Prevención acciones judiciales
¿QUE HACER CUANDO UN MEDICO RECIBE UNA CEDULA? ¿COMO REACCIONAR? ¿A QUIEN RECURRIR? ¿QUE PASOS SEGUIR?
Prevención acciones judiciales
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Introducción Medidas preventivas de Acciones Judiciales Ajuste de la conducta y Actuación a los deberes: Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Ética y Lex Artis Estándares y Protocolos como medidas precautorias Consentimiento Informado Relación Médico-Paciente Historia Clínicas Adecuadas Chequeo Escrito requerido por las Normas Mínimas de Seguridad Conciencia de Ejercicio de una actividad riesgosa Medicamentos más seguros
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11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.
Diseño de un espacio laboral bien organizado Actitud frente al error profesional Difusión sobre información de seguridad Reporte de Incidentes No a la Medicina Defensiva Evitar comentarios intencionales entre colegas Formación del Personal Paramédico Vigilancia-Pos-Anestésica Medicina Encimática Gerencia de riesgo y Seguridad
Tener presente 1.
Para la justicia citar al profesional medico mediante cedula judicial es un procedimiento ordinario.
2.
El medico debe consultar con abogado especializado, lo que evita perdidas de tiempo y plazos procesales.
3.
Si se cuenta con seguro conviene consultar con el abogado de la compañía especializada en mala praxis.
4.
El abogado de la compañía especializada en mala praxis debe tratar en exclusividad el caso hasta el final del proceso.
5.
No conviene utilizar abogados por fuera de la compañía de seguros.
6.
Se debe conocer el fuero donde se tramita la causa: penal o civil.
7.
Al abogado defensor se le deben manifestar la totalidad de los hechos.
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1º) Elevar la calidad de los Servicios, formación científica continuada, certificación y recertificación y aproximarse a la excelencia para reducir la iatrogenia, el error médico, las quejas y reclamaciones.
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2º) Todo Médico debe ajustar su Conducta y su Actuación a los Deberes que le impone la Ley de Ejercicio de la Medicina, el Código de Deontología Médica y la Lex Artis (Actuar conforme a lo aceptado dentro del Medio). “Deber Objetivo de Cuidado”. Normas éticas, Jurídicas y Reglamentarias orientan al médico de manera objetiva. Como lo dice Roberto Casabona: “Cuando el médico concientiza el considerable y delicado poder que la ciencia y sus técnicas han puesto en sus manos… es entonces cuando se le presenta la necesidad de acudir a una referencia tranquilizadora: las normas éticas y jurídicas”
Prevención acciones judiciales En este punto corresponde incorporar textualmente el capítulo 11º del Código de Ética Medica de la Asociación Médica Argentina (AMA) referente a la Historia Clínica. Art. 168º): La historia clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por terceros y no solo por quienes escriben en ella. Art. 169º): La historia clínica es uno de los elementos más relevantes en la relación del equipo de salud – paciente. Adicionalmente es de suma importancia por tener carácter probatorio ante la LEY y por razones económicos – administrativas. Art. 170º): Deberá ser redactada y firmada por el mismo médico que realizó la prestación. Deberá consignarse puntualmente cuando un colega reemplace a otro en algunas funciones. Art. 171º): La historia clínica debe ser legible , no debe tener tachaduras, no se debe escribir sobre lo ya escrito, no debe ser borrada, no se debe dejar espacios en blanco, y ante una equivocación debe escribirse error y aclarar lo que sea necesario. No se debe añadir nada entre renglones.
Prevención acciones judiciales Art. 172º): Las hojas de las historias clínicas deben ser foliadas y cada una de ellas debe tener el nombre del paciente, del miembro del equipo de salud y la fecha. Deberán destacarse los horarios de las prestaciones que se realicen y fundamentalmente un preciso detalle de las condiciones en que ingresa el paciente. Art. 173º): En la historia clínica se deberá hacer una descripción exacta de todos los estudios y análisis que se vayan practicando y en el supuesto que se arribare a un método invasivo, una descripción plena de todos los síntomas que aconsejaron practicarla. Debe ser contemporánea a las distintas prestaciones que se vayan realizando. Art. 174º): Cuando se realicen interconsultas con otros profesionales, se debe registrar la opinión de las mismas y dejar constancia del día y hora en que fueron realizadas. Art. 175º): Se deberá detallar en la HC la información suministrada al paciente y /o familiares; como así también la respuesta que va teniendo el paciente frente al tratamiento ya sea médico o quirúrgico.
Prevención acciones judiciales Art. 176º): No deberán omitirse datos imprescindibles para mejor tratamiento aunque los mismos puedan ser objetos de falsos pudores o socialmente criticables. Art. 177º): Debe constar en la HC el libre consentimiento informado, firmado por el paciente, la familia o el responsable legal. Art. 178º): La HC completa y escrita en forma comprensible, es una de las mayores responsabilidades del equipo de salud y su redacción defectuosa es un elemento agravante en los juicios de responsabilidad legal. Art. 179º): La HC contiene datos personales y sobre éstos existe un derecho personalísimo, cuyo único titular es el paciente. La negativa a entregársela a su propio titular, puede dar lugar al resarcimiento del daño causado.
