Revista Nuncadejodepensar Vol V

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  • Words: 10,850
  • Pages: 12
Nuncadejodepensar Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política Volumen Nº 005 Ciudad Universitaria, 20 de octubre de 2008 Director: Hugo Renzo Rojas Haro Diseño y Edición: Horly Cabello Fernández

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enemos el agrado de presentarles un nuevo volumen de la revista Nuncadejodepensar, no sin antes agradecer a las personas que adquirieron el volumen anterior, esperamos no defraudar sus expectativas. Felicitamos al primer profesor de nuestra facultad en apoyarnos con un artículo: Prof. Jesús Mario Portocarrero Quintana. También a los alumnos que nos envían sus escritos, les informamos que en los próximos volúmenes irán a pareciendo sus trabajos. Gracias por ir compartiendo páginas y mostrando su producción intelectual sin temor a las críticas. Solo las metas altas nos llevarán lejos. ¡Hay que hacer lo que vinimos a hacer en esta universidad! Investigación científica Nos reafirmamos en nuestro objetivo inicial; Incentivar la producción intelectual mediante la herramienta de la publicación escrita y así poder crear... Perspectivas de la realidad y soluciones. Calidad y excelencia académica hermanos estudiantes, les ofrecemos nuevos puntos de vista. Sean bienvenidos.

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En este volumen tenemos:

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LA INTOLERANCIA DE LAS SUPUESTAS CULTURAS SUPERIORES Página 2 Por: Jesús Mario Portocarrero Quintana Prof. de la Facultad de Derecho y Ciencia Política

ALGUNOS APUNTES SOBRE DERECHO CONSTITUCIONAL Página 6

Por: Carlos Angel Infante Palomino 2do año de Ciencia Política

CONSCIENCIA Por: Octavio Chon Torres Estudiante 6to ciclo de Filosofía

Página 8

LOS EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN Por: Hugo Renzo Rojas Haro Estudiante 2do año Derecho

Página 9

SOBRE EL CASO MEDINA Página 12 Por: Horly Cabello F. Estudiante 4to ciclo de Comunicación Social

Revista de investigación estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política

EDICIÓN Por: Horly Cabello Fernández

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omunicamos a la población estudiantil que ya pueden ver la revista en nuestro portal web:

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Nuncadejodepensar Revista de investigación estudiantil Fecha de fundación: 25 de agosto de 2008 Director: Hugo Renzo Rojas Haro Encargado de Diagramación: Horly Cabello Fernández Equipo de procesamiento por Escuelas Académicas: Derecho: David Jonatan García Sánchez Ciencia Política: Carlos Angel Infante Palomino Comunicación Social: Horly Cabello Fernández Filosofía: Octavio Chon Torres Página 2

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LA INTOLERANCIA DE LAS SUPUESTAS CULTURAS SUPERIORES Por: Jesús Mario Portocarrero Quintana [1] Prof. de la Facultad de Derecho y Ciencia Política “De aquí el dicho de los poetas: Esta puesto en razón que los griegos manden a los bárbaros”[2] Cuando recibí la convocatoria al Congreso me pregunté, ¿Por qué se ha escogido este tema? ¿Será que acaso volveremos a las preocupaciones de los años 90, cuando los estragos del racismo, el segregacionismo y genocidio, ponía en riesgo la paz entre los pueblos, llevando a las Naciones Unidas (NU) a la Declaración de Principios sobre la Tolerancia en 1995, declarando e 16 de noviembre Día Mundial de la Tolerancia, conmemorando el aniversario de a declaración de principios dada en la XXVIII Reunión de a Conferencia general de las NU, de 25 de octubre al 16 de Noviembre 1955? Pero, por esos mismos días de la convocatoria, el mundo se horrorizaba por los estragos de la invasión a Irak, por parte de la Alianza Norteamericana e Inglesas y otros partícipes menores, con la increíble imposibilidad de la ONU para detenerla. Y, ¿a qué razón se apelaba?, Nada menos que a la protección que los Estados Unidos de Norteamérica brindaba a la humanidad ante el peligro de la proliferación de armas químicas y la lucha por la vigencia de la democracia, configurando un accionar totalmente ilegal como es el de la Guerra Preventiva. Teniendo como resultado todo lo contrario de lo que se predicaba, pues hoy los pueblos del mundo comprenden que se hallan todos en peligro y que la tal democracia no es sino la imposición de un solo modelo y no necesariamente el mejor de los varios modelos de democracia que la historia humana ha ensayado. Entonces comprendí que el tema escogido era acertado, y especialmente lo es para la sección de filosofía del Derecho, porque uno de los peligros mayores que aquejan a los pueblos es la intolerancia de viejos contenidos y nuevos ropajes, como el de cartas de intención por Chantajes, Condonación de deuda e intervención en asuntos internos, Libre comercio por rapiña, globalización por imperialismo. Trataremos en primer lugar el sentido que tiene `tolerancia` para la reflexión iusfilosófica para pasar en seguida a la caracterización en la realidad contextual, para demostrar que en los procesos de dominación imperialista histórico se ha dado una constante justificativa que es el supuesto de la sociedad superior y poder finalizar valorando alternativas aplicables al derecho y la política. La Tolerancia, como objeto de reflexión filosófica, consiste en una relación entre seres humanos en razón de control, y que encierra por una parte el problema ontológico de la unidad en la diversidad, y por otro, el problema de la valoración, puesta ante las diferencias humanas, no solo en sus condiciones materiales, sino sobre todo en aquello de su peculiaridad como seres [1] Maestrista en Epistemología (UNMSM) y Educación superior (UNFV), Sociólogo, y Egresado de Derecho, actual Profesor de la UNMSM-Lima,. [2] Aristóteles: La Política 1252b-5 ; la referencia es a Eurípides.

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pensantes y libres, que a su vez exige unidad en la vida y convivencia, con diversas maneras de pensar, elegir y organizarse. Los seres humanos para existir se asocian en la producción de sus medios de vida, alimentos, vivienda, vestido y todos los frutos de sus manos, y a partir de la dinámica de esa asociación logran la supervivencia, pero dada su inteligencia esta no basta: tienen que desarrollarse y esto implica a la vez unidad de convivencia y diversidad de entendimiento y pluralidad de opciones y elecciones, que caracterizan la asombrosa creatividad que nos diferencia de todo el resto del mundo. Es así como se constituyen las costumbres y las culturas diversas. Tolerancia entonces se propone como una temática que exige explicaciones antropológicas, axiológicas, éticas, jurídicas y políticas. Para fines de esta ponencia planteo la referencia a la tradición occidental que es la que nos incluye proponiendo un punto de referencia en la tradición veneciana según la cual, "tolerantia" significa permitir el mal sin aprobarlo, aunque en la Roma del tiempo referido el autor, Tulio Anneo, pretendía influir en Calígula primero y en Nerón luego con el sentido de "Clementia" como virtud propia del emperador.[3] Este enfoque remarca que la tolerancia no constituye una actitud permisiva cualquiera, sino una facultad de libre disposición del poderoso. Al que sigue luego la tradición de la patrística y medieval con influencia del pensamiento cristiano hasta Tomás de Aquino. Quien dice: "La autoridad tolera con acierto males para no impedir algunos bienes o para que no se incurra en males mayores"[4] y el lugar común : “es propio del sabio legislador permitir las transgresiones menores para evitar las mayores”[5] Simultáneamente se daba la tradición agustiniana ligada a la interpretación bíblica: “et prout vultis ut faciant vobis homines, et vos facite illis similiter”[6] Esta es evidentemente una regla de convivencia curiosamente similar a la llamada regla de oro de Confusio: “no hagas a nadie o que no quieres que hagan contigo"[7] a la que Agustin añade una distinción "dilígite homines, interfícite errores" que implica tener como valor fundamental el respeto a la vida del hombre y poner luego en segundo lugar el error. Pero trae aparejada una difícil mixtura entre tolerancia frente al hombre que hierra e intolerancia frente a su error, que para cuestiones jurídicas trae el problema concreto al

