Resumen Silencio Administrativo.docx

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SILENCIO ADMINISTRATIVO según Parihuna: -

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Silencio administrativo es cuando la autoridad administrativa no te da respuesta Silencio administrativo positivo: Asume el administrado que se le otorga el derecho por infracción o inactividad. Silencio administrativo negativo: Asume, el administrado que se le está denegando el derecho a servir y sirve para el agotamiento de la vía administrativa. Plazos

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5 notificar 15impugnar 30 resolver

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Según lo que expusimos SILENCIO ADMINISTRATIVO -

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo, lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

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Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.

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el silencio administrativo no se aplica en los procedimientos de petición graciable o consultas PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Para la aplicación del silencio administrativo se requiere que: A. La petición sea admitida válidamente a trámite. B. El supuesto esté previsto en el TUPA o en una norma expresa. C. El petitorio del administrado sea jurídica y físicamente posible. D. Haya transcurrido el término preciso para aprobar y notificar la decisión administrativa (dato objetivo). E. La actuación del administrado sea de buena fe.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Procede únicamente en los supuestos en que la administración no resuelva el fondo de la petición del recurrente en el plazo de ley establecido. Esta modalidad opera de manera excepcional presumiendo a favor del administrado que la administración ha adoptado una respuesta de carácter positivo ante la petición formulada. Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo el Artículo 35 están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1.- Todos los procedimientos a petición de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo o claro contemplado en el artículo 38. 2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. APROBACIÓN DE PETICIÓN MEDIANTE EL SILENCIO POSITIVO En el Artículo 36 los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 37 vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 35, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, si no te contestan en el plazo que marca la ley se consideran aceptada a eso se denomina la aprobación ficta xd es aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el numeral 33.2 del artículo 33. En el caso que la autoridad administrativa se niegue a recibir la Declaración Jurada, el administrado puede remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO OPERATIVIDAD DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO El silencio administrativo negativo es un mecanismo que permite al ciudadano interponer un recurso administrativo al considerar denegada su petición. Cabe mencionar que solo opera por decisión del particular y es de naturaleza potestativa. Según el artículo 199 del TUO 199.3. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. 199.4. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. 199.5. El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. 199.6. En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas”. LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Según el artículo 38 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO NEGATIVO: El procedimiento de evaluación previa requiere de una instrucción, sustanciación, probanza y finalmente la pronunciación de la entidad. La petición del administrado queda en suspenso hasta que se resuelva el trámite. 38.1 Excepcionalmente el silencio

negativo es aplicable en aquellos casos en los

que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen obligación de dar

o hacer a cargo del Estado, y autorizaciones para operar casinos y máquinas tragamonedas. 38.2 Asimismo, es de

aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se

transfiera facultades de la administración pública 38.3 En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se rige por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplica el Código Tributario ARTÍCULO 39. PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA “El plazo que transcurra

desde el inicio de un procedimiento administrativo de

evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.”

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