Prevención acciones judiciales Art. 180º): lo que cabe para la HC propiamente dicha, es asimismo aplicable a su material complementario, tales como análisis clínicos, placas topográficas, radiografías, etc.; todos éstos documentos son inherentes a la salud, al cuerpo y a la intimidad del paciente y en consecuencia les son inalienables, y solo él puede dirigirlo y revelar su contenido. Art. 181º): El médico y/o sanatorio son los custodios de la HC, la desaparición de ésta o su falta de conservación, entorpecerá la acción de la justicia, al tiempo que le quita la posibilidad al médico tratante y al mismo sanatorio, de una oportunidad invalorable de defensa en juicio. El custodio de la misma deberá responder por esta situación. Art. 182º): Debe garantizarse por lo antedicho, la preservación del secreto médico y la HC no debe ser expuesta a quienes tengan otros intereses que no sean los puramente profesionales.
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Art. 183º): Es ético respetar el mandato judicial que ordene su presentación para fines de investigación, en ataque o defensa jurídicos de la responsabilidad legal. Art. 184º): No podrá utilizarse para fines espurios, de discriminación de cualquier índole o para exclusión de beneficios obligados por ley. Art. 185º): En caso de computarización de la HC deberá implementarse sistemas de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad de los datos y evitar el accionar de violadores de información reservada. El Código de Ética mediante este artículo está destruyendo el arraigado y erróneo concepto que la HC debe ser manuscrita.
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La locución latina Lex Artis, ley del arte, o regla de la técnica de la profesión de que se trate, tiene en cuenta la actuación y el resultado.
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Se basa en los conocimientos de la profesión en el momento en el cual se juzga.
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Ha sido empleada para referirse sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia, se juzga el tipo de actuación y el resultado obtenido, teniendo en cuenta las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo profesional, la complejidad del acto médico, la disposición de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancia de cada enfermedad y cada paciente.
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Lex Artis y Malpraxis (Daniel Giraldo Laíno)
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La expresión Lex Artis – literalmente, “ley del arte”, ley artesanal o regla de la regla de actuación de la que se trate –se ha venido empleando de siempre, como afirma Martínez Calcerrada, para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse.
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De forma que si la actuación se adecua a las reglas técnicas pertinentes se habla de “un buen profesional, un buen técnico, un buen artesano”, y de una buena “praxis” en el ejercicio de una profesión. Suele aplicarse el principio de la lex artis a las profesiones que precisan de una técnica operativa y que plasman en la práctica unos resultados empíricos. Entre ellas destaca, por supuesto, la profesión médica, toda vez que la medicina es concebida como una ciencia experimental.
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Sobre este extremo, Romeo Casabona, (Dr en Medicina y Dr en Derecho)
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Apoyándose en la doctrina alemana, afirma que la indicación médica y la lex artis son dos conceptos que se hallan estrictamente vinculados, pero esencialmente distintos.
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La indicación terapéutica consiste, fundamentalmente, en una tarea de valoración, de ponderación de los beneficios y riesgos
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Objetivamente previsibles para la salud del paciente, que puede entrañar la aplicación de una u otra medida terapéutica; mientras que en la lex artis se trata de, una vez emitido ese juicio, aplicar adecuada y correctamente por parte del facultativo el tratamiento indicado
Prevención acciones judiciales •
La indicación responde al sí del tratamiento, a si debe aplicarse esta u otra medida; mientras que la lex artis se refiere al cómo del tratamiento, al procedimiento o método que se ha de seguir.
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La realización de una intervención se ajustará a la técnica correcta y será conforme, por tanto, a la lex artis cuando no sea contraria a la técnica establecida por la indicación ni al cuidado debido.
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Si la lex artis significa el modo de hacer las cosas bien, la mal praxis sería no cumplir adecuadamente, salvo justificación razonada, con las reglas y preceptos destinados a este fin. Es decir, malpraxis puede significar no seguir la lex artis.
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Conocimientos de las leyes que regulan y afectan el ejercicio de la medicina por diversas razones:
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Para asegurar que el acto médico sea coherente con los principios legales vigentes.
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Para proteger la seguridad pública y, con ello proteger los derechos de las personas enfermas y establecer Normas y Reglas que permitan el ejercicio a los médicos.
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Para diferenciar su responsabilidad personal de la de otros profesionales en el acto diagnóstico y terapéutico.
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Para proteger al médico, a la institución donde presta servicios y a la digna profesión del arte de curar
Leyes que afectan a los medicos Constitucional
Inviolabilidad de la vida Derecho a la Salud Derecho a la Seguridad Social
Orgánicas
Juicio previo y debido proceso – Juez natural Participación Ciudadana – Presunción de Inocencia
Ordinarias
Código Civil – Código Penal - Ley de Ejercicio de la Medicina – Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público –Ley de Carrera Administrativa Homicidio culposo - Lesiones culposas – Aborto no Terapéuticos – Actos Lascivos
Penal Civil Éticas
Contrato de Prestación de Servicios Médicos Negligencia – Imprudencia - Impericia Intrusismo – Rechazo a Enfermos de SIDA
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“Deber Objetivo de Cuidado” en la situación y caso concreto.
