Asignatura Civil 6 Tarea 6 Naysy.docx

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Asignatura: Derecho Civil VI Tarea VI Sociedad de gestión colectiva Opinión de elección de procedimiento Facilitador: Pedro Raphael Escolástico

Participante: Naysy Irisnetty Feliz Feliz

Matricula 13-5326

Realice una entrevista al representante de una Gestión Colectiva de Derecho de Autor. Elabore un informe al respecto de la entrevista realizada.

La gestión colectiva de los derechos de los autores es uno de los entes o mecanismos protagónicos del mercado de los productos culturales. Las Sociedades de Gestión Colectiva consideradas de interés público, con personería jurídica y patrimonio propio, una vez obtienen la autorización del Estado a través de la Oficina de Derecho de Autor para entrar en funcionamiento, representan a los titulares de derechos de autor o derechos conexos, a fin de procurar el respeto a las disposiciones legales de la ley 6500, haciéndolos valer en procesos administrativos y judiciales en caso de que sea necesario.

La gestión colectiva es de interés público y defienden los derechos patrimoniales y morales de sus asociados, se han establecido las denominadas Sociedades de Gestión Colectiva de los titulares de Derecho de Autor o titulares de Derechos Conexos regulados por los artículos 162 y siguientes de la Ley 65-00.

Con la gestión colectiva los autores y titulares de derechos conexos pueden actuar por intermediación en la retribución de sus derechos morales y patrimoniales. Al respecto, la Ley 65-00 en su artículo 162 establece la creación de una Sociedad de Gestión Colectiva por cada rama de derecho de autor (productores de fonogramas, artistas plásticos, autores de obras dramáticas, autores fotográficos,

etc.). En la República Dominicana existen a la fecha las sociedades detalladas más abajo:

Sociedad Dominicana de Organismos de Radiodifusión. Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos (SODINPRO Sociedad Dominicana de Artistas Plásticos (SODOMAPLA) Sociedad General de Autores, Compositores y Editores de Música Dominicana (SGACEDOM)

Hemos indicado que el autor o titular de un derecho conexo por medio de la Gestión Colectiva, tiene la libertad de negociar a su mejor conveniencia con los usuarios de música. La remuneración que le corresponde a todo autor o titular de derecho conexo por el uso o explotación comercial de su obra, es fijada por la Sociedad de Gestión Colectiva de que se trate y homologada o ratificada por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), en virtud de la legislación vigente. En un escrito titulado “El pago del derecho de los autores es un impuesto”, publicado en la revista Gaceta Oficial No.150 de enero del 2003, el jurista Vingy Omar Bello Segura, Director de Recaudaciones de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores de Música Dominicana (SGACEDOM), indica que el derecho de autor es una mercancía intangible que se le autoriza el uso a todo aquel que se comprometa a abonar una remuneración equitativa como pago.

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