Seminario De Impuestos-resumen.docx

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Seminario de impuestos 1. ISR personas morales, casos prácticos. 1.1. Componentes inflacionarios. El componente inflacionario es aquella proporción de los intereses (Costo financiero rendimiento financiero) de un crédito que corresponden a la inflación en un periodo determinado. La inflación supone una disminución de la capacidad adquisitiva de la moneda, lo que significa que lo que se compraba con $100 hace un año, se debe comprar hoy por $105, por ejemplo, de lo que podemos concluir que si durante ese mismo periodo se tenía un crédito por $100, que generó unos intereses de $10, de esos 10 de “utilidad o rendimiento, 5 fueron absorbidos o consumidos por la inflación. https://www.gerencie.com/componente-inflacionario.html 1.2. Enajenación de activos fijos. Las personas físicas y las morales, para llevar a cabo las actividades de sus negocios, requieren de la utilización de ciertos bienes. Por ejemplo, en una fábrica, un rubro importante es el comprendido por la maquinaria, en una oficina, los equipos de cómputo, en una importadora, la bodega de almacenaje, etc. A los activos que se utilizan en los negocios, con la finalidad de utilizarlos, y no la de enajenarlos, se les denomina “Activos Fijos”. También, en el área de finanzas encontramos definiciones para los activos fijos tales como Inversiones o Capital de Trabajo. Es de resaltar que una de las principales características de estos activos, es la de ser permanentes en la empresa, es decir, estarán ahí, dentro de la empresa, generando utilidades hasta que dichos bienes dejen de ser útiles por el paso del tiempo (Que agoten su monto por la depreciación) o bien, hasta que las empresas decidan enajenarlos con la finalidad de adquirir activos fijos nuevos, o bien, deciden la venta de los mismos para obtener liquidez en las circunstancias. Los activos fijos que se utilizan dentro de las empresas sufren deméritos, precisamente por el uso que se le da y por el paso del tiempo. A esta pérdida de valor de los bienes se les conoce como “depreciación” y en materia contable, dicha depreciación deberá de reconocerse como un gasto, y en materia fiscal como una deducción autorizada (Deducción de Inversión). Independientemente del enfoque, contable o fiscal que se le de a la pérdida de valor de los bienes; es muy importante considerar dicha depreciación o deducción, toda vez, que el vender un activo fijo, considerando el valor de la compra (Monto Original de la Inversión) menos el demérito sufrido en un lapso de tiempo (Depreciación), nos dará un valor actual aproximando de lo que se supone el bien en cuestión debe de costar, desde que se adquirió y hasta que el mismo sea enajenado. Importante es resaltar, que en el caso de los terrenos, al contrario de lo que sucede con los demás activos fijos, al pasar el tiempo, en lugar de perder una parte de su valor por el uso, dichos bienes incrementan su valor. A este exceso de valor de los terrenos se le denomina, en el ambiente inmobiliario como “plusvalía”.

En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 20 de la LISR (Personas Morales) y fracción XI del artículo 121 de la LISR (Personas Físicas empresarias y profesionistas), la utilidad fiscal que resulte en la venta de activos fijos es un ingreso acumulable y por consecuencia deberá declararse en el pago provisional del período de la enajenación y en la declaración anual. 1.3. Enajenación de acciones. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 22 como se determina la ganancia cuando se da alguna enajenación de acciones es decir compra-venta de acciones.

1.4. Ingresos de constructoras. Ejemplo 1Actividad empresarial Concepto Importes Ingreso base $ 10,000.00 Menos Límite inferior 8,601.51 Igual Excedente del límite inferior $ 1,398.49 Por % sobre excedente del límite inferior 0.1792 Igual Impuesto marginal $ 250.61 Más Cuota fija 786.55 Igual Impuesto del período $ 1,037.16 CASOS PRACTICOS Con relación a los casos prácticos, presentados a lo largo del libro, se agrega lo siguiente: Primer supuesto 2018 En el primer caso que presentamos del ISR en sus capítulos correspondientes, ocurrió lo siguiente: Por lo tanto se terminó pagando el ISR de la siguiente forma: También recordemos que para efectos de las personas físicas, cuando éstas enajenan una casa habitación, estará exenta del ISR hasta por un monto equivalente de setecientas mil udis. En este caso, se debe tomar en cuenta que sólo estará exenta la primera enajenación en un ejercicio, ya que a partir de la segunda estarán gravadas en su totalidad. En algunas ocasiones las constructoras adquieren los inmuebles no como personas morales, sino como personas físicas, dando un beneficio por este lado, siempre y cuando se separe jurídicamente la operación. Recordando que dichas personas físicas no podrán ser sujetas de obtener ingresos por concepto de actividades empresariales.