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Corresponde a una “conducta modelo”, razonable, de atención, prudencia y diligencia. Es la base para evaluar los actos de una persona.
Implantación de Comités de Bioética.
• Estándares y protocolos de las Sociedades Médicas y Hospitales.
Consentimiento Informado •
Para evitar denuncias infundadas, hay que facilitar información correcta, adecuada y comprensible a pacientes y familiares.
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El documento debe contar con: Datos filiatorios del paciente, Nº de Historia Clínica, Explicación del procedimiento, Objetivos, Duración probable o prevista de las prestaciones, Descripción de todos los riesgos típicos, Diagnostico presuntivo, sindromático o nosológico, Pronóstico, Medicamentos, Firmas del paciente/fliares y testigos, firma y aclaración del médico
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Los consentimientos en formularios preimpresos no son válidos.
Relacion Medico - Paciente
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El médico debe analizar y ver la relación con el paciente como una relación humana y como una relación jurídica de la que derivan derechos y obligaciones para ambas partes.
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Al paciente es conveniente tratarle como si fuera un cliente, esperando su nueva visita. Se debe sentir confortable y mostrar su confianza.
Garantizar medios, nunca resultados (salvo excepciones)
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La obligación del médico no es la curación misma pero si poner a disposición de la persona enferma, con pericia y buena diligencia todos sus conocimientos, habilidades, destreza y los medios necesarios o con los que cuenta para obtener la curación, si ella es posible.
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Estos es lo que significa en derecho una obligación de medios.
Historia Clinica •
La Historia Clínica es un documento médico-jurídico de gran importancia, como práctica médica y en los procesos judiciales.
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Las buenas Historias Clínicas se hallan entre los factores más importantes tanto para prevenir como para ganar un juicio.
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El actuar diligente del médico también incluye realizar los registros correspondientes de su actuación en la Historia Clínica de manera completa, con fechas y horarios, cronológica, ordenada, sustentada, legible, clara, veraz, y con firma aclarada.
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Supuesto de Irresponsabilidad: omisiones, enmiendas, ilegibilidad, sobrescritos, etc.
Responsabilidad - Tiempos – Chequeos - Cuidados •
Todo el tiempo que se invierta en su elaboración cuidadosa y exacta, es un tiempo valioso para el profesional de cualquier nivel jerárquico, probatorio invaluable en caso de cualquier acción judicial o ética.
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En especialidades Anestesiología, Cirugía:
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El anestesista y el cirujano deben comprobar previamente todos los equipos y materiales a utilizar en el acto anestésico y quirúrgico
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Lista de chequeo de Equipo requerido, por las normas mínimas de seguridad
Responsabilidad - Tiempos – Chequeos - Cuidados
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Conciencia de ejercicio de una actividad riesgosa
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Anestesiología y Cirugía son actividades peligrosas
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Riesgo intrínseco y propio
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El quirófano es un ambiente de riesgo elevado
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La conciencia de peligro condiciona cambios positivos en la realización de una práctica
Medicamentos mas seguros – nuevas tecnicas
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Drogas que acortan la inducción y facilitan la recuperación del paciente.
Ej.: Sevofluorano, Desfluorane, Rocuronio, Propofol, Remifentanilo, Ropivacaína. •
Son factores importantes en seguridad.
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El uso de medicamentos y nuevas técnicas deben estar aprobados por autoridades competentes
Espacio laboral bien diseñado
•
Un espacio laboral cuidadosamente diseñado y organizado reduce las probabilidades de errores y facilita las medidas correctoras
•
Permite la respuesta apropiada e inmediata a los eventos y complicaciones
Actitud frente al error profesional
Atender y estudiar las quejas. •
No todos los accidentes son consecuencias de errores.
•
No todos los errores son consecuencias de acciones enmarcadas dentro de las condiciones violatorias de la responsabilidad jurídica (negligencia, imprudencia, impericia).
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El médico debe admitir de inmediato cualquier error, sin que ello implique reconocer que ha violado el deber de cuidado, ni reconocer culpabilidad reduciendo la litigiosidad y se autoafirma la humildad. Hay errores honestos, excusables o invencibles.
Actitud frente al error profesional
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Posterior al reconocimiento del error, el cirujano y el anestesista deben dar una explicación seria y responsable al paciente/ familiares sobre las causas o factores que lo determinaron.
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Cualquier intento de ocultar desvirtuar la verdad solo aportará confusión a una situación de por sí difícil, la falta de comunicación desemboca, casi siempre, en un litigio con visos de acusación judicial
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Los abogados litigantes informan que las sentencias judiciales condenan, más que verdaderos actos médicos, la desidia del profesional, el abandono del paciente, el trato injusto o el mal trato y la falta de comunicación.
Actitud frente al error profesional
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Dar explicaciones satisface al paciente y familiares. Las circunstancias actuales obligan a ofrecer la información en forma clara, de lo contrario se esta violando un derecho del paciente.
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Se debe mantener el contacto personal y directo con la familia hasta que la situación referida al accidente se resuelva completamente. Se deberá ofrecer apoyo ante tan difícil situación.
