para percatarse de ello. Ello permite distinguir dos posibilidades los grupos desfavorecidos a los cuales se les provoca el llamado fraude al consumidor y por otro lado a las personas cuya posesión le es valiosa al delincuente de cuello blanco como pudieran ser las acciones de una empresa. He aludido a que la victima no posee conciencia de tal y esto se enfatiza en la relación entre delincuente y victima. La cual es una relación carente de violencia directa, basada en la manipulación y desconocimiento de la victima de las intenciones reales del sujeto. Incluso en muchas ocasiones se da la despersonalización como en los delitos patrimoniales a una administración. Tomlin nos indica cuatro factores que resumen la relación entre el delincuente y la propia victima y de un delito de cuello blanco: Ingenuidad por parte de la victima, previsible retraso por parte de la victima en darse cuenta de su condición de tal, la codicia del delincuente y la creencia del delincuente de que no será detenido por ese delito. A ello posteriormente se le añaden varios elementos referentes a la cooperación, negligencia o descuidos de la victima; los cuales producen que la actitud del delincuente quede como reprobable en la medida que la victima pierde esa connotación de victima sin conciencia de victima que permitia la consecución del delito bajo la definición exacta dada por Sutherland, esto es un delito obrado desde la confianza plena de la victima. Entorno a ello se dan varias definiciones tipologicas de victima de delitos de cuello blanco siendo las más comunes las de Tomlin y Delord-Reynal. Tomlin lo que hace es diferenciar a la victima por su carácter especifico estableciendo como victimas al individuo como victima de fraudes, a la empresa que es la victima primaria quedando el público relegado al papel de victimas secundarias, a las instituciones gubernamentales mediante los fraudes que dañan al conjunto social, el orden internacional mediante los juegos de poder que conllevan la manipulacion del orden y la sociedad en si que siempre recibe el daño en su estructura. Delordreynal en cambio se aventura un poco más haciendo tipologias según la relación delincuente-victima y considera al Estado una victima especial. Abre tres categorias: La primera es la victima voluntaria del delito, que mantienen una relación de victimización a manos de estafadores y especuladores, siendo a su vez cooperadores quedando relegada su ingenuidad a una falta de destreza que se ve superada por la del delincuente. La segunda categoria es la
de la victima que no toma parte voluntaria en el delito, es decir, las victimas del delito corporativo como son las quiebras organizadas o las disoluciones fraudulentas. Dentro de este grupo merece mención la victima inocente, que es aquel consumidor vicitima de relaciones laborales a las cuales se ve expuesta forzosamente. La tercera es el Estado como victima, el cual es la mayor victima de todas. Se le agrede desde multitud de fraudes y en ello se encuentra una paradoja pues el propio Estado es quien posee los mejores medios de autoprotección pero no los emplea. Además los delincuentes no se ven como tal al delinquir contra un ente abstracto y opresor como es el Estado en su concepción. Por ello diriamos que es un caso especial por su relación difusa entre delincuente y victima. De todo ello se dilucida que en el delito de cuello blanco hay a) una victima individual o afectado, b) una victima generica que es el Estado y cuando se ataca a esta victima generica se produce c) una victima colectiva que son los ciudadanos.