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momento de aplicar medidas de regulación al hombre y no a la acción errónea. Dado que lo distinto de por sí no está separado. Posteriormente con el surgimiento de pensamiento liberal, se amplía el sentido de Tolerancia a la esfera subjetiva individual, como una regla de convivencia "soportar, un mal sin justificarlo". El sentido que tiene `Tolerancia' a nivel jurídico y político, fue configurado a partir del pensamiento liberal de la ilustración en el que aportaron Voltaire, Rousseau, Locke, Hume hasta el S. XVIII y sus seguidores que fueron utilizando diversas teorías para rebatir los dogmas absolutistas de tipo aristocrático y feudal. Hasta los aciagos das en que el mundo del S. XX entero vio horrorizado los resultados de la intolerancia expresada en genocidio, que llevó a las formulaciones de principios en la carta fundamental de las NU. Que exige practicar la tolerancia y vivir en paz unos con otros en espíritu de buena vecindad, principio que ha sido recogido de diversas maneras en las constituciones de los países miembros. Pero justamente en la misma medida en que se han realizado innumerables avances en dirección de reafirmar este principio de tolerancia se ha visto, que el mismo Organismo creado para resguardar la vecindad, la no intervención en asuntos internos de los países, el respeto de las minorías, ha sido burlado innumerables veces. Los resultados en realidad resultan desalentadores para tanto esfuerzo.[8] Cada declaración, cada resolución han tenido contraejemplos de flagrante violación, y muchos de estos instrumentos carecen de la firma justamente de los estados que se auto declaran defensores de la humanidad, como los Estados Unidos de Norteamérica, embarcado en una nueva estrategia de dominación a la que se ha denominado Globalización. Pero, en la ya aludida Declaración de principios sobre la Tolerancia, se dice que esta. ”Consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos, la actitud de apertura, la comunicación, la libertad de pensamiento, de conciencia de religión.” La Tolerancia consiste en la armonía, en la diversidad. No sólo es un deber moral, sino además es una exigencia política y jurídica. “La Tolerancia, es la virtud que hace posible a paz y la sustitución de la cultura de guerra por la cultura de paz."[9] Pero inmediatamente hace la salvedad: "La tolerancia

[3] Séneca: De clementia [4] Tomás de Aquino: Summa Theologica I-II-q 101 a 3 ad 2 (existe otra traducción) [5] ib, [6] Luc. 6, 31 [7] Confusio: Anales XV, 23 [8] En efecto, antes de la declaración de principios sobre la tolerancia se dieron: El pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, la Convención de los derechos del niño, la Convención de 1951 sobre el trato a los refugiados y su protocolo de 1967 y sus instrumentos políticos, La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, La convención contra la tortura y otros tratos o penas, inhumanas o degradantes, la declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación de pensamiento, de religión y creencias, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas; la declaración y programa de acción de Viena de la Conf. Mundial de Derechos humanos; la declaración de Copenhague sobre el desarrollo social y programa de acción de la cumbre mundial de desarrollo social; La convención y Resolución relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (UNESCO) [9] Declaración de principios sobre la tolerancia, XXVIII reunión de la conferencia general del 25 de octubre al 16 de nov. 1955. Art 1.

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no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia, es ante todo la Tolerancia una actitud activa de reconocimiento de los Derechos humanos universales, libertades fundamentales. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales”. La Tolerancia ha de ser practicada por los individuos, los grupos y los estados. Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás.[10] Coinciden en esta línea con las declaraciones de la iglesia: León XIII señalaba que el mal existe con el bien, y Dios deja que exista el mal.[11] Pio XII a su vez aclara que la afirmación de que las desviaciones religiosas y errores deben ser siempre impedidos... no puede tener el valor de absoluto indiscriminadamente. Aquí se aborda el problema de los alcances de la tolerancia. Poner los límites de la tolerancia es tan importante como su declaración. Los seres humanos en su proceso de vida, además de asociarse para producir sus medios de vida, generan su propio orden (Orden social), sus propias formas de organización regulación y control. Esta formación social permite supervivir y convivir; pero a diferencia de la rutina de los animales, los seres humanos tienen la particularidad de un amplio margen de indeterminación y capacidad para autodeterminarse con creaciones auténticas. El reconocimiento de la necesidad de unidad en la convivencia y diversidad en la comprensión, en la opinión, en las propuestas y en los inventos es la clave para establecer el criterio de tolerancia. La incomprensión o bien del criterio de unidad como el de diversidad, lleva a una forma u otra de intolerancia, pues quien absolutiza la unidad llega a imponer sistemas absolutistas, dogmáticos aniquilando la creatividad, pero también los que absolutizan la diversidad llevan a la intolerancia de los derechos del resto por imponer el capricho personal y en la medida en que logran un margen de aceptación o poder imponen finalmente el criterio de grupo con tanto o mayor despotismo. La intolerancia como relación entre quienes detentan el poder sobre los gobernados o dominados, se manifiesta principalmente en los fenómenos de opresión, y conquista. Es en esta condición que coinciden las antiguas y nuevas estrategias imperialistas. Que sentido distinto podría tener las palabras de Aristóteles: De aquí el dicho de los poetas: Esta puesto en razón que los griegos manden a los bárbaros.[12]

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Es una clásica defensa de la sociedad superior, expresadas hacia su alumno: Alejandro magno, quien entonces debió ser persuadido de que los pueblos por el conquistados, deberían agradecer el favor invalorable de haberles llevado el fuego divino robado por Prometeo para los griegos. El estagirita llega a esta conclusión por la vía de sus tesis finalistas, la sociedad que ha llegado a su desarrollo, tenía como finalidad ese desarrollo y es puesta como prototipo de la sociedad perfecta frente a todas las demás. Para Platón, esta convicción era la misma; pero con otras premisas: la verdad absoluta se manifestaba en la forma en que los sabios concebían el mundo, y por tanto el estado. Los sabios que debían gobernar, Grecia y el mundo entero, tenían el modelo esbozado en las tesis políticas platónicas. Como es sabido estas teorías fueron asumidas posteriormente por el estoicismo, que alimentó a los filósofos cristianos de primeros siglos, Agustín de Hipona siguió en su Ciudad de Dios, las tesis platónicas, con la diferencia de que el Logos griego y la Idea platónica tenían un contenido superior: Dios. Por su parte los estoicos, distinguieron los mismos postulados de la sociedad superior con la tesis del orden natural, que les permitió hacer interesantes distinciones entre el Ius divinum, ius naturae, ius gentium y ius civile. Estas tesis no son menos imperialistas, porque los criterios generales sirven para uniformizar como en una pirámide todos los ordenes sácieles. Tomás de Aquino, asumió el enfoque aristotélico y sus doctrinas fueron asimiladas por la dogmática católica. El caso es que cuando se dio la invasión de Europa en las regiones andinas, los llamados conquistadores, juntando la espada a la cruz, dieron los ejemplos más contrarios a toda noción de tolerancia, en la llamada extirpación de las herejías, paralela a la Inquisición. La intolerancia de las supuestas “culturas superiores” exige un principio ejemplar, consagrado como absoluto, verdadero, único, obligatorio, y atributos semejantes. El Intolerante prescribe para sí y los demás la justeza de lo que impone, pero además no podría ser intolerante si no es que tuviese en torno a un grupo que lo apoye. La intolerancia en sentido social es un fenómeno de correlación de intereses. Cuando Adolfo Hitler, asume posturas intolerantes, tiene de su parte un sector de los grupos de poder económico que lo secundan. Max Weber, en “la ética Protestante y el espíritu del capitalismo”[13], nos dice que la convicción de los luteranos y calvinistas, ser elegidos bajo la creencia de la predestinación, les llevó a la certeza de su privilegio cuando tenían ya en esta tierra los signos materiales de beneficio, por eso nos habla de ”esos “santos” seguros de sí mismos[14], que vemos personificados en ciertos hombres de negocios de la era heroica del capitalismo y aún hoy, en ciertos ejemplares aislados.”