Un punto importante al respecto es que cuando no se trata de actividades empresariales se divide la utilidad entre el número de años y cuando si es, se acumulan los ingresos conforme se vayan cobrando aplicando la tarifa a la utilidad gravable. En el supuesto que señalaba anteriormente respecto al tratamiento como casa habitación se disminuye considerable-mente el ISR. Adicionalmente, los contribuyentes deberán de llevar sus cuentas de utilidad fiscal, lo que es personas morales se denomina como CUFIN y en el caso de personas físicas no existe por Ley, pero por práctica entenderíamos como la Cuenta de Utilidad Fiscal Empresarial para efectos de determinar su utilidad financiera real descontados los impuestos. Todo lo señalado en este libro es con base en lo establecido en el artículo 33 del CFF, tanto en los lineamientos señalados por la autoridad, por todo aquello que la misma pudiera interpretar como contrario, en su fracción primera inciso h), plasmado en los artículos 89 y 90 del CFF. Debemos de considerar que la estimación aplicable a los costos es en personas morales, porque para las personas físicas, aplica la deducibilidad de lo efectivamente pagado. Quizás sea una buena idea el llevar a cabo la facturación a través de personas morales, funcionando éstas como intermediarias y que las personas físicas llevasen a cabo la construcción, pero esto también dependerá de su monto de ingresos, deducciones, forma de cobro y de pago, así como de la cantidad de socios que se tengan, trabajadores e inclusive de activos que se dispongan, ya que se puede hacer una planeación de obra por socio, o en su caso, la renta de activos por los mismos. En otros casos, no es conveniente la aplicación de prácticas en los que se quiera considerar a los trabajadores como socios para la omisión en el pago de la seguridad social, debido a que al ser entidades de riesgo considerable, puede ser una erogación importante estas prestaciones y por tanto, puede ser tentador el no querer cubrir estas cuotas, lo cual conlleva a un mayor riesgo en caso de accidentes de los trabajadores. En el caso de las aportaciones se aplicarán los mismos porcientos pero aplicando la estimación de obra. En otros casos, los pagos por derechos en materia local no se deben olvidar, ya que son gastos fuertes, que en muchas ocasiones no se prevén, porque las inspecciones por parte de estas autoridades son constantes y con la visión de querer cubrir todos los aspectos relacionados con la obra como son metros cuadrados, pisos, números de trabajadores, áreas de estacionamiento. https://doctrina.vlex.com.mx/vid/ejemplos-2018-702363413 1.5. Depreciación actualizada. Contablemente no se prevé una actualización directa de la depreciación, sin embargo esta se verá reflejada con la reexpresión de los estados financieros conforme lo previsto en el boletín B10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera” de las NIF. Depreciación fiscal actualizada del ejercicio Concepto

Importe

Fecha de adquisición

01/09/17

MOI

$4,156,012.00

Por:

Tasa de depreciación

11 %

Igual:

Depreciación anual

$457,161.32

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$38,096.78

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación ejercicio

$457,161.36

Por:

Factor de actualización

1.0300

Igual:

Depreciación fiscal actualizada del ejercicio

$470,876.20

fiscal

del

Factor de actualización Concepto

Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2018)

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

96.0935

Igual:

Factor de actualización

1.0300

Depreciación contable del ejercicio Concepto

Importe

MOI

$4,156,012.00

Por:

Tasa de depreciación

20 %

Igual:

Depreciación anual

$831,202.40

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$69,266.87

Por:

Meses de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación contable del ejercicio

$831,202.44

La depreciación contable relacionada con la producción de bienes o la prestación de servicios debe considerarse como parte del costo de los bienes producidos o los servicios prestados. Fiscalmente, se sigue el mismo criterio conforme lo señalado en el artículo 39 de la LISR. Para ambos casos, la depreciación de los activos fijos que no se encuentren directamente relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios se considerará como un gasto del periodo. https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/12/19/depreciacion-contable-vs-fiscal-de-activos-fijos

1.6. Depreciación de automóviles. El artículo 34 habla sobre los máximos autorizados de depreciación fiscal, tratándose de activos fijos por tipo de bien, que son los que siguen: Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques: 25%

Artículo 36 LISR. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: (…) II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.