El control del delito
El delito siempre ha sido el enemigo del Estado y a su vez su fundamento punitivo. No existe estado que se precie que no persiga conductas que cree que puedan producir un daño a la sociedad o simplemente esten mal vistas por el conjuto social. Esta persecución se lleva desde instituciones, estrategias y sanciones sociales muy bien mecanizadas con el fin de establecer una sociedad perpetuada. En la medida que esta perpetuación se da se produce a su vez un marco técnico dentro del cual se engloban las teorias del control que precisamente dan explicación a lo que conocemos como control social. Dicho control social se estudia desde la sociologia que lo ha dividido en el control social informal y el control social formal. Son mecanismos de control social informal todos aquellos que no están institucionalizados ni siguen una normativa rigida, esto son todas las instancias educativas que seguimos a lo largo de la vida, empezando desde la familia, pasando por los amigos y las distintas etapas escolares. Es lo que ya hemos llamado proceso sociabilizador y cuyo éxito permite un control del delito antes de su aparición. Por otro lado estan los mecanismos de control social formal que entran en acción una vez que el informal ha fallado. Estos mecanismos están institucionalizados y son el Derecho penal, la polícia, los cuerpos judiciales y los cuerpos penitenciarios. En los delitos de cuello blanco también nos encontramos este método de control del delito, de un lado tenemos el control informal que se encargará de incultar al sujeto una serie de valores provinientes en primera instancia de la familia que le enseñará a tomar conciencia de la cadena de mando así como varias aptitudes sociales entre las que se encuentran el respeto a las normas de comportamiento básico, posteriormente será la escuela quien dote al sujeto
de la conciencia de relación entre iguales lo que en caso de no fallar imposibilitaria la consecución de este delito pues el delincuente de cuello blanco no ve a su victima como un igual, si acaso la ve será como inferior y ese sentimiento de igualdad puede ser determinante para la adquisición de una empatía para con las victimas que imposibilitará el delito. En el ambito laboral se aprende conformismo que es la carencia principal del delincuente de cuello blanco en su composición delictiva. Los medios de comunicación son un factor aparte en todo este proceso de sociabilización para el control del delito. Las películas, videojuegos y comics, amenudo enseñan al menor aún en desarrollo social una serie de valores que bien por el atractivo de estos medios podrían sobreimponerse sobre los valores aportados por sus otros circulos si estos se presentan con un interes leve. Todo ello produce un efecto sociabilizador que merma las motivaciones de delinquir. Otros teoricos formulan alreves el concepto siendo la duda el porque no se delinque y han generado la teoria del autocontrol que ya mencione anteriormente. Pero lo cierto es que la teoría del autocontrol toma un buen papel en el proceso sociabilizador en la medida que los factores podrían educar al sujeto en la posibilidad de delinquir pero haciendole entender que eso no está bien, lo cual produciría un autocontrol indiscriminado o uno selectivo acorde a las teorias de la posibilidad. Pero lo que si es ineludible es que una vez fallado el sistema de control no formal se da paso a los sistemas de control formal que son a mi parecer los más decisivos en la eliminación del delito, dado que las caracteristicas delincuenciales del delincuente de cuello blanco pueden adquirirse en cualquier momento mediante un proceso de desviamiento dado por las nuevas influencias o por frustraciones anteriores sumadas a la oportunidad. Daniel Drew, un delincuente de cuello blanco, dijo: “La ley es como una telaraña, atrapa a las moscas y a los insectos pequeños, pero permite que los abejorros se abran paso a través de ella, rompiendola”. Hacia clara referencia a la ineficacia del control de delito desde las instituciones de control formal. A como el rico siempre pasaba sobre el pobre. El fundamento de su opinión se da en la segregación del delincuente de cuello blanco de los procesos penales al uso de la delincuencia común, siendo la delincuencia de cuello blanco sancionada de forma muy leve. Una de las alegaciones comunes es la similitud de los sujetos. El delincuente en cuestión e incluso propio juez tienen en común algo; el cuello blanco. A ninguno nos gusta juzgar a los que tenemos por iguales y eso va implicito en nuestra psicológia, nos es más fácil castigar a quien no nos evoca un reflejo y este hecho es una cuestión controvertida que algunos autores denominan como causa de la impunidad penal de los delitos de cuello blanco. No es extraño afirmar que la ley discrimna positivamente a los delincuentes de cuello blanco. Siendo no sólo una cuestión de trato diferencial hacia aquellos ciudadanos privilegiados, sino que la propia situación de privilegio ejerce una influencia determinante en el hecho de que sean tratados de un modo diferente por la ley o quizás deberíamos decir en la aplicación de la ley. No obstante Chambliss y Seidman, en 1971 hablan de la creación de leyes por interés de
