Derecho Fiscal.docx

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S2. Actividad Financiera del Estado. 1. La actividad financiera del Estado y sus Controles. P.3 La actividad financiera del Estado forma parte de las finanzas públicas, y se constituye por los ingresos y gastos del Estado, además, realiza las funciones financieras. Aspectos que vinculan o apoyan la actividad financiera del Estado: Aspecto económico: Esa actividad financiera tiene, indudablemente, una dimensión económica por cuanto ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines. Aspecto político: Se refiere a que en la obtención de los ingresos deberá participar el Poder Legislativo, en donde se debatirán, se acordarán y se crearán las leyes respectivas.

Aspecto jurídico: Las actividades financieras del Estado deberán estar enmarcadas en las normas jurídicas que regulen en Estado de Derecho. Aspecto sociológico: Se refiere a que “el régimen de tributos y de los gastos públicos ejercerá una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre grupos sociales que operan dentro del Estado (Sol Juárez, 2012:16-17).

Conforme a lo anterior, la actividad financiera del Estado se divide en los siguientes rubros: 1. Obtención: Se lleva a cabo a través de diversos medios que tiene a su alcance, tales como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas; el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos, y por otros medios financieros, que en calidad de empréstitos, vía crédito interno o externo, obtendrá de otros sujetos.

2. El manejo o gestión de los recursos obtenidos: Se efectúa mediante los diversos órganos que integran la Administración Pública, los cuales están sujetos a disposiciones legales que regulan su actuación.

3. Aplicación de los recursos: Constituye las erogaciones que en concepto de gasto público tiene que efectuar en su gestión.

2. Presupuesto.

P.4

El Presupuesto de Egresos de la Federación es el acto mediante el cual se prevén y autorizan por un ejercicio fiscal los proyectos de gastos de las diferentes unidades administrativas del Estado. Contiene un conjunto de normas de observancia obligatoria, para disponer de recursos económicos. Al respecto, la Constitución Política establece: Artículo 26 A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

2.1. Efectos jurídicos del Presupuesto de Egresos de la Federación. P.5 Los efectos del presupuesto, según Gabino Fraga, son los siguientes (2000:333): Constituye la autorización indispensable para que el Poder Ejecutivo efectué la inversión de fondos públicos. Constituye la base para la rendición de cuentas que el Poder Ejecutivo debe rendir al Legislativo. Descarga responsabilidad al Ejecutivo cuando actúa con la autorización que le otorga quien tiene el poder de disponer de esos fondos. Es la base y medida para determinar una responsabilidad cuando el Ejecutivo obra fuera de las autorizaciones que contiene. 2.2. Principios que rigen el Presupuesto de Egresos de la Federación.

P.5

Principio de anualidad: En nuestra legislación, éste principio resulta del artículo 74, fracción IV de la Constitución Federal que dispone que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. Principio de universalidad: El presupuesto incluye de forma absoluta todas las previsiones de gastos contempladas por el gobierno federal para un ejercicio fiscal determinado. Todas las erogaciones que los organismos públicos contemplan deben estar contenidas en un solo documento, aun cuando se trate de alguna entidad pública no incorporada en el régimen centralizado del gobierno.

Principio de unidad: Existe un solo Presupuesto de Egresos en el que se contemplan las correspondientes partidas de gastos destinadas tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, así como a los demás organismos públicos. Por ningún motivo deberán existir de manera simultánea dos o más presupuestos. Principio de especialidad: En el presupuesto no deben asentarse las partidas en forma genérica o abstracta. Cada una de las actividades que se programen se deberán particularizar, de manera que permitan conocer a detalle los objetivos, tiempos y cantidades que se gastarán en cada rubro (Vázquez y Calderón, s.f.:39). 2.3. La Constitución Federal y el Presupuesto de Egresos. P.6

El Presupuesto de Egresos de la Federación es el acto mediante el cual se prevén y autorizan por un ejercicio fiscal los proyectos de gastos de las diferentes unidades administrativas del Estado. En nuestro país, el presupuesto está integrado por dos documentos: el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación: La Ley de Ingresos es la legislación en que deben incluirse los montos de endeudamiento aprobados que requiera la Ciudad de México y entidades. Como tal, se trata de un acto formal y materialmente legislativo que determina los ingresos que el gobierno federal está autorizado para recaudar en un año determinado, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el “Presupuesto de Egresos de la Federación es una norma jurídica en sentido formal y material” al discernir lo siguiente: La vigencia de la Ley de Ingresos es anual, y se realiza en tres fases: 1. Iniciativa: Corresponde al Presidente de la República su formulación (art. 74, fracción IV constitucional) y la hará llegar a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre. Para su expedición se requiere un estudio de las condiciones económicas del país y de las posibilidades para satisfacer la carga del impuesto, haciendo una estimación probable de su rendimiento, ya que dichos ingresos deben ser bastantes para cubrir el Presupuesto de Egresos. 2. Discusión y aprobación: La discusión deberá iniciarse en la Cámara de Diputados y después pasar a la de Senadores (art. 72, inciso h y art. 74, fracción IV). 3. Ejecución: En la ejecución del presupuesto de ingresos interviene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería de la Federación. Corresponde a la Secretaría la facultad de cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. (Artículo 31, fracciones II, III, V y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Chapoy Bonifaz menciona otros principios basados en la descentralización de facultades hacendarias, es decir, en la manera como deben ser distribuidas las funciones entre los distintos niveles de gobierno, los cuales son: Responsabilidad financiera. Subsidiariedad.

Principio de igualdad. Autonomía fiscal.

