Nuncadejodepensar Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política Volumen Nº 004 Ciudad Universitaria, 29 de setiembre de 2008 Director: Hugo Renzo Rojas Haro Diseño y Edición: Horly Cabello Fernández
T
enemos el agrado de presentarles un nuevo volumen de la revista Nuncadejodepensar, no sin antes agradecer a las personas que adquirieron el volumen anterior, esperamos no defraudar sus expectativas.
En este volumen tenemos:
Felicitamos a los alumnos que por primera vez se encuentran compartiendo páginas y mostrando su producción intelectual sin temor a las críticas. Solo las metas altas nos llevaran lejos. ¡Hay que hacer lo que vinimos a hacer en esta universidad!
EL ARMA DEL IMPERIALISMO EN LA REGIÓN: CONFILAR
Investigación científica Nos reafirmamos en nuestro objetivo inicial: Incentivar la producción intelectual mediante la herramienta de la publicación escrita y así poder crear: Perspectivas de la realidad y soluciones. Calidad y excelencia académica hermanos estudiantes, les ofrecemos nuevos puntos de vista. Sean bienvenidos.
Www.nuncadejodepensar.blogspot.com
A PROPÓSITO DE ARTE, YO Y DERECHO
Por: Diego Martínez Paredes Página 3 Estudiante 2do año de Derecho
Por: Arturo Ayala Del Río Página 5 Estudiante 3er año de Ciencia Política
Ponencia:
ACCIÓN E IMPUTACIÓN OBJETIVA Página 6 Por: Luis Fernando Gamarra Alván 2do año de Derecho
INVESTIGADOR
Página 10
Por: Octavio Chon Torres Estudiante 6to ciclo de Filosofía
CRASH: LA CRISIS ECONÓMICA DE EE.UU. Página 11 Por: Horly Cabello F. Estudiante 4to ciclo de Comunicación Social
RESCATE FINANCIERO: TODOS... A SALVAR EL SISTEMA Página 12 Por: Hugo Renzo Rojas Haro Estudiante 2do año Derecho
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
Nuncadejodepensar
EDITORIAL
EDICIÓN
Por: Hugo Renzo Rojas Haro
Por: Horly Cabello Fernández
U
na sensación nueva surge cada vez que las legiones de estudiantes llegan a nuestra casa de estudios ha tratar de comenzar, de edificar un futuro que los beneficie a ellos, a su familia y a la familia que ellos formaran, no hace mucho nosotros formábamos parte de esas legiones. Nosotros teníamos expectativas grandes al ingresar, pero la coyuntura o distintos factores la frustraron. Esta vez nos toca a nosotros reavivar esa expectativa, hacer que San Marcos vuelva a ser la universidad líder de todo el continente. Yo no voy a esperar más ayuda que la de mi voluntad, pero cada uno tiene rumbos distintos. Algo que podemos hacer si no compartimos el camino es tener un fin en común, espero coincidir con todos. No hay sanmarquino que no tenga grandes metas puesto que nuestra situación apremiante nos obliga a no fallar, quizá esa situación sea nuestra ventaja. Los saludo cordialmente los jóvenes que con ese ideal se exigen ese plus y no dudan en compartirlo, ese es el espíritu, en palabras de un compañero mio “...esa es la mística”, gracias a todos y bienvenidos.
Nuncadejodepensar Revista de investigación estudiantil Fecha de fundación: 25 de agosto de 2008 Director: Hugo Renzo Rojas Haro Encargado de Diagramación: Horly Cabello Fernández Equipo de procesamiento por Escuelas Académicas: Derecho: David Jonatan García Sánchez Ciencia Política: Carlos Angel Infante Palomino Comunicación Social: Horly Cabello Fernández Filosofía: Octavio Chon Torres Página 2
C
omunicamos a la población estudiantil que ya pueden ver la revista en nuestro portal web:
Www.nuncadejodepensar.blogspot.com
Donde podrá encontrar las ediciones antiguas de la revista en formato PDF y la versión de los ensayos y/o artículos en el formato HTML. Solo deberá ingresar parte del texto a encontrar en el Buscador y ubicará de manera inmediata el texto solicitado. Podrá hacer comentarios y críticas de los escritos y descargar documentos útiles (como los códigos civil, penal, etc) y próximamente libros y documentos variados. Se hace recordar que si desea publicar sus ensayos y/o artículos deberá madarlos al correo electrónico:
[email protected] Adjuntando sus datos y links que tenga en la Web. Los comentarios colgados en al Blog serán publicados en los próximos números, hacemos un llamado a todos los que deseen hacer alguna critica, están cordialmente invitados, siempre y cuando la crítica sea alturada y lo más objetiva posible. También les comunicamos que a partir de este volumen la frecuencia de la publicación de la revista sera de cada 3 semanas, cerrando edición el segundo miércoles después de la publicación del tomo anterior, es decir, semana y media después.
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
A PROPÓSITO DE ARTE, YO Y DERECHO Por: Diego Martínez Paredes
2do año de Derecho
P
ara alguno de nosotros, que en una u otra oportunidad, habrá podido apreciar el trabajo de un pintor, habrá podido notar la meticulosidad con que éste manipula el pincel y trazo a trazo va dándole armonía a su creación. Con cálculo geométrico, va dándole espacio a cada figura, con el pensar le proporciona vida y armonía a su sentir y percibir, que se plasma finalmente en obra de arte. Así pues, podemos percibir, que tras de cada pintura, hay una fascinación por lo expuesto que traslada la emoción interior del artista hacia el entorno que gusta de este arte. Para poner relevancia a nuestro amado arte, como lo es el Derecho[1], así entramos y de lado solamente, en esta discusión[2]: el Derecho, ¿ciencia o arte?, y es que esto siempre ha sido muy debatido entre los pensadores y filósofos. Cuando nos referimos a la ciencia, generalmente nos vamos a referir a aquel conocimiento metódico que el hombre posee y a aquellas normas según las cuales se van a producir los fenómenos naturales. Por otro lado, el arte es el conjunto de procedimientos técnicos que el hombre ha inventado, que el hombre emplea con finalidad de obtener un fin que le sea útil, satisfactorio. Así, partiendo de esos dos conceptos, ¿qué es el derecho? El derecho puede ser considerado como un arte, el arte de gobernar a los individuos en una sociedad, más aún, el arte de buscar que reine el orden en las relaciones que se produce entre esos individuos. Elaborar la ley es un arte. Ejemplificando: Cuando en una determinada sociedad, el legislador se aboca a conocer si va a permitir o no el divorcio. Ahí empieza su labor, si decide permitirlo tendrá que encaminarse a determinar en qué circunstancias va a ser permitido, qué causas podrán ser invocadas para poder pedir el divorcio. Una vez que haya determinado las causas, tiene que establecer cómo va a estar regida la separación de los bienes de esos esposos. Tiene que determinar en favor de quién va a quedar la guarda de los hijos que surgieron de ese matrimonio, tiene que determinar si habrá una pensión alimenticia para los niños o la pareja. Luego que ha pensado en todo esto, entonces empieza a redactar el texto que contiene toda esa reglamentación que pensó, en la elaboración de ese texto tiene que utilizar un lenguaje técnico-jurídico. Desde ese punto de vista, en cuanto a la elaboración de la ley, eso constituye un arte y tratar de inducirte lector a esta breve lectura, podemos dar cuenta de que poco a poco vemos que desde la perspectiva que tengamos del Derecho, éste se asemeja mucho a lo
Nuncadejodepensar