los privilegiados y no del interés público lo cual se enfatiza en la determinación legal de ciertos aspectos que les afectan como bien puede ser el aspecto punitivo. Cabe destacar que los procesos contra estos delincuentes suelen ser pleitos por daños civiles, son llevados por inspectores y por consejos o comisiones administrativas, y las sanciones suelen ser de indole civil y sólo en el extremo se da a percibir la acción penal. Todo ello produce un proceso – como ya se dijo – de segregación del delincuente. Sutherland nos dice que esta ejecución de la ley se debe a varias caracteristicas implicitas en el propio delincuente de cuello blanco. Reduce todo al elevado estatus del delincuente y sus influencias, su tendencia a no recibir castigo percibible (no lo notan en su capital abundante), el desorganizado sentimiento moral del público al respecto, el interés de la victima individual de ver resarcido su patrimonio en vez del castigo del delincuente y el sesgo de clase de los tribunales y el poder de los delincuentes de cuello blanco para influir en la ejecución de la ley. Bisrenbaum y Lesieur nos indican además – y coincido – el porque se da una aplicación selectiva de la ley. En resumidas cuentas se basa en una infravaloración de la conducta desviada así como el hecho de que otras de presunta mayor gravedad se impontan y a los medios de comunicación que permiten mover la significación de muchas conductas desviadas. Esto explicaria además porque durante épocas economicas se produce un endurecimiento penal de los delitos de cuello blanco, es decir, el control del delito se vuelve más férreo. Pero eso no aclara porque el escaso control social formal desde el ambito de la amenaza penal. La respuesta viene desde dos teorias contrapuestas que son el analisis del conseso y el analisis del conflicto. El analisis del consenso se basa en cuatro presupuestos como son asumir que toda sociedad es una configuración de elementos relativamente estable, que toda sociedad es una configuración de elementos bien intregados, que toda sociedad contribuye a su funcionamiento y que toda sociedad descansa sobre el consenso de sus miembros. De ello se desprende que la ley es demanda social. Entonces en la medida que la sociedad no recrimina moralmente estos crimenes pues la ley no puede establecer amplias penas. Desde esta perspectiva se entiende que las conductas ilegales de cuello blanco no eran entendidas como delitos claro, sino como excesos de conductas socialemente valoradas u que estos delincuentes no encajaban el la tipificación clásica. La delincuencia de cuello blanco según esta teoría seria una conducta aceptable en cierta medida según resolviesemos la cuestion de la delictividad del ascto en cuestión y la culpabilidad bajo determinadas circunstancias. Además su contraposición a la delincuenca común le da una ligera ventaja como es una rela presunción de inocencia. Presunción reforzada por la visión “no delictiva” de estas conductas, visión que se moldea desde la sociedad en base a su “reacción social”. Por otro lado tenemos las teorias del conflicto. La cual es una alternativa más radical que sigue cuatro postulados de carácter negativo como son asumir que toda sociedad esta sujeta a cambio y este es ubicuo, asumir que toda sociedad experimenta conflicto social igualmente ubicuo, que todo elemento de la
sociedad contribye a su cambio y que unos miembros oprimen a otros. Es decir, el conflicto se da entre opresores y oprimidos. Bajo este entender delincuente de cuello blanco y aquel que juzgan son el mismo sujeto con casi toda probabilidad. Por ende se produce desde el poder judicial una opresión a aquel que no pertenece a su clase y mano izquierda para con quien si pertenece. Esta teoría por tanto nos indica que el origen de la ley radica en el interés de grupos poderosos muy conexos a la estructura de poder y no al interés público. Yo personalmente – y esto creo que consiste en mojarse – abogo por esta ultima teoría por multiples motivos, entre ellos que la decisión popular se toma en cuenta para la perpetuación del poder, lo que se resume en interés de grupos poderosos. En esta tesitura oscura del control del delito sólo nos queda preguntarnos algo más y es la cuestión de eficacia mediante la sanción del delito de cuello blanco, es decir, la llamada prevención especial. Cabe destacar que hay dos delincuentes de cuello blanco, el que no pretender tener una carera delictiva y ha delinquido ocasionalmente; y de otro lado el que delinque corporativamente. Evidentemente la sanción de uno y otro habrá de ser bien distinta. En el caso de los primeros, sus sentencias les sancionan infimamente, deduciendose de ello una innecesaria longevidad temporal para su rehabilitación. De hecho el mero momento de ser arrestado es más disuasorio para este criminal que la sanción en si. Es el estigma social que le hace decaer de su estatus lo que provoca la eficacia de la sanción, no la sanción en si. En el caso de los segundos, hablamos de sujetos que la sanción en si sigue sin ser un disuasivo y el arrestro igual. Sus sanciones son mayores, bastante mayores pero en su aplicación se da a mínimos y el sujeto en cuestión