2.4. Ingresos del Estado. P.9 Para cumplir con los fines del Estado se requieren recursos económicos, los cuales se obtiene de las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, distribuidas a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para lo cual, el Estado se vale de la Política Fiscal, que son los instrumentos y medidas que toma con el objeto de recaudar los ingresos necesarios, para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general, es decir, lograr el desarrollo socioeconómico del país. Los ingresos del Estado se insertan en un documento legal que recibe el nombre de Ley de Ingresos, donde se incorporan todos los conceptos por los que el Estado tendrá derecho de percibir durante el ejercicio fiscal, así como las características bajo las que se van a percibir los ingresos. Incluso, se dan cifras en cada uno de los renglones contenidos en dicha ley, con el fin de que las cantidades que piensan obtener estén correlacionadas con el Presupuesto de Egresos para el propio ejercicio. La Ley de Ingreso de la Federación tiene su base legal en el artículo 73 constitucional, fracción VII. En el artículo 74 de la Constitución Federal, fracción IV, segundo párrafo, se consagra, en forma expresa, la iniciativa del Ejecutivo para promover la Ley de Ingresos de la Federación como una obligación a su cargo. la Ley de Ingresos debe discutirse primeramente en la Cámara de Diputados, según lo establece el inciso h del artículo 72 de la Carta Magna. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican de la siguiente manera: Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. II. Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos: Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren

previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Existe además otro tipo de ingresos, denominados no tributarios. Los ingresos no tributarios derivan de la explotación de los recursos con que cuenta el Estado o de los financiamientos que, por diferentes vías, procuran completar el presupuesto. De ello resulta la existencia de ingresos patrimoniales y de ingresos crediticios. Los ingresos patrimoniales: Comprenden los que percibe el Estado como contraprestación por servicios que presta y del uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado, que el artículo 3º del Código Fiscal de la Federación define como productos. Ingresos crediticios: Cantidades que con el carácter de préstamos son obtenidas por financiamientos internos o externos, a través de préstamos o emisión de bonos, pero que presentan la característica de tener que ser reembolsados en su oportunidad y que constituyen la deuda pública. 2.5. Aplicación del gasto público: erogaciones. P.13 Una vez aprobado el presupuesto, se debe aplicar el gasto público en los términos de la planeación previamente establecida. Para la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria el gasto público se integra por: Artículo 4. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto: I. El Poder Legislativo II. El Poder Judicial III. Los entes autónomos IV. Los tribunales administrativos V. La Procuraduría General de la República VI. La Presidencia de la República VII. Las dependencias VIII. Las entidades Los ejecutores del gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El gasto público también es definido en el artículo 4º de la Ley General de Contabilidad Gubernamental al clasificar el gasto en sus fracciones XIV a la XVII: XIV. Gasto comprometido: El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.

XV. Gasto devengado: El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. XVI. Gasto ejercido: El momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar, certificada debidamente, aprobada por la autoridad competente. XVII. Gasto pagado: El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

S3. Potestad tributaria y competencia tributaria. 1.

Facultad de Congreso de la Unión para imponer contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto. P.3

la Carta Magna vigente, en sus artículos 40 y 41 establece que nuestro país se organiza como una república representativa, democrática, laica, federal y que el pueblo ejerce su soberanía, por medio de los Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Las funciones, facultades y atribuciones de cada uno de esos poderes son de suma importancia para nuestra materia. El límite de su actuación está previsto justamente en el artículo 49 de la Constitución Federal, donde se encomienda la creación de las leyes al Poder Legislativo, que se deposita en un Congreso General, el cual se divide en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. En el artículo 73, fracciones VII y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el sustento legal sobre su facultad legislativa: El Congreso tiene facultad: […] VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. […] XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior. 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27. 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación. 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica b) Producción y consumo de tabacos labrados c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo d) Cerillos y fósforos e) Aguamiel y productos de su fermentación f) Explotación forestal

g) Producción y consumo de cerveza Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. 2.

Competencia de las autoridades administrativas y organismos autónomos en materia fiscal. P.8

Hoy en día se requiere que las autoridades fiscales no sólo tengan competencia para determinar, cobrar y administrar los ingresos públicos, ya que además, conforme a la normatividad, es necesario que permita a los titulares de las haciendas públicas lograr una mejor y más armónica relación con los particulares.

2.1. Facultades del ejecutivo federal en la materia. P. 8 Entre las facultades del presidente de la república se encuentra su intervención en las finanzas públicas y la política fiscal como instrumentos para el desarrollo económico social, orientando al Estado desde una economía mixta, conforme a un proceso democrático de planeación.

2.2. Derechos Generales de los Contribuyentes. P.11 Se encuentran señalados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, previstos en el artículo 2. Autoridades competentes en el ámbito impositivo: Federal: - Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Servicio de Administración Tributaria Estatal: - Secretaría de Finanzas - Tesorería Ciudad de México: - Secretaría de Finanzas - Tesorería Municipales: - Tesorería municipal Por otra parte, los organismos autónomos de la administración centralizada con competencia en materia fiscal, fundamentalmente son los siguientes:

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (artículo 5° de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social). El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) (artículo 2° de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). 2.3. Instituto Mexicano del Seguro Social.

P.12

Entre las obligaciones que tienen los patrones están: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las cuales se sujetaran a lo establecido por la mencionada ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos.

2.4. Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores. P.13 Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Infonavit. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptores que actúen por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Infonavit y sus reglamentos. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el instituto a través de cualquier medio, incluyendo los

electrónicos, que el instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan. Presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

2.5. Fiscalización del Gasto Público. P.14

Al tener el gasto público el objetivo de cumplir los cometidos del Estado y ser producto de las contribuciones de los ciudadanos, implica que la sociedad debe estar vigilante de la aplicación del mismo. Por ello, el control presupuestal tiene como finalidad verificar, por parte de los órganos encargados del mismo, el exacto cumplimiento del ejercicio del gasto público. El control presupuestal se ejerce por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se fiscaliza a través de la Auditoría Superior de la Federación, que revisa la contabilidad a través de sistemas establecidos por ley, actores y elementos de fiscalización que se definen así: 

Auditoría Superior de la Federación.



