Servicio Medico Legal

  • June 2020
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  • Words: 458
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El Servicio Médico Legal es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Justicia, creada en el año 1915, con el objeto de asesorar técnicamente a los Tribunales de Justicia del país.

    El

Cuerpo Médico desarrolla actividades de medicina forense aplicadas a la función judicial, aportando elementos de la ciencia médica para el esclarecimiento de hechos ilícitos, y documentando lesiones que tengan interés médico legal.

MÉXICO:  Una dirección.  Dos subdirecciones.  Una coordinación administrativa.  4 jefaturas de unidad departamental. 

  Director

PUEBLA:

del servicio medico legal.  Subdirector del servicio medico legal.  Subdirector del servicio legal área forense.  Medico legista.  Prácticos que auxilian a los médicos legistas.

 Coordinar

que el servicio medico forense cumpla eficazmente las actas que la ley orgánica del tribunal le señale.  Implementar y adoptar los acuerdos emitidos por el pleno del tribunal.  Dirigir la formulación del programa operativo anual.

5 años de recibido con ejercicio profesional comprobado.  No haber sido sentenciado por delito internacional.  30 años de edad.  Ser medico cirujano con titulo y cedula profesional.  El puesto se obtiene por unanimidad del jurado. 



Actualmente está constituido por dos secciones a manera de Tribunal Médico Forense, cada una integrada por tres especialistas de gran trayectoria en los campos de la Medicina Legal (Clínica, Patología y Medicina del Trabajo y Psiquiatría). Es posible aumentar el número de secciones si fuera necesario.



Prestar servicios de atención de asuntos en apelación (alzada) los cuales se evacúan previa cita y dentro del horario judicial.

Director: 1.-dictaminar sobre las opiniones que emitan los médicos legistas. 2.-asociarse con los peritos para practicar las necropsias, reconocimiento y análisis cuando las solicitan las autoridades judiciales 3.-asistir representado por uno de los miembros a las diligencias judiciales las demás que determinen las leyes respectivas.



MEDICO LEGISTA:



1.-los médicos legistas foráneos deben presentar atención de primeros auxilios a las personas de algún delito o accidente. 2.-hacer los reconocimientos que le soliciten las autoridades. 3.-concurrir a sus turnos de los juzgados de su adscripción. 4.-practicar necropsias. Exhumaciones que los encomienda las autoridades correspondientes 5.-emitir dictamen sobre las cuestiones periciales. 6.-visitar a los presos enfermos. 7.- dar su informe al servicio medico-legal.

     

 También

conocidos como DOCUMENTOS PERICIALES.

 Se

dividen en dos grupos.  1.-Preconstiruidos: son aquellos de carácter medico-legal  2.-No preconstituidos: son de carácter medico.

 Documento

oficial que consiste en una opinión fundada con carácter, consta de 4 partes fundamentales:  1.-nombre  2.-fecha  3.-lugar  4.-cargo que tienes.

 Documento

no oficial que es de carácter masivo es decir dirigido a barias personas.

 Documento

oficial donde se expresa la mas escrupulosa verdad.

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