Difusion de informacion sobre seguridad •
El Anestesiólogo, salvo caso de EMERGENCIA no debe actuar en condiciones inadecuadas
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Normas mínimas de seguridad para el ejercicio ético de la anestesiología
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Debe denunciar por escrito las carencias del servicio
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Ante la ausencia de normas mínimas de seguridad disminuir las cirugías electivas (programadas)
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Mantenimientos mínimos preventivos cada 3 meses y correctivos de los equipos y monitores para seguridad y confiabilidad
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La falta de medios en un hospital que no garantice una atención mínima segura es causa de responsabilidad civil
NO a la medicina defensiva La Medicina defensiva se define como: •
“ una alteración en la forma de la práctica médica, inducida por amenazas o posibilidad de demandas, que intenta prevenirse de las quejas de los particulares, dejando bases de defensa en caso de una acción legal”.
Esta medicina lleva a dos consecuencias: •
El aumento de los costos de la atención, y la negativa de los médicos a involucrarse en procedimientos que impliquen grandes riesgos, deteriorándose la relación médico - paciente.
La mejor defensa es la medicina de calidad
Comentarios
•
Evitar comentarios intencionales entre colegas
•
No compartir comentarios críticos sobre habilidades, destreza y conocimientos de colegas en lugares inadecuados ni ante extraños.
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El médico responsable de la prestación que se brinda debe formar, educar y supervisar y extremar la selección del personal paramédico que le colabora en su trabajo
Vigilancia Post-anestesica
•
La responsabilidad del anestesiólogo, continúa hasta la correcta y completa recuperación del paciente.
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Debe prevenir y tratar los efectos residuales de los agentes anestésicos y manifestaciones secundarias.
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Tratar el dolor agudo
•
Supervisar la actuación del personal para médico involucrado en la recuperación del paciente
Practica de la medicina Encimatica
•
Todo médico debe practicar la Medicina Encimática.
•
Estar pendiente del paciente y dedicarle cuidadosa atención
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En el caso de los Anestesiólogos, no abandonar el quirófano ni dar anestesias simultáneas.
Gerencia de Riesgo y Seguridad •
Ejecutivo de riesgo: Persona instruida en cuestiones médicas, cuya responsabilidad consiste en actuar como representante del médico o la institución.
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Debe ser informado con inmediatez. Diligenciar todos los pasos informativos intrainstitucionales. Revisar la Historia clínica y asegurarse que contenga todos los registros adecuados, correcta y completa.
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Canal de comunicación bidireccional con el paciente/familia // médicos/ institución
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Un buen ejecutivo de riesgo puede ahorrar a los médicos y a la institución, una gran cantidad de preocupaciones, tiempo y dinero.
Responsabilidad legal y administrativa del Medico Auditor Dr- Bueres – (1992) – “ El Auditor Médico en las Obras Sociales debe cumplir un doble rol”. Los aspectos de su tarea que pueden quedar sujetos a la responsabilidad médica son: 1.
Fiscalizar: el cometido de médicos y personal, a fin de comprobar la EFICIENCIA de las prestaciones.
2.
Conceder o Denegar: autorizaciones para el suministro de una prestación determinada.
Para el cumplimiento del segundo precepto debe, inexcusablemente contar con normas escritas que le indiquen “cual es la extensión de la cobertura y cuales son las prácticas autorizables”.
Normas –
En los sistemas de Salud Pre Pagos, estas NORMAS se detallan en el contrato entre el Afiliado y la Entidad. – En las Obras Sociales, estando en vigencias las leyes 23.660 y 23661, conformando el Sistema Nacional de Seguro de Salud, está sujeta a las Normativas y Disposiciones que la regulan. – Actualmente el catálogo, menú o canasta de prestaciones se basa en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), Res. 201/02 del M.S., acotado por Emergencia Económica al P.M.O.E (Programa Médico Obligatorio de Emergencia). – Esta continuación del Nomenclador Nacional que no fija valores, (conserva la estructura, el formato, la distribución en cirugías y prácticas especiales, bioquímica, odontología, etc., encolumnándose códigos identificatorios en orden creciente por aparatos y sistemas, con la descripción de la prescripción de cada código y las unidades propuestas para su arancelamiento, no así este último, porque dejó de ser un tarifario para convertirse en un catálogo de prestaciones básicas y obligatorias, dejando en libertad a las partes para concensuar el arancelamiento.
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Normas – A partir del Decreto 09/06, los aranceles surgen del libre juego de la oferta y la demanda entre prestadores e instituciones. – El N.N. / P:M:O. tiene ítems con límites difusos, dando lugar a controversias y complicaciones en la proyección de costos. – Para las (OOSS) Obras Sociales y las (PP) Empresas Pre Pagas obligadas a cumplir el NN /P.M.O., éste es demasiado amplio y permisivo, agravándose la situación por la incontrolable proliferación de aparatología y fármacos nuevos de dudosa o aún carentes de una relación aceptable costo /beneficio. – El (M.A.) Médico Auditor, debe contar con la nómina de las prácticas y/o prestaciones que la OOSS o PP cubre y otorga porque a ellas deberá ajustar su labor de médico Dependiente de una Estructura Administrativa y Normas escritas, o precisas y puntuales de sus atribuciones
Normas
– Si el M.A., en atribuciones conferidas expresamente Como principio básico, la “INEFICIENCIA DE LA PRESTACION DE SALUD, responsabiliza a la OOSS”, siendo tal deber “irrefrenable” (adj. que no se puede contrarrestar). (Bueres 1992).