Contabilidad Gubernamental.



Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).



Fiscalización.



Fiscalización de la cuenta pública.



Fiscalización del gasto.

S4. Sujetos de la Relación. 1. Naturaleza Jurídica de la Relación Tributaria. P.3 Para comprender la naturaleza jurídica de la relación tributaria se sugiere su comparación con la relación jurídica del Derecho Penal, por un lado, así como su equiparación con la relación obligacional del Derecho Privado. Al respecto, Dino Jarach señala lo siguiente: Es evidente la analogía entre la relación del Derecho Tributario Material y la relación jurídica penal. En efecto, en ambas materias se trata de ramas del Derecho Público. En ambas se rige como principio fundamental de carácter institucional el principio de legalidad o de reserva, esto es, el principio por el cual la ley puede dar origen a la relación jurídica. En el Derecho Penal dicho principio se expresa con el aforismo latino: Nullum crimen et nulla poena sine lege, y en el Derecho Tributario paralelamente con el aforismo: Nullum tributum sine lege (1969:154). Como elemento común entre la relación tributaria y la relación jurídica penal, nos encontramos con el principio de legalidad.

2. Sujeto activo de la relación jurídico-tributaria. P.4

El sujeto activo se puede definir como el ente que recibe el pago de los impuestos y puede ser la organización del Estado mexicano, la federación, las entidades locales y los municipios; estos sujetos activos no tienen, desde luego, la misma amplitud de facultades, pues la federación y las entidades locales, con algunas restricciones, pueden establecer los impuestos que sean necesarios para cubrir sus presupuestos. No así los municipios que no pueden fijar por sí mismos sus impuestos, ya que éstos son fijados por las legislaturas de los estados, y el municipio solamente tiene facultad de recaudar (citado por Sol, 2012:112). El artículo constitucional 31 fracción IV señala que “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Las obligaciones de este sujeto activo pueden ser de dos clases: Principales: Consiste en la percepción o cobro de las prestaciones tributarias, pues las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago del impuesto. Accesorias: Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal, para hacer posible su percepción, es necesario vigilar y controlar el cumplimiento de la obligación, para evitar posibles evasiones o defraudaciones fiscales.

2.1. Competencia federal del sujeto Activo. P.5 El Congreso tiene facultad […] para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior. 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27. 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Producción y consumo de tabacos labrados. c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d) Cerillos y fósforos. e) Aguamiel y productos de su fermentación. f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. De lo transcrito, se desprende que únicamente la federación, a través del Congreso, tiene la facultad de establecer contribuciones sobre el comercio exterior, sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27 constitucional.

2.2. Competencia local del sujeto Activo P.7 Dada la exclusividad de la federación en las materias impositivas señaladas, los estados tienen limitada su competencia para establecer contribuciones puesto que no deben invadir el ámbito federal. Lo anterior se corrobora con la lectura de los artículos constitucionales 117, fracciones IV a VII, y 118, fracción I, que aunados a la baja capacidad económica, la falta de preparación de las autoridad locales y la difícil geografía de varias entidades, genera una baja recaudación.

2.3. Competencia municipal del sujeto Activo. P.8 Conforme a lo señalado en dichas fracciones, las contribuciones de mayor importancia a nivel municipal son el predial y el cobro de derechos de agua. En tanto es limitada la competencia de los estados y municipios en materia tributaria, la solución para subsanar parcialmente esta situación consiste en evitar que un mismo ingreso sea gravado por la federación, por dos o más entidades y municipios al mismo tiempo (doble tributación).

3. Sujeto Pasivo de la relación jurídico-tributaria. P.9 El sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria es el contribuyente o causante, el cual puede ser persona física o moral, nacional o extranjera, cuya conducta actualiza el hecho imponible. Humberto Sol lo define como la persona “que realiza el hecho generador de un tributo o contribución”. Por otra parte, los contribuyentes pueden tener las siguientes obligaciones: Sustantivas: Consistentes en el pago de la contribución. Formales: Pueden ser de tres clases: - Obligaciones de hacer: Como inscribirse al Registro Federal de Causantes. - Obligaciones de no hacer: No cometer infracciones o delitos fiscales. - Obligaciones de tolerar: Como el ejercicio de facultades de comprobación.

3.1. Clases de sujetos Pasivos. P.10 Existen dos clases de sujetos pasivos: personas físicas y personas morales.

3.2. Responsabilidad Solidaria. P.10 De los sujetos pasivos con responsabilidad solidaria, se puede realizar la siguiente clasificación y análisis, de acuerdo con Raúl Rodríguez (2007:150):

Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: Es el caso del deudor directo del tributo o su causahabiente, es decir, herederos, legatarios o donatarios a título universal. Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa: Es el caso de las personas que conforme a la ley pueden disponer libremente no sólo de sus bienes sino también de los bienes de terceros. Sujetos pasivos en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria: Es el caso de los copropietarios y coherederos. Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta: Es el caso de los sustitutos legales del deudor directo ya sea voluntario o por ministerio de ley. Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria: Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones con carácter formal del que no fueron cumplidas. 3.3. La capacidad del sujeto Pasivo. P.11 A diferencia del Derecho Privado en el que se regulan relaciones entre particulares, las cuales requieren capacidad de goce y de ejercicio para que su actuación sea válida, en el Derecho Fiscal es suficiente que el sujeto pasivo cuente con capacidad de goce para ser contribuyente. 3.4. Residencia y domicilio fiscal del sujeto Pasivo. P.12 Para saber qué sujetos se encuentran subordinados a la competencia de una autoridad municipal, local o federal, localizar al sujeto pasivo, ubicar e identificar los bienes a efectos de un posible procedimiento económico coactivo de ejecución y, de esta manera, controlar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo, se han establecido criterios de vinculación: Subjetivos: Atendiendo a la nacionalidad, la residencia y el domicilio. Objetivos: Como la fuente de riqueza y el establecimiento permanente. S5. La obligación tributaria. 1. Las obligaciones. P.2 1.1. Antecedentes históricos de la relación jurídico-tributaria. Si bien la conceptualización de la obligación se ha desarrollo desde el Derecho Romano, es menester señalar que las relaciones tributarias nacen en el feudalismo, en tanto los señores feudales obligaban a los labradores a pagar contribuciones.