puede permitirse pagarla sin problemas y en rara vez acude a la cárcel. Ahora en este tipo de delitos se incluye la responsabilidad de la persona jurídica lo cual no plantea soluciones sino más quebraderos de cabeza pues se convierte en la perfecta defensa para evitar la responsabilidad individual y el dinero para pagar la sanción provendrá de la misma fuente. McDermoth (en 1982) opina que la mejor sanción no es la judicial, sino la social al descalificar al sujeto sobre su ocupación. Es la perdida de confianza en estos sujetos lo que produce la imposibilidad de su acción delincuencial y en la medida que no poseen confianza no pueden abusar de su cargo para ello, y esa contramedida es mayor que cualquier sanción posible. Señala además que los presidentes corporativos son tratados incluso aún mejor que los propios delincuentes de cuello blanco y que la acción judicial poco resuelve. En este sentido llegamos a la conclusión de que el control del delito es insuficiente desde una doble vertiente. Es insuficiente en la medida que la sociedad en su conjunto no entiende la peligrosidad total de estas conductas desviadas y no hace esfuerzo por hacer imperar su dura penalización, así como en la medida que en la escasa exigencia el poder cercano a la política y la justicia, que es mayor que el leve reproche mantiene a salvaguarda sus intereses reflejados en los distintos cuerpos legales Y también es insuficiente en la medida que las penas no reportan un mínimo de amenaza retributiva ni una resociabilización del
sujeto. Es decir, la prevención especial no se da en su aspecto penal más esencial como es la pena privativa de libertad. No obstante, esta idea se enfrenta a la concepción de daño social, pues al entender la sociedad como poco lesiva estas conductas las punibiliza por lo bajo y ello hace que en base a la cuestión de la proporción del castigo la pena sea adecuada, pero adecuda no significa eficaz. El control del delito de cuello blanco es a mi parecer, uno de los retos de la criminología moderna y del Derecho penal; así como evidentemente de la sociología.
Conclusiones finales
A lo largo de estas diecinueve paginas anteriores hemos observados los distintos aspectos del delito de cuello blanco y su perpetrador. He procurado hacer hincapie dentro de lo que podía permitirse a un embrión de criminologo observar todo desde distintos aspectos, incluyendo los delitos propios e impropios al delincuente de cuello blanco. Pero de poco sirve observar esto si no sacamos nada en claro. Si no extraemos una opinión e incluso una mera valoración. En definitiva como se suele decir, toca mojarse. Lo cierto es que a nivel conceptual el delito de cuello blanco no supone un problema real, todos podemos hacernos una idea de lo que seria dicho delito. No obstante, siempre que hacemos alusión a estos delitos sólo pensamos en los delitos socioeconómicos de hierpesfera, sin prestar atención a otros delitos con victimas individuales que en su conjunto ofrecen una mayor lesividad social de la que producen otros tipos delincuenciales que afectan a otros bienes jurídicos. Esta hipertrofia conciencial es una de las mayores causas de la ineficacia de la persecución de este tipo de delitos junto a la permisión aún a día de hoy de los lobbys de presión política más allá del mero colectivo electoral puro y sin desglosar. Cuando hablo de lobbys no hago mención a asociaciones de victimas, sino a grupos empresariales que influyen políticamente mediante sus escasas pero bienvenidas aportaciones. La corrupción también es un delito de cuello blanco y con una persecución díficil de llevar a cabo y un daño social incluso mayor que el meramente económico tal como aborde en la sección correspondiente al impacto del delito. Otro de los grandes problemas es el problema empatico. Muchos sujetos piensan que si pudiesen lo harian y cada vez, así como los valores que detentan en su composición este tipo de delincuentes son constemente bombardeados a la juventud desde la programación de los diversos canales de la televisión en la cual salen con total impunidad delincuentes de cuello blanco reconocidos, lucrandose además del reconocimiento de su condición de delincuentes. Se les viste de golfos y sinvergüenzas, pero todos a su vez vemos como campan a sus anchas y como realmente nos les pasa nada, y ello se reviste en la juventud cuya maxima
aspiración es ser como ellos, adquiriendo un carácter materialista en dicha aspiración. El delito de cuello blanco por tanto no encuentra su respuesta de control en la ciencia Penal, sino en la ciencia crimininal-sociologica. Es en los procesos sociabilizadores donde encuentra su mayor handicap. Sólo desde el momento que abordamos en nuestra conciencia la gravedad de estos crimenes y lo manifestamos, sólo en ese momento entenderemos la importancia de educar en valores contrarios a los que promueven estas actividades. Como conclusión final, entiendo que este tipo de delitos; nacidos del seno de la sociedad y el hombre, desde su condición de ser social y sus realidades creadas como son la misma sociedad y la económia; son delitos que sólo se pueden abordar desde un único punto, detra otra realidad creada: La educación en valores.