que es un arte tan divino como la pintura, pero para saber bien de lo que estamos hablando veamos un ejemplo muy bien dotado de lo que queremos decir y para esto quisiera ser un poco dictador y escoger yo al guía de nuestra lectura y su obra a mi parecer máxima (hablando de pintura por si acaso), así pues quiero referirme a Miguel Ángel Buonarotti y su obra plasmada en la capilla Sixtina. Fuera de su “Yo”. Siempre que veamos al Derecho, no dejaremos de notar su acercamiento para con la Moral y es que por muy agudo que sea el análisis, no se puede de dejar de lado este acercamiento. Para esto recordemos que en un primer momento, tanto el Derecho como la Moral estuvieron realmente confundidos en uno sólo y para que la separación hoy existente se dé, tuvo que pasar mucho tiempo, más a vista actual, lo que delimita en razón al Derecho de la Moral es el lugar en el ser, que los dos guardan, mientras que la Moral ,en toda la extensión de su definición, es Interior, personal, incoercible; el Derecho por antonomasia es Exterior, por cuanto es lo que plasma un identificar de respeto ante los otros para con nuestro yo, y a su vez de nuestro yo para con el de los otros. Pero que tiene que ver esto con el paralelismo planteado y la muestra ejemplificadora a la cual se prestará Buonarotti, paciencia, que aquí vamos. Cuando en ese entonces un artista quería vivir de su arte, tenía que prácticamente ir de limosnero ante un Mecenas o buscar un comerciante y tratar de impresionar a este con algunos bocetos pasados y marcar dentro de ellos todas sus ganas de servir a su posible amo. Uno de esos Mecenas, que tanto hoy recordamos como el benefactor de nuestro querido Miguel Ángel, fue el Papa Julio II (que como dato podemos decir que era poseedor de un ojo excelente para todo lo que fuese arte) que en el año de 1505 mandó llamar al joven de 30 años, fascinado por lo que había escuchado y podido ver también en las obras que este había hecho para la familia Médicis, , para que se hiciese cargo de diseñar y esculpir su tumba. Mas entre trazos y proyectos, al buen Papa, se le ocurrió que su nuevo protegido, podía plasmar su arte no sólo en la arquitectura, sino que podría hacerlo en otras sendas, es así que valiéndose de un chantaje, producido por la loca cabeza y testarudez de Buonarotti, ideo una “prueba de fe” para el pintor. Y es así que el Sumo Pontífice, ordenó a Miguel Ángel que decorara con alguna alegoría o un conjunto de ellas, a la parte más alta de la Capilla Sixtina,i Inmediatamente, enterado de tal orden, el pintor entró en una crisis casi existencial pues, si bien era artista, su arte era para casi todo en relación a la escultura, no pintar. Podemos decir que el alcance de tal encargo escapaba a sus intereses y capacidades, estaba fuera de su yo, de sus entrañas y su interés personal, más la necesidad de tener alguien quien lo
[1] Para el autor del presente, la comunión con este tópico, radica en la citada y célebre declaración que da Ulpiano, citando a Celso: (…) Es el arte de lo bueno (o justo) y equitativo (D.I.I.I). [2] Queremos dejar nota que sólo es una opinión en pañales, y que por tanto puede o no variar en su devenir, en tanto que sabemos que el Derecho no es definitivo y que por el contrario encuentra en su polémico carácter, lo enriquecedor de su ser.
Www.nuncadejodepensar.blogspot.com
Página 3
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
proteja y el no pagar sus deudas con la justicia, hicieron que su interioridad quede de lado y se fijen en su horizonte otras metas y quehaceres para mantener su exterioridad intacta, después de todo, afuera tenía que ser visto como alguien a quien respetar y ser su yo atrayente para poder tentar nuevos trabajos, así que a trabajar y no quejarse, pareció decir para sí mismo. Ante lo que se acaba de exponer se debe tratar de relacionar lo que es la vida inter-subjetiva, con vocación a lo que para el artista es la esfera en que su yo se desenvuelve. Él para con su arte, esperaba solamente un encargo del cual pueda responder de forma responsable y con pleno uso de sus facultades de espíritu, no esperaba el relacionarse de manera intencional si acaso con otro tipo de obligación. Es por ello que la Moral en su yo estaba según el artista por demás entendida y era de pleno abuso sacado de sitio su yo, por lo que su reclamo no se hizo esperar. Por otro lado, la situación en que se encontraba al aceptar esta nueva carga, entablaba un nuevo quehacer para con los demás, ya no sólo se debía preocupar por el tino de su autocrítica, sino que dependía ahora, de lo que los otros dictasen de su obra (Sí, ya sabemos que antes estaba expuesto a la crítica de los demás en cuanto a su obra, pero la esfera de lo áspero de su personalidad, hacía que ésta no sea de pleno afecto a su quehacer, además, si en algo era más que nada alabado Buonarotti, era al momento de trabajar con un martillo y cincel, haciendo esto casi nula la esperanza de una crítica próspera). Antes, eran sólo él y su arte, nadie más en su universo, mas ahora, esto era de pleno transformado al hacer efectivo el mandato del Sumo Pontífice, ahora, atrás dejaba su fuero interno y se abría paso un nuevo universo en donde los juicios críticos, estarían de pleno a la vuelta de cada esquina en este nuevo laberinto, en donde lo inter-subjetivo primaba. Ahora ya estaba dentro de una sociedad, ya estaba dentro de esta nueva ola de críticas y debería no solo oírlas, no solo dejar que pasen, ahora tendría que respetarlas y respeto a lo que los demás hacen es ya decir que existe Derecho. Tengo derecho a… y deber sujetarme a…, las dos caras de una misma moneda y Robinson, a quien no le importa la moneda. El ducado veneciano presenta en el anverso al Doge[3] de rodillas frente a San Marcos, santo patrón de Venecia y en el reverso a Jesús. Pero, ¿qué tiene que ver esto con lo que estamos tratando?, paciencia pido, nuevamente. Pues para ver lo que es la relación existente entre lo que es el ente normativo y los que nos acogemos ante él, no se me ocurre mejor ejemplo que el de tomar a una moneda, a fin de hacerlo un poco más didáctico, bueno aquí vamos. Con motivo acerca de lo que estamos discerniendo, es menester tratar de ver lo que son las claras diferencias de aspiraciones y de logros a recibir a los
Nuncadejodepensar
que está expuesto cada uno de nosotros y decir también que nuestro Chivo expiatorio, lo estuvo en gozo, así pues, tenemos que dentro de la obligación a la cual el Papa expuso a nuestro amigo artista, estaba también implícito un recibir, y un recibir por lo cual su obligación nacida de este acuerdo estaba ya dada, sea por escrito, ya sea verbal, lo cierto es que contrato hubo. Siguiendo esta orden en el correlato, debemos empezar por decir que creemos y con mucha intuición que la frase Tengo derecho a…, fue pronunciada más de una vez por nuestro amigo Buonarotti, quien investido con el fuerte carácter que se le conoció, en más de una oportunidad arrancó canas verdes a Julio II con sus reclamos, mas la importancia que tiene esta frase para nosotros no es el hecho del reclamo airado, sino lo que quiere reflejar en lo jurídico, la aspiración a un deseo, a un derecho que le corresponde, un Derecho Subjetivo, así con esta frase, en sí, se da pie a mostrar la implícita dualidad del Derecho. Así pues ante los reclamos, a los cuales nos referiremos desde ahora como aspiraciones, se contraponía el orden impuesto por el Papa, quien, ante el hecho de tener la investidura eclesiástica, puede darnos una imagen de autoridad, por lo que podemos afirmar que sería este carácter, propio del Sumo Pontífice, el que normaba el trabajo que relacionaba a estos dos sujetos. Pues bien, ahora, podemos decir que por otro lado, haciendo correlato del Derecho Subjetivo, podemos atrevernos a decir que ya encontramos a la parte a la que el pintor se tenía que referir como la que normaba, frase para este caso como la de: “Tengo que sujetarme a…”, Fue encaminada hacia la persona de Julio II, en tanto como sujeto ordenador u ente normativo –como quiera llamarse- puesto que el que norma, en la praxis es aquel que ostenta el imperio de otorgar las reglas del juego, que no son otras que el cuerpo del Derecho Objetivo, de manera que podemos sentenciar lo bien que se plasma nuevamente el carácter de nuestros dos personajes, para al fin relacionarlos con el Derecho y más fielmente con las dos caras de la moneda a las cuales nos hemos querido remitir en esta parte. Pero ante esto podemos rescatar también el grado de alteridad, que subyace al Derecho, y es que en la realidad, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros, en este caso se puede decir que si hay alguien que noma, hay alguien que es normado, y en sí ese alguien es un alguien colectivo, no es uno solo, es un societas. Más para aclarar esto, podemos ilustrar con un clásico ejemplo, partiendo de lo siguiente: Si Robinson Crusoe, reclamase dentro de la isla en la que naufragó, algo, como por ejemplo la propiedad de la choza en que se guarece, ¿es posible para él de hacerlo? La respuesta es no, puesto que en sí él no puede demostrar su propiedad ante nadie, en tanto que para quienes hemos leído la obra de Daniel Defoe, podemos recordar que en sí es más adelante,
[3] El Doge, idioma veneciano, también Doxe, derivada del latín Dux, que traducido puede leerse como: jefe militar, duque; cf. Duke Inglés y en italiano: Duce.