1.2. Concepto y características. P.3 Rodríguez Lobato, citando la definición de Emilio Margáin, señala que la obligación tributaria “es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor,

denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie”. Al concepto de contribuciones en su manejo cotidiano, también se le considera como impuestos o tributos. De acuerdo al multicitado artículo constitucional 31, los contribuyentes son colocados en la hipótesis de la norma jurídica establecida sobre las obligaciones fiscales, lo cual es necesario para dar inicio a la relación entre autoridad (sujeto activo) y el sujeto pasivo, formalizarse así y dar paso al nacimiento del crédito fiscal que la autoridad observará vigilando su cumplimiento.

A continuación se señalan las características de dichas obligaciones (Sol, 2012:127-128): La obligación fiscal es de Derecho Público, es decir, siempre se satisface y regula conforme a las normas de esta rama del derecho. La obligación fiscal tiene su origen en la norma jurídica fiscal o hipotética, y en el Derecho Privado, su fuente puede ser la ley de un contrato, de un delito, etcétera. En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado; en la obligación del Derecho Privado, el acreedor puede ser el Estado o un particular. La obligación fiscal del sujeto pasivo en una entidad moral se adquiere independientemente a la de sus integrantes, ya que ésta tiene personalidad jurídica y capacidad económica para adquirir obligaciones fiscales. Las obligaciones fiscales tienen como finalidad la recaudación tributaria que, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, debe ser para sufragar el gasto público.

1.3. Nacimiento de la Obligación tributaria. P.5 La obligación tributaria encuentra su fundamento en la ley, a partir de la cual se señalan los supuestos que dan origen a la obligación: Puede afirmarse que la obligación tributaria, atendiendo a su fuente, pertenece a la categoría de las obligaciones ex lege, es decir, surge por determinación de la ley una vez que se realiza el supuesto previsto por ella, por tanto, en el campo de la obligación tributaria la voluntad del sujeto deudor y obligado carece de toda relevancia constitutiva de la obligación (Jiménez,1998:241).

2. Hecho imponible y hecho generador. P.6 El hecho imponible tiene cuatro elementos de suma importancia: 1. El elemento objetivo: Es la situación base; es “el hecho que ha sido tomado en cuenta por el legislador para el establecimiento del tributo” (Jiménez, 1998:250). 2. El elemento subjetivo: El hecho imponible no podría quedar completo sin la intervención del sujeto determinado, es decir, necesariamente debe estar vinculado con una persona. En otras palabras, es la vinculación del sujeto pasivo con dicho hecho. Si en la norma no se hace referencia al sujeto, simplemente la obligación no podría nacer ni existir. 3. El elemento espacial: En este punto, el legislador deberá precisar el ámbito geográfico de su elemento objetivo para el surgimiento de la obligación. Un ejemplo es el artículo 1° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, fracción I, donde se señala que “serán contribuyentes del impuesto los residentes en México, respecto de sus ingresos”. 4. El elemento temporal: El cual es relevante en el surgimiento de la obligación tributaria, ya que no es lo mismo, que el ingreso se haya recibido en un ejercicio fiscal, que en otro. El legislador deberá marcar el peso, valor y la manera como juega el tiempo en cada uno de los hechos imponibles que construye. La importancia del hecho imponible es de tal magnitud que gracias a él, podemos saber datos como la determinación, el momento de nacimiento de la obligación, la identificación de sujeto contribuyente, los fenómenos de incidencias, no incidencias, exención, cómo clasificar algunos impuestos y modalidades de evasión fiscal, entre otros más.

Por otro lado, es preciso distinguir tres características principales del hecho imponible, a saber: Previsión en la ley: Conforme al artículo 31 constitucional, fracción IV, donde se señala la facultad del legislador de crear supuestos de surgimiento de obligaciones tributarias. Circunstancias en las cuales el hecho generador constituye un hecho jurídico: La ley como fuente de nacimiento de la obligación tributaria, contiene una serie de supuestos en los que puede incurrir el contribuyente. Determinación del nacimiento de la obligación en la ley.

Asimismo, es de considerarse que el hecho imponible puede ser tratado desde diversos puntos de vista, los cuales se exponen a continuación: Objetivo: El hecho de que ha sido tenido en cuenta por legislador para el establecimiento del tributo. Subjetivo: El hecho imponible no podría quedar totalmente caracterizado sin la atribución del mismo a un sujeto determinado, es decir, necesariamente tiene que vincularse a alguien, por tanto, ese alguien y los criterios de vinculación constituyen justo el elemento subjetivo. Espacial: Todos los hechos imponibles tienen verificación dentro de una circunscripción territorial determinada, lo que no resulta irrelevante para el derecho tributario.

Temporal: Resulta obvio que el hecho imponible tiene verificación dentro de un espacio temporal determinado resultando, por lo tanto, el tiempo en la definición del hecho imponible es un elemento de importancia (Jiménez, 1998:254).