Veamos entonces un ejemplo de cómo será la Deducción de Automóviles para 2019: Precio del automóvil (sin IVA) 175,000.00



Monto del seguro (sin IVA) 10,000.00



Costo del mantenimiento (sin IVA) 1,000.00 Entonces en el año 2015 estábamos pagando:



Monto deducible del coche: 130,000.00



IVA acreditable del coche: 20,800.00



Monto deducible del seguro: 7,428.57



IVA acreditable del seguro: 1,188.57



Monto deducible del mantenimiento: 742.86



IVA acreditable del mantenimiento: 118.86



En 2019 se pagaría: Monto deducible del coche: 175,000.00



IVA acreditable del coche: 28,000.00



Monto deducible del seguro: 10,000.00



IVA acreditable del seguro: 1,600.00



Monto deducible del mantenimiento: 1,000.00



IVA acreditable del mantenimiento: 160.00

Los RIF solo podrán deducir automóviles hasta el tope de 175000 pesos.

1.7. Deducción inmediata.

En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará como saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los porcientos máximos de deducción autorizados en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.

1.8. Amortización de pérdidas fiscales. Los activos intangibles se amortizan los tangibles se deprecian. La pérdida es intangible y va perdiendo su valor.

1.9. Pagos provisionales de ISR.

Ingresos

Enero

Febrero

Marzo

$ 57,524.03

$ 37,369.50

$ 88,368.50

$ 130,893.53

$ 219,262.03

1.9725%

1.9725%

1.9725%

$ 1,134.67

$ 2,582.00

Ingresos Acumulados (*)

Coeficiente Utilidad

(=)

Base Grabable

(*)

Tasa del Impuesto

(=)

ISR

(-)

ISR anticipado

(=)

Total a pagar

1.10. 1.11.

de

30% $

30% 340.00

pago

$ 340.00

$ 4,325.00 30%

$ 775.00

$ 1,297.50

$ 340.00

$

435.00

$ 435.00

$

862.50

Declaración anual (el Excel enviado). Calculo de la PTU.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? Al igual que a muchos, a mí también siempre me surgió la duda de cómo las empresas decían a fulanito de tal le tocan mil pesos, a Fuckencio le tocan dos mil… etc. Ahora explicaré ese método de cálculo de utilidades.

Supongamos que patito, S.A. de C.V. reportó una utilidad de $1,000,000 y además no repartió $300,000 el año pasado. Por lo tanto, la PTU o utilidades totales a repartir es de $1, 300,000.

En base a este último dato, crearemos dos factores: Por los días trabajados, y por los sueldos de cada quien (Recuerda que son estas dos variables las que cuentan en cada trabajador para ver cuánto le dan).

¿Pero cómo se hacen los factores? Supongamos que la empresa tiene 6 empleados con las siguientes características. Trabajador

Días trabajados

Sueldo total ganado en el año

Vendedor1

260

$58,000

Vendedor2

300

$95,500

Conserje

360

$50,000

Secretaria

350

$77,000

El poli de la entrada

360

$80,000

Director de finanzas

350

$180,000

TOTALES:

1,630

$360,500

Si has hecho las sumas, te percatarás que no he incluido los datos del Director de finanzas, que quizás y muy probablemente, es el dueño de la empresa a quien no se le dará PTU, sino que por ser dueño o socio se le reparten dividendos (Pero eso solo pasa en un universo paralelo, de todos modos, eso no nos importa. Lo que importa es que ya tenemos los totales de dichos datos). Factor 1 de utilidades Para calcular el factor de días, basta con que partamos el pastel en dos (Si… esos 1,300,000 que a nadie le caerían mal), y a esa mitad, la dividiéremos por el total de días. Asi: Factor de días =

50% de la PTU a repartir Total de días

Factor de días=

650,000 1,630

Factor de días = 398.773006

Ahora calculemos el factor de los sueldos. Factor de sueldos =

50% de la PTU a repartir Total de sueldos pagados

Factor de sueldos =

$650,000 $360,500

Factor de Sueldos = 1.80305132

Lo que sigue a continuación es bastante sencillo, basta con que multipliquemos el factor de días, por el número de días que un trabajador trabajó. Por ejemplo, el de vendedor 1, solo tenemos que multiplicar: 398.773006 (que es el factor) por el número de días que trabajó, que son 260, lo que nos da un total de $103,680.