Página 4
Nuncadejodepensar
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
cuando llega a su vida Viernes, es cuando recién puede decirse que hay algo que se pueda mostrar como suyo, pues en este caso ya no hay uno, sino dos y eso ya es un inicio de sociedad al fin y al cabo. El Carácter de coercibilidad, también él lo aprendió a golpes. Se cuenta que, queriendo Miguel Ángel, por San Juan, ir a Florencia, pidió dinero en adelanto al Papa, y, al preguntarle este cuándo acabaría la obra en la capilla, Miguel Ángel, según su costumbre, le contestó: "Cuando pueda." El Papa, que tenía unos prontos terribles, le golpeó con un bastón que tenía en la mano, diciendo; "¡Cuando pueda! ¡Cuando pueda!". Esta anécdota, que pinta de cuerpo entero a estos dos personajes, nos servirá para conducirnos por esta tercera parte de lo que queríamos mostrar, en sí este carácter implícito del derecho, es en claro, uno de los que más lo distinguen, esto dicho de mejor modo, lo que más conocido lo hace y además lo diferencia de la Moral, en tanto que esta última, no puede ser coercible, más aún, podríamos acotar que en tanto que el Derecho contempla las acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las consecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo; por el contrario, la Moral contempla la conducta humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposición anímica en que está y con la que actúa el destinatario de la norma[4]. En claro es que ello no requiere decir en absoluto que tal observancia se obtenga siempre por la fuerza; ya que precisamente lo usual es el acatamiento voluntario. La coercibilidad solo significa la posibilidad de, en caso de inobservancia – e imponer en ultima instancia por la fuerza ejercida adecuadamente por el poder público – el cumplimiento de lo mandado o la sanción debida en su defecto[5]. Cierre Por lo anteriormente dicho, y cerrando este breve temario, queremos cerrar, dando a condición del lector, que la puesta en mesa de los presentes tópicos encierra dentro de lo que es el derecho, su infinita y preciosa majestad, por cuanto creemos que mientras los escritos sobre él y las réplicas, afirmaciones acotaciones y naceres, afirman cada día su preeminencia en la vida en sociedad, además, de que se muestra su carácter mutable, no sólo en el tiempo y el espacio, sino que su desenvolvimiento para tratar de enlazarse con otras disciplinas y labores, la pintura, como lo expuesto, ha servido nuevamente en su plasticidad para hacer llegar este breve mensaje, pedimos disculpas de ser necesario por haberla utilizado – si quieren tratarlo así- pero a fin de cuentas entre artes (hermanas en esto para nosotros), el derecho y la pintura se prestan a la interpretación y riqueza. Sea Leonardo, Goya, Szyszlo, Alzamora, Radbruch, Savigny o quien fuere,
lo que en su labor han querido expresar es trabajo, pero no cualquiera, sino labor pura, que nace de su concepción de aportar para bueno y mejor, en tanto su ser de artistas que en medio de todo, quisieron y quieren, dar arte a este mundo y hacer de él un lugar en donde la sociedad de manera ordenada, culta y de sentir profundo, prospere.
***
EL ARMA DEL IMPERIALISMO EN LA REGIÓN: CONFILAR Por: Arturo Ayala Del Río
3er año de Ciencia
E
l imperialismo norteamericano vive momentos difíciles en nuestros días, esto debido a la crisis económica generalizada, su desprestigio mundial por las sangrientas guerras de Irak y Afganistán, la reaparición de Rusia en la escena internacional, el avance de China y el viraje antiimperialista de Latinoamérica, entre otros factores. Ante el escenario mencionado, el imperialismo promueve una serie de medidas desesperadas, entre ellas la vieja táctica imperial de “divide y reinarás”, táctica que aplicó a lo que fuera la URSS, desintegrándola, al igual que a la Yugoslavia de Tito, la Etiopía roja de Mengistu Haile Miriam, entre otros casos que, seguramente, serán objeto de un análisis mayor posteriormente. Esta misma táctica es la que ahora quiere aplicar a la rebelde Latinoamérica que poco a poco deja de ser su apacible patio trasero. Los lamentables hechos recientemente ocurridos en la “Media Luna” boliviana desenmascaran claramente dicho plan, el cual no solo abarca Bolivia, sino se extiende a Venezuela, Ecuador y a nuestro país, por mencionar solo algunos. Una de las herramientas para implementar esta táctica en la región es la Confederación Internacional por la Libertad y Autonomía Regional (CONFILAR), creada en septiembre del año 2006 en Guayaquil (Ecuador), financiada por la National Endowment for Democracy (NED) y la United States Agency for International Development (USAID), y en donde confluyen los sectores más retrógrados de la derecha latinoamericana, que ante el avance de las fuerzas progresistas y anti-imperialistas se concentran en zonas estratégicas, ricas en recursos naturales y con elementos socio-culturales que permitan la asimilación de un discurso “autonomista”, tal es el caso de Zulia (Venezuela), Guayaquil (Ecuador), Santa Cruz (Bolivia), Loreto (Perú), entre otros, que cuentan con representación en la CONFILAR desde su fundación.
[4] Este rasgo no excluye por sí mismo el hecho de que en ocasiones el cumplimiento de las normas morales sea impuesto violentamente a los individuos. Lo único que quiere decir es que, en tales casos, el cumplimiento forzado de una norma moral no es un cumplimiento moral, careciendo, por tanto, de todo sentido y valor moral. Paralelamente, la afirmación de que las normas morales deben ser cumplidas de forma libre y por propia espontaneidad no quiere decir que en el ámbito de la Moral no exista ningún tipo de sanciones. De hecho, los códigos morales cuentan con el respaldo de múltiples sanciones del más variado tipo, como pueden ser el remordimiento de conciencia, la infelicidad o falta de plenitud, la frustración, etc. [5] RUBIO CORREA, Marcial. "El sistema jurídico" 1984.
Www.nuncadejodepensar.blogspot.com
Página 5
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
En Zulia se encuentran las reservas más grandes de petróleo de Sudamérica, tiene antecedentes separatistas desde principios del siglo XIX, se puede decir que ha sido “independiente” en 3 ocasiones, su actual gobernador es Manuel Rosales, el golpista excandidato presidencial (2006), que ahora a través del movimiento Rumbo Propio Para el Zulia viene agitando el pedido de autonomía para esta región con el pleno apoyo del imperialismo norteamericano, el futuro de este intento separatista dependerá en mucho de las próximas elecciones municipales y regionales en Venezuela. Guayaquil es el área mas poblada de Ecuador, cuenta con recursos naturales como gas y petróleo, es sede del 40% de empresas de todo el Ecuador y objetivo de las fuerzas reaccionarias en su plan separatista, las cuales ya han formado una “Junta Cívica” liderada por el alcalde social-cristiano Jaime Nebot, acérrimo opositor al gobierno de Rafael Correa y es justamente en esta localidad en donde se daría nacimiento a la CONFILAR, Entre Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando concentran el 44% del PBI de Bolivia, son zonas ricas en gas y otros minerales como el hierro, constituyen un territorio que la burguesía se rehúsa a perder y utiliza todas las armas posibles para evitarlo, cuenta con grupos civiles de choque como la Unión Juvenil Cruceñista (UJC), una imaginaria “nacionalidad camba” y entes político empresariales como son los comités cívicos. El contundente triunfo de Evo Morales y las fuerzas de izquierda en el referéndum revocatorio no ha sido utilizado correctamente para frenar esta ofensiva separatista, al contrario, el gobierno boliviano se sigue manteniendo en una posición defensiva. Por Perú la representación corre a cuenta de José Luís Tapia director del Instituto de Libre Empresa, Álvaro Vargas Llosa y otros, que tienen en Loreto y la amazonía su anhelado centro de experimentos de aplicación de la economía de libre mercado. Nuestra amazonía constituye la mayor reserva de “oro azul” (agua) del planeta, además posee gas y petróleo, entre otros recursos naturales, por ello es importante no perder de vista y permanecer alertas a este tipo de movimientos. Las fuerzas de izquierda y progresistas de Latinoamérica deben desenmascarar, denunciar y enfrentar los intereses separatistas del imperialismo norteamericano en nuestra región, Rafael Correa y Hugo Chávez ya se han referido claramente a la CONFILAR como “la Internacional Latinoamericana de la Balcanización”. Ante ello las elecciones regionales del 23 de Noviembre en Venezuela y el referéndum constitucional que se llevará a cabo el 28 de septiembre en Ecuador deben constituir triunfos de las fuerzas anti-imperialistas y con ello el respaldo a los procesos de cambio que viven dichos países, procesos que, como queda demostrado en el caso boliviano, no deberán ser solo defendidos en las urnas. ¿Desea contactar al autor de este ensayo?