2.1. Nacimiento de la obligación fiscal. P.9 Cuando el sujeto pasivo reconoce sus obligaciones fiscales de acuerdo con la norma jurídica, y lo manifiesta ante el sujeto activo, se origina el nacimiento de la obligación misma. De acuerdo con Rodríguez, en el nacimiento de las obligaciones tributarias se pueden identificar las siguientes características: Distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes tributarios de tipo formal como la presentación de declaraciones. Determinar la ley aplicable, que puede no ser la misma en el momento de realización del hecho imponible y en el de producirse el acta administrativa de liquidación. Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con referencia al momento en que el crédito fiscal surja. Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de sus representantes. Determinar la época de pago y de exigibilidad de la obligación fiscal, fijar el momento inicial para el cómputo de plazos. Fijar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria (2001:120). 2.2. El sujeto pagador, coobligado, responsable por sustitución y por solidaridad. P.9 En el caso de la obligación fiscal sustantiva, puede suceder que exista un contribuyente que realiza el hecho generador y que realice el pago directamente, pero también puede existir un sujeto a quien le fue trasladada la contribución por el fenómeno de la traslación, por lo que será este último quien realizará el entero correspondiente, de lo que se advierte que existe un contribuyente de derecho y uno de hecho. Por su parte, el responsable por sustitución es la persona que por disposición de ley está obligada al pago de un crédito fiscal, porque tuvo conocimiento de ella y no exigió al responsable el pago respectivo, como es el caso de jueces y notarios. 

En cuanto a los responsable solidarios, el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación da una lista de las personas que pueden ubicarse en este supuesto, como es el caso de los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes; liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra y quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado y los albaceas o representantes de la sucesión.

S6. Formas de extinción de la obligación fiscal. 1. Formas de extinción de la obligación tributaria. P.2 Una vez generada la obligación tributaria y cuantificado el monto correspondiente, es importante cumplir con dicha obligación. Se presentan a continuación las formas para su extinción.

1.1. El pago. P.2 “Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido”. Ahora bien, la naturaleza jurídica del pago puede resumirse de la siguiente manera:

Es un acto debido: Constituye un imperativo legal, una vez que ha surgido la obligación. Es un acto jurídico: Implica un acto volitivo e intencional de extinguir la obligación. No es un negocio jurídico: “Los efectos del pago jamás constituyen un derivado o consecuencia de la voluntad del sujeto deudor u obligado” (Jiménez, 2002:249).

Por otra parte, la doctrina indica que el pago debe reunir las siguientes condiciones (Jiménez, 2002:250): Identidad: La prestación en que consiste el pago se compone exactamente de lo adecuado. Integridad: La deuda no se entenderá extinguida sino hasta que se hace entrega de la totalidad de la suma adeudada. Indivisibilidad: En la medida de que por norma general el pago debe efectuarse en una sola exhibición, sin que obste para los supuestos de la autorización discrecional para el pago en parcialidades. Por otra parte, estudiosos de nuestra materia distinguen varias clases de pago. Algunas de ellas son las siguientes: Pago liso y llano: Se lleva a cabo sin objeción alguna. El pago puede ser:  De lo debido.  De lo indebido.  Pago en garantía.  Pago bajo protesta.  Pago provisional.  Pago definitivo.

 

Pago de anticipos. Pago extemporáneo.

1.2. Compensación. P. 5 La compensación es el “modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra” (Rodríguez, 2007:176). Esta figura jurídica se encuentra definida por el artículo 2185 del Código Civil Federal, en los siguientes términos: “Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”. Aplicando el concepto civil de compensación a nuestra materia, se puede decir que es una forma de extinguir las obligaciones fiscales cuando el fisco y el contribuyente tienen la calidad de acreedores y deudores recíprocos, respecto de una cantidad específica o líquida y exigible. Al respecto, la norma especial que opera en Derecho Fiscal se encuentra prevista en el artículo 23 del CFF

Del artículo 22, se advierte que –a diferencia del concepto civil– en el ámbito fiscal el legislador fue más allá, pues, además de referirse a la manera en que se presenta esta figura, indica los requisitos para su procedencia. Considerando que la compensación implicaría la aplicación de recursos públicos que forman parte del erario, se encuentra justificación del cúmulo de requisitos previstos por el legislador en el artículo 23 del CFF, para que opere esta forma de extinción de la obligación fiscal. 1.3. Condonación. P.7 La condonación se fundamenta en el artículo 39 del CFF que establece lo siguiente: El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III.

Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Federal deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. Esta forma de extinción de la obligación fiscal implica el perdón o la remisión de una deuda, es decir, una renuncia al cobro por parte del acreedor. En tal virtud, los juzgadores federales han establecido diversos criterios.

1.4. Presupuestación y caducidad. P.9 Es la extinción de la obligación tributaria, por el transcurso del tiempo y puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado como viceversa. Existen dos tipos de prescripción (Ponce y Ponce, 2003:237-238): 1. Adquisitiva: Constituye un medio legal para adquirir determinados bienes; por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Civil, una persona que posea un bien inmueble a título de dueño, de buena fe, en forma pública, pacífica y continua durante un lapso de cinco años, cuando menos, adquiere el pleno derecho de propiedad sobre el mismo. 2. Liberatoria: Consiste en la extinción de una obligación y del correlativo de hacerla efectiva; por ejemplo, en Derecho Mercantil, la obligación de pagar el adeudo contenido en un letra de cambio se extingue por prescripción en un plazo de tres años, a partir de la fecha de vencimiento respectivo en caso de que, durante dicho plazo, no se haya realizado ninguna acción encaminada al cobro de la letra de cambio. En el Derecho Fiscal, la única prescripción que se contempla es la liberatoria, que es la forma de extinguir dos tipos de obligaciones: -La obligación a cargo de los causantes de pagar los impuestos o contribuciones. -La obligación a cargo de las autoridades fiscales de devolver a los causantes las cantidades que éstos le hayan pagado indebidamente o las cantidades que procedan conforme a la ley.

