Tarea 1 Civil Vi Isi.docx

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  • Pages: 7
Asignatura: Derecho civil VI Tarea I El valor del Capital Intelectual

Facilitador: Pedro Raphael Escolástico

Participante: Naysy Irisnetty Feliz Feliz

Matricula 13-5326

INTRODUCCIÓN

La era actual está caracterizada por la demanda de nuevas formas de gestionar el valor en la economía a partir de los recursos intangibles y de los activos basados en conocimiento. En este contexto, el capital humano ocupa un lugar cada vez más relevante. Los aspectos intangibles vinculados con las organizaciones, en particular, no son un asunto trivial. Estos tienen una importancia creciente en la estructura de valor de la gran mayoría de los bienes y servicios. 1. Realice un análisis sobre el valor del capital intelectual como propiedad de las personas. En principio, no se tenía un interés jurídico ni económico como se tiene en el día de hoy de los derechos intelectuales. Se crearon muchas invenciones en aquellos tiempos, pero no existía el interés de adjudicarse la paternidad de esas ideas e invenciones. Al paso del tiempo se fueron creando normativas concerniente a los derechos intelectuales, siendo la primera conocida como “El estatuto de la Reina Ana” en 1710. En la época moderna, estamos en una plena protección a los derechos intelectuales en los distintos países que poseen una legislación acerca la protección de esos derechos, que garantizan al autor o inventor la posibilidad de obtener sus ganancias por medio de esa propiedad intelectual; es decir, la ley consagra en su articulado la valorización de la propiedad industrial e intelectual. La importancia de este valor del capital intelectual para las personas, es que, le garantiza una indemnización por daños y perjuicios por la violación jurídica a los derechos intelectuales, resaltando, que esos derechos intelectuales son el de Propiedad Industrial e Intelectual. También su importancia radica en que no solo el autor puede lucrarse de estos derechos, en caso de falta de este, sus descendientes también pueden hacerlo durante un periodo de tiempo establecido por la ley. Otra importancia de la valorización del capital intelectual de las personas, es que ya en Estados Unidos se ha dado lugar a préstamos de grandes sumas de dinero por los bancos comerciales sobre la base de una idea o estrategia mercadológica que básicamente estaba soportada en derechos de propiedad industrial. Se habla específicamente del señor David New y su marca Root 66.

Cabe destacar que para que esta Propiedad Industrial e Intelectual tenga la validez y su oponibilidad deben de estar registrados en las correspondientes oficinas que administran los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. En nuestro país, República Dominicana, las leyes que rigen la Propiedad Industrial y la Propiedad Intelectual son las leyes 20-00 y 65-00 respectivamente. Y las oficinas que administran son: la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). En síntesis, la valorización del capital intelectual para las personas les permite a estas obtener beneficios económicos no solo por una indemnización por daños y perjuicios, sino también por contratos que pueden concertarse entre vivos, también, de los préstamos que en un fututo los bancos comerciales dominicanos al valorizar el capital intelectual, como también un ingreso a sus descendientes a falta del autor.

2. Realice un informe de lectura de no más de dos páginas que contenga: 

En qué consiste el capital intelectual, características, (ejemplo).

El capital intelectual puede definirse como el conjunto de activos intangibles de una organización que, aunque no están reflejados en su totalidad en los estados contables tradicionales, generan valor o tienen potencial de generarlo en el futuro. Puede ser también explicado como “todo el conocimiento que existe en la empresa y que es de utilidad para la misma”. En definitiva, el capital intelectual se crea por la aportación del conocimiento existente y su desarrollo es posible por la tecnología, la organización y las relaciones con agentes sociales del entorno. Aunque tradicionalmente la información sobre la gestión de las empresas se ha basado en datos económicos-financieros, cada vez existe mayor reconocimiento del capital intelectual como un factor decisivo en la generación de valor de las organizaciones. El hecho de tratarse de un “intangible” (“lo que no puede o no debe tocarse”) incide en la dificultad de hacer cuantificable el valor de este capital. No obstante, es un activo considerado estratégico. En esta línea Peter Drucker (92) afirma que el conocimiento organizativo se ha convertido en el “recurso” más importante y que este conocimiento se mide a través del capital intelectual de la organización.

