Republica Bolivariana de Venezuela Universidad de los Andes Nucleo Universitario “Rafael Rangel” Departamento de Ciencias Economicas, Administrativas y Contables Pampanito, Estado Trujillo.
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado
Pampanito, Edo Trujillo
Retenciones de IVA Para abordar el tema de retenciones de IVA en nuestro país es necesario conocer una serie de marcos legales que regulan esta materia, por lo tanto es preciso señalar que el artículo 19 del código orgánico tributario, define al sujeto pasivo, como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Mientras que la ley del impuesto al valor agregado en sus artículos 11 y 12 distingue dos clases de responsables: agentes de retención y percepción, los cuales por efecto deben ser designados por la administración tributaria, cuya calificación como sujeto pasivo especial se encuentra enmarcada en el artículo 2 de la providencia N°0685 de tal manera que, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración, los siguientes sujetos pasivos: Personas Naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de 7500 U.T. conforme a lo señalado en su última declaración de tributos que se liquiden por periodos anuales o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores de 625 U.T. mensuales conforme a lo señalado en las ultimas 6 declaraciones en el caso de tributos que se liquiden por periodos mensuales. De igual manera podrá ser calificado como sujeto pasivo especial personas que laboren bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores de 7500 U.T. conforme a lo señalado en su última declaración de impuesto sobre la renta. Personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores de 30.000 U.T., conforme a lo señalado en la declaración de tributos que se liquiden en periodos anuales o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de 2.500 U.T. mensuales, conforma a lo señalado en las ultimas 6 declaraciones de tributos que se liquiden de manera mensual. Por otra parte es importante conocer los aspectos establecidos por la providencia 00071 la cual regula el régimen de facturación de los contribuyentes de tributos nacionales bajo la administración del SENIAT. El artículo 33 de la ley del IVA señala que solos las actividades definidas como hechos imponibles, que generen debito fiscal tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con motivos de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios, de igual manera en el mismo artículo establece que no serán deducibles los créditos fiscales incluidos en facturas y demás documentos
falsos o no fidedignos, todos aquellos créditos fiscales que no estén vinculados de manera directa con la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario y aquellos soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas, bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos. Para que una factura genere crédito fiscal es necesario que cumpla con los 6 requisitos mínimos que se encuentran en el artículo 57 de la ley del IVA, los cuales son: 1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate. 2. Numero de control consecutivo y único, cuando se trate de documentos elaborados por imprentas autorizadas, que se inicie con la frase “N° de control…”. 3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico. 4. Numero de inscripción del emisor en el registro único de información fiscal (RIF). 5. Nombre completo del adquiriente del bien o receptor del servicio y número de inscripción en el registro único de información fiscal (RIF). 6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación. El reglamento general de la ley del IVA define por facturas no fidedignas aquellas que contengan irregularidades que hagan presumir que no se ajustan a la verdad, porque su fecha y numeración no guarda la debida continuidad con las restantes facturas, que tengan adulteraciones, enmendaduras o interlineaciones, no concuerden con los asientos contables que registran la operación respectiva, no coincida con el contenido de los distintos ejemplares o copias de la misma factura, u otras anormalidades semejantes. En el orden de las ideas anteriores el artículo 1 de la providencia 0049, se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales. Estos sujetos pasivos fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. Esta providencia define a los proveedores como aquellos
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios. Por otra parte la providencia 0029 designa como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de IVA. Los entes públicos estadales y municipales serán, los siguientes: 1. Los órganos ejecutivos y legislativos de los estados, distritos metropolitanos y municipios. 2. Las contralorías de los estados, distritos metropolitanos y municipios. 3. Los institutos autónomos creados por los estados, distritos metropolitanos y municipios. Las operaciones sujetas a retención son: la compra de bienes muebles gravados, la adquisición de servicios gravados y el alquiler de bienes muebles distintos al residencial. De igual manera esta providencia establece una serie de operaciones no sujetas a retención del impuesto, entre las cuales destacan: Las operaciones que no se encuentren sujetas al impuesto al valor agregado o estén exentas o exoneradas del mismo. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto. El proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de venta de bebidas alcohólicas. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención. Las compras sean efectuadas por los órganos de la república, los estados y los municipios, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria. El monto a retener será el 75% del impuesto causado siempre y cuando la factura cumpla con todos los aspectos reglamentarios establecidos para causar Créditos fiscales, mientras que se efectuara la retención de un 100% del impuesto causado cuando: El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de debito.
La factura o nota de debito no cumpla con los requisitos y formalidades dispuestos en la ley del impuesto al valor agregado y demás disposiciones reglamentarias. Se desprenda de la consulta del portal fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el registro único de información fiscal (RIF). El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios: Las retenciones que sean practicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos calificados y notificados como especiales. Las retenciones que sean practicada entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos calificados y notificados como especiales. Procedimiento para enterar el impuesto retenido. 1. El agente de retención deberá presentar a través del portal fiscal la declaración de las compras sujetas a retención practicadas durante el periodo correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT. Igualmente estará obligado a presentar la declaración a presentar la declaración en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención. 2. Presentada la declaración en la forma indicada anteriormente, el agente retención podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema denominado “planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”, la cual será utilizada a los efectos de enterar la cantidades retenidas, a través de la entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de fondos nacionales que le corresponda. Los contribuyentes especiales deberán enterar el impuesto retenido solo en las taquillas autorizadas en el nombramiento como contribuyente especia y para el pago electrónico de los contribuyentes especiales debe estar debidamente autorizado y se permite en el banco de Venezuela, banco Bicentenario o banco del Tesoro. Los agentes de retención deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta, de la misma forma deberá emitir y entregar a los proveedores los comprobantes
de retención cumpliendo los requisitos y dentro del plazo establecido en la providencia 0049 y presentar la declaración informativa, y enterar el impuesto retenido conforme al calendario. En caso de que el contribuyente especial no hubiere realizado operaciones sujetas a retención de igual manera deberá declarar en cero.