[email protected]
www.avantijotace.blogspot.com Página 6
Nuncadejodepensar
Ponencia:
ACCIÓN E IMPUTACIÓN OBJETIVA
Por: Luis Fernando Gamarra Alván 2do año de Derecho 1.-TEORÍA DE LA ACCIÓN 1.1.- La Acción como conducta socialmente relevante La acción, como el primer filtro de la Teoría del Delito, es el paso más importante de la doctrina penal, pues a partir del concepto de acción se puede comprender una serie de teorías y principios penales[1]. La acción es en si una conducta humana, pero más que un comportamiento hecho por el hombre, éste debe ser voluntario[2]; pero sobre todo debe ser socialmente relevante, pues es la sociedad la que determinará –bajo sus criterios- las conductas inaceptables y reprochables. Además de esto, la acción debe pasar por dos etapas: la fase interna –dividida en tres partes: ideación, deliberación y decisión-, y la fase externa –que es la consumación del delito-[3], además de que nuestro sistema concibe a la acción como un acto y no como la conducta de un sujeto (o sea derecho penal de autor)[4]. Para hacer una escala hacia el actual concepto de la acción, realizaremos una revisión histórica sobre las principales corrientes doctrinarias en el Derecho Penal; desde el causalismo con la tesis de la acción como una conducta determinada por la naturaleza, la posición finalista de la acción -la voluntad como finalidad-, y el funcionalismo normativo de Jakobs (que considera que la idea de la acción nace en la sociedad[5]). 1.1.1. La acción según el causalismo: Desde el inicio del estudio científico del Derecho Penal, allá a mediados del siglo XIX, se ha propuesto definir la conducta socialmente reprochable y jurídicamente punible, lo que en respuesta dio con la idea de acción. Pero la acción, cuando es estudiada por la dominante escuela causalista, empieza a verse envuelta por la tesis [1] Desde la imputación personal (es decir, solo el sujeto considerado persona para el sistema penal puede ser imputado) hasta la conducta humana relevante para el Derecho Penal (que voy a profundizar con la Teoría de la Acción). [2] Pero el concepto de voluntad del sujeto no necesariamente hace que la voluntad sea la causa de la acción como el injusto; pues desde la perspectiva causalista la voluntad solo adquiere relevancia cuando ésta haya causado el injusto, cosa diferente con las tesis finalistas sobre la voluntad como finalidad en la acción. [3] Esta división se hace pues en sínodo comportamiento humano necesita de una serie de pasos hacia su concretización. Fuente: Manual de Derecho Penal-Parte General – Luis Miguel Bramont Arias Torres. [4] Esto basado en que nuestro sistema penal es netamente un Derecho Penal de Acto, o sea, independientemente quién sea el sujeto que comete el hecho ilícito, este es reprochado no por su persona, sino por el hecho que ha cometido. Esto se hace para promover una posición imparcial del Derecho Penal. Fuente: Teoría General del Delito – Francisco Muñoz Conde –Tirant La Blanch (Edición 2001) [5] Vid. Günther Jakobs: “…En este sentido, no se busca la acción antes de la sociedad, sino dentro de la sociedad. No es la naturaleza la que enseña lo que es acción, como pretendía la escuela de Von Liszt con su separación de lo físico y lo psíquico, y el concepto de acción tampoco puede extraerse de la ontología, como comúnmente se sostiene que Welzel intentó demostrar con su punto de partida desde la finalidad del actuar humano, sino que en el ámbito del concepto de acción lo decisivo es interpretar la realidad social, hacerla comprensible en la medida en que está relacionada con el Derecho Penal”. Fuente: El concepto penal de Acción –Günther Jakobs (Revista Peruana de Ciencias Penales – Número 3º 1994)
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
de la causalidad[6] -que consiste en que solo la conducta debía realizar un cambio en el mundo exterior para sí ser considerada realmente como un injusto penal[7]-. El causalismo considera que ante todo el comportamiento humano siempre tendrá una consecuencia, y en el caso de las conductas humanas que generan delitos, estas nacen con la intención de que éste sea el resultado –independientemente si es o no es así en la realidad-. Se critica esta teoría por dos cosas muy sencillas: la conducta humana -si no es voluntaria- puede producir efectos jurídico-penalmente relevantes, pero no necesariamente pueden ser considerados acción injusta[8]; y en sí la causalidad no determina a una conducta como una acción, sino más bien es el análisis del sujeto autor del injusto; y de la sociedad (que es la institución que determina qué comportamiento es realmente un injusto penal). 1.1.2. La acción según el finalismo: Aquí es donde se cambia radicalmente el concepto de acción, porque en la tesis finalista donde se presente la figura de la voluntad humana como el factor determinante en los comportamientos –partiendo en forma preliminar de que toda conducta ontológicamente conduce a una finalidad[9]-. En su concepto de acción, Welzel considera muy fuertemente el factor antropológico –en tanto considera que el sujeto (buscando un interés fáctico), al realizar una acción sabe qué puede acontecer después-, pero sobre todo el aspecto ontológico de la conducta humana. El finalismo es ante todo el precedente de lo que hoy se denomina el concepto social de acción[10]. La crítica de la tesis finalista se basa en el aspecto de los delitos imprudentes[11], esto porque se plantea que todo delito –al ser una voluntad destinada a una finalidad- siempre es consciente, teoría que en la realidad social –especialmente con los delitos en los cuales se desestima la norma (como en los delitos imprudentes)no es así. A pesar de esta falencia del finalismo, es esta corriente la que proveerá tres ideas precedentes de lo que luego será la Imputación Objetiva: la adecuación social, el cuidado necesario y el nexo de antijuricidad[12]. 1.1.3. La acción según Günther Jakobs: Luego de estudiar las dos escuelas precedentes (causalismo y finalismo), ahora es real y, sobre todo, necesario estudiar la escuela funcionalista porque de
Nuncadejodepensar
acuerdo a esta tesis se verá lo que luego es la teoría moderna de la Imputación Objetiva –que busca saber qué conducta es realmente un injusto penal-. A diferencia de la doctrina mayoritaria en el país (si me equivoco por favor espero me corrijan), voy a plantear la concepción de acción basándome en las tesis de Jakobs, tanto sobre la idea de la norma como un medio de comunicación entre el Estado y el sujeto, y la segunda basándome en la posición de este autor con respecto de la idea de la vigencia de la norma –y la acción injusta como su omisión-. Empecemos con la tesis de que el Estado tiene una relación con la sociedad la cual se basa en el cumplimiento de las de las normas jurídicas que esta institución dispone para la regulación de las relaciones sociales. Ahora, las relaciones entre la sociedad y el derecho dentro del sistema funcionalista se basan en el entendimiento entre el derecho y la sociedad, esto se ve a través de la llamada comunicación[13], y es ante esta situación que el Derecho Penal, más que ver comportamientos que conduzcan al delito, busca la prevención de esas acciones. Ahora, respecto de la tesis sobre la vigencia de la norma, y su influencia dentro del esquema de la acción como conducta injusta, esta posición del maestro de la Universidad de Bonn considera que el Derecho Penal, al ser parte de la sociedad, está internalizado en el accionar de los individuos, es por ello que la acción es más que todos un quebrantamiento de la vigencia de la norma, que se demuestra por la comisión u omisión de una acción. 1.2.- Visión personal de la acción: Tal vez esto suene a un compilatorio de las ideas expuestas en esta primera parte, pero a decir verdad creo que, más que una conducta que altere la realidad o como una voluntad ontológicamente entendida como fin, la acción es una conducta social que altera dos ordenamientos: el ordenamiento social –esté regulado por las conductas aceptadas por la colectividad- y el ordenamiento jurídico, que es el orden social positivizado-. La acción es en sí un producto de la sociedad -a través del Derecho Penal- para hacer que ciertas conductas humanas socialmente reprochables sean jurídicamente relevantes, esto bajo la idea de que el derecho es un instrumento de la sociedad. La acción hace que se quiebre la vigencia de la norma, y es la función del sistema penal que se restablezcan dos cosas: la vigencia de la norma, pero sobre todo –a mi
