Derecho Comparado
Característica de los derechos Religiosos (Unidades 6,7)
Licda. Miledys Pérez
La ROMANA, REPÚBLICA DOMINICANA 07 DE FEBRERO, 2018
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajos vamos a ver el derecho musulmán, las características del derecho, hindú, chino, japonés y el derecho de la india, al igual vamos a ver los puntos más importantes que se han tocado en el trascurso de esta materia.
TAREA NO. 4
La influencia de la Religión y las tradiciones en el Derecho Musulmán. El derecho musulmán aparece desde el primer momento de su existencia como un ordenamiento jurídico personalista de base confesional, aclarándolo mejor, es un derecho cuya observancia y aplicación solo se predica de aquellos individuos que se hallan integrados en la comunidad de creyentes que es el islam. Esta es una consecuencia de su íntima conexión con la esfera de lo religioso que convierte al fenómeno jurídico en una categoría subordinada y dependiente de aquella, el derecho concibe, pues, como una parte de la religión. El derecho musulmán, es una de las faceta de la religión del islam y está compuesto por parte de teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán, se compone además del char que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer, el mismo está estrechamente vinculado a la religión y civilización islámicas, este derecho solamente puede ser entendido por aquellos quienes conocen la religión y la civilización es los países musulmanes, El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes. Para entender un poco más de este derecho vamos a ver cuáles son sus fuentes y a que se refiere con cada una de ellas Las fuentes del derecho musulmán son cuatros: 1- Coran, es el libro sagrado del islam, que según los musulmanes contiene la palabra de Dios revelada a Mahoma (Muhammad), quien se considera que recibió estas revelaciones por medio del arcángel Gabriel. 2- La Sunna es una colección de enseñanzas, dichos y aprobaciones (o desaprobaciones) silenciosas del profeta islámico Mahoma y algunos de sus compañeros. El Corán y la Sunna son las dos fuentes primarias de
revelación de Alá y definen las bases de la religión musulmana: su teología y legislación. 3- Quiyas: Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. 4- Quiyas: razonamiento por Analogía, ya que los doctores en derecho no pudieron prever todas hipótesis que se presentan en la vida diaria ,debido a su derecho cerrado, fue necesario establecer un procedimiento capaz de regular el futuro, por lo tanto se admitió la licitud del razonamiento por analogía el cual solo puede considerarse como de interpretación y de aplicación del Derecho sin que se pueda, mediante la utilización de dicho procedimiento, crear normas fundamentales con valor absoluto. Los derecho positivo de los países musulmanes, tal como se nos presentan actualmene, difieren porque el estado social de los países es muy variado, adicionalmente porque las tradiciones de estos países están muy lejos de ser la misma: Egipto, mali, Mauritania, Pakistan, Indonesia difieren profundamente en multiples ámbitos. El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del Derecho Musulmán: El carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización. El Derecho Musulmán, hasta en sus detalles, es parte integrante de la religión islámica; participa del carácter revelado de esta, no existe, por tanto ninguna autoridad en el mundo que pueda modificarlo. Quien no obedece las normas del Derecho Musulmán, es un pecador que se expone, así apenas ultramundanas; quien discute una solución dictada por el Derecho Musulmán, es un hereje que se separa de la comunidad islámica.
2. Elabore un cuadro comparativo destacando las principales características de: El Derecho Musulmán, Derecho Chino, Derecho Japonés y Derecho de la India, tomando en consideración las creencias religiosas y tradiciones. DERECHO
El comportamiento de los hombres debe estar coordinado con el
CHINO
orden de la naturaleza.
