Regimen General

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU FACULTAD DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA “REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA”

ALUMNA: NAVARRO CANAZAS, MONICA RAYZA

TUTOR: ZUÑIGA MARINO, MIGUEL ANGEL

AREQUIPA – PERU 2018

Contenido ¿QUE ES EL REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA? ....................................................... 3 CALCULO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA .............................................................................. 4 Determinación de la Renta Bruta .................................................................................................. 4 Determinación de la Renta Neta ................................................................................................... 6 CALCULO MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ......................................................................... 8 Determinación de Pagos a Cuenta ................................................................................................ 8 Suspensión de Pagos a Cuenta Tercera Categoría......................................................................... 9 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA - RÉGIMEN GENERAL ........................ 12 DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ....................................................................................... 14 ¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACIÓN DE SERVICIOS? ..................................................................................... 15 ¿QUÉ COMPROBANTE DEBE EMITIR POR LA VENTA DE SUS MERCADERÍAS?............................ 15 ¿QUÉ LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVAR? ........................................................................ 16

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¿QUE ES EL REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA?

El Régimen General al Impuesto a la Renta, es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la

COMERCIO (a)

explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales

o

de

índole

similar,

como

transportes,

comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes AGENTES

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de

MEDIADORES (b)

comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar

NOTARIOS (c) GANANCIAS

c) Las que obtengan los Notarios DE d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones

CAPITAL

habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley,

OPERACIONES

respectivamente.

HABITUALES PERSONAS

e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que 3

se refiere el Artículo 14º de esta Ley.

JURÍDICAS ASOCIACION

O f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en

SOCIEDAD CIVIL

sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio

OTRAS RENTAS

g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías

CESION DE BIENES

h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley

INSTITUCION

i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas

EDUCATIVA

Particulares.

PARTICULAR PATRIMONIO

j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de

FIDEICOMETIDO

Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

CALCULO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Determinación de la Renta Bruta

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

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No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: 

Tenga la condición de no habido, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.



La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción el RUC.

La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: 

Cuando el vendedor perciba rentas de la segunda categoría por la venta del bien;



Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,



Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

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El costo computable está definido en la norma como el costo de adquisición, costo de producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio de los bienes.

Determinación de la Renta Neta

La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. Gastos permitidos: Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como: 

Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los

gastos

sean normales de

acuerdo

al

rubro

del

negocio

y

que

sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros. 

Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;

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Gastos no sujetos a límite: Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo: 

Primas de seguro, (37º -c; 21º-b)



Pérdidas extraordinarias, (37º -d)



Mermas y desmedros, (37º,f - 21º,c)



Gastos pre-operativos, (37º -g; 21º-d)



Provisiones y castigos, (37º,i - 21º,f)



Regalías, (Art. 11, Ley 28258)



El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos,(37º,f – 22°)



Tasas para la determinación del Impuesto a la Renta Anual



Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados con las siguientes tasas:

EJERCICIO

TASA APLICABLE

·

Hasta el 2014

·

30%

·

2015-2016

·

28%

·

2017 en adelante

·

29.5%

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CALCULO MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Determinación de Pagos a Cuenta

A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se deben de seguir los siguientes pasos: a) Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes: Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir: Impuesto calculado del ejercicio anterior Ingresos netos del ejercicio anterior

El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales. Respecto de los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera: Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior

El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales. De no existir impuesto calculado el ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. b) Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en a): Una vez determinado el coeficiente, éste se aplica a los ingresos netos del mes: Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A)

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c) Comparación de Cuotas. La cuota determinada la Cuota A) se compara con la cuota resultante de la siguiente operación: Ingresos del mes x 1.5% De la comparación de ambas se elige la mayor, dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.

Suspensión de Pagos a Cuenta Tercera Categoría Suspensión o modificación de pagos a cuenta: Si a efectos de determinar el pago a cuenta, se efectuó la multiplicación entre los ingresos netos mensuales y el 1.5% (de acuerdo con lo dispuesto por el numeral d) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la renta, entonces se podrá solicitar la suspensión de dicho pago, por los períodos febrero, marzo, abril o mayo, cumpliendo los siguientes requisitos, los cuales serán evaluados por la SUNAT:

9

·

REQUISITOS SUJETOS A EVALUACION

Presentar una solicitud, adjuntando el Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado, según corresponda, de los últimos cuatro ejercicios vencidos. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel, u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%.Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondientes al período señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión. El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el 10

contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta Anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder. La suspensión será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente: Suspenderse: Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o de existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. Modificarse: Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el limite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta que presenten dicho estado financiero. 11

PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA - RÉGIMEN GENERAL

Mediante Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT del 20 de marzo del 2013, se definieron los requisitos a tomar en cuenta para presentar la solicitud de suspensión de pagos a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril y mayo sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 del TUO - Ley del Impuesto a la Renta por parte de los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría. En ese sentido los más importante a tener en cuenta al momento de presentar la solicitud son los siguientes: a) La solicitud se presentará a través de un escrito que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los literales b, d y e del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los dos últimos vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión. b) Los registros o inventarios, se presentarán en archivos con formatos DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB. Lugares para la presentación de la Solicitud, los registros o inventarios físicos y la Declaración: La solicitud, los registros o inventarios físicos y la Declaración se presentarán en:

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a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes encargada de recibir sus declaraciones pago. b) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones y pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

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DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Declaración y pago mensual

Declaración Anual · Cada año, la SUNAT emite

·

Se declara y paga el impuesto dentro del plazo

una

Resolución

que

fija

de vencimiento previsto en el cronograma de

quienes son los obligados

pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del

con un calendario especial

RUC de cada declarante.

(marzo-abril)

Declaración mensual Se pueden efectuar mediante el PDT 621, a través de SUNAT virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada. También se puede efectuar mediante Declaración y Pago IGV – Declaración Simplificada Formulario Virtual 621. Para usar la declaración simplificada de IGV Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones del IGV, en el período tributario por el que realiza la declaración. Las Declaraciones en cero (o), solo se podrán presentar por SUNAT virtual.

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¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACIÓN DE SERVICIOS? 

Cuando se adquiere bienes y/o se reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, se debe exigir que se otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

¿QUÉ

COMPROBANTE

DEBE

EMITIR

POR

LA

VENTA

DE

SUS

MERCADERÍAS? 

Si el cliente tiene RUC debe extender una factura que actualmente es electrónica para las Pymes. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitir una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.



Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.



Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

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¿QUÉ LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVAR? 

Si es persona natural y los ingresos brutos anuales llegan hasta 100 UIT debe llevar los siguientes libros:



Libros de Caja y Bancos



Libro de Inventarios y Balances



Registro de Compras



Registros de Ventas e Ingresos



Y con más de 100 UIT debe llevar contabilidad completa.



Si es persona jurídica debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).



¿A qué tributos están afectos y que retenciones debe efectuar?

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BIBLIOGRAFIA LEGIS.PE. (s.f.). LEGIS.PE. Recuperado el 3 de DICIEMBRE de 2018, de https://legis.pe/que-es-el-regimen-general-del-impuesto-a-la-renta/ SUNAT. (s.f.). SUNAT. Recuperado el 3 de DICIEMBRE de 2018, de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-rentaempresas/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-empresas

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