[6] Es decir, si una conducta ha causado una consecuencia jurídicamente relevante, ésta es tomada como el injusto; cosa que hace ver que la teoría causalista carece de un sustento en la acción por cuanto se obvia la intencionalidad (o peor aún, la voluntad). Op Cit. [7] Como se reitera, lo que importa en el este concepto de acción es la voluntad como elemento causal, mas no como elemento componente de la conducta. Fuente: Manual de Derecho Penal–Parte General – Luis Miguel Bramont Arias Torres (Edición 2005) [8] Esto porque para que sea una real conducta humana, ésta debe tener voluntad, y no solo causal, sino ante todo una voluntad como la finalidad del sujeto. [9] El creador de la teoría finalista de la acción –como todo aspecto finalista- es Hans Welzel, quien determina su concepto de acción basado en la tesis de Huelen, quien decía lo siguiente: El ser humano es el ser que actúa. No está fijado, esto es, sigue siendo para sí mismo un cometido –es también, con otras palabras, “el ser que toma postura”.Los actos de toma de postura hacia fuera los llamamos acciones, y precisamente en la medida en que sigue siendo un cometido para sí mismo, toma postura frente a sí mismo y se “convierte en algo”. Con esto Welzel considera que la acción es en sí una toma de postura del sujeto frente a la sociedad, y con ello, es la visión del sujeto de lo que va a ocurrir en su realidad –lo que hace ver que Welzel contienen en su tesis finalista una fuerte carga ontológica-. Fuente: El concepto penal de Acción –Günther Jakobs (Revista Peruana de Ciencias Penales – Número 3º 1994) [10] Como se dijo anteriormente, es la sociedad la que determina qué conducta es jurídicamente relevante, y por tanto qué comportamiento humano es realmente reprochable para que se convierta en injusto penal. [11] Se entiende como delito imprudente a todo comportamiento que, sabiéndose que puede ser evitado, es cometido. Se diferencia del error por el simple hecho de que en el primero se aduce un desconocimiento de la norma (aunque se supone –erróneamente- que todas las personas conocen las normas penales), en tanto la imprudencia es helecho cometido aún con conocimiento de la norma sin haber sido prevenido. [12]Esto gracias a la posición de la conducta humana como finalidad, pero esto se verá mejor en el tema de Imputación objetiva. Fuente: Introducción a la Imputación Objetiva – Claudia López Díaz (Universidad Externado de Colombia – 1996) [13] Jakobs plantea que la comunicación es el mensaje de la norma que dispone a los ciudadanos a realizar una cosa: no dañar –esto como parte de la idea de que se busca la prevención general positiva (que no es más que inculcar a las personas la idea de las normas, es decir, la idea de seguir el camino de la Ley)-
Www.nuncadejodepensar.blogspot.com
Página 7
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
entender- la comunicación entre el sujeto y el estado, sobre todo el segundo pues sin una relación sujetoestado, especialmente en un Estado Constitucional de Derecho, no se puede hablar de libertad –y eso es lo que justamente se quiere asegurar con la teoría de la acción como comportamiento humano que quiebra el sistema; la libertad[14]-. La posición de la acción en nuestro Código Penal es de tendencia finalista[15], pero la interpretación y –sobre todo- adecuación de ciertas conductas para el sistema se basa dentro de dos modelos: la idea social del injusto, y la Imputación Objetiva –es por eso la importancia de la segunda parte de este trabajo-. 2.- TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 2.1.- Antecedentes históricos: Para empezar con el tema de Imputación Objetiva, es necesario analizar los precedentes más resaltantes hacia una de las teorías más importantes dentro de la dogmática penal. La Imputación objetiva busca más que nada saber qué conducta es realmente un injusto penal, lo cual hace que se requiera una serie de elementos para su correcto uso –desde la relevancia del riesgo de Roxin (que es vista desde la óptica de Jakobs como la idea del riesgo permitido), la prohibición de regreso, entre otras figuras-; pero es en este tema en donde se verán los antecedentes históricos y los avances a nivel de la doctrina sobre uno de los temas más interesantes del penalismo contemporáneo. La teoría de la imputación objetiva primero nace como una idea –al igual que la antijuricidad y la imputatio del siglo XVI[16]- penal propuesta por Richard Honig en 1930. Al inicio era considerada una nueva idea del causalismo –idea dominante en la época[17]-, pero Claus Roxin, quien es el que recoge las tesis de Honig en 1970, al ver la relación entre Imputación Objetiva y Causalidad, este las separa radicalmente. Luego de los aportes planteados por Roxin, estos desde su punto de vista (es decir, el funcionalismo teleológico), Jakobs idea su propia tesis sobre la Imputación Objetiva, en donde –a diferencia de Roxin, cosa poco esperada[18]- plantea la importancia de los roles sociales dentro de esta teoría. Con esto podemos ver la evolución histórica de esta categoría doctrinaria, mas luego podremos ver detalladamente los
Nuncadejodepensar
principales puntos de esta teoría que ha determinado un cambio en el hallazgo de un comportamiento como realmente un ilícito penal. 2.2.- Visiones de la Imputación Objetiva: 2.2.1.- La Imputación Objetiva bajo el sistema clásico: Como mencioné anteriormente, esta teoría nace en pleno causalismo, e incluso R. Honig –su creadorestaba dentro de esta escuela, lo que podría deducir que esta idea –en su formato original- fue propuesta bajo la Equivalencia de las Condiciones (Conditio sine qua non), y como apoyo a la misma. La tesis de la Imputación Objetiva clásica se propone dentro de la tesis de Johannes Von Kries sobre la causalidad adecuada[19], lo que hace que toda conducta -además de tener siempre un precedente- es producto de una idea de que el resultado sea logrado por el sujeto (sea esta premeditada o no por el mismo). El causalismo se adecua a la idea de que el hecho es una probabilidad más que una posibilidad, lo cual se hace ver que toda es penalmente relevante cuando ésta no es improbable[20] lo que finalmente marcará una separación de la Imputación Objetiva con la tesis de la equivalencia de condiciones. Esta posición es insuficiente pues: a) esta idea no responde a una explicación general sobre la conducta prohibida, y b) solo clasifica las conductas “habituales” –es decir, frente a casos no establecidos, el Derecho Penal no sabe responder al problema-. 2.2.2.- La Imputación Objetiva desde el sistema finalista: La Imputación Objetiva desde el finalismo es ahora vista no como un hecho causal, sino más bien es relativamente obviada, pues con el finalismo no se explica realmente la Imputación Objetiva, salvo por el precedente de la relevancia típica[21] -que marcará el más alto precedente de la tesis de Roxin-. La relevancia típica es la adecuación de una conducta a través de un nexo entre el hecho y su consecuencia hace que no todo hecho que cause una consecuencia jurídicamente relevante sea imputada pues ésta no ha sido la que ha ocasionado o ha formado realmente parte en el injusto. Esta teoría fue propuesta por Edmund Mezger y su única
[14] Con esta posición quiero determinar que el derecho es en sí un instrumento de la sociedad, y aún en los sistemas más estrictos y dogmáticos, el factor social es el más importante –pero este debe estar relacionado de forma interdependiente con el derecho, pues como dirían en la antigüedad ubi societas, ibi ius; ubi ius, ibi societas. [15] Solo consta revisar el artículo 11º del mencionado texto –esto en el Título II del Libro I-: Son delitos y faltas son las acciones u omisiones, dolosas o culposas, penadas por la ley. [16] Estas ideas –reitero- nacen de la doctrina civil, esto porque los juristas Samuel Puffendorf (quien usa por primera vez la palabra imputación), Rudolf Von Ihering (quien crea la idea de antijuricidad) y Karl Larenz (quien precede a Richard Honig –padre de la Imputación Objetiva en el campo penal) escriben estas posiciones desde la perspectiva de la doctrina general del derecho. Fuentes: Observaciones críticas acerca de la Teoría de la Imputación Objetiva – Elio Morselli, y Curso de Derecho Penal-Parte General I – Manuel Luzón Peña. [17] Incluso era considerada una mejora de la teoría de la causalidad hecha por Johannes Von Kries a finales del siglo XIX –quien considera que no toda conducta tiene como consecuencia la producción de un resultado, sino que esta conducta debe estar adecuada para ser realmente una acción penal-. Fuentes: Observaciones críticas acerca de la Teoría de la Imputación Objetiva – Elio Morselli; e Imputación Objetiva y Funcionalismo Sistémico: La Visión de Jakobs - Jorge Alberto Juárez Urquia [18] Pues Roxin, como mencioné -siguiendo su modelo teórico- plantea que el sujeto conoce perfectamente las acciones de su conducta (Dominio del Hecho), lo que no hace relevante los roles que otros sujetos hagan pues la conducta será conocida y comprendida dentro de los planes del autor –cosa obviamente errónea, pues los roles de los sujetos es siempre importante para la actividad social, pero sobre todo en el resultado de un hecho-. [19] Se advierte previamente que Von Kries no fue un jurista, sino más bien un médico alemán (1835-1928), y es él quien crea esta teoría dentro de las ciencias naturales –lo cual hace obviamente que el positivismo adopte inicialmente esta teoría-. [20] Además de eso, Von Kries cree que toda conducta se deduce bajo la certeza de la experiencia, lo cual debe hacerse un cálculo de probabilidad en forma ex-ante. Vid. Claudia López Díaz: …“La teoría de la adecuación permite la eliminación de cursos causales extravagantes o de naturaleza extraordinaria; ella evita el regressus ad infinitum de la teoría de la equivalencia, porque, acudiendo al juicio de probabilidad y a la tendencia general de la acción base para producir de una determinada serie causal, se permite descartar las desviaciones del curso causal producidas por fuera de todo cálculo racional.” Fuente: Claudia López Díaz – Introducción a la Imputación Objetiva (Universidad Externado de Colombia – Edición 1996) [21] Esta idea es la precursora de la Imputación Objetiva porque diferencia la causalidad de la imputación, pues la primera no marca a la segunda, pues para que una conducta causal sea imputable se necesita de un nexo jurídico-penal. Op. Cit.
