Codigo Procesal Penal Mauro.docx

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Código procesal penal de la republica de Nicaragua Publicado en la “gaceta”, diario oficial Nº.243 y 244 de los días 21 y 24 de diciembre de 2001, respectiva mente. En el año 2002 entró en vigencia en Nicaragua el nuevo código procesal penal Aboliendo el viejo código de instrucción criminal de 1879 en el cual no se respetaban las garantías del debido proceso para los imputados, características muy propias del sistema inquisitivo de la época. Con el nuevo código procesal penal se cambia a un sistema acusatorio moderno, se da la separación de funciones entre el órgano juzgador y el órgano acusador, dándole mayor realce a la legalidad, la presunción de inocencia, el respeto a la dignidad humana. Capitulo VII Del instituto de medicina legal y los médicos forenses Art. 114 Peritación médico legal. Para esclarecer un delito o falta cometido en cualquier parte del territorio nacional sea necesario o conveniente la práctica de exámenes, diagnósticos, dictámenes o informes parciales médicos, tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorio, para conocer o apreciar un elemento de prueba, la policía nacional, el ministerio público y la defensa a través del fiscal o del juez, podrá solicitar, según proceda, la intervención, del Instituto de medicina legal o de cualquier miembro del Sistema Nacional Forense, para que se exprese su opinión sobre el punto en cuestión. Art. 115 Funciones del instituto. En su función auxiliar del sistema de administración de justicia penal, el Instituto de Medicina Legal Y el Sistema nacional Forense ejercerán las siguientes funciones: 1) Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o víctimas en los supuestos y forman que determina las leyes; 2) Elaborar los diagnósticos médicos legales que contribuyan al esclareciendo de los hechos y posibiliten una adecuada tipificación del ilícito penal, basados en los indicios o rastros encontrados en el lugar de los hechos. 3) Evaluar a las personas remitidas por orden policial, del ministerio Público o del juez competente y emitir el dictamen respectivo. 4) Participar en el estudio y análisis de los casos médicos legales relevantes en coordinación con autoridades judiciales, policiales y del Ministerio Publico. 5) Velar por la seguridad de las pruebas objeto de su estudio. 6) Garantizar el control de calidad en los análisis de laboratorio que se realicen, cumpliendo con las normas técnicas de laboratorio. 7) Determinar la causa y la hora de muerte, y ayudar a establecer las circunstancias en que estas se produjo, en todos los casos en el que legal mente se requiera, así como ayudar a la identificación del cadáver. 8) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la ley de la materia, y, 9) Cualquier otra que establezca la ley.

En sus funciones técnicas, el Instituto emitirá informes o dictámenes de acuerdo con las reglas de la investigación científica pertinentes. Art. 116 Comparecía del médico forense. Las evaluaciones o diagnósticos elaborados Por el Instituto de Medicina legal o los integrantes del Sistema Nacional Forense de interés para la resolución de las causas, que consta en informes o dictámenes redactados al efecto, se incorporara al juicio a través de la declaración del profesional que directa mente haya realizado la evaluación, exámenes y demás practicas periciales forenses o en su defecto, por quien lo superviso. La intervención del médico profesional de la ciencia forense se desarrolla en la forma prevista párala intervención de los peritos.

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