[10] Ib [11] Leon XIII Libertas praestantissimum 20 VI-888 [12] Aristóteles: La Política 1252b-5 ; la referencia es a Eurípides [13] Weber Max, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, Ed. Hispamérica Agentina 1985, pg.138 [14] Y cita lo siguiente: La concepción del “estado de gracia” como una especie de cualidad profesional o de clase (como la de los ascetas de la antigua Iglesia) se encuentra a menudo en autores diversos; así en SchortinHuis (het innige Christendom [el crisianismo interior], 1740; obra prohibida por los Estados Generales)

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Clinton, después del famoso discurso del 23 de mayo de 1999, tratando de justificar la injerencia de EEUU a Kosovo, dijo "¡Debemos ganar la paz! (...) Si podemos lograrlo aquí, entonces podremos decirle a los habitantes del mundo que sin importar si viven en África o en Europa central o en cualquier otro lugar, si alguien persigue a civiles inocentes e intenta asesinarlos masivamente por su raza, etnia o religión, si está en nuestras manos impedirlo lo haremos".[15] Bajo esta postura, se ponen los “elegidos de Dios”, a gobernar el mundo, porque sin duda de no hacerlo tendrían un peso de conciencia por faltar al deber de ser los nuevos gendarmes del mundo. Atilio Boron, en una descripción de la textura de la personalidad de Bush, señalaba su religiosidad, actual, asumida como salvación a sus problemas anteriores. Bush, en efecto sigue la línea de los dogmas de la predestinación, pero además es innegable que se sabe poderoso y tiene el apoyo de una infinidad de ciudadanos nortemericanos que comparten sus convicciones de grandeza. Los más interesados en las campañas militares son los industriales de armas, ¿quién lo puede dudar? Se da entonces una síntesis entre saber los derechos de los pueblos y naciones del mundo, saber hoy, además que los motivos de intervención son instrumentados antes que probados; valorar, sin embargo la conveniencia de una intervención militar.

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y con un discurso orientado a demostrarnos inferioridad frente a ellos. “Latin People” ¿significa pueblo latino? ¿gente latina?, pero en el lenguaje Norteamericano significa algo menos que gente inferior. En la ética suya “You are the best” significa en cambio la misión personal de los elegidos.A imagen y semejanza de esta actitud, que pone como criterio de valoración lo eficaz, lo útil, bajo conceptos pragmáticos, también muchos criollos o blancos de las ciudades grandes en el Perú miran a los provincianos o selváticos como inferiores. “Cholo” o “charapa” son conceptos que no sólo indican rasgos étnicos, sino inferioridad cultural. La intolerancia en este caso, no es solamente sobre actitudes, o acciones que se ven malas o nocivas y por no ser extremadamente lesivas, pueden dejarse sin sanción. La intolerancia llega a extremos cuando las acciones, usos y costumbres no son admitidos simplemente por ser distintas. La democracia, exige por principio el criterio de diferencia, de distinción. El nuevo orden internacional, bajo una conciencia colectiva de superioridad por una parte y de rebelión ante la exclusión y segregación por otra, no promete garantizar la paz.

Por otra parte, Así como hay apoyo para la intervención hay una gran oposición, No obstante, cuando el ministro Colin Powell, tuvo que enfrentar las crecientes críticas declaró que pese a todas las críticas ellos estaban convencidos de su justeza porque habían puesto por “sobre todo y en primer lugar los intereses de los Estados Unidos de Norteamérica”, argumento irrefutable que apaciguó a un gran sector de oponentes. Las supuestas “culturas superiores” de hoy, se irrogan la misión de ponerse como ejemplos de civilización, frente a los que no se hallan en su estilo de vida. En el nuevo Orden Internacional proyectado, se tiene la contradicción si realmente puede llamarse internacional, o “nuevo orden internacionalizado” a partir del modelo hegemónico de Norteamérica. Cuando los gobernantes norteamericanos hablan de democracia, no hablan de un concepto abstracto, que puede tener especificaciones, como “democracia directa”, “democracia representativa”, “democracia popular”, “democracia ateniense”. Para ellos defienden “LA” democracia, entendiendo por este ejemplar, la Democracia Norteamericana. Hay en ello el supuesto de ser además la mejor, la que tiene lo más adelantado de la humanidad, las verdades definitivas, pues si eso no fuese ¿podrían ofrecernos en forma casi obligatoria?

La desesperación de los predicadores de la cristiandad otrora, les llevaba al martirio entre infieles. En el fondo no comprendían el derecho a ser distinto, como también los agredidos en sus culturas no toleraban al que viniese a imponer modos extraños. Aplicaban espontáneamente el principio de no ser tolerantes ante la intolerante. O el principio de legítima defensa. ¿Podremos hacer esto ahora, y al mismo tiempo defender el derecho? A modo de conclusiones, desde la perspectiva Jusfilosófica, podemos decir que debemos contextuar el concepto de tolerancia en términos de realidad colectiva, como derecho a ser distinto, y respeto a las diferencias en cuanto estas no conmuevan o pongan en peligro la vida o la convivencia social del otro. Para ello, se debe precisar el principio de legalidad teniendo en cuenta que los alcances de la Ley deben ser restringidos para hacerse eficaz, en los siguientes límites: La ley prohíbe sólo todo aquello que de hacerse ponga gravemente en peligro la vida humana o la convivencia de la misma y sólo manda todo aquello que de no hacerse ponga en peligro real la vida humana o la convivencia social, el desarrollo de los pueblos, las expectativas de “más ser” en las nuevas generaciones, dejando luego el hacer o no hacer a la creatividad humana, para garantizar de muchas maneras y en forma colectiva y progresiva sus formas de regulación y control. De modo que el ejercicio democrático se asiente en las bases del sistema social.

Frente a ello, especialmente en nuestro país, existen diversidades culturales, una mentalidad multisincrética, por cuanto son diversos los procesos que han incidido en formar la racionalidad de los criollos, de las diversas minorías étnicas. Mientras es de interés para los peruanos y los pueblos de Latinoamérica, defender la diversidad; la potencia hegemónica por cada segundo de ingerencia cultural, educativa, de mercado, invierte ingentes sumas de dinero por uniformarnos pero en un plano de inferioridad

Entonces, la tolerancia será un criterio de avance, de desarrollo múltiple, y creativo. Pero a fin de que este ideal no sea utópico, el Nuevo orden Internacional, deberá entenderse no como una nueva fórmula política sino como un proceso de humanización, donde los intereses de las minorías que acaparan la mayor riqueza del mundo sean sometidos a las grandes masas de necesitados, no por voluntad suya (lo cual es improbable) sino por conquistas de los humillados y ofendidos. La lucha por la comprensión de los humanos

[15] Por William Jefferson Clinton 42° presidente de EE.UU.Traducción extraoficial de un ensayo publicado originalmente el 23 de mayo de 1999 en el periódico The New York Times.