– por la OOSS, autoriza o deniega una práctica y se ajusta al recto criterio médico y las pautas que regulan su competencia, no le podrá ser reprochada falta alguna, y la Obra Social deberá responder en caso de denegatoria.
Normas – El M.A., si el Criterio Médico así lo dicta, debe poner en conocimiento FEHACIENTE DE LAS AUTORIDADES DE LA OOSS, tal circunstancia, para que ésta, asuma la responsabilidad de aceptar o denegar.
– Si el M.A. no comunica FEHACIENTEMENTE, puede ser objeto de repetición de la demanda por incumplimiento de sus deberes administrativo.
– Si la práctica es considerada IMPRESCINDIBLE, IMPRORROGABLE, o INSUSTITUIBLE por el M.A., y la OOSS se niega a cubrir su costo, deberá dejar CONSTANCIA en forma EXPRESA y DOCUMENTADA, cabiendo la misma consideración para las OOSS como PP.
El Medico Auditor – El Auditor es ante todo MEDICO y su responsabilidad primaria es la que le cabe por su CATEGORIA ONTOLOGICA (adj. perteneciente a la ontología. Parte de la metafísica que trata del Ser en general y de su propiedad trascendente – desarrollo individual independiente a la especie; alcance del grado máximo de su formación) – Si el M.A. no cumple con correción la VIGILANCIA o CONTROL de Prestaciones y Prestadores, eludiendo asesorar a las autoridades administrativas o suministrando dictamenes equivocados, podrá la OOSS o PP ejercer acciones legales de repetición en su contra, en el caso de ser condenada la OOSS o PP, por actos que el M.A. obvio o erró la correcta apreciación. – Si el M.A., se sujeta a las Normas que la Prestataria implementa y su trabajo es en RELACION DE DEPENDENCIA, la única obligación será AVISAR a sus superiores, por nota fehaciente, a cerca de dichos potenciales problemas sobre aquellas prestaciones que médicamente son imprescindibles, insustituibles y no prorrogables.
El Medico Auditor – Si el M.A. autoriza prestaciones en un sanatorio o clínica del que conozca de modo fehaciente las condiciones IDONEAS para realizarse, será responsable indirecto ante una posterior demanda contra la Prestataria, pudiendo tener que responder económicamente por el perjuicio causado a la Institución. – Si no entrare en sus específicas atribuciones la ACREDITACION de ESTABLECIMIENTO, o en razón de su cargo desconocía las anomalías, nada se podrá imputar. – El M.A., “no podrá dar el Alta por su propia responsabilidad al paciente, ya que no entra dentro de sus atribuciones”, colisionando con su deberes, llevará sus propios registros con comentarios sobre la prescindibilidad de la internación, pero se abstendrá absolutamente de registrar comentarios, firmas, o sellos en los documentos sanatoriales, que lo involucraría en cualquier acción judicial o administrativa que se suscitara.
El Medico Auditor •
En internaciones prolongadas, meramente utilitarias o dispensadoras de recursos sin finalidad benéfica para el afiliado, el M.A. pondrá en conocimiento de la prestataria tal hecho, para que por otra vía se ejercite las acciones correspondientes con el prestador.
•
El Estado delega la Atención de la Salud y se reserva el poder de controlar y fiscalizar su cumplimiento.
•
Existe primero el DEBER MEDICO, y las normas constitucionales y legales que tutelan la vida y la salud de los habitantes, a posteriori, existirán los reglamentos.
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El Médico Auditor debe dar respuestas ágiles y debidamente fundadas, no debe esgrimir razones administrativas, que para la jurisprudencia es ineficaz ya que una medida administrativa no puede oponerse a un derecho constitucional.
El Contrato Medico Se considera que la relación médico /paciente es extra contractual con el objetivo de no causar daño al otro. Según algunos autores la relación médico/paciente se encuadra en un marco contractual de características peculiares. – Obligación de Resultado: Alcanzar un resultado específico. – Obligación de Medios: Compromiso de poner por parte del médico lo mejor de sí y de su ciencia, para el diagnóstico y su tratamiento. Jurídicamente, la relación médico /paciente es un contrato de característica no codificado ni descripto taxativamente, por el cual una parte – médico – se obliga a poner lo mejor de sí y de su ciencia, acorde al tiempo, lugar y circunstancia de la prestación, a fin de INTENTAR - la curación, comprometiéndose el enfermo – acreedor – a cumplir con las prescripciones y mandatos y a – retribuir – por sí o por Instituciones Intermedias la atención recibida.
• •
Esta relación que incluida con establecimientos públicos. El médico asume una obligación de medios. Ej.: cirugía médica: está dirigida a un resultado terapéutico o a beneficiar a terceros (transplante) o mejoramiento de la belleza corporal (estética), en estos casos no se puede prescindir de resultados.
