Retenciones

  • June 2020
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Retenciones

Resolución de superintendencia Nº 037 – 2002 / SUNAT

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Contents

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladados por algunos de sus proveedores , para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les correspondan. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubiera retenido contra su IGV que le corresponda pagar.

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Hot Tip ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen de retención del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bien mueble prestación de servicio y contrato de construcción sean realizadas con contribuyentes designados como agentes de retención.

AGENTE DE RETENCION

PROVEEDOR

Al adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV

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Asimismo el agente de retención no efectuara la retención del IGV, en las siguientes operaciones: a)

Realizada con proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes

b)

Realizada con otros sujetos que tengan la condición de Agentes de Retención

c) En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) e) En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones) g) Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. h) En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. i) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

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Add your company slogan BASE DE LA RETENCION  La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN – OPORTUNIDAD DE RETENER

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución." Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

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Add your company slogan REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Información impresa: Datos de identificación del Agente de Retención: Apellidos y nombres, denominación o razón social. Domicilio fiscal. Número de RUC. 2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención". 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Apellidos y nombres, denominación o razón social. Número de RUC. Fecha de impresión. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copias: En el original : "Proveedor". En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención". En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y

ordenado cronológicamente.

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NOTA: 1.

Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.

2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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Add your company slogan DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. La declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias Regulares.

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NOTA: Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

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Add your company slogan DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR, DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO Y DEVOLUCIÓN La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria. El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.

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Add your company slogan El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Ejemplo: La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención. Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50. se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

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TRATAMIENTO CONTABLE EL AGENTE DE RETENCIÓN: 1.

Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT

1.

2. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.

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Add your company slogan EL PROVEEDOR: Abrirá en su contabilidad, una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Ejemplo: A la empresa "A" LE EFECTUARON retenciones DURANTE EL MES DE enero del 2003 por S/. 150, sin embargo solamente aplicó para DICHO mes S/. 50.00 arrastrando DE ESTA MANERA para el mes de febrero DE 2003 un saldo de S/. 100 por retenciones no aplicadas.

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EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:

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Importe del comprobante de pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de Condición a la fecha la operación de emisión de la Nota de Débito

S/. 690

S/. 30

S/. 720

Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690

S/. 30

S/. 720

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/. 710

S/. 30

S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

Importe del comprobante de pago

Importe de la Nota de Débito

S/. 710

S/. 30

S/. 740

No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

S/. 600

S/. 30

S/. 630

Importe del NO, porque el importe Comprobante pagado o de la operación incluida pendiente de pago. la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

Importe total de Condición a la fecha la operación de emisión de la Nota de Débito

Se efectúa la retención?

Se efectúa la retención? SI, por el importe total de la operación

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EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos: Importe del comprobante de pago

Importe de la Nota de Crédito

Importe total de Condición a la fecha Se mantiene la retención la operación realizada? de emisión de la Nota de Crédito

S/. 750

S/. 60

S/. 690

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

S/. 750

S/. 60

S/. 690

No se pagó el importe NO, el importe de la del Comprobante de operación incluida la Nota de Pago. Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/. 630

S/. 30

S/. 600

Importe del NO, el importe de la Comprobante pagado operación no supera el o pendiente de pago. monto mínimo de S/.700

Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

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Ejemplo 1:

En el desarrollo de sus actividades comerciales la empresa “TRODAK” S.A.C (designado como agente de retención por la SUNAT ) a efectuado las siguientes operaciones con el proveedor CAVA SAC a) Con fecha 05.01.2007 efectuó la compra de insumo por un importe de S/. 1 190 recibiendo la factura Nº 01-1758, cancelando inmediatamente y aplicando la retención del 6% equivalente a S/. 71.40 Nuevos Soles b) Con fecha 20 de enero del 2007, el proveedor le emite la Nota de Crédito Nº 02- 1590 por el importe de S/. 1 190 por la devolución total de dichos insumos. a) Finalmente con fecha 15 de febrero del mismo año, realiza otra operación de adquisición de insumo por un importe de S/. 3570 sobre la cual a la fecha aun no se ha cancelado

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Add your company slogan a)

La empresa TRODAK SAC adquirio de su proveedor insumos por un precio de venta de S/. 1 190, operación que fue cancelada inmediatamente y cuyo registro contable es ……..……………..X………………………. 60

COMPRAS

1,000.00

604 materias Primas 40

TRIBUTOS POR PAGAR

190.00

4011 IGV 42

PROVEEDORES

1,190.00

421 facturas por pagar 05-Ene

por la compra de insumos ……..……………..X……………………….