Página 8
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
falencia fue la no profundización sobre la relevancia como una futura teoría de la imputación. Ahora, luego de desarrollada la tesis de la Imputación Objetiva, juristas de la talla de Wolfang Frisch han criticado la misma por sus diversas falencias, especialmente en los peligros desaprobados por el sistema penal.[22] 2.2.3.- La Imputación Objetiva en el sistema funcionalista: Aquí es donde veremos los más importantes aportes a esta construcción teórica, pues es con las ideas funcionalistas que la Imputación Objetiva empieza a tener una importancia vital en la estructura del delito. Claus Roxin en 1970 finaliza el proceso de evolución de la tesis, a la par de que sus principales exponentes (dividida a su vez entre teleológicos y sistemáticos) detallan los principales aspectos de la teoría (caso el riesgo, los roles, las expectativas y la imputación sobre el sujeto), que serán explicados desde ambos puntos, tanto el de Roxin como el de Jakobs. 2.2.3.1.- Claus Roxin: El profesor alemán concibe la teoría de la Imputación objetiva dentro de tres aspectos: La creación de un riesgo jurídicamente relevante, la desaprobación de la conducta por el exceso del riesgo permitido, el riesgo en el resultado y el ámbito de protección de la norma. Roxin idea estos elementos en base a la tesis de que el sujeto que comete el acto injusto –sea de forma dolosa o imprudente- a la vez de que la Imputación Objetiva se propone dentro de la posición de que el sujeto sabe todos los aspectos a suceder en el hecho delictivo. Los sucesos vistos en la teoría dominante de la Imputación Objetiva se basan más que nada en los delitos de resultado, visto desde los aspectos mencionados anteriormente. Entre las principales críticas al modelo de Roxin responden a su carencia de explicación de su trabajo con respecto de los delitos culposos –también llamados imprudentes- además de que, como consecuencia de eso- se proyecta el error de Roxin respecto de que todo delito es previsible por el sujeto, error heredado del sistema finalista. 2.2.3.2.- Günther Jakobs: Jakobs propone la Imputación Objetiva dentro del normativismo, pero con una serie de factores distintos a los del modelo roxiniano –desde la importancia de los roles sociales, las expectativas (sean estas ontológicas o normativas)[23] y la confianza-, pero él a la vez diferencia sus postulados respectos de los de Roxin en
Nuncadejodepensar
tanto el injusto como acción no parte del riesgo entendido como una conducta reprochable, sino a partir del riesgo –que al excederse del límite permitido es recién un injusto- lo que se traduce en la idea de que todo riesgo es permitido en beneficio de la sociedad, mas el riesgo que perjudique los principales valores protegidos en la norma (caso la vida, la integridad -física y moral-, etc.). Jakobs propone la imputación objetiva en tres aspectos: prohibición de regreso, el riesgo permitido y la imputación a la víctima. Respecto de la prohibición de regreso, se creó para eliminar la causalidad dentro de esta teoría[24]; por el riesgo permitido se busca entender que el riesgo es parte de la sociedad, pero es este riesgo –el no permitido- el que verdaderamente se hace relevante; y respecto de la imputación a la víctima, ésta se idea de acuerdo a la tesis de que el sujeto dañado sabía lo que le podría suceder. Finalmente Jakobs idea dos tipos de Imputación Objetiva: la de comportamiento –que se basa en la tipicidad del mismo hecho- y la de resultado –que es la constatación de un hecho con el resultado-. 2.3.- Aspectos teóricos de la Imputación Objetiva: En esta parte voy a disponer de los elementos comunes de la Imputación Objetiva –en Roxin y Jakobs- pero desde el punto de vista de los autores, esto porque no todo está dicho y ambas posiciones son válidos, a lo cual usted decidirá qué postulado cree ser el más conveniente. 2.3.1.- Prohibición de Regreso: Se llama prohibición de regreso a la idea de evitar el nexo causal de una colaboración en el hecho injusto, sea este doloso o culposo –esto cuando se crea bajo la idea del riesgo permitido-, en pocas palabras, la prohibición de regreso se propuso para eliminar la causalista equivalencia de condiciones. Esta idea se basa en la tesis de los roles, estas divididas en roles comunes y roles especiales[25] (a detallar más adelante), pero sobre todo la prohibición de regreso se crea para eliminar la tesis del tercero en el hecho injusto –propuesta por la equivalencia de condiciones- pues si este no ha tenido acción directa en el resultado (salvo que este sea coautor o incidente en el delito, a lo que se aplica la tesis de la dominabilidad del suceso -con lo que demuestra que el nexo de causalidad de la tesis contrariada con la prohibición de regreso en polémica). ¿Desea leer la ponencia completa? Visitenos en: www.nuncadejodepensar.blogspot.com (Escriba en el buscador “Ponencia”)
[22] Vid. Claudia López Díaz: “… Se censura inicialmente la indeterminación de los conceptos utilizados por la teoría de la Imputación, tales como el peligro desaprobado y la realización del peligro, ya que ello implica cierta peligrosidad para la determinación de los tipos penales. También se critica la superficialidad y la inadecuación dogmática de los correctivos que han sido propuestos por los partidarios de la imputación objetiva, pues muchos de ellos dependen del alcance que les dé a los elementos de creación y realización subjetiva de un peligro jurídicamente desaprobado. Se acusa, además, a la teoría de la imputación de darle una excesiva significación al desvalor del resultado, ignorando de esta forma la comprensión personal del injusto que, ciertamente, ha sido reconocida desde hace mucho tiempo” –estas palabras basadas en el manuscrito de Wolfang Frisch Teoría General del Derecho Penal en Alemania (Gegenwarlsprobleme der Tatbestandssjehre in Deutschland) la interpretación es mía. [23] Estas expectativas se basan en la idea de la prevención general positiva; pero sobre todo del llamado Principio de Confianza, pues si todo sujeto conoce las conductas jurídico-penalmente relevantes; entonces éste puede confiar en que la sociedad no lo va a dañar, además está convencido de que el estado va a proteger su integridad a través de la vigencia de la norma. [24] Un ejemplo que busca esto es la primera parte del libro de Jakobs, en donde desarrolla el caso de Adán y Eva en el Pecado Original, donde se culparía a Dios por el solo hechote que él es el precedente causal de ambos personajes gracias ala Equivalencia de Condiciones. Fuente: Günther Jakobs – La Imputación Objetiva en Derecho Penal (Editorial Grijley 2001). [25] Esto se demuestra en el siguiente párrafo. Vid. Günther Jakobs: “…La responsabilidad jurídico-penal siempre tiene como fundamente el quebrantamiento de un rol. Entre los roles cuya infracción aquí se aborda se pueden diferenciar fácilmente dos clases. Por un lado, están los roles especiales, los que una determinada persona tiene porque debe configurar junto a otras personas un mundo común, más o menos completo; este es el caso por ejemplo del rol del padre (…). Estos roles, cuando adquieren relevancia jurídica, siempre son segmentos, referidos a personas, de las instituciones que confieren a la sociedad, su configuración fundamental específica, es decir, aquella configuración que se considera indisponible en el momento actual…”esto por los roles especiales-, pues a diferencia de estos los roles comunes se disponen a una generalidad de hechos. Fuente: Günther Jakobs – La Imputación Objetiva en Derecho Penal (Editorial Grijley 2001).