La Conducta es el Objeto de la Obligacion La conducta del Médico se debe caracterizar por: 1.
2. 3. 4. 5. 6. 1.
Adecuada adopción de los deberes (C. de Etica) Clara conciencia de los requerimientos de los enfermos. Análisis de su propia aptitud. Límites para tratar el caso con tiempo. Dedicación suficiente para estudiarlo y analizarlo científicamente. Uso prudente y necesario de todos los medios diagnósticos que el caso requerirá. Realizar la prestación con los medios adecuados, no superficial ni apurada o porque sí, sino con lo correcto.
Reparacion de la Responsabilidad Medica “Eje de la culpabilidad del Médico” – “error inexcusable” Supuestos: 1. 2. 3. 4.
Conducta presuntamente irreprochable Daño inferido Relación causal. Daño originado por la “cosa” (deficiencia, ignorancia, negligencia, mal manejo). Responsabilidad objetiva por vicio o riesgo creado por la cosa. Al M.A. no le compete analizar jurídicamente todas las situaciones posibles, atenuantes o agravantes en cada caso en particular. Al M.A. le compete, en base a sus “deberes éticos” y a su “conducta, técnica”, “científicamente correcta”, hasta lo que esté a su alcance. La historia clínica (H.CL.) debe ser el reflejo cotidiano de su actuar o accionar, que debe quedar impreso, legible, fechado, firmado, sellado, sin errores ortográficos, con buena redacción, refleja de su grado de educación de nivel superior. Es un elemento fundamental de tipo médico, y como prueba eximente legal.
Presuncion de Culpa Eximentes de culpabilidad: • • • • •
La no culpa. El caso fortuito. Caso fortuito: aquel que no puede ser previsto y/o aún de ser previsto, no pudo ser evitado. “Con respecto a la historia clínica y ante una causa judicial, solo existe lo que está en el expediente”. Si la misma no cuenta con todos los requisitos imprescindibles para eximir la culpa, logra enervar (quitar fuerzas, debilitar la fuerza de los argumentos), a los jueces.
Responsabilidad Compartida:
• •
El Médico como tal está obligado por principio o normas basicas, desde el: Juramento Hipocrático. Ley 17.132 en Capital Federal y Provincias. Código Penal: “Obligación de Actuar”.
Responsabilidades El Médico: es responsable por sí. El jefe de un equipo: es responsable directa o indirectamente. Profesionales con autonomía científica dentro de un equipo. (cardiólogo, anestesista). Clínicas y Sanatorios: por sus dependientes profesionales o no, deber de seguridad física y de cuidados, corresponsable del equipo actuante y del staff médico perteneciente a la Institución. Hospitales Estatales: deber de garantía y seguridad. Obras Sociales y Pre Pagas: contratantes de Clínicas y Sanatorios y RRHH, deber de seguridad.
Obligaciones del Medico Deberes y Obligaciones del Médico: son imposible de denegar o subordinar a Normas Administrativas y muchos menos a factores de economía que rigen lamentablemente los sistemas de salud, cualquiera sea su tipo, donde su aceptación tácita de correr riesgos innecesarios por carencias de elementos, no tienen justificativos éticos ni legal alguno. Seguro Médico: Res. 15517, no es obligatorio, pero sí es solicitado en los sanatorios y clínicas e incluso OOSS para ingresar como Prestadores. Defensa en Juicio: Los Médicos con relación de dependencia privada o pública, deben tener cobertura gratuitas por parte de la patronal para la asistencia letrada (Legislación Laboral) y administrativa de mantener la integridad de la contraprestación y también por la “Obligación Tácita de Indemnidad” de toda situación contractual.
Demandas Judiciales
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Las Demandas: se realizan contra el o los médicos actuantes, clínicas, sanatorios, institutos, centros, OOSS o PP.
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El letrado de cada uno debe ser distinto, por incompatibilidad de intereses (es de buena práctica), e iniciar acciones por los daños morales y/o patrimoniales a la aseguradora.
Consentimiento •
Consentimiento Informado: Ley 17132 – art. (19) – es la debida autorización del paciente o su responsables legales, para realizar operaciones mutilantes.
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Peligro de Vida: el médico debe actuar, con o sin consentimiento informado si la práctica quirúrgica tiene razonable posibilidad de salvar dicho bien y sin una clara negativa del paciente y en uso de razón, a dejarse intervenir.
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Ley 24.193 – Transplante de Órganos – art. 13: informar clara, suficiente, y adecuadamente (derechos personalísimos del ser Humano).
Doctrina del Consentimiento La doctrina del consentimiento informado se ha desarrollado en base a dos valores: a) el principio de individualismo que supone una decisión basada en la AUTONOMIA de la VOLUNTAD, b) El principio de maximización de la salud. El equilibrio entre ambos valores – para algunos autores contradictorios – sigue siendo motivo de debate. El médico debe tener en cuenta los riesgos o secuelas que deriven del tratamiento o intervención, y hacer conocer al paciente dichos riesgos, siendo su consentimiento indispensable para justificar las consecuencias graves de una atención médica, su ausencia (CI) TORNA ILEGITIMO EL HECHO MEDICO.