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entre sí, pasará primero por una comprensión de los derechos de las naciones y los pueblos a la libre determinación, de mantener todo aquello que opten por mantener y de cambiar todo aquello que quieran cambiar, auque ello encierre contradicciones internas donde los demás estados no tienen derecho de ingerencia. Esto implica que las sociedades tengan acceso a los resultados de la ciencia y la tecnología no para perder su identidad, sino para recrearla con decisión propia rechazando toda imposición. En suma, para refutar el supuesto de la superioridad de ciertas culturas, debemos concluir diciendo que dada la capacidad humana de comprender el mundo en contextos diversos, y la capacidad para elegir y crear soluciones también diversas. No hay culturas superiores sino simplemente distintas, con el derecho universal al acierto o el error y superar por los medios históricamente dados sus contradicciones internas; y por tanto ningún estado tiene derecho a nombre propio o por representación a imponer a otro un orden social bajo la subjetiva valoración de ser superior o mejor. La tolerancia sólo puede entenderse en forma positiva, cuando las subjetividades en las valoraciones concluyen en la persuasión mas no en la imposición bajo coerción o violencia, lo cual implica que la actitud de tolerancia desde el punto de vista del agredido, cambia de sentido si en virtud de ella se facilita arbitrariedades o atropellos. Entonces el límite de la tolerancia es la legítima defensa, donde es lícito y obligatorio rechazar las pretensiones del agresor reduciéndolo o incluso eliminándolo en última ratio para defender el valor superior que es la vida propia y colectiva.

*** ALGUNOS APUNTES SOBRE DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Por: Carlos Angel Infante Palomino 2do año de Ciencia Política La Ciencia Política es la de mayor envergadura dentro de las ciencias sociales porque necesita de todas éstas para lograr su cometido: el conocimiento politológico, eso, por una parte; por la otra, necesita de las ciencias jurídicas como instrumento para el entendimiento del estado, del poder o del sistema político. Entonces podemos decir que la rama del derecho público (y a veces del privado) es fundamental para un análisis politológico completo. Si nos consideramos clásicos vamos a entender que “El objeto de estudio de las ciencias políticas es el Estado”[1]. Y para entender el funcionamiento del Estado debemos aceptar el Derecho por dos motivos: “1° El Derecho es creado por el Estado, tutelado y sancionado por él; 2° El Estado se somete al Derecho.”[2]. Dentro de las diversificaciones del Derecho, encontramos al Derecho Constitucional

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Comparado, rama del Derecho Comparado. No voy a caer en definiciones ya conocidas, sino trataré de centrarme en una visión relativa (en lo posible) a la ciencia política. Significado del Derecho Constitucional Comparado “En primer lugar, debe de aclararse el concepto de la ciencia del derecho constitucional comparado, respecto del cual puede afirmarse, de manera preliminar, que es una de las ciencias jurídicas cuyo objeto es el estudio profundo de los ordenamientos constitucionales de los Estados, al lado de las ciencias del derecho constitucional particular, estimadas como las relativas a un único ordenamiento estatal, y del derecho constitucional general, que constituye un capítulo específico de la teoría general de derecho destinado a comprender en sus esquemas dogmáticos una serie muy amplia de instituciones de los más diversos ordenamientos positivos.”[3] Por ello, “El objeto específico de las investigaciones del derecho constitucional comparado suele resultar muy variado no sólo en relación con la naturaleza de la investigación misma, sino también en cuanto al material normativo y al ámbito de extensión de las propias investigaciones respecto de los diversos ordenamientos estatales.”[4] Considero estas dos citas por la síntesis que requiere este trabajo, podríamos colegir una ecuación a partir de éstas: Derecho Constitucional Comparado = Derecho Constitucional Particular + Derecho Constitucional General. Esta ecuación nos va a servir en primera instancia cuando queramos hacer un trabajo de este tipo; pero si buscamos una visión más profunda y menos basada en resultados jurídicos necesitaremos ampliar este pequeño universo. De lo dicho anteriormente, se resume que el Derecho Constitucional Comparado es una rama del Derecho Público que requiere del Derecho Constitucional Particular y del Derecho Constitucional General para la obtención de resultados. Derecho Constitucional Comparado y Sociología En el primer punto ya habíamos insertado la idea de lo vago que podría significar una investigación de este tipo sin considerar otras ramas del conocimiento “(…) no podrán ignorarse jamás las aportaciones de la sociología, la que, por medio de sus múltiples aplicaciones a los fenómenos constitucionales como, por ejemplo, la sociología del derecho o la sociología de la política, o bien en sus investigaciones sobre los partidos políticos o respecto a la estratificación de los ciudadanos en diversas clases, puede ilustra con bastante frecuencia y de manera evidente respecto de los diversos ambientes sociales en los cuales funcionan instituciones que aparecen como muy similares desde el exterior. Sólo de esta manera podrán explicarse satisfactoriamente los resultados tan disimbólicos que se han producido respecto de las instituciones mencionadas; piénsese, por ejemplo, en el resultado práctico que se deriva de la forma de gobierno presidencial, por un lado en los Estados Unidos, y, por el otro, en los numerosos países de América Latina que de manera formal han imitado su ejemplo.”[5]

[1] Vicente Villarán, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Lima PUCP, 1998, pág. 3 [2] Vicente Villarán, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Lima PUCP, 1998, pág. 6 [3] Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Económica, Santafé de Bogotá, 1997, pág. 79 [4] Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Económica, Santafé de Bogotá, 1997, pág. 81 [5] Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Económica, Santafé de Bogotá, 1997, pág. 89

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Existe un abismo entre la norma y la realidad misma, una relación social no puede estar enmarcada por una norma necesariamente; pero si así lo fuese, las relaciones sociales van más allá de un supuesto. Hace falta estudiar el comportamiento de los actores principales de una sociedad, realizar cuantificaciones para alcanzar un resultado más aproximado a lo que se desea hacer. En el siguiente punto trataré de profundizar un poco más esta idea. Derecho Constitucional Comparado y Ciencia Política Como ya se había mencionado antes, el Derecho Constitucional Comparado serviría de poco si no considera dentro de su campo de acción a otras disciplinas. “Entre estas disciplinas debe mencionarse en primer término a la ciencia política, entendida como aquella que se dirige a la identificación de las reglas y los procedimientos según los cuales se ejercita el poder en la realidad de una sociedad humana particular (Burdeau, Duverger), o bien, según otros autores (por ejemplo, Meynaud), se determinan las estructuras de autoridad de la misma sociedad. Por tanto, y en relación con los diversos ordenamientos estatales contemporáneos, los cultivadores de la ciencia política, sin detenerse en puro resultados jurídicos, pretenden analizar el funcionamiento concreto de las instituciones respectivas, dilucidando el juego de las fuerzas y de las prácticas políticas que influyen precisamente sobre su estructura y actividad.”[6] Dicho en otras palabras, la ciencia política va más allá de una mera comparación de normas, sino en lo que existen más allá de ellas y de lo que tontamente muchos abogados no ven o no quieren ver. Las relaciones de poder dentro de un sistema político, tratando de ser un poco conductistas, no están limitadas por las normas. La norma ayuda a ver cómo debería funcionar una estructura estatal; pero no analiza el comportamiento existente dentro de ésta. Por ello, el derecho constitucional comparado necesita de la ciencia política y de otras ramas del saber (la historia constitucional o la historia de las ideas políticas, por ejemplo). Método y Reglas del Derecho Constitucional Comparado “La investigación comparativa, en efecto, conduce con frecuencia a una mejor interpretación y valoración de las instituciones jurídicas del ordenamiento nacional, si se tiene en cuenta que el cotejo sistemático con los ordenamientos extranjeros, especialmente si vienen de la misma copa genealógica, podrá facilitar, en no pocas ocasiones, la identificación de principios que hasta entonces habían permanecido latentes y casi ocultos a los comentarios analíticos del derecho positivo del propio Estado.”[7] El Derecho Constitucional Comparado maneja “(…) una neta diversificación respecto al método adoptado comúnmente en las investigaciones análogas desarrolladas por los estudiosos angloamericanos, los cuales, por regla general, no se realizan dentro de los límites restringidos de la ciencia jurídica, ya que siguiendo los cauces de la investigación clasificada como comparative goverment, se mueven en un ámbito