Www.nuncadejodepensar.blogspot.com
Página 9
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
INVESTIGADOR Por: Octavio Chon Torres Estudiante 6to ciclo de Filosofía
L
a persona que investiga, en la mayor parte del planeta, no se encuentra ante óptimas condiciones. Y esto porque, además del factor económico, está ese otro factor, que es el de ver a cada instante que la gente a su alrededor está inmerso, por lo general, en una mentira. Es decir, resulta evidente que mientras más la persona investigue, de acuerdo a la comunidad en la que se encuentre, más detectará engaños tras engaños impuestos a las personas sin que ellos se percaten o cuestionen. En estas circunstancias, el investigador se suele ver en la situación de comunicarle a sus más allegados sobre lo que está ocurriendo, no teniendo muchos resultados óptimos en algunos casos. Cual mito de la caverna Platónica. Así, luego de mucho esfuerzo, el que investiga suele darse por resignado. Podría ver que hay otros medios para difundir lo que sabe, pero desde ya sabe que su condición no es tan favorable considerando que todo el sistema está en pos de mantener la mentira. ¿Cómo se explicaría la perpetuación del engaño, si no es que es hecho a propósito? El investigador sabe que la gente sapiente y con principios es menos propensa a ser maniqueada con facilidad. Sin embargo, sabe que tampoco todos han de saber necesariamente lo mismo que él, por lo que tan solo se contentaría con un mínimo preciso para la población, en cuanto a conocimientos, pero ni eso ve que sucede. En cambio, ve que día tras día la mentalidad de las personas va en decadencia. Primero observa los sutiles cambios en la comunidad, y luego ya tendrá una idea de lo que se avecina. El investigador que no suele estar preparado como persona tiende a decepcionarse, en muchos casos a recluirse fuera de la ciudad o pueblo. Quizá mejor sea ser ignorante, piensa. La falta de motivación por parte de sus allegados le afecta. El investigador puede notar que la sociedad corrupta en la que se encuentra es una imitación barata de Rita[1]. Aquel que pretenda irrumpir en el orden cósmico será llevado ante Varuna –una suerte de guardián cósmico- o a su equivalente griego Némesis, para que se retorne al fluir natural. El que investiga puede saber que la riqueza en exceso, innecesaria en principio, provoca la “ira” de estos guardianes. Sabe que en las antiguas tradiciones era importante el término medio como modo de evitar desastres. Si se quiere algo, otra cosa de igual valor se ha de dar. Aquel que tiene [1] En la religión Hindú, Rita es el orden cósmico. [2] Cosmovisión [3] Expresión latina que viene a significar “dios surgido de la máquina”
Página 10
Nuncadejodepensar
demasiado, es porque de algún lado se sustrae. Ve que las comunidades más sanas son las que saben vivir con lo preciso, y aún así son felices, puesto que su excelencia consiste en ello, vivir de modo moderado. Solo así, en equilibrio, no hay irrupción de Rita. Sin embargo, el investigador ve en muchas partes que hay exceso en muchos niveles. Quizá luego él pretenda ser un iluminado, influyendo a la gente para que le preste atención. Luego se da cuenta que también hay todo un teatro alrededor del tema “espiritual”. Así, lo único que podría quedarle es comportarse de modo sano, siendo amables con las personas, ayudando a unos y a otros sin ir necesariamente en detrimento de sí mismo. En ese momento es probable que vea como no necesaria el llegar a condición de iluminado y que solo basta con que las personas sepan llevarse bien consigo mismas y entre sí mismas. Solo así, observa, podrán vivir mejor. ¿Por qué otra causa si no es porque la gente se suele maltratar es que viven tan mal como lo hacen? La persona que investiga se da entonces cuenta de que el asunto es muy simple. Y es que ve que se trata de tan solo llevarse bien con los demás, de modo sano y saludable. Así, el investigador, aunque vea que en su entorno exista mucha adversidad, podrá saber que sí hay un posible cese de la condición deteriorada en la conducta humana. No era necesario retirarse del pueblo o de la ciudad para comprender esto. Tan solo era preciso un poco de tiempo para sí mismo. Se da cuenta que por más que investigue, si no hace una previa parada para ver lo que sucede, quizá los detalles importantes se vean ofuscados, no porque quiera, sino por el arrastre que puede conllevar la sociedad en turno en su estrepitosa marcha hacia el progreso ilusorio. No hay verdadero progreso si no hay un aprendizaje del pasado y un respeto por la herencia cultural. No es apegarse al pasado, es ser conscientes del presente porque cada uno de nosotros somos, de alguna forma, la humanidad entera con miles de años de evolución y desarrollo cultural. Claro, no cada quien sabe lo que ha ocurrido hace miles de años, sino que cada quien ha de ser consciente que antes que él han existido personas, culturas, etc., que forman parte, no todo, de grandes lecciones que pueden ser asimiladas y de gran uso para él y los suyos. El investigador observa que la gente suele nacer sin un ambiente que lo oriente de modo adecuado como persona. Es decir, la sociedad en turno le impone lo que ha de creer, hacer y no hacer. Se suele encontrar en un mundo en el que no sabe ni tiene muy en claro para qué existe. En la antigüedad, a la persona se le instruía y se le explicaba mediante mitos cómo funcionaba el
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
Universo. Ahora, esa misma persona está ante un entorno en el cual incluso se le muestra hostil, sin la noción de naturaleza viva. No se trata de volver al pasado, sino de ser conscientes de que algo falta en la conducta humana. Es cierto, miles de años en que la persona ha vivido a base de interpretaciones del Universo para que luego, en unos cientos de años se le cambie su welstanshauung[2], representa un temblor en su sistema de creencias. Luego, no se promueve el retornar al oscurantismo, sino tan solo que la noción deus ex machine[3] ha hecho una herida en la sensibilidad de la humanidad con consecuencias considerables para el planeta. Y en las escuelas, por lo general, todavía no se les educa aún a los niños a ver al entorno como algo vivo. Lo contrario, se está promoviendo la tecnología, las máquinas modernas como lo que se supone sanará todo esto. Sin embargo, mientras la consciencia de las personas no asimile a lo natural como ellos mismos también, no habrá un cambio radical –de raíz- en todo este asunto. El investigador, al observar todo esto, puede ser tildado como hereje de su sociedad. ¿Es herejía pensar distinto?, cuestiona. Como al inicio, puede sentirse impotente, pero su lucidez le incita a darse cuenta de que tales sentimientos en excesos son innecesarios. Se percata de la importancia de la sensibilidad en todo esto, ya que solo alguien sensible podrá captar la esencia de las cosas, al sentirlas en sí mismo y no meramente en su intelecto. Y es que, como alguien[4] dijo, no somos solamente homo sapiens sapiens. Tal concepción solo se fundamenta en mentalidades racionalistas. En cambio, ser consciente de la parte demens de uno, permite reconocer las propias limitaciones, darse cuenta de su aspecto sensible, de la importancia de su imaginación y de lo impredecible que puede ser. Y solo siendo conscientes de algo se puede ser realmente responsable. Así, el investigador puede reconocerse como homo sapiens demens. La sensibilidad, pues, le funciona como receptor. El investigador al final podría preguntarse por qué es que la existencia está como está. Puede darse cuenta de que la evolución –ahora con nuevas características por estar a un nivel psíquicoes un proceso que toma muchos años y que situaciones como las que consideraría óptimas han de esperar más años a que se den. Sabe que la paciencia es importante, incluso si rebasa su vida física. Y esto es así porque no vive meramente para sí, sino también para colaborar con los demás en su investigación.