42

PROVEEDORES

1,190.00

421 facturas por pagar 40

TRIBUTOS POR PAGAR

71.40

4011 IGV - retenciones 10

CAJA Y BANCOS

1,118.60

104 cuenta corriente por el pago al proveedor aplicando la retencion del 6% ……..……………..X……………………….

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Add your company slogan b) No obstante el 20.01.07, su proveedor le emite una nota de Crédito por S/. 1 190 por la anulación

de la citada venta ……..……………..X………………………. 42

PROVEEDORES

1,190.00

421 facturas por pagar 60

1,000.00

COMPRAS 604 materias Primas

40

190.00

TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV ……..……………..X……………………….

C) sin embargo el 20.02.07 adquiere del mismo proveedor bienes por

S/. 3570 incluido IGV ……..……………..X……………………….

60

COMPRAS

3,000.00

604 materias Primas 40

TRIBUTOS POR PAGAR

570.00

4011 IGV - retenciones 42

PROVEEDORES

3,570.00

421 facturas por pagar ……..……………..X……………………….

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Ejemplo 2 El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes: 16 de agosto Factura 1 por S/. 600 23 de agosto Factura 2 por S/. 600 29 de agosto Factura 3 por S/. 600 Se debe retener? Solución: Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe.

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Add your company slogan Ejemplo 3 El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes: 11 de junio Factura 1 por S/. 1,000 15 de julio Factura 2 por S/. 500 El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales: 11 de junio Factura 1 por S/. 1,000 11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago) 15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia) Solución: Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe. Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700.

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Add your company slogan PAGO DE OPERACIONES CON TITULO VALOR

retención en el caso de canje de factura por letra de cambio En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. canje de factura por letra de cambio, que es renovada por otra letra de cambio En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. Ejemplo: El 13 de junio el proveedor empresa "A" emite a su cliente empresa "B" (AGENTE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900. El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuyo fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retención. Precio de Venta: S/. 5,900 Retención 6% ( 354) Valor de la Letra Cambio 5,546 Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa "B" (agente de retención) efectúa el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega del Comprobante de Retención al proveedor, empresa "A“.

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FORMA DE DECLARAR La empresa "B" presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354. La empresa "A" presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

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Normas Legales

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Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10. Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias- publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°. Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002 Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención. Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT- publicada 18 de mayo de 2002 Modifican la resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT - régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores. Resolución de Superintendencia N° 116-2002/SUNAT- publicada 05 de setiembre de 2002 Incorporan contribuyente al directorio de la intendencia nacional de principales contribuyentes y designan agentes de retención. Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT- publicada 05 de octubre de 2002 Modifican régimen de retención del IGV aplicable a los proveedores. Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT- publicada 22 de diciembre de 2002 Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas. Resolución de Superintendencia N° 055-2003/SUNAT- publicada 01 de marzo de 2003 Precisan aplicación del articulo 11° de la resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT que estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de retención. Resolución de Superintendencia N° 080-2003/SUNAT- publicada 06 de abril de 2003 Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas. Resolución de Superintendencia N° 101-2003/SUNAT- publicada 08 de mayo de 2003 Designan y excluyen a personas naturales como agentes de retención del impuesto general a las ventas. Resolución de Superintendencia N° 184-2003/SUNAT- publicada 10 de octubre de 2003 Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas. Resolución de Superintendencia N° 083-2004/SUNAT- publicada 7 de abril de 2004 Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas. Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT- publicada 27 de mayo de 2004 Modifican resoluciones de superintendencia que aprobaron regímenes de retenciones y percepciones del IGV y designan y excluyen agentes de percepción del régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles. Resolución de Superintendencia N° 023-2005/SUNAT- publicada 26 de enero de 2005 Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas. Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT- publicada 13 de marzo de 2005 Flexibilizan Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores Resolución de Superintendencia N° 254-2005/SUNAT- publicada 28 de diciembre de 2005 Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas Resolución de Superintendencia N° 219-2006/SUNAT- publicada 02 de diciembre de 2006 Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas Resolución de Superintendencia N° 156-2007/SUNAT- publicada 11 de agosto de 2007 Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas Resolución de Superintendencia N° 124-2008/SUNAT- publicada 25 de julio de 2008

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