Aspectos Instrumentales – Carácter: es instrumento o documento privado – Obligatoriedad: de hacerla registrar o llenar firmada por el director médico, responsable también de su conservación o archivado (art. 40 – Ley 17.132). – Su Alteración: es violación de documento (art. 255 C.P.) y (art. 292 falsificación de documentación). – Forma: variable, no existe norma legal que obligue que sea manuscrita. Es de buena práctica utilizar modelo único de Historia Clínica institucional. – Sentido: secuencia histórica de todos los eventos médicos detallados cronológicamente. – Historia Clínica Informatizada: Ley de firma digital Nº 25.506 art. 2 No puede aplicar por causa de muerte, en los actos de derechos de familia y en los actos que por ley o contrato deben respetar otro tipos de existencias formales. Certificado: Desde el punto del A.M., que deberá sentar su opinión cuando deba evaluar una atención, como desde la optica del médico asistencial, poco amigo de escribir o dibujando jeroglíficos que nada dicen.
Certificados mas habituales – Defunción: obligatoriedad Ley 17132 – art-.17, Decreto Ley 8204/63, art.55 1. Falsedad: art. C.P. 295, 296, 298 2. Certificado de Defunción Fetal: – Nacimiento: 1. Ley 24540 Registro de Identidad del RN – Pre Nupcial: 1. Varón Ley 12331 (ley de profilaxis) 2. Mujer ley 16668 (certificado pre nupcial) – Alienación Mental: 1. Ley 22914 (internación psiquiátrica art. 482 C.C.
Certificados mas habituales – Certificado de Cremación: A pedido 1. Sin duda de la causa de fallecimiento 2. No se halle el cadáver bajo intervención policial – Certificado de Atención: Testimonio que comprueba o comprobó el profesional 1. Público: requisitos legales 2. Privado: pedido por el paciente 3. Fiel expresión de la verdad (C.P. art. 295, 296, 2989 – Vacunas: 1. Formularios especiales Salud Pública – Traslados al exterior de incapaces: 1. Con escrito judicial 2. Certificado de dos médicos, conveniencia por salud (art. 483 CC). – Demencia: Ley 2914 – para internación psiquiátrica.
Aspectos Institucionales Basicos Aspectos institucionales básicos y obligatorios en instituciones médicas: Protección de la vida y salud, como bienes fundamentales jurídicamente protegidos. • • •
Instrumento legales: que tutelan a todas las instituciones pública y privadas. Leyes, decretos, resoluciones, resoluciones ministeriales, de la SSS, etc. Fundamentos jurídicos de la estructura normativa:
Derecho a las prestaciones de salud: •
Normas de la Constitucion Nacional
Legislador Infraconstitucional. Congreso Nacional determina: • • •
Si existe un Sistema Público o Privado. Si no hay Derecho a un mínimo de Prestaciones Calidad Final de la Prestacion Medica
Sistema Nacional del Seguro de Salud a efectos de:
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Procurar el Pleno Goce del Derecho a la Salud para todos los habitantes del País (Ley 23.661 – Art. 1º)
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Promoción de Prestaciones para Proteger, recuperar y rehabilitar del mejor nivel de calidad disponible, a todos los afiliados, y en base a criterios de justicia distributiva – Ley 23.660 creó ANSSAL, órgano de contralor de las Obras Sociales Nacionales, luego SSS (Dcto. 1615/ 96 PEN) (subsidio a INOS) y a (DINOS) – Dirección Nacional de Obras Sociales
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Ley 24.445: Mínimos Prestaciones Obligatorias para las Empresas de Medicina Privada (P.M.O.)
Esto Implica que: a) Derecho a las Prestaciones de Salud b) Limita el ejercicio a la Calidad Disponible (“Desarrollo progresivos en relación a los recursos”). c) Garantía Mínima al mismo tipo de prestación d) Principios de Justicia retributiva Por lo cual hay que distinguir: El Derecho fundamental de las Prestaciones de Salud El Ejercicio de ese Derecho La Garantía Acordada
Empresas o Instituciones de Salud Existen distintos tipos de Organizaciones en relación a la Responsabilidad, que les cabe, por ser el ámbito donde se brindan las mismas y por ser garantes de localidad de Atención y de la Seguridad del Paciente mientras permanece en ellos. a): Todas son Personas Jurídicas: CC art. 30 “son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”, b) Existencia Idel ( CC art. 31 y 32) y Existencia Visible (Ser Humano) “ Los que no son de existencia visible, son personas de existencia ideal” En Art. 143: Personas Jurídicas de Carácter Público: Estado Nacional Personas Públicas no estatales (no forman parte de la Administración Pública _Art. 2 Ley 23.660: desarrollan directa o indirecta una función Pública del Estado Nacional “Entidades de Derecho
Figuras Juridicas y Organismos de Control Inspección General de Justicia: Ejerce contralor estatal y se clasifica en: Asociaciones: finalidad no lucrativa Sociedades: actividad lícita y lucrativa Asociaciones Mutuales: Ley 20.321 Art, 2º, sin fines de lucro, solidarias, ayuda recíproca INAM: (Instituto Nacional de Asociaciones Mutuales) órgano de contralor. Cooperativas: Ley 20.337 esfuerzo propio y ayuda mutuo – servicios – Ventajas económicas no dinero. INAES: Órgano contralor Contratos de Colaboración Empresaria: Ley 22.903 Art. 36 L.S. en colaboración. Desarrollar o facilitar fases de actividad de sus miembros, no monopólicos, sin fines de lucro. Unión Transitoria de Empresas: (U.T.E.) P/ ejecución de una obra, servicio o suministro. Duración vinculada a la obra. Dudosa ubicación jurídica.
