Registraduria Nal Del Estado Civil.docx

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REGISTRADURIA NAL DEL ESTADO CIVIL Naturaleza jurídica, organismo autónomo, sin persona jurídica, de creación constitucional independiente de las tres ramas del poder público, se encuentra incluido en el artículo 2 de la ley 962 de 2005.

OBJETIVO Registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana en ordena a poyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.

FUNCIONES

• Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nal Electoral.

• Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con el fin de garantizar su óptimo funcionamiento.

• Garantizar en el país y en el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro.

• Expedir las copias del Registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.

• Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el Registro civil.

ARTÍCULO 266 Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo. * Modificado por Acto Legislativo 1/2003. * Modificado por Acto Legislativo 2/2015.

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