El Servicio Médico Legal es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Justicia, creada en el año 1915, con el objeto de asesorar técnicamente a los Tribunales de Justicia del país.
El
Cuerpo Médico desarrolla actividades de medicina forense aplicadas a la función judicial, aportando elementos de la ciencia médica para el esclarecimiento de hechos ilícitos, y documentando lesiones que tengan interés médico legal.
MÉXICO: Una dirección. Dos subdirecciones. Una coordinación administrativa. 4 jefaturas de unidad departamental.
Director
PUEBLA:
del servicio medico legal. Subdirector del servicio medico legal. Subdirector del servicio legal área forense. Medico legista. Prácticos que auxilian a los médicos legistas.
Coordinar
que el servicio medico forense cumpla eficazmente las actas que la ley orgánica del tribunal le señale. Implementar y adoptar los acuerdos emitidos por el pleno del tribunal. Dirigir la formulación del programa operativo anual.
5 años de recibido con ejercicio profesional comprobado. No haber sido sentenciado por delito internacional. 30 años de edad. Ser medico cirujano con titulo y cedula profesional. El puesto se obtiene por unanimidad del jurado.
Actualmente está constituido por dos secciones a manera de Tribunal Médico Forense, cada una integrada por tres especialistas de gran trayectoria en los campos de la Medicina Legal (Clínica, Patología y Medicina del Trabajo y Psiquiatría). Es posible aumentar el número de secciones si fuera necesario.
Prestar servicios de atención de asuntos en apelación (alzada) los cuales se evacúan previa cita y dentro del horario judicial.
Director: 1.-dictaminar sobre las opiniones que emitan los médicos legistas. 2.-asociarse con los peritos para practicar las necropsias, reconocimiento y análisis cuando las solicitan las autoridades judiciales 3.-asistir representado por uno de los miembros a las diligencias judiciales las demás que determinen las leyes respectivas.
MEDICO LEGISTA:
1.-los médicos legistas foráneos deben presentar atención de primeros auxilios a las personas de algún delito o accidente. 2.-hacer los reconocimientos que le soliciten las autoridades. 3.-concurrir a sus turnos de los juzgados de su adscripción. 4.-practicar necropsias. Exhumaciones que los encomienda las autoridades correspondientes 5.-emitir dictamen sobre las cuestiones periciales. 6.-visitar a los presos enfermos. 7.- dar su informe al servicio medico-legal.
También
conocidos como DOCUMENTOS PERICIALES.
Se
dividen en dos grupos. 1.-Preconstiruidos: son aquellos de carácter medico-legal 2.-No preconstituidos: son de carácter medico.
Documento
oficial que consiste en una opinión fundada con carácter, consta de 4 partes fundamentales: 1.-nombre 2.-fecha 3.-lugar 4.-cargo que tienes.
Documento
no oficial que es de carácter masivo es decir dirigido a barias personas.
Documento
oficial donde se expresa la mas escrupulosa verdad.