Esta forma de extinción de la obligación tributaria se encuentra prevista en el artículo 146 del CFF, que establece: El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando éste se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

1.5. Caducidad. P.12 La caducidad se define como la pérdida de un derecho al no ejercitarlo en el tiempo señalado por la ley. En materia fiscal, la caducidad se presenta cuando las autoridades fiscales no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como para imponer las sanciones por infracciones a dichas disposiciones, durante un plazo de cinco años. El artículo 67 del CFF indica una serie de elementos que permiten delinear las características de la caducidad. El análisis de Ponce y Ponce expone lo siguiente (2003:240): Que las facultades para determinar las contribuciones omitidas y sus acciones, así como para imponerles sanciones correspondientes, se extinguen en cinco años, siguientes a aquél en que: a) Se presentó la declaración del ejercicio. b) Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones, cuando no existe la obligación de pagarlas mediante declaración. c) Se hubiese cometido la infracción a las disposiciones fiscales, pero si la infracción fuere de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al de la consumación o se hubiere realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

1.6. Cancelación. P.13 La cancelación se fundamenta en el artículo 146A del CFF, el cual estable lo siguiente: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe. Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución. Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo,

todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

1.7. Otras formas de pago.

La dación en pago: Consiste en que una obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe como pago una cosa diferente a la que se le debía, pero en igualdad de valor y porcentaje a la obligación original. Ocurre cuando: Una vez embargados bienes suficientes mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por el no pago oportuno de a la amoneda de remate, la Hacienda Pública decide adquirir en propiedad esa clase de bienes en adjudicación, como pago de finiquito de la obligación reclamada (Leal, 2003:160). La revocación: Es la extinción de los actos administrativos mediante una resolución que dicta una autoridad administrativa competente para dejarlos sin efecto, cuando en forma injustificada o ilegal se está requiriendo el pago de un tributo. El aviso de baja, clausura o cierre de un negocio: En éste la persona (moral o física) ha dejado de realizar el acto previsto en el presupuesto de hecho y con ello también se interrumpen sus obligaciones declarativas. La confusión de derechos: Surge cuando simultáneamente se reúnen en una sola persona las calidades de deudor y acreedor. Cuando una persona muere y no deja herederos ni existe persona alguna que tenga derecho a los bienes, el Estado hereda los bienes; sin embargo, si dicha persona tenía adeudos de un impuesto, se entiende que por confusión de derechos quedan extintos por configurarse en la misma persona (fisco) las calidades de acreedor u deudor (Leal, 2003:160). La novación fiscal: Es un acto consensual entre el fisco y el contribuyente, para lograr el entero de una prestación impositiva que reviste el carácter de rezago, prácticamente se refiere a los adeudos causados en ejercicios anteriores y que se pacta la forma y manera de hacer su pago en ejercicios posteriores. Ésta aplica a las prórrogas o el diferimiento del pago en cuestión a plazos y en parcialidades. El convenio o concordato: Refiere a las facilidades otorgadas al sujeto pasivo para realizar el pago por su elevada cuantía o por su falta de determinación exacta del monto que se adeude, por lo que “se celebra un convenio en respeto a los principios de proporcionalidad y equidad, lo cual en la práctica tiene relación con las prórrogas y los pagos en parcialidades” (Leal, 2003:161). Prestación de servicios: Ante la carencia de recursos por parte del sujeto pasivo, éste ofrece sus servicios tales como asistencia técnica o profesional con el objeto de cubrir el adeudo fiscal (pago por prestación de servicios).

S7. Contribuciones y su clasificación. 1. Definición de contribución. P.3 Como vínculo jurídico, se entenderá que los impuestos tienen su aspecto impositivo ya que fueron legislados en un marco de legalidad, es decir, para que la autoridad fiscal pueda recaudar sus recursos es necesario que exista la Ley Fiscal como norma jurídica, de lo contrario, estaría cometiendo un abuso de autoridad al recaudar algún impuesto (Sol, 2012:57). Por otra parte, los impuestos pueden tener fines tanto fiscales como extra fiscales: Impuestos fiscales: Su principal objetivo radica en cubrir los gastos públicos. Impuestos extra fiscales: Son destinados para proteger la economía nacional. Delimitando el concepto contribución, para comprender en mayor medida la disposición en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna estudiado en otras sesiones, Narciso Sánchez Gómez sostiene que:

Las contribuciones son las aportaciones en dinero o en especie que con carácter general y obligatorio deben hacer al Estado los particulares, bajo un régimen jurídico de Derecho Público, para cubrir el gasto social, o lo que se conoce como necesidades colectivas (2004:221). De la definición anterior, se pueden establecer las siguientes características de las contribuciones: Son aportaciones pecuniarias (pueden ser en dinero o en especie). Se realizan por las personas físicas y morales, ya sea en atención a su nacionalidad o por motivo de los ingresos, ganancias o rentas recibidas dentro de un territorio determinado. Son ingresos ordinarios que recibe el Estado en sus tres niveles de gobierno, de conformidad con los presupuestos anuales y atendiendo al principio de legalidad en los actos de autoridad. Tienen como destino el gasto público, es decir, se utilizan para cubrir la prestación de los servicios públicos. En este sentido, destaca lo establecido en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación. 2. Principios constitucionales de las contribuciones. P.4