Nuncadejodepensar
CRASH: LA CRISIS ECONÓMICA DE EE.UU. Por: Horly Cabello F. Estudiante 4to ciclo de Comunicación Social
L
a crisis que actualmente esta pasando EE.UU. tiene como antecedente el fatídico año 2001, año en el cual después del atentado contra las Torres Gemelas, los bancos, “que siempre ven por el bien de sus usuarios”, redujeron la tasa de intereses en préstamos y créditos inmobiliarios de ese modo las personas, ya sean dignas de crédito o no, accedieron fácilmente a estos. Creció a sobre medida el mercado inmobiliario. Muchos norteamericanos construían casas, compraban y vendían edificios, sin embargo ahora parece que fueron palacios construidos sobre nubes. En el año 2004: La inflación, subieron los intereses lo que propició la crisis de pagos- es decir las personas que difícilmente pagaban las “cómodas” cuotas de su deuda ya no pagaron más, no puntualmente- que para el año 2006 se tradujo en la hoy por hoy conocida crisis inmobiliaria. Un duro golpe para las constructoras, bancos y por supuesto al común de los ciudadanos. En realidad, más que un simple golpe es una paliza propinada por hampones, y en este caso los hampones serían ellos mismo, la crisis de ahora pudo haberse prevenido, eso de hacer préstamos y créditos a diestra y siniestra trae nefastas consecuencias. La crisis inmobiliaria afectó inevitablemente la bolsa de valores de Wall Street, dando lugar al tan mentado efecto dominó. En el trascurso de la semana pasada el gobierno estadounidense pidió a los demás países recordar que “vivimos en un sistema mundial” por tanto no se hizo esperar su recomendación de imitaran su plan financiero. A lo cual, en su momento, Gran Bretaña respondió que no seguirá los pasos de EE.UU. Por otro lado, en la misma semana, el plan de rescate ha sido muy publicitado por el funcionario designado por el gobierno de EE.UU. para exponer el plan económico en los medios, el Sr. Henry Paulson. Él calificó la propuesta intervencionalista como un mal necesario argumentando que de no realizarse las consecuencias serían aún peores y solo buscan proteger al contribuyente. “Es algo muy necesario ”, explicó Paulson en el programa dominical de la NBC.
*** [4] Edgar Morin
Www.nuncadejodepensar.blogspot.com
Página 11
Nuncadejodepensar
Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
A su vez, ante la invitación del presidente Bush a una reunión en la Casa Blanca para concretar un compromiso conjunto sobre el plan de rescate económico, los candidatos a la presidencia: John McCain y Barack Obama respondieron afirmativamente. Por su parte, el 24 de setiembre de 2008, el presidente de EE.UU. advirtió sobre una posible recesión si es que el congreso no aprueba el plan de medidas del gobierno, el que consiste en hacer responsable al tesoro publico de la deuda tóxica que tienen los bancos. Frente a las declaraciones prestadas por Bus, el congresista de Massachussets, Barny Frank expuso: está claro que la ley de plan de rescate la aprobará el congreso por que “no quedan muchas cosas que hacer”. Y efectivamente, el plan que permitirá al departamento del tesoro comprar activos hipotecarios a los bancos por un importe de hasta US$700.000 millones será aplicado a primera hora por la Bolsa de valores de Wall Street este lunes 29 de setiembre. (28 de set. de 2008, El Comercio) Si EE.UU. tiembla ante el inminente Crash, imaginen la situación de países tercermundistas como Perú, que ante tamaña catástrofe económica nos vemos forzados a esperar que pase. En oposición a lo que pensamos y según los comentarios de Augusto de La Torre, economista jefe para la región del Banco Mundial, Latinoamérica sería la menos vapuleada por la crisis financiera debido a su crecimiento, y simplemente enfrentaremos una desaceleración en él. Respecto al Perú, García Belaunde lamentó que la crisis pueda afectar el crecimiento económico de más de 9% en los dos últimos años, (declaración del día 25 de setiembre).
RESCATE FINANCIERO: TODOS... A SALVAR EL SISTEMA Por: Hugo Renzo Rojas Haro Estudiante 2do año Derecho
La necesidad de salvar el sistema:
I
nmersos en un mercado liberalista que nos tiene amarrados con tratos internacionales, TLCs y demás, que un socio estratégico caiga es desbaratador, pero que caiga el dueño del mercado es sencillamente el fin. ¿Será que apesar de que nos caiga mal el sistema que nos tiene sumidos en el papel de dispensador de materias primas y alimentos, tendremos que salvarlo? Estoy seguro que más de uno esta contento con esta crisis... va a caer el opresor! pero les digo que ni el más anti-imperialista de Sudamérica le conviene (lo digo por HUGO CHÁVEZ), entonces... ¿ Por qué a nosotros nos convendría? El pueblo en general sentirá que su dinero cada día solo tendrá el valor de su construcción (es decir papel fino) pero los grandes estragos (y digo grande porque sera ESPECTACULAR) se verán en las pocas empresas que quedan en Perú, en los despidos y las perdidas en la bolsa. Como opinión personal, me da rabia que el candidato Obama del partido Demócrata no haya suspendido la campaña para poder dar solución a este problema, yo pensé que colgarse de manera asquerosa a ciertas coyunturas era propiedad privada de los suramericanos, ya veo que no. Estuve y aun estoy pendiente de la bolsa de valores de Lima que de seguro ya provocó cáncer en algunos corredores desesperados por la lentitud de este rescate, que si no lo dan rápido va ser en vez de rescate solo un Homenaje al muerto.
Pero ahora el panorama parece ser otro, es que es difícil negarlo, los mismos gringos lo han dicho: “vivimos en un sistema mundial” y “no quedan muchas cosas que hacer”. Latinoamérica se verá afectada por esta crisis, mucho o poco está por verse, si es que ya no la estamos padeciendo. Por lo pronto sabemos que nada es perfecto ni el libre mercado. No es afán de alarmar, pero la situación no es como la pintan, la postura de EE.UU. parece decirnos: sí, estamos mal pero todo está bajo control; y la verdad “deseamos”que así sea.
Ahora con respecto a las elecciones, ¿Cuál será la mejor propuesta para las futuras crisis, que estoy seguro que vendrán rápidas y continuas? Un Demócrata que sumirá a su nación en una crisis por dejar Irak, o un Republicano que la continuará y sumirá a todas las demás naciones en vez que a la suya? Ya está puesto el último filtro para que los norteamericanos decidan, lo único que pido es prudencia para ellos y tranquilidad para nosotros. EE.UU. nos va a salvar a todos... Le conviene.
***
***
Página 12
Para muestra un botón: