Regimen Simplificado.docx

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REGIMEN SIMPLIFICADO

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturalescomerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000]. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000]. Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000]. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000] Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000] Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común. Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada

REQUISITOS

Para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del Uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda. Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. No ser usuario aduanero.

5. 6. 7. 8.

Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). Se toma como referencia el Uvt del 2012. Que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $88.575.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013. Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012. Que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.

En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive deIva debe pasar al régimen común. Valor del Uvt tomado como referencia:



2012: $26.049



2013: $26.841

REGIMEN COMUN Una de las consultas más recurrentes que recibimos de parte de nuestros usuarios, tiene que ver con la definición de régimen común en el impuesto a las ventas. El problema es que no hay definición legal para el régimen común; ningún artículo del estatuto tributario, decreto o ley lo define, por lo que la definición se debe hacer por deducción, por descarte. El único que está definido es el régimen simplificado, de suerte que para definir al régimen común, es preciso primero definir el régimen simplificado. Toda persona natural o jurídica que venda productos gravados o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto, y existen dos tipos de responsables: los del régimen común y los del régimen simplificado. Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario. Conociendo cuales son los responsables que pertenecen al régimen simplificado, podemos decir que el régimen común es aquel responsable que no cúmplelos requisitos para pertenecer al régimen simplificado; si no es régimen simplificado entonces es régimen común. Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas. Pertenecen también al régimen común todas las personas naturales que vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al régimen simplificado. Recordemos que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales. Las personas jurídicas, todas sin excepción pertenecen al régimen común, siempre y cuando, claro está, que vendan productos y servicios gravados, puesto que si lo que venden son productos o servicios excluidos, no son responsables del impuesto, y por consiguiente, no pertenecen a ningún régimen. Igual sucede con las personas naturales. En resumen podemos decir que el régimen común es aquel responsable del impuesto a las ventas que no cumple los requisitos para pertenecer el régimen simplificado.

REGIMEN GRANDES CONTRIBUYENTES Se entiende por "gran contribuyente", a aquellos contribuyentes incluidos en nómina fijada por el Director mediante Resolución Exenta N°45 del 19 de Noviembre del 2001 y actualizada por Resolución Exenta SII 131 de 31 de diciembre de 2012 (ver Nómina actualizada), debido a que cumplen con alguno, o algunos, de los siguientes criterios: a)

Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales.

b) Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el N° 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios. c) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más del capital de otras empresas o que mantengan una relación patrimonial, de control o de administración, directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes que cumplan con alguno de los criterios de las letras a) o b) precedentes. d) Estar sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 5.000 UTA. e) Haber declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 25.000 UTA, en cada uno de los últimos tres años comerciales. f) Tratarse de contribuyentes pertenecientes a la Gran Minería. g) Tratarse de contribuyentes que desarrollen la actividad bancaria. h) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución Ex. SII Nº 44, de fecha 22 de agosto de 2003. i) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995 de 2005, o que desarrollen la actividad de casinos de juego. j) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, forman parte de Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo siguiente: Por razones de buen servicio, el Director podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los requisitos antes mencionados; asimismo, podrá no calificar como tales a contribuyentes que cumplan con uno o más de aquellos requisitos y, finalmente, podrá dejar de calificar a contribuyentes aún cuando cumplan con alguno de estos requisitos teniendo a la vista para estos efectos informe del Subdirector de Fiscalización. Con todo, los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” podrán ser excluidos de la nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, previa presentación debidamente fundamentada ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, quienes no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el resolutivo N° 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del Director, al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Si alguno de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”, e incluidos en la Nómina, es objeto de transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Lo anterior, sin perjuicio del aviso que los contribuyentes deban presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario. k) Tratarse de Entidades Sin Fines de Lucro, entendiéndose por tales aquellas organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de

Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.1979, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, así como también cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios. l) Tratarse de contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería. m) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución. Ex. Nº 44, de fecha 22.08.03 n) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995, de 2005, que estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego; o, ser personas jurídicas relacionados en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaría de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. o) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. p) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más del capital de empresas incluidas en la Nómina de Grandes Contribuyentes. q) Tratarse de contribuyentes que mantengan una relación patrimonial directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes. Asimismo, aquellos contribuyentes que formen parte de la Nómina de Grandes Contribuyentes y que sufran transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaría o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se emita la respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes y se notifique legalmente al contribuyente a quién afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario. Aspectos propios de este tipo de contribuyente: Las actuaciones de fiscalización son llevadas a cabo por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ya sea que éstas tengan su origen en un plan de fiscalización definido por el Servicio, o bien sean consecuencia de las solicitudes de devolución de impuestos presentadas por los propios contribuyentes. Todas aquellas actuaciones que, según las leyes tributarias o las instrucciones del Servicio, deban ser realizadas por o ante la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente, deben ser presentadas ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, a excepción de las siguientes:

    

Timbraje de libros y documentos. Solicitud de destrucción de duplicados de facturas, originales de boletas u otros documentos, salvo que esto deba realizarse por término de giro, en cuyo caso el trámite deberá realizarse en la Dirección de Grandes Contribuyentes. Solicitud para emitir vales mediante máquina registradora. Autorización para iniciar la explotación de máquinas expendedoras Solicitud para acogerse al Plan Simplificado para la aplicación de sanciones por denuncias (Circular 01 de 2004)

La diferencia es que se clasifican de acuerdo a sus ingresos anuales.

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