Del contenido del artículo constitucional 31, fracción IV, se desprenden los siguientes principios: Principio de generalidad: La norma fiscal debe aplicarse a todo individuo que realice la conducta prescrita en la hipótesis normativa. Principio de uniformidad: Este principio establece que a todo sujeto pasivo que colme una determinada hipótesis normativa debe corresponderle una misma obligación fiscal. Principio de justicia impositiva: Hace referencia a que las cargas tributarias deberán ser soportadas entre todos los gobernados. Principio de seguridad jurídica: En tanto las contribuciones sólo pueden establecerse por mandato de ley, el sujeto pasivo tendrá una expectativa de los derechos y obligaciones a su cargo. Principio de legalidad: Las autoridades fiscales están impedidas para realizar actos que carezcan de fundamento de conformidad con una ley previamente establecida. Principio de proporcionalidad: Consiste en la capacidad económica de los sujetos pasivos de la relación, quienes están obligados a contribuir tomando como referencia los ingresos que perciben. Principio de equidad tributaria: La obligación generada para los sujetos pasivos debe ser la misma tratándose de un mismo tributo, sin que puedan existir tratos diferenciados.

3. Elementos esenciales de las contribuciones. P.7 Toda norma en la que se establezcan contribuciones presenta una estructura que contiene los elementos esenciales de la obligación tributaria. Éstos se encuentran en todas las contribuciones legalmente establecidas y son necesarios para determinar la legalidad en los actos de aplicación de la norma realizados por la autoridad respectiva. Sujeto activo: Acreedor de la obligación fiscal, quien tiene la facultad y la obligación de exigir el cumplimiento del pago a cargo del causante de la contribución. Sujeto pasivo: Es la persona física o jurídico-colectiva, tanto mexicana como extranjera, que es causante de alguna contribución. Objeto: Refiere a la materia, actividad o acto que permite el surgimiento de la obligación fiscal. Base: Refiere a la cuantía de la que se determina una contribución. Para tal efecto, se debe contar con una unidad de medida, como el precio, para el caso del impuesto al valor agregado. Cuota: También denominada tasa, es el parámetro o medida que aplicada a la base, da como resultado el monto de la obligación a pagar. Tarifa: Relación existente entre la base y la tasa que dan como producto el monto de la contribución a pagar. Exención: Señala el supuesto por el que el sujeto pasivo se encuentra liberado de la obligación fiscal. Forma de pago: Manera a través de la cual se da por realizado el pago, sea en dinero o en especie.

Periodo de pago: Lapso de tiempo para extinguir la obligación de pago.

4. Finalidad de las contribuciones. P.8 Como se ha señalado en otros momentos, la finalidad de las contribuciones es la satisfacción de las necesidades colectivas a través de los recursos económicos obtenidos. No obstante, el destino de la contribución sólo podrá ser determinado mediante mandato de ley.

5. Clasificación de las contribuciones por nivel de gobierno. P.8 En atención al nivel de gobierno, las contribuciones son: 

Contribuciones federales: Su fundamento legal (el cual has estudiado en sesiones anteriores) está detallado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en curso. Entre los ingresos de este nivel de gobierno destaca el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA). Por otra parte, para coordinar la participación de los estados y sus municipios en la política tributaria, se ha establecido el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, ante el cual cada estado deberá realizar convenios de adhesión para comprometerse a limitar sus potestades tributarias en favor de la federación.



Contribuciones locales: Por otra parte, las entidades federativas tienen su propio marco normativo anual para el establecimiento de las contribuciones que tienen derecho a recibir en el ejercicio fiscal anual.



Contribuciones municipales: Son legisladas por congreso local para cada uno de los municipios de la entidad federativa. En el artículo constitucional 115, fracción IV, se establece que: “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”.

6. Clasificación legal de las contribuciones. P.10 En la doctrina existen diversas clasificaciones de las contribuciones en atención a la diferencia específica que cada autor toma en cuenta para su estudio. En lo que respecta a la clasificación legal, se diferencian en cuanto al género y a la especie, tal como se prevé en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación vigente, que indica los impuestos, las aportaciones de seguridad social, así como las contribuciones de mejoras y los derechos. Se sugiere la consulta de dicho artículo para entender dicha clasificación.

6.1. Impuestos. P.10 la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato” (Rodríguez, 1986:61). Por otro lado, los impuestos presentan las siguientes características: Son obligaciones de dar o hacer. No otorgan contraprestación alguna. El pago es en dinero o especie. El entero o entrega del impuesto es obligatorio y exigible coactivamente. El pago corresponde a personas físicas o jurídico colectivas que colmen el hecho generador. Y se clasifican de la siguiente manera: Impuestos directos: Contribuciones coactivas que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio, afectando en forma directa al sujeto pasivo, sin que sea posible trasladar el impuesto. Este tipo de impuestos se dividen en: - Personales: Tiene como referencia las condiciones personales de los sujetos pasivos de la relación fiscal. - Reales: Recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tomar en consideración las circunstancias del sujeto pasivo o si es titular de la propiedad del objeto gravado, tal como sucede con el impuesto predial. Impuestos indirectos: Este tipo de impuestos gravan los gastos de producción y consumo, de tal manera que son trasladables hasta el consumidor final, tal como sucede con el impuesto al valor agregado.

6.2. Aportaciones de seguridad social. P.12 Son contribuciones fijadas unilateralmente por el Estado con carácter general, obligatorio e impersonal a toda persona física o jurídico-colectiva que reciba servicios públicos de previsión social para trabajadores, familiares y derechohabientes.

6.3. Contribuciones de mejoras. P.12 El artículo 2, fracción III del Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Se establecen a efecto de recuperar para el Estado los beneficios diferenciales que por la construcción de obra pública permiten el aumento del valor del bien raíz. En atención al nivel de gobierno, las contribuciones son:

Federales: Como estudiaste en sesiones anteriores, su fundamento legal se detalla en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en curso. De entre los ingresos de la federación destacan dos impuestos: el ISR y el IVA los cuales son relevantes para el ingreso nacional anual. Locales: Las entidades federativas tienen su propio marco normativo anual para el establecimiento de las contribuciones que tienen derecho a recibir en el ejercicio fiscal anual. Municipales: Son legislados por el congreso local para cada uno de los municipios de la entidad federativa.