Los gobiernos en particular deben dar el ejemplo de una vida conforme al orden de la naturaleza, siendo ésta su función esencial La virtud y la moralidad son más relevantes para los servidores públicos que los conocimientos técnicos Toda condena, toda sanción, toda decisión de la mayoría deben ser evitadas El hombre no debe procurar afirmar el derecho; el deber de cada uno es el de fomentar la conciliación y el de desvanecer el derecho, de ser necesario, en beneficio del interés general. No se trata de ejercitar derechos, sino de mantener un orden. Por ello, las leyes no constituyen el medio natural en la solución de controversias entre los hombres. La ley puede tener una función útil al proponer modelos de conducta a los hombres o formular amenazas contra quienes tuvieren una conducta antisocial, pero no por ello debe concluirse que la ley deba obedecerse a la letra; En la concepción china el derecho no está excluido, pero su fuerza impositiva sólo adquiere importancia para quienes es irrelevante todo interés en la moral y en la sociedad: para los criminales incorregibles, al igual que para los extranjeros que no participan de la concepción de la civilización china. De ahí que se pueda afirmar, que el pueblo chino vive al margen del derecho
DERECHO
La noción de derecho subjetivo era totalmente ajena a estás
JAPONES
compilaciones. No obstante, Japón mostró claros signos de una nueva concepción que empezaría a concederle al derecho una cierta importancia: se crearon las primeras escuelas de derecho y de administración en el Japón, en donde se enseñaba y comentaba los ritsu-ryo En el año 1185 apareció un feudalismo militar, en cuya organización el emperador subsistió, gracias a la importancia de sus funciones religiosas, pero el poder lo detentaron los señores feudales pertenecientes a la casta militar A partir de 1868 hubo una notable influencia de occidente en el derecho japonés, se inició el advenimiento de la era Meiji, la estructura social japonesa quedó renovada y un Estado democrático, parecido a los Estados occidentales, sustituyó al régimen feudal. La legislación aproximó a Japón con Occidente, específicamente con las naciones pertenecientes a la familia romano-canónica.
En 1882, siguiendo el modelo francés, se promulgaron un código penal y uno de instrucción criminal;
En 1890, una ley de organización judicial y un código de procedimientos civiles, que siguieron el modelo del derecho alemán. En ese año también se promulgó una ley que contenía los principios fundamentales del derecho internacional privado y en 1898 y 1899 los códigos civil y de comercio.
En el campo del derecho público es importante mencionar la Constitución de 1889.
DERECHO
En términos generales, se puede caracterizar como un derecho
MUSULMAN
que no constituye una disciplina autónoma, sino que forma parte de la religión. Se impone a los musulmanes en cualquier lugar en que habiten y cualquiera que sea su nacionalidad.
Por otra parte, las normas establecidas en este derecho no están admitidas, en ningún Estado, ya que en ninguna parte se concentra la totalidad del poder político en manos de las autoridades religiosas del Islam. De igual modo, resulta difícil concebir una sociedad regida exclusivamente por el Derecho Musulmán. Sólo se ha desarrollado en ciertas ramas de lo que nosotros consideramos el orden jurídico. Así vemos que en la mayoría de los Estados musulmanes, el Derecho musulmán ha quedado confinado a ciertas ramas:
Derecho de personas
Derecho de familia
Régimen de tierras
En ciertas materias en las que nos parece imponerse una reglamentación jurídica no se encontrará en el Derecho musulmán; la elaborada reglamentación que requiere un Estado moderno.
Principal fuente: El Corán, libro sagrado del Islam, contiene las revelaciones hechas por Alá a Mahoma, su último profeta y enviado, quien vivió en la tierra entre los años de 570 a 632, aproximadamente.
Es la base de la instrucción en todos los países musulmanes. Es la fuente fundamental de todo conocimiento para los musulmanes.
Siempre es preciso referirse al Corán para: Buscar los principios básicos del derecho Musulmán. Buscar la universalidad de conocimientos a que puede aspirar la razón humana. Todas las normas de derecho derivan de él, y además se encuentran en el Corán todos los principios generales que deben guiar la actividad humana en todas sus formas.
DERECHO
Algunos autores, entre ellos, René David, incluyen al derecho
DE LA INDIA Hindú en el grupo que califican como derechos tradicionales.
El derecho Hindú, aparte de regir en la India, también tiene influencia en otros países de Asia y África que se han adherido al hinduismo como religión.
El Hinduismo, más que un dogma, se puede considerar como una determinada concepción del mundo, y la manera en que los seres humanos deben comportarse.
Señala un modo de vivir, y sus preceptos representan mayormente, el rol que en otras sociedades corresponde a aquel asumido por las reglas jurídicas.
Por estas razones, el derecho autóctono de la India es
principalmente importante en el ámbito del estatuto personal, más que en el campo del derecho público, que muestra una indudable influencia de las concepciones jurídicas inglesas.
