Asignacion

  • June 2020
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ASIGNACION DEL CURSO DE DOCUMENTACION MERCANTIL 1.CARTA DE CREDITO: DEFINICION: Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a: •

Pagarle a un tercero,



Aceptar y pagar o descontar Letras de cambio



Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (Conocimiento de Embarque, Factura Comercial o Invoice), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), pudiendo variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito. Caracteristicas de una Carta de Credito según publicación 500 [editar] -Revocable. -Irrevocable. -Transferible. -Instransferible. -Sin Confirmar. -Confirmada. CARTA DE CRÉDITO CIRCULAR:

Carta de crédito, adquirida por una persona antes de viajar al extranjero, que la autoriza a obtener fondos en moneda local en cualquiera de los bancos corresponsales enumerados. REQUISITOS DEL EMPLEO DE LA CARTA CIRCULAR DE CREDITO 1. La exposición de motivos deberá contener, cuando menos, la siguiente información: a. Descripción de la política crediticia adoptada por el Directorio de la institución

financiera para el otorgamiento de créditos hipotecarios con emisión de Letras Hipotecarias, en cuya primera etapa sólo estará dirigida hacia el financiamiento de la adquisición y/o construcción de viviendas. b. Descripción general de las características del mercado potencial de créditos para vivienda y construcción, de la institución financiera. c. Estimación mensual de volúmenes de otorgamiento de créditos hipotecarios con emisión de Letras Hipotecarias, hasta por el monto de autorización solicitado. d. Estimación del Margen Financiero empresarial de la emisión de Letras Hipotecarias. e. Medidas de control interno que se adoptarían para la adecuada utilización del financiamiento con emisión de Letras Hipotecarias.

f. Cualquier otra información que considere necesaria la institución solicitante para demostrar la viabilidad de la emisión o que sea requerida por esta Superintendencia. 2. El monto de la emisión de Letras Hipotecarias propuesta, a que se refiere el literal a) del numeral 2.5 de la Circular Nº B-1953-94 y F -296-94, deberá incluir también el cronograma mensual proyectado de otorgamiento y condiciones generales de los créditos hipotecarios, en el cual se sustenta la emisión. Asimismo, la agrupación de las series de letras por tipo de moneda, deberá indicar lo siguiente: a. El sistema de identificación, relacionado con la codificación de los créditos hipotecarios. b. Modalidad de pago de intereses y amortizaciones. 3. La información a que se refiere el literal b) del numeral 2.5 de la Circular Nº B-1953-94 y F-296-94, podrá ser requerida por esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 de la indicada reglamentación. Por tanto, no es requisito indispensable la presentación de la indicada información, salvo que la entidad financiera solicitante disponga de la misma en forma previa. 4. Con relación al literal c) del numeral 2.5 de la Circular Nº B-1953-94 y F-296-94, en el caso que la tasa de interés propuesta sea «variable», deberá indicarse el parámetro de referencia adoptado y la metodología que se utilizará para el cálculo de los pagos correspondientes. En el caso que la tasa de interés propuesta sea «fija», deberá indicarse las alternativas consideradas por la entidad para hacer frente a las desviaciones significativas que pudiesen presentarse durante la vida útil del crédito con emisión de Letras Hipotecarias, respecto a la tasa de interés promedio del mercado. 5. Las tablas de desarrollo de las Letras Hipotecarias y de reembolso de los créditos hipotecarios, a que se refiere el literal d) del numeral 2.5 de la Circular N0 B-1953-94 y F246-94, deberán especificar la metodología de cálculo de sus componentes, de acuerdo a un monto promedio por financiarse, plazos de recuperación y a la política que adoptaría la entidad financiera. Las tablas de desarrollo deberán contener el procedimiento a utilizarse para el cálculo, en