Y ahora aplicamos la del factor por sueldos.

Multiplicamos: 1.80305132 por el sueldo que se le pago (Recuerda… vendedor 1) $58,000. Lo que nos da un total de $104,576.98. Ahora basta con que sumemos ambas cantidades:

$103,680.

$104,576.98.

———————–

$208,257.96

https://contadorcontado.com/2011/06/16/ptu-y-las-utilidades-como-se-calcula/

2. Personas físicas, casos prácticos. 2.1. ISR de Salarios. Ejemplo 1Salarios Artículo 96 LISR. Concepto Importes Ingreso base $ 5,000.00 Menos Límite inferior 4,210.42 Igual Excedente del límite inferior $ 789.58 Por % sobre excedente del límite inferior 0.1088 Igual Impuesto marginal $ 85.91 Más Cuota fija 247.23 Igual Impuesto determinado $ 333.14 Impuesto determinado $ 333.14 Menos Subsidio al empleo 324.87 Igual Impuesto del período $ 8.27

2.2. Honorarios. ISR en Régimen de Honorarios Los ingresos de los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales y profesionales se rigen por la LISR 2018 indicando que se consideran como tales a los pagos por servicios personales independientes o actividades empresariales siempre y cuando no sean salarios o trabajo subordinado.

Ejemplo de cálculo de honorarios Ya que conocemos el fundamento legal de estas retenciones veamos cómo calcularlas:

Para realizar este cálculo el procedimiento es el mismo tanto para honorarios como arrendamiento, en ambos casos el importe que se pretende cobrar es de 3,000 pesos:

Hemos colocado dos tablas ya que en algunas ocasiones cuando se determina una cantidad por recibir, como en este caso son los 3,000 pesos, al aplicarle las retenciones resulta una cantidad menor, como se muestra abajo que resultaron 2860.0 pesos: Importe

3000.0

IVA 16%

480.0

Subtotal

3480.0 Menos

Retención 10%

300.0

Retención 10.666% (3000*10.6666)

320.0

(480/3*2) cantidad a cobrar

320.0 2860.0

Para obtener las 2/3 partes de IVA puede dividirse desde la tasa o desde la cantidad por concepto de IVA. En la segunda tabla se obtiene el monto que realmente se pretende recibir, 3000 pesos netos, y para obtener esta cantidad exacta se utiliza un factor .95333 (1+.16-.10-.10666= .95333) por el cual se divide la cantidad a recibir (3,000 pesos) para que al aplicarle las mencionadas retenciones el resultado sea el esperado. Importe

3146.9

IVA 16%

503.5

Subtotal

3650.4 Menos

Retención 10%

314.7

Retención 10.666%

335.7

cantidad a cobrar

3000.0

Artículo 29 Es el artículo que establece que se deben expedir factura o CFDI.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. 2.3. Arrendamiento.

Ellos son quienes obtienen ingresos por dar en renta o alquiler edificios, casas – habitación, bodegas y demás bienes inmuebles. Por estas actividades pueden tributar en el Régimen de Arrendamiento de Bienes Inmuebles, presentando sus declaraciones mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Los contribuyentes Personas Físicas que se encuentren tributando en el Régimen de Arrendamiento de Bienes Inmuebles tienen la obligación de pagar IVA y ISR además de expedir recibos de forma electrónica. En el despacho nos dejaban cada mes sus comprobantes de los gastos efectuados y nosotros de ahí tomábamos los que si cumplían todos los requisitos para ser deducibles, los tipos de gastos con los que me tope en este régimen tributario y que los tomábamos como deducibles eran los siguientes si no utilizábamos deducción ciega o deducción opcional:   

Impuesto Predial. Gastos por pagos de recibo del agua. Gastos por pagos del recibo de la luz.