Los investigadores franceses dividen el estudio del derecho hindú en dos grupos que corresponden a dos momentos históricos distintos:
El derecho tradicional de la India
Derecho moderno de la India
Comprende fundamentalmente a los libros llamados Sastras, o reglas, que René David denomina “ciencias”, y que están compuestos por tres grupos o clases, que determinan el comportamiento de las personas:
Reglas que se refieren a la virtud: Normas morales
Las que se refieren al interés: Normas políticas
Las que tienen que ver con el placer: Naturaleza de cada quien, la manera de alcanzar una vida larga y feliz.
Este orden jurídico y social se complementa con la costumbre, la legislación y la jurisprudencia.
Realizar un RESUMEN de las unidades donde se destaquen los aspectos más importantes de cada uno de los temas de las unidades. El derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista).
Se puede dividir la historia del derecho comparado en tres etapas La primera va de 1800 a 1850 con las aportaciones de Feuerbach, Hegel, Ganz, Zacharie y Mittermaier. La segunda abarca desde 1850 hasta 1900, cuando aparecen la asociación científica y la Sociedad para la Ciencia Comparativa del Derecho y el Estado en Alemania y la Society of Comparative Legislation en Inglaterra. La tercera etapa se caracteriza principalmente por la formación de grandes institutos del derecho comparado. En 1916 se fundó el instituto de Derecho Comparado en la Universidad de Múnich; en Francia, Edouard Lambert fundó en 1920 el Instituto de Derecho Comparado; en 1924, a nivel internacional se dio la Academia Internacional de Derecho, Constantinesco señala que, después de la segunda guerra mundial se inició una nueva fase en la vida del derecho comparado, debido a la creación de las Comunidades Europeas (hoy Unión Europea) y el surgimiento del Derecho Comunitario.
¿Qué utilidad se le da al derecho comparado? La utilidad del derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador. La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente. La jurisprudencia en ocasiones acude al derecho comparado para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la ley interna. El legislador suele tomar ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente. Puede ser categorizado como la recopilación de información para hacer comparaciones tal laboral, penal, mercantil y civil.
Concepto de familia jurídica e Importancia de esta. Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.
Familias jurídicas contemporáneas. 1. Familia Romano-Germánica. 2. Familia del Common Law 3. Familia de Derechos socialistas. 4. Familia de Derecho religioso
Historia y estructura del derecho en los Estados Unidos de América El Derecho de los Estados Unidos de América es un sistema que deriva en gran medida del Common Law (Derecho anglosajón) que estaba vigente en el Derecho de Inglaterra en la época de la Guerra de la Independencia. Actualmente la ley suprema del país es la Constitución de los Estados Unidos, y bajo el principio de supremacía constitucional, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en que Estados Unidos de América sea parte, suponen el siguiente escalón de la jerarquía de fuentes del Derecho.
Las principales características de la Familia del Derecho Socialista. El objetivo principal del derecho socialista consiste en conducir a la sociedad al socialismo, para posteriormente llevarla al comunismo, ya que el socialismo solo es una etapa intermedia para poder llegar al comunismo. Por último esta familia basa su sistema en una economía planificada para ello realiza planes quinquenales (cada 5 años)en los que deciden por factores como la población ¿qué se va a producir?, ¿cómo? y ¿cuánto se va a producir?. Características de la familia socialista 1. 2. 3. 4. 5.
Basa su sistema en una economía planifica. El Estado decide la economía del país, no lo hace la oferta y la demanda. Busca la supresión del Derecho y el Estado mismo. No hay distinción entre propiedad privada y propiedad pública. Tiene un enfoque de Derecho Social (busca la protección de grupos vulnerables).
Bibliografía
Este trabajo puedo ser realizado gracias a las siguientes fuentes:
http://sist-juridicos.blogspot.com/2011/09/derecho-musulman.html https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/46.pdf Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM
http://libroesoterico.com/biblioteca/islam/ENSAYO%20HISTORIA%20UNIVERSAL%20DE L%20DERECHO.pdf
https://solucionesdederecho.wikispaces.com/Comparado+Segundo+Parcial