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mucho más amplio, tomando elementos no sólo del derecho, sino también de la política, de la historia y de la economía, para no hablar de disciplinas aún más diversas. Deben destacarse también las diferencias existentes francesas más recientes sobre derecho constitucional comparado, ya que especialmente en los últimos años, las ciencias juspublicistas han sido cultivadas en Francia a través de un método que no es exclusivamente jurídico, contrariamente a los que ocurre en Italia (…)”[8] Existe una serie de etapas que generalmente se considera para realizar este tipo de trabajos. “Primera. Una metódica y cuidadosa recopilación de datos, que sea adecuada para adquirir un buen conocimiento de las normas e instituciones de los países que se examinan en forma particular, encuadrando siempre los diversos datos parciales en el marco constitucional general; Segunda. La sistematización inteligente de los propios datos, de modo que, a través de analogías y diferencias que surgen de su comparación se obtengan todos los elementos necesarios para llegar finalmente a una elaboración constructiva; Tercera. La realización de dicha elaboración constructiva mediante un agudo espíritu crítico; y Cuarta, La etapa final debe ser establecida posteriormente por la exposición sistemática de los resultados obtenidos, referida, según los casos, a cada Estado particular; a un sector especial o institución de varios países que se hubiesen comparado de manera directa, o bien, a una sola síntesis sumaria, dirigida a facilitar las generalizaciones teóricas apropiadas.”[9] Sin embargo, se manejan también cuatro formas para hacer un estudio de dicha naturaleza: un estudio simultáneo, pero a la vez individual de varias constituciones, otro es la búsqueda de formación de bloques (constituciones con rasgos en común) que los caractericen tanto fuera como dentro de su grupo y un último que toma como referencia a una sola constitución que es tomada como término de comparación. Estos métodos pueden llegar a unirse. Por ello, “Es posible llegar a la conclusión de que, con frecuencia, todos los métodos de investigación mencionados podrán ser utilizados provechosamente de manera simultánea por medio de su combinación oportuna, siempre que se traduzcan en la valoración comprensiva de las instituciones o de las funciones, consignadas en los estudios monográficos.”[10] Funciones e Importancia del Derecho Constitucional Comparado En estos tiempos, el Derecho Constitucional Comparado tiene la función principal –y justamente en ello radica su importancia- de brindarles a los países una mejor forma de hacer nomotética o política normativa, en el sentido de mejorar el sistema jurídico de un país a partir del ejemplo (positivo y negativo) de otro. Esto también es un instrumento muy importante para poder unificar una región; la unificación legislativa contribuye a los procesos de formación de bloques, tal es el caso de la Unión Europea.

[6] Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Económica, Santafé de Bogotá, 1997, pág. 87 [7] Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Económica, Santafé de Bogotá, 1997, pág. 80 [8] Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Económica, Santafé de Bogotá, 1997, pág. 84 [9] Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Económica, Santafé de Bogotá, 1997, pág. 86 [10]Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Económica, Santafé de Bogotá, 1997, pág. 85

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Conclusiones 1. El Derecho Constitucional Comparado estudia diversos ordenamientos jurídicos de carácter constitucional colocándolos en similitud o contraposición con la teoría general del derecho o con otros ordenamientos en sí. 2. El Derecho Constitucional Comparado, al margen de las ciencias jurídicas, necesita de otras disciplinas como la Ciencia Política, la Sociología, la Historia, etc. para obtener un conocimiento más preciso con respecto a los fenómenos constitucionales en diferentes países e inclusive con la sociedad internacional. 3. El Derecho Constitucional Comparado sirve para establecer políticas normativas de integración jurídica en las regiones o mejorar un ordenamiento jurídico de cualquier país. 4. A pesar de que se manejen varios objetos y métodos de estudio, el Derecho Constitucional Comparado mantiene cierta sistematicidad, ya que sin esta característica no serviría de mucho y no se le tomaría en cuenta.

*** CONSCIENCIA Por: Octavio Chon Torres Estudiante 6to ciclo de Filosofía Es el propósito– recordando a Sócrates- cumplido de modo adecuado, lo que implica la virtud y ésta, a su vez, la felicidad. Es cierto que si cada quien cumple sus funciones de modo adecuado se incrementará la optimización de la labor. Cuando no es así, el conflicto ha de ser inevitable, a no ser que se atisbe algún cese de éste. Así pues, el objetivo de este artículo es relacionar cómo las funciones, el olvido del verdadero Ser y la manipulación producto de éste se manifiesta en la actualidad. Además, se podrá apreciar que en algunas ocasiones algunas fuentes no serán necesariamente académicas. El motivo por el cual se hace así es porque de todos modos se puede aprender de otros ámbitos y así retrogrogresar –cogiendo lo pasado pero con las lecciones del presente- mejor en la investigación. En otras palabras, diversidad de consideraciones y su respectivo diálogo. En el presente cada persona cree cumplir de modo adecuado sus funciones. Hasta cierto nivel es cierto. Uno puede ejercer como profesional, ser padre de familia, joven universitario, etc. Sin embargo, la situación no se limita a lo que cada quien haga dentro del sistema en el que se encuentre. Existen niveles, y uno de ellos es el que se acaba de mencionar. Asimismo, existe ese otro nivel el cual influye en todos los ámbitos de la condición humana y que también involucra al planeta en cuánto nuestras acciones la beneficien o no. Me refiero, pues, a lo que somos, aún cuando lo hayamos olvidado. Teniendo en cuenta que la persona de por sí se encuentra bajo capa tras capa, que se considera como personalidad, la cual suele servir como escudo o defensa emotiva personal. A través de los años se la ha alimentado mediante diversos condicionamientos, desde el colegio, la familia y hasta el Estado mismo. Una

