Primera Asignacion Derecho Penal.docx

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Licenciatura En Derecho Escuela de Ciencias Jurídicas Y Políticas

Derecho Penal II

El Robo Simple

Licda. Marleny Marrero

LA ROMANA, RD 14 DE MARZO, 2019

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo trataremos un caso sobre un robo en la cual vamos a determinar cuál es la tipificación que le corresponde según el delito que cometió el individuo y a la misma vez hablar sobre los artículos que violento del código penal dominicano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS



Determinar cuál es la tipificación que le corresponde a un individuo acusado de sustraer una vaca de una finca.



Citar cuales son los artículos del código penal dominicano que dicho individuo violento.

Desarrollo Resuelve el siguiente caso: (A) se encuentra acusado de sustraer una vaca en una finca perteneciente a (X) determine cuál es la tipificación que le corresponde según el delito cometido y que artículo del código penal ha violado (A).

Los elementos constitutivos del robo son cuatros: A)- Una Sustracción. B)- La sustracción debe ser Fraudulenta. C)- La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble. D)- La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.

Como lo establece claro el Articulo 379 del código penal de la Republica Dominicana, el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hare reo de robo, en estas mismas líneas podemos identificar que el acusado estaría violentando el artículo 388 de código penal, el cual establece lo siguiente, El que en los campos robare caballos o bestias de carga, de tiro o de silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura, será condenado a prisión correccional de seis meses a dos años y multa de quinientos a mil pesos. Robo de animales, instrumentos de agricultura o de maderas, piedras y peces. El artículo 388, no solo se contempla los robos de "caballos o bestias de carga, de tiro o de silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura" sino, que entran en esta categoría de animales los mulos, burros, toros, bueyes, vacas, cabras, carneros, cerdos, chivos, etc. Como desconocemos la hora en la que se cometió el hecho, podemos agregar que si el mismo se cometió de noche la pena será la reclusión. En virtud de lo que estable el artículo de la normativa procesal penal es un robo que fue ejecutado sin arma y sin violencia, lo que lo enmarcaría en los tipos penales de acción pública a instancia privada.

CONCLUSION Como pudimos ver el caso que tratamos en este trabajo, es un caso de robo simple, lo pudimos identificar porque el mismo no reúne ningunos de los puntos especificado principalmente en el artículo 381 del código penal.

BIBLIOGRAFÍA

Este trabajo puedo ser realizado gracias a las siguientes fuentes:

Licenciada Roxy Morla (Defensora Publica) Consulta Código Penal Dominicano. http://cuatrimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1066650/mod_resource/ content/1/C%C3%B3digo%20Penal%20Dominicano..pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_penal

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