6.4. Derechos. P.13 El artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público. Entre las características más importantes de los derechos, se encuentran las siguientes: Están establecidos por mandato legal de forma unilateral. La generación de los derechos deriva del uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público o por el pago de los servicios públicos que presta el Estado. El sujeto pasivo obtiene una contraprestación por el pago de derechos. Por otra parte, se clasifican por: Tasa de servicio industrial de interés económico, como el servicio postal. Tasa de instrucción pública. Tasa sobre actuaciones y actos jurídicos. Tasa de servicios, como policía, sanidad, agua, entre otros.

6.5. Efectos de las contribuciones. P.14 Al momento en que se genera la obligación de pagar las contribuciones en comento, surgen varios efectos. Podemos estudiarlos en dos grandes grupos: los que no se pagan y los que se pagan, los cuales tienen repercusiones económicas.



Dentro de los efectos de los impuestos que no se pagan se encuentran los siguientes:

- La evasión: Se genera por el incumplimiento en el pago del tributo, incurriendo en delitos, como la defraudación fiscal o el contrabando.

- La elusión: También implica el incumplimiento en el pago del impuesto, ya sea utilizando al efecto figuras jurídicas permitidas por la ley, o bien, aprovechando las lagunas de ésta.



Los efectos de los tributos que se pagan, que se refiere a la traslación del impuesto (efecto al que también se le conoce como repercusión). Consiste en trasmitir la carga de dicho impuesto a un tercero, a pesar de que ésta le correspondía originalmente al sujeto pasivo o contribuyente señalado en la ley, a manera de que sea esa otra persona quien resienta en su patrimonio los efectos económicos que derivan de la transmisión del pago del citado impuesto. Este efecto se lleva a cabo en tres momentos diferentes, a saber:

1. Percusión: Momento en que la conducta prevista en la norma impositiva se materializa por parte del sujeto pasivo. 2. Traslación: Transmisión del tributo que el contribuyente realiza hacia un tercero, quien a su vez puede transferirlo a otra persona. Este momento a su vez, puede ser hacia adelante (protraslación), que se refiere a cuando el contribuyente, además del monto por los bienes o servicios que enajena, cobra al consumidor de éstos el impuesto que originalmente le correspondía a él. Por otra parte, la traslación también puede presentarse hacia atrás (retrotraslación), que se genera cuando el consumidor de bienes o servicios, obliga a su proveedor a que le pague el impuesto que causará en cuanto realice la mercancía adquirida. 3. Incidencia: Es el último momento de la traslación que se presenta cuando el tercero a quien le fue transmitido el impuesto, se ve obligado a pagar éste, por no tener ya a quién trasmitir aquél.

50 REGLAS DE ORO en la VIDA* 1. Nunca saludes de mano a nadie sin ponerte de pie. 2. En una negociación, nunca hagas la primer oferta. 3. Si te confían un secreto, guárdalo. 4. Regresa con tanque lleno el auto que te prestaron. 5. Haz las cosas con pasión o mejor no las hagas. 6. Cuando saludes de mano, hazlo firme y mirando a los ojos. *7.* Vive la experiencia de hacer un viaje solo. *8.* Nunca rechaces una pastilla de menta, las razones son obvias. *9.* Acepta consejos si quieres llegar a viejo. 10. Acércate a comer con la persona nueva en la oficina. 11. Cuando le escribas a alguien enojado, termina y vuelve a leerlo, después bórralo y hazlo de nuevo. 12. En la mesa no hables de trabajo, política o religión. 13. Se Justo, defiende a los que son abusados sin abusar. 14. Escribe tus metas y luego trabaja por ellas. 15. Defiende tu punto de vista sin ofender ni insultar, se tolerante y respetuoso ante el ajeno. 16. Llama y visita a tus padres, hijos, familiares y amigos, no pierdas el tiempo esperando que ellos lo hagan primero. 17. Nunca te arrepientas de nada, aprende de todo. 18. En momentos o días de soledad, relájate, disfruta y aprende. 19. El honor y la lealtad son básicos en tu personalidad. 20.No le prestes dinero a quien sabes que no te pagará. 21. Cree en algo. 22. Tiende tu cama al levantarte por las mañanas. 23. Canta en la ducha.

24.Cuida una planta o un jardín. 25. Observa el cielo cada vez que puedas. 26. Descubre tus habilidades y explótalas. 27. Ama tu trabajo, o déjalo. 28. Pide ayuda cuando la necesites. 29. Enséñale un valor a alguien, de preferencia a un niño. 30.Valora y agradece a quien te tienda la mano. 31. Se amable con tus vecinos. 32. Hazle el día más alegre a alguien. 33. Compite contigo mismo. 34. Regálate algo mínimo una vez al año. 35. Cuida tu salud. 36. Saluda con una sonrisa siempre. 37. Piensa rápido, pero habla despacio. 38. No hables con la boca llena. 39. Lustra tus zapatos y corta tus uñas. 40. No opines sobre temas que desconozcas. 41. Nunca maltrates a un animal. 42. Alza la voz ante las injusticias. 43. Nunca pierdas la maravillosa oportunidad de quedarte callado. 44. Reconoce a alguien su esfuerzo. 45. Se humilde ante todo. 46. Nunca olvides de donde vienes. 47.Viaja cada vez que te sea posible. 48. Cede el paso. 49. Baila bajo la lluvia. 50. Busca tu éxito, sin desistir.

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