vez Krishnamurti mencionó: “(…) El conocimiento en cierto nivel es esencial, pero los conocimientos psicológicos con respecto a uno mismo, a sus experiencias, etc., se convierten en una rutina. Las imágenes que tengo de mí mismo también llegan a ser, obviamente, una rutina, y todo eso contribuye a que el cerebro se contraiga (…)[1]” ¿Y en qué momento ha empezado todo esto? Quizá las palabras del chamán Don Juan Matus puedan servirnos de guía: “Los hechiceros del antiguo México (…) descubrieron que todos tenemos un compañero de por vida... Tenemos un depredador que vino de las profundidades del cosmos para tomar control de nuestras vidas. Los seres humanos son sus prisioneros. El depredador es nuestro amo y señor. Nos ha convertido en seres dóciles y desvalidos. Si queremos protestar, suprime nuestra protesta. Si queremos actuar independientemente, exige que no lo hagamos.”[2] Para el que considera la existencia de estas entidades, el manipuleo comienza desde lo energético, infiltrándose en la persona si ésta no es orientada de modo adecuado, chupándole la energía. Por otro lado, si no se considera la existencia de estos seres, el depredador puede representar a los condicionamientos que desde niño uno va asimilando y poco a poco “solidificando”. El hecho es el mismo, sea mediante lo espiritual o lo psicológico, o los dos a la vez, la suerte de freno mental que cada quien manifiesta que impide despertar. ¿Y qué es lo que ve si cesan esos patrones no-saludables; además, por qué no se consideran saludables? Dadas las limitaciones de las palabras para expresar ciertas vivencias, lo más sugerible y sensato, dado que uno no se valdría de creencias, sería vivenciarlo por uno mismo. En este artículo se pretende plasmar lo que dentro de las posibilidades se dan. Ahora, en cuanto al patrón nosaludable, ¿por qué no es saludable? Por el hecho de que considerando la limitación y de que ésta es una forma de ilusión en cuánto se da desde la perspectiva del olvido, desembocará en meras apariencias y no en una comprensión de los hechos. En otras palabras, ¿qué sucede si uno, ante lo ilimitado, se limita?, ¿no sucede, acaso, que hay cierto forcejeo de lo real?, ¿y si se insiste en creer que lo limitado es lo real, dado que uno se ha acostumbrado tanto a ello, acaso no se da un conflicto desembocando en mayor frustración? ¿En cuánto al yo, creyéndose autónomo, no sentirá que su supuesta autonomía cesará, temiendo, no a la muerte en sí, porque no la conoce, sino al cese de todo lo que cree estable?, ¿no es acaso éste un sentimiento común en las personas? Ya el escritor Ken Wilber lo mencionó: “Ésta “pérdida” de la conciencia de unidad nos arroja a un mundo de demarcaciones, espacio, tiempo, sufrimiento y mortalidad. Sin embargo, mientras atravesamos este mundo de demarcaciones y batallas, tenemos básicamente una sola motivación: el deseo de recobrar la conciencia de unidad, de descubrir una vez más el territorio de lo ilimitado. Todos nuestros deseos, necesidades, anhelos e intenciones son, en última instancia, “gratificaciones sustitutivas” de la conciencia de unidad; pero sólo nos satisfacen a medias y, por consiguiente, a medias nos frustran.”[3]

[1] “Más allá del tiempo”, J. Krishnamurti y David Bohm. Traducción del inglés por Armando Clavier. Ed. Kier. [2] “El lado activo del infinito” por Carlos Castaneda, 1998, pág. 213-220. Fondo de cultura económica. [3] “La conciencia sin fronteras”, Ken Wilber, 1989, 3ra edición, pág. 198. Ed. Kairós

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Para aquellos que consideran la existencia de las entidades más arriba mencionadas, el caso sería que éstas manipulan a las personas a partir de los gustosdisgustos producto de lo limitado, considerado como lo único existente y por tanto, solo en éste aspecto, ilusorio. Evítese malinterpretar, pues, que ilusorio se refiere que todo es ilusión. Más bien, se sugiere considerar a lo ilusorio como el estado del olvido. Lo limitado no implica ser ilusión sin más. Es un hecho que se siente frustración y sufrimiento en el estado de olvido, pero su fuente es lo limitado creído como lo único. Así, entonces, estas entidades harían algo así como el doctor en Filosofía y Caballero de las ciencias y las artes Darío Salas indicaría “El sapiens, en su lucha inclemente por la existencia, y en sus múltiples relaciones con el medio natural y social que lo circunda, experimenta inevitablemente toda suerte de tributaciones, sufrimientos, decepciones, y experiencias diversas, tanto gratas como ingratas. Como consecuencia de esto, su aparato emocional y nervioso elabora ciertos elementos incorpóreos, pero de una extraordinaria potencia, los cuales “abandonan” el cuerpo humano en forma de vibraciones (todo vibra, la materia es sólo energía vibratoria) que son emitidas por antenas incorporadas en la unidad biológica, las cuales se encuentran orientadas o sintonizadas con la frecuentas de los Arcontes, quienes así “cosechan” esta fuerza y las utilizan con fines que no divulgaremos, volviendo a advertir, que de todos modos, cumplen una función cósmica”[4] Existan o no estas entidades, el hecho es el mismo, mantenerse centrados para evitar dispersar de modo innecesario las energías de cada quien; esto es, estar centrados, sensatos y lúcidos en cada cosa que se haga. Por supuesto, no se trata de forzarse a sí mismo, sino de que a partir de la comprensión de sí mismo –cuyo factor inevitable conllevará a la comprensión de lo que Es, ya que lo ilusorio puede cesar- se dé de espontáneo, y en ello hay fuerza. “Un hombre que ha despertado de un sueño jamás conserva la idea del “yo” o “mío” en relación con el cuerpo que tenía durante su sueño y los objetos que le fueron ofrecidos en él, sino que por el contrario, vive muy despierto y consciente de su propio Ser como algo diferente”.[5] Sin embargo, con lo mismo que se alimenta al estado del olvido se pretende ser consciente de lo que Es. Se trata de un círculo vicioso. Al respecto el ingeniero, filósofo y escritor Salvador Pániker comparte: “(…) Ocurre que una vez accedido a las seguridades del lenguaje conceptual tendemos a instalarnos en él. Olvidamos voluntariamente que el concepto, la ciencia, el ego, la limitación, no son sino aspectos de una fase provisional del desarrollo del ser. Y lo olvidamos porque, como ya he dicho repetidamente, lo místico es “insoportable”. Es insoportable en tanto que transpersonal (atenta contra la seguridad –falsa seguridad- del ego) y en tanto que infinito (ya que lo infinito, para nosotros, es el caos). El exceso de luz –de lucidez- no se soporta: la despersonalización y la locura amenazan siempre al aspirante místico”[6]. “Sucede entonces que con el mismo lenguaje que genera la ansiedad intenta el hombre construir remedios a esa ansiedad”[7]. Así pues, se retorna a lo que se ha mencionado más arriba: no se trata de meras descripciones, sino también de vivencia. De este modo, para terminar, alguien una vez dijo “(…) Vivimos una vida de gran sufrimiento desde el instante en que nacemos hasta que morimos. Ese es un hecho. Y

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ninguna teoría especulativa sobre ese hecho podrá afectarlo. Lo que realmente afecta “lo que es” es la capacidad, la energía, la intensidad, la pasión con la que miramos el hecho. Y no podemos tener pasión e intensidad, si la mente está persiguiendo alguna ilusión, alguna ideología especulativa”[8]. Y sucede que en la actualidad hasta existen personas que se asemejan más a zombis, que no tienen idea de lo que hacen en esta vida física, así como tampoco sienten energía al hacer las cosas. [4] “Los brujos hablan”, John Baines. Xistral editores. Téngase en cuenta que John Baines es su pseudónimo mas no su nombre real. [5] “La joya del discernimiento (Viveka Chudamani)”, Sankara. Fragmento 455. [6] “Filosofía y mística”, Salvador Pániker, pág. 121. Ed. Anagrama [7] “Filosofía y mística”, Salvador Pániker, pág. 176. Ed. Anagrama [8] “Más allá de la violencia”, J. Krishnamurti. Ed. Edhasa.

*** LOS EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN Por: Hugo Renzo Rojas Haro Estudiante 2do año Derecho

Resumen: El presente artículo es una exploración de todos los posibles efectos que pueda tener la representación dentro y fuera de los alcances del Art. 160 del código civil en las distintas modalidades que pueda tener. Discusión: El problema de encontrar poca información sobre el tema ha hecho que gran parte del trabajo busque información fuera de los títulos “efectos de la representación” a fin de tener un pequeño resumen y una visión más despejada de este tema atomizado en los distintos capítulos de los textos que hablan de Acto Jurídico. Introducción: Para iniciar la siguiente exposición definiré brevemente la representación centrándonos en la voluntaria ya que esta se encuentra en el Libro II concerniente a los Actos Jurídicos. La Representación es la institución jurídica por la que el representante realiza uno o más actos jurídicos por cuenta de un representado[1], así lo define el maestro Aníbal Torres. Juan Espinoza lo define de manera más amplia:”El negocio de otorgamiento de poder es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio por medio del cual una persona, denominada representado o dominus otorga facultades para que otra persona denominada representante, actúe en su nombre e interés. Con la aceptación (expresa o tácita) del representante surge la relación jurídica de representación.[2]” Vemos que en las dos definiciones la presencia de 3 actores: El Representado, que es aquel por quien se obra; el Representante, que es quien obra por otro; y el [1] Aníbal TORRES VÁSQUEZ, Acto Jurídico, Lima, San Marcos, 1998, p. 267. [2] Juan ESPINOZA ESPINOZA, Acto Jurídico Negocial, Lima, Gaceta Jurídica, 2008, p. 105.