El capital intelectual como un elemento de valor de la empresa. ... Tiene dos características distintivas primero son perfectamente identificables... en el interior de la organización, como por ejemplo los equipos de trabajos. 

Ejemplos de activos de infraestructura o capital estructural.

El capital estructural es el conocimiento propio de la institución que surge en la medida en que es poseído por sus integrantes, explicitado, codificado y sistematizado formalmente; por ello es importante que las Instituciones de Educación Superior conozcan su status con el fin de gestionarlo adecuadamente para en un futuro próximo mejor su desempeño institucional.. El objetivo de esta revisión conceptual es identificar los componentes que vislumbren la directriz de la gestión del capital estructural con el fin de lograr un mejor desempeño en la institución; el capital estructural a diferencia de las otras dos dimensiones, está constituido por el conocimiento existente en la organización que es de su propiedad. La revisión de la literatura es coincidente y redundante en la identificación de los siguientes componentes: procesos internos, propiedad intelectual, infraestructura de tecnologías, investigación y filosofía del organismo. LOS ACTIVOS DE INFRAESTRUCTURA: se refieren a la tecnología y recursos de información. 

Ejemplos de activos ligados al individuo como trabajador intelectual.

La tecnología de la información, telecomunicación la transmisión de conocimientos y los medios físicos de procesamiento y almacenamiento de datos. Es lo que se conoce como capital intelectual. Y forma parte de lo que son los activos intelectuales de este capital. CLASIFICACION de los activos intelectuales: 1. activo de mercado: son lo que crean, fomentan y mantienen una clientela. 2.-Activos de Propiedad Intelectual: son los que se refieren a los derechos intelectuales y derechos de autor. 3.-LOS ACTIVOS LIGADO AL INDIVIDUO: corresponden a los conocimientos en las mentes de los individuos, encargado de producir y comercializar los productos. 4.- LOS ACTIVOS DE INFRAESTRUCTURA: se refieren a la tecnología y recursos de información.

Clasificación de los Derechos Intelectuales 1.- los ligados al individuo (conocimientos) 2.- los de mercado (clientela). 3.- los de infraestructura (informática). 4.-los de propiedad intelectual: a) derecho de autor: (propiedad intelectual, sobre obras literarias, artísticas, científicas y otros derechos conexos. b) propiedad industrial (patentes de invención, diseños industriales; modelos de utilidad; signos distintivos, marca de fábrica, nombres comerciales, eslogan, etc. Base legal: ley 20-00 del 8 de marzo del 2000; propiedad industrial. Ley 65-00 14 de marzo del 2000 sobre derecho de autor. 

Ejemplos de activos de Mercado, mecanismo legal para protección del capital.

mediante la resolución No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; acuerdo que persigue, entre otros objetivos, “que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica” tiendan “a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios…”, para lo cual es preciso que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores; la República Dominicana se comprometió con la aplicación de las directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos HA DADO LA SIGUIENTE: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y

usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. La Presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor. Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales. Art. 3.- A efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: a) Aceptación: Es el consentimiento manifestado de la voluntad de contratar por parte del consumidor o usuario, de forma verbal o escrita o mediante el pago del bien o servicio; b) Bienes duraderos: Son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil; c) Bienes perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones óptimas sólo puede tener lugar durante un período limitado de tiempo; d) Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de 4 Proy. De ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros; e) Consumo sostenible: Es la satisfacción de las necesidades del consumidor o usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el medio ambiente; f) Demanda temeraria: Aquella que, sin existir violación de las disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el propósito de perjudicar una empresa o sector determinado; g) Empresa: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza actividades económicas con o sin fines de lucro; h) Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores;

i) Oferta: Es la declaración o manifestación unilateral de la voluntad hecha pública a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien o servicio; Proy. De ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.

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