    

Gastos del teléfono. Intereses por préstamos para hacerle mejoras al bien inmueble. Comisiones del Banco. Gastos de inversiones para ampliar el bien inmueble. Y nuestros Honorarios.

En cuestiones de deducciones para el ISR podíamos deducir en forma proporcional el 35% del total de Ingresos en lugar de los gastos antes mencionados, esto sin comprobación alguna, a excepción del Impuesto predial. Aquí muestro un ejemplo: Cálculo del ISR Ingresos del mes de Octubre por renta a una P.F. (+) Ingresos del mes de Octubre por renta a una P.M. (=) Total de Ingresos del mes de Octubre (*) % de Deducción Opcional o deducción ciega (=) Total de Deducción Opcional (+) Impuesto Predial (=) Total de Deducciones

(-) (=) (-) (=)

Ingresos del mes de Octubre Deducciones Base Gravable ISR Límite Inferior Excedente de Límite Inferior

$ 10,000.00 $ 15,000.00 $ 25,000.00 35% $ 8,750.00 $ 800.00 $ 9,550.00

$ $ $ $ $

25,000.00 9,550.00 15,450.00 10,298.00 5,151.64

(*) (=) (+) (=)

Porcentaje del Excedente de Límite Inferior Impuesto Marginal Cuota Fija Impuesto Determinado

$ $ $

21.36% 1,100.36 1,090.62 2,191.01

(-) (=)

Impuesto Determinado 10% ISR retenido de los ingresos por renta a una P.M. ISR a Cargo o a Pagar

$ $ $

2,191.01 1,500.00 691.01

10% ISR retenido de ingresos por renta a una persona Moral 10.67% IVA retenido de ingresos por renta a una persona Moral

$1,500.00 $1,600.00

Cálculo del IVA (=) (*) (=) (*) (=)

Total de Ingresos del mes de Octubre % de Deducción Opcional Total de Deducción Opcional Porcentaje de IVA acreditable Total de IVA acreditable

(*) (=) (-) (=) (-) (=)

Ingresos del mes de Octubre Porcentaje de IVA trasladado IVA trasladado IVA acreditable Impuesto Determinado 10.67% IVA retenido de los ingresos por renta a una P.M. IVA a Cargo o a Pagar

$ 25,000.00 35% $ 8,750.00 16% $ 1,400.00

$ 25,000.00 16% $ 4,000.00 $ 1,400.00 $ 2,600.00 $ 1,600.00 $ 1,000.00

Recuperado de una tesis 2014. 2.4. Enajenación de bienes. De conformidad con el primer párrafo del artículo 146 de la LISR, se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el CFF. Al respecto, el artículo 14 de dicho Código establece que se entiende por enajenación de bienes, lo siguiente: 1. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. 2. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. 3. La aportación a una sociedad o asociación.

4. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. 5. La que se realiza a través del fideicomiso. 6. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso. 7. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Esto no es aplicable a las acciones o partes sociales. 8. La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan por medio de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de la transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes. 9. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.

2.5. Régimen simplificado (derogado). 2.6. Dividendos. Este año 2019 se incorporó un nuevo gravamen sobre la distribución de utilidades a los socios o dueños. Por lo cual, se aplica cuando el pago se realiza a personas físicas residentes en México y el segundo para el caso de pagos de dividendos a residentes en el extranjero. Para ambos casos se aplica una tasa de 10% sobre el dividendo pagado. Mira el siguiente ejemplo:  Utilidad: 50,000,000 

ISR Corporativo (30%): 15,000,000



Dividendo (Utilidad – ISR Corporativo): 35,000,000



Retención del ISR 10%: 3,500,000



Dividendo acumulable: 50,000,000 2.7. Declaración anual. 2.8. Cálculo de recargos. TASA DE RECARGOS 2019 Las tasas de recargos son publicadas en la Ley de Ingresos de la Federación, año con año, en esta ocasión para 2019, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el día 28 de diciembre de 2018. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, Artículo 8o. y 21º. Mes Mora Prórroga Enero – Diciembre 2019 1.47% 0.98%

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