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Acto Representativo, que es verificado por el representante con un Tercero[3]. En las definiciones precedentes se muestra pálidamente un actor periférico de la representación: El Tercero. El artículo 160 del Código Civil determina los efectos de la representación: “El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado”. Nos indica claramente sobre quien caen los efectos del acto jurídico celebrado correctamente, pero ¿Solo en esos casos ideales se producirán efectos? ¿Solo existen efectos para con el Representado? Creo que el presente trabajo a pesar de caer en algunas redundancias podrá exponer esos efectos que el Art. 160 no logra nombrar. a) Efectos en el Representado: Los efectos sobre el representado se dan en la Representación directa[4] ya sea legal o voluntaria. Estos recaen directamente si él acto es celebrado sin vicios. La literatura revisada nos habla de estos casos y nos indica que si no se dan esas condiciones idóneas el acto jurídico decae en ineficaz según el Art. 161 que versa de la siguiente forma: “El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros…” Es decir, el representante no tiene responsabilidad ni recaen efectos sobre él. b) Efectos en el Representante: Hay efectos temporales sobre el representante en la representación indirecta[5] voluntaria (ya que la representación indirecta no existe en la representación Legal debido a las formalidades dictadas en otros libros del código civil que se la impiden[6]). En otras palabras, hay un espacio determinado por el representado en el cual los efectos del acto recaen sobre el representante, claro que a condición de que celebre un acto jurídico

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que haga recaer los efectos sobre él. Esta parte es la más comentada en los textos que hablan de acto jurídico, pero ahora quiero mostrar cuando hay infracciones graves en la celebración de dichos actos mediante la representación y los efectos que pueden recaer sobre el representante. i) Infracciones en el acto de representación. El Art. 161 c.c. nos muestra las tres infracciones que pueden presentarse: - Exceso de facultades - Falsa representación - Violación de facultades Antes de pasar a dar explicación de cada una de estas infracciones prefiero resaltar que suceden en caso de que se efectúen: “El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros. También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.” Vemos que la sanción que resulta por las infracciones es de la ineficacia, ¿pero como se define esta? “Falta de eficacia y actividad. Carencia de efectos normales en un negocio jurídico[7]…” Si es falta de eficacia y actividad, quiere decir que su actuar nunca produce efectos, si esto es así, ¿Por qué el acto de ratificación tendría que dar validez a efectos inexistentes? El problema está en el significado que dan algunos tratadistas, haciendo que constituya uno de los conceptos más indeterminados del Derecho Civil, que tiene como sinónimos los vocablos “inexistencia”, “invalidez” y algunos otros similares, aun cuando no faltan autores modernos que dan al término ineficacia un contenido amplio, considerando a los otros como designación de variedades, por lo que un negocio jurídico será ineficaz cuando no surta los efectos característicos, sin que esta falta haya de obedecer a causas determinadas.

[3] Aníbal TORRES VÁSQUEZ, ob. cit. p. 267. [4] Aníbal TORRES VÁSQUEZ, ob. cit. p. 270. “…En la representación directa o representación propiamente dicha, el representante (o apoderado) actúa por cuenta, en interés y en nombre del representado (o poderdante o dominus negotti), de tal forma que los efectos del acto realizado entre el representante y el tercero (acto representativo) entran inmediatamente en la esfera jurídica del representado. El representante concluye el acto o negocio jurídico con el tercero, pero permanece ajeno a la relación, es excluido ab initio de ella. A consecuencia de la directa y automática vinculación entre representado y tercero, ya que el representante actúa en nombre del representado, se denomina a este fenómeno representativo como representación directa…” [5] Aníbal TORRES VÁSQUEZ, ob. cit. p. 270 - 171. “…En la representación indirecta (denominada también impropia, oculta o mediata), el representante actúa por cuenta y en interés del representado, pero en nombre propio. Frente al tercero, el representante se presenta como parte directamente interesada en la realización del acto jurídico cerrándolo en su propio nombre. Los efectos del acto que realiza con el tercero no entran inmediatamente en la esfera jurídica del representado, sino que en ejecución del encargo deberá transferirlos mediante otro acto jurídico. Se dan tres actos sucesivos: a) del representado con el representante, en cuanto éste recibe el encargo de actuar por cuenta de aquél; b) del representante con el tercero, acto al cual es ajeno el representado; y e) del representante con el representado por el cual éste recibe de aquél lo que adquirió por su cuenta.” [6] Francisco Javier ROMERO MONTES, Curso del Acto Jurídico, Lima, Librería Portocarrero, 2003, p. 113 - 114.”…La representación legal no está tratada en su parte fundamental por el Libro II referido al acto jurídico, que sólo regula la representación voluntaria, entre los artículos 145 y 166 del Código Civil. Sólo el Art. 167 se refiere a impedimentos que tienen los representantes legales. Consecuentemente, la representación legal es tratada en cada uno de los derechos que el Código tutela mediante tal representación. Así, por ejemplo, la representación en la patria potestad, la tutela, la cúratela, la sociedad conyugal, los representantes de los desaparecidos o de los ausentes, están regulados por el derecho de familia y el derecho de las personas, más no por el acto jurídico…” [7] Manuel OSORIO, Diccionario de Ciencias Jurídica, Políticas y Sociales, Guatemala, Datascan, 1999, p. 491.

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Ante esta anarquía de significados pienso que es mucho más acertada la palabra anulable que utiliza la escuela italiana en su legislación, en su Art. 1394 de su c.c. que textualmente dice: “El contrato concluido por el representante en conflicto de intereses con el representado puede ser anulado a pedido del representado, si el conflicto era conocido o reconocible por el tercero” A mi parecer la figura es mejor ya que acto anulable es: “El que cabe dejar sin efecto por haberlo ejecutado quien padecía de incapacidad, o ante la existencia de algún vicio del consentimiento o de forma[8]…” El acto anulable, hasta pedirse o declararse su anulación, surte efectos, e incluso resulta posible su validez plena mediante la ratificación. La experiencia chilena utiliza la palabra inoponibilidad para simbolizar la sanción a la representación con infracciones, esta se define como: “Situación jurídica por la que un acto resulta ineficaz respecto de determinadas personas, normalmente ajenas a su realización[9]…” Y analizando un poco, los representantes que excedan el poder otorgado, o representen falsamente al representado o violen las facultades otorgadas deja de ser representante y realiza efectos para consigo mismo, más no para con el representado. El término de inoponibilidad restringe los significados de la eficacia. Para concluir esta parte podemos decir que la sanción que se da por la infracción de la representación es de la ineficacia para con el acto celebrado. Ahora empezare a describir las tres infracciones planteadas anteriormente: - Exceso de facultades: Esta infracción es confundida o tomada como redundante con la violación de facultades, pero Teofilo Idrogo despeja esta duda citando a maestro Francesco Messineo: “El exceso implica sobrepasar los límites de los poderes, principalmente en sentido cuantitativo; violación es obrar en disconformidad con tales poderes, principalmente en sentido cualitativo, esto es, del contenido[10]” Luis Díez-Picazo define el exceso como el ejercicio extralimitado de la representación: “El poder de representación se ejercita normalmente cuando el apoderado se mantiene dentro de los límites formales del poder (ejercicio intra vires) y cuando la finalidad perseguida por el apoderado el ejercicio del poder coincide con el interés del representado. De este modo, las dos formas básicas del ejercicio anormal del poder de representación son el ejercicio extralimitado y el abuso del poder de representación.[11]” Juan de Dios Carmona P. comenta sobre el exceso según la experiencia chilena:

“El representante que se que se le han otorgado, como el agente oficioso, actos al representado, a hecho.[12]”

Nuncadejodepensar extralimita de las facultades obra en el fondo sin poder, y no puede obligar con sus menos que éste ratifique lo

El exceso es rebasar el limite ya sea con poder general (hacer disposición en vez de gestión) o especial. En ese momento el representante incurre en infracción, y de inmediato la sanción, líneas arriba explicada, recae sobre el acto celebrado haciéndolo ineficaz. - Falsa representación En esta infracción se aprecia a un seudo-representante que realiza actos jurídicos, ligando a un representado que no le dio poderes con un tercero que desconoce, pero hay otras modalidades de representación falsa o sin poder: “En términos generales, la definición del representante sin poder no resulta difícil de realizar. Existe en todos aquellos casos en que una persona lleva a cabo una actividad que es externamente representativa (lo que significa que es recognoscible que actúa por y para un dominus negotii), pero sin tener para ello suficiente poder de representación. Puede ocurrir así porque el poder de representación no existe ni ha existido nunca. Puede ocurrir también porque se desarrolla la actividad representativa cuando se había ya extinguido la relación representativa.[13]” Juan Díez-Picazo nombra dos modalidades que esta infracción pueda tener, la segunda llama la atención pues en su comentario el jurista refiere tolerancia y dar tiempo a una posible ratificación: “…Sin embargo, pese a esa inicial ilicitud y a la defensa que es menester llevar a cabo de la esfera jurídica invadida, el ordenamiento Jurídico no adopta medidas radicales y procura esperar a comprobar cuáles son los resultados que de ese acto inicialmente ilícito se pueden derivar. Por ello, la característica más importante del acto llevado a cabo por un representante sin poder es que se admite su posterior ratificación, cuando el dominus a posteriori lo conoce, lo acepta y asume…[14]” Esta tolerancia que se da es para que las gestiones y/o disposiciones temporales al ser ratificadas no compliquen al ordenamiento y no se detenga así el tráfico comercial. Juan Díez-Picazo nombra en su libro seis teorías que pretenden dar cauce a los efectos que aparecen con esta infracción, pero nosotros podemos remitirnos al Art. 161 que sanciona con la ineficacia al acto celebrado por el falso representante o representante sin poder. ¿Desea leer el artículo completo? Visitenos en: www.nuncadejodepensar.blogspot.com (Escriba en el buscador “Efectos Representación”)

[8] Manuel OSORIO, ob. cit. p. 36. [9] Manuel OSORIO, ob. cit. p. 501. [10] Teofilo IDROGO DELGADO, Teoría del Acto Jurídico, Lima, Marsol Perú Editores, p. 68. [11] Luis DÍEZ-PICAZO, La representación en el Derecho Privado, Madrid, Editorial Civitas, 1979, p. 198. [12] Juan de Dios CARMONA PERALTA, La Confirmación y la Ratificación de los actos jurídicos, Chile, Editorial Nacimiento, 1945, p. 117. [13] Luis DÍEZ-PICAZO, ob. cit. p. 214. [14] Luis DÍEZ-PICAZO, ob. cit. p. 214.

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SOBRE EL CASO MEDINA Por: Horly Cabello F. Estudiante 4to ciclo de Comunicación Social

El día 16 de octubre sucedió lo inesperado, quién diría que la odiada Sra. Magaly Medina y su productor el Sr. Ney Guerrero serían condenados a 5 y 3 meses de prisión efectiva, respectivamente. Ante el presente escándalo mediático es importante considerar las implicancias del caso. La verdad y la mentira Podríamos pasarnos la vida discutiendo sobre la veracidad de los hechos, todo es probable o susceptible de suceder. Por tanto, Magaly antes de haber hecho publicas sus “evidencias” debió de contar con las demás pruebas que sustentaran y respaldaran la versión que tercamente defendió. En el mundo del periodismo no existe verdad si no es con pruebas. Por otro lado, si bien la Sra. Medina en calidad de directora de la revista Magaly TV tiene el ciego deber de confiar en la información proporcionada por sus reporteros- porque en el medio periodístico la veracidad es parte implícita de la ética profesional- durante el proceso legal tuvo tiempo para reconsiderar su posición. Sobre todo, tomando en cuenta de que no contaba con las suficientes pruebas, las que son determinantes a la hora de constatar la veracidad de los hechos. El buen periodista sabe que si se “equivoca” tiene que rectificarse. Perfecto sería que en el ejercicio de su profesión siempre esté en lo correcto, parece que Magaly con toda su experiencia aún no repara en aquello. El periodismo peruano tiene que alejarse de la informalidad y aspirar a realizar un trabajo de investigación riguroso.

“...el buen periodista sabe que si se equivoca tiene que rectificarse.” Cortina de humo Referente a este caso existe la hipótesis de que la sentencia que puso tras las rejas a la Medina es una vil cortina de humo, si pensamos maquiavélicamente puede ser que en “ese momento” la sentencia resulta un boom! que nos dejase perplejos, lo suficiente como para olvidar el escándalo de Petroperu y sus ratazas. Pero, por otro lado, la sentencia fue reprogramada para esa fecha (16/10/08) a petición de la misma procesada. Página 12

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Cortina de humo o no, el fallo de la jueza María Teresa Cabrera no se ajustaría a ley, de esa opinión es el abogado penalista Heriberto Benítez, quien precisa que si el Código Penal señala que el delito de difamación a través de la prensa se sanciona con un mínimo de un año y un máximo de tres, entonces cómo se explica que la jueza haya impuesto cinco meses de prisión efectiva a Magaly Medina y tres meses a su productor Ney Guerrero. (La Primera, 17/10/08)

“...cuando defiendes a alguien en realidad te estas defendiendo a ti mismo. ¿Acaso es necesario para defender la libertad de expresión defender a la Medina?” Caso basureado por algunos colegas A pesar de los que quieren restar importancia al caso Medina, este sienta un antecedente legal en donde se priva de la libertad a una periodista, poniendo al borde del precipicio a la tan garantizada libertad de prensa en el Perú. Mientras que el director de la revista Caretas, Enrique Zileri, sostiene que lo que le ocurre a Magaly es una exageración, otros colegas prefieren primero considerar la relevancia que tendría estar a favor de la conocida Urraca, ya que si la defienden demostrarían implícitamente que respaldan “su trabajo periodístico”, además cuando defiendes a alguien en realidad te estas defendiendo a ti mismo. ¿Acaso es necesario para defender la libertad de expresión defender a la Medina? Antes de planear respuestas, mejor es reconocer que el buen periodismo se defiende solo, tal y como lo dijo el reconocido periodista Juan Gargurevich. Ahora, el abogado estrella de la mafia fujimontesinista, Cesar Nakazaki ha apelado además pretende presentar un Habeas Corpus el que espera que prospere en el transcurso de la semana. Ante las declaraciones de Nakazaki, el penalista Luis Lamas Puccio expuso que mientras dure la apelación seguirá presa y el proceso demorará un aproximado de uno a dos meses. Mientras que la Sra. Medina espera en prisión y otros tiemblan por la aparente novedosa severidad del sistema judicial, el debate sobre la ética periodística y la libertad de opinión difícilmente concluirá en el mismo tiempo que dure este pasajero escándalo mediático (que quizá dure uno o dos meses de tramites).

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