Empresas de Salud – Obligaciones y Prohibiciones
Obligaciones Básicas y Comunes de las Empresas de Salud: Ley 17.132 – Ley de Ejercicio de la Medicina y Profesiones Concurrentes de carácter nacional, por ordenamiento federal del país, no es obligatoria en todo el Territorio Nacional Vigente en la ciudad de Buenos Aires, adoptada voluntariamente por provincias y/o tomada como parámetro por las Jurisprudencias provinciales.
Tiene Obligaciones y Prohibiciones.
Empresas de Salud – Obligaciones y Prohibiciones 1): Habilitación de la Secretaria de Salud Pública Detalla: Estructura, Personal, Instrumental, Normas de Higiene, etc., específicas por contrato de servicio en particular. Provee: Sanciones hasta clausura definitiva. 2): Dirección Técnica de Establecimientos: La propiedad debe ser de profesionales de la salud. En caso contrario, los socios no tienen injerencia en la Dirección Técnica. Director Técnico: Médico – Odontólogo – según el tipo de establecimiento. Responsable de Normas y Obligaciones Legales 3): Restricción de Publicidad: Art. 10º Sanciones pecuniarias y clausura
Empresas de Salud – Obligaciones y Prohibiciones 4): Prohibición de Objeto: Las dedicadas a higiene y estética no promocionar actividades médicas. Excepción SP Art. 3º decreto 6216/67
5): Prohibiciones relacionada con ciertos actos Jurídicos: Contratos de sociedades entre: Médicos / Farmacéuticos Odontólogos / Farmacéuticos Odontólogos / Mecánico Dental Odontólogos no pueden vender medicamentos ni instrumental
Empresas de Salud – Obligaciones y Prohibiciones 6): Auxiliares afines: Parteras: no instrumental ajeno a la especialidad Dietistas: no puede haber instrumental médico Mecánicos Dentales: no sillón de dentista o instrumento propio de consultorio odontológico. Registros especiales Libro de Registro: de Cirugía, anestesista, de Atención de Guardia, de Bancos de Sangre, Hemoterapia, Protocolos Bioquímicos, de Anatomía Patológica, Registro de Asistida Actividades de Colaboración, con Odontología y Medicina, en Consultorios y Establecimientos
Empresas de Salud – Responsabilidades 1): Espectros de las Responsabilidades de las Instituciones de Salud: Doble responsabilidad surgida de obligaciones Administrativas - Por acciones u ocasiones – daño - Judiciales 2): Aspectos Básicos: a) Responsabilidad del ente de CARÁCTER REFLEJA Y OBJETIVA por las acciones de sus DEPENDIENTES – principio de GARANTIA b) Responsabilidad directa del propio ente asistencial ante la Falta de organización de los elementos que lo constituyen
Empresas de Salud – Responsabilidades Hay una responsabilidad que nace en la persona y otra en la estructura. Deben responder por el cuerpo profesional Deben responder por la obligación tácita de seguridad. Estado CC Art. 1113: Riesgo por la cosa en sí Uso Falencias en la Administración del Sistema
Autorizaciones para practicas o ingreso a la Institucion -
Pacientes Capaces Jurídicamente Autorización del Paciente (respeto a la voluntad y autonomía) En casos de riesgo o alteración potencial física o psíquica Consentimiento Informado Admisión de menores (21 años) o Declarados incapaces por demencia. Los que tienen obligación de proveer asistencia y gastos. Hijos divorciados Menores emancipados menores de 18 y mayores de 21 Menores casados Admisión de ol. Crónicos, toxicom. o patología mental Pacientes inconscientes, heridos o victimas de un delito con lesiones graves y gravísimas.
Obligaciones Juridicas •
Obligación Jurídica de Obrar: – Abandono de Persona – Conceptos supuestamente incompatibles.
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Obligación de respetar la voluntad del Paciente: – Adulto y Capaz (negativa): Respeto al libre albedrío. – Y autonomía . Vs.:
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Obligación Jurídica de Obrar: 3 excepciones: 1. Inconsciencia 2. Alienación mental 3. Lesionados graves por accidentes, suicidios, delitos.
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Admisión - Penalidades por mal accionar: – Abandono de Persona Art. 19 C.P. – Asistencia - gravedad - delegación - Servicio Público
Obligaciones Juridicas
“Paciente grave o que se presuma, debe brindarse cuidados básicos que el profesional y la Institución puedan brindar hasta delegar a otra Institución o Profesional” “Asistir = estar al lado” “En la URGENCIA existe la Obligación” cuando existan recursos técnicos y físicos.