cada período, de los intereses, amortización, comisiones, costo del seguro de desgravamen y otros gastos, según corresponda. 6. El modelo de Letra Hipotecaria deberá contener -como mínimo- las especificaciones y condiciones legales que sustentan su emisión, precisándose claramente el nombre de la entidad emisora, monto, tipo de moneda y consignando los espacios correspondientes para identificar: a. Codificación de la Letra Hipotecaria. b. Fecha de emisión. c. Fecha de vencimiento. d. Código de la cartera de préstamos hipotecarios con el cual se encuentra relacionada; y e. Código de control de las hipotecas que garantizan las letras por emitirse. Deberá consignarse la información correspondiente de los cupones desglosables que formarían parte de la Letra Hipotecaria a emitirse. Asimismo, se deberá presentar el modelo de contrato de los créditos hipotecarios con emisión de Letras Hipotecarias, en donde se detalla como mínimo las condiciones de desembolso, riesgos de colocación en el mercado, tasa de interés, gastos administrativos, procedimientos en caso de morosidad y pagos anticipados, costo de valorizaciones y otros gastos relacionados. Debe tenerse presente que las autorizaciones para emitir Letras Hipotecarias y sus correspondientes cupones, son a fecha determinada. La entidad financiadora deberá considerar en los contratos de crédito bajo esta modalidad, las cláusulas pertinentes donde se indique, si fuere el caso, el descuento que se efectuaría por las diferencias que pudieren existir entre la fecha de aprobación del desembolso del crédito y la de vencimiento de los cupones respectivos, así como la alternativa financiera que lo complemente.(1) 7. Presentada la información requerida, a satisfacción de este Organismo de Control y previa evaluación de la solicitud de emisión y el cumplimiento de los límites establecidos por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, se emitirá el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles.

Ejemplo modelo Carta de Crédito N° 1

Telares La viuda Fábrica de telas Plaza Cordial nº 23 91- 3343333 Sr. Director del BANCO SUIZO Calle Mermeladas 34 Madrid

12 de Noviembre de 2006

Muy señor nuestro: Invocando el nombre de nuestro común amigo don Felipe García, nos permitimos dirigirnos a usted en ruego de que sirva enterarnos de las condiciones en que podríamos hacer uso de los servicios del acreditado

Banco de su digna dirección. Hoy día nuestros negocios se extienden ya no solo a todas las regiones de España, sino a varias capitales europeas, a través de corresponsales a los cuales libramos a su cargo para reembolso de nuestras facturas; pero entrando en nosotros el decidido propósito de centralizar en el banco Suizo las cambiales que con frecuencia tenemos que hacer efectivas, no hemos dudado en dirigirnos a usted en la confianza de poder ser atendidos en nuestros deseos. Así como la concesión de un crédito de 3 millones de euros necesarios para nuestro proyecto de expansión. Esperando su pronta contestación, así como las condiciones de cobros y descuentos, nos despedimos atentamente Juan Martín González Adolfo Martín González Departamento técnico

Ejemplo modelo Carta de Crédito Nº 2

Telares La viuda Fábrica de telas Plaza Cordial nº 23 91- 3343333 Sr. Director del BANCO SUIZO Calle Mermeladas 34 Madrid

12 de Noviembre de 2006

Muy señor nuestro: Para el mas amplio desarrollo de nuestra industria nos hallamos en la necesidad de un crédito sobre mercancías de nuestra propiedad que garantizarán el importe del mismo y que asciende a 180.000 euros, por un plazo de 12 años. Desearíamos, en el caso de que se hallasen ustedes dispuestos a concedérnoslo, las condiciones en que lo harían, así como también los gastos por comisión e intereses y la documentación necesaria para su formulación. Garantizaría el crédito una partida de 10.000 metros de tela india compuesta por seda natural, depositada en nuestros almacenes. Mucho les agradeceríamos una pronta respuesta. Les saludan atentamente sus Afmos.. ss. q.e.s.m. Juan Martín González Adolfo Martín González Departamento técnico

2.

ORDEN DE COMPRA

DEFINICION : Una orden de compra o también conocida como nota de pedido es un comprobante que sirve para saber que cosas se han solicitado, a qué precio, qué cantidad, condiciones de pago, detalles de la entrega y cualquier otra información relacionada a la transacción. Las órdenes de compra deben contener los siguientes elementos: •

Fecha



Lugar



Cantidades a comprar



Precio pactado



Forma de pago



Tiempo de entrega



Descripción

3-ORDEN DE SERVICIOS DEFINICION:

Una orden de servicio es la que se te da cuando llevas a

algun equipo a reparación.. es el recibo que te dan por el equipo (sea cual sea). Cada compañia genera sus propios for4matos.. los cuales son hechos en función a la empresa, el tipo de producto que se maneja y las necesidades específicas del departamento de servicio Qué es una Orden de Servicio? Representa un requerimiento de servicio de un usuario cuando un cambio, resolución de un problema o un nuevo componente es requerido. El servicio esta asociado a una Aplicación o a un proyecto especial. Como puedo solicitar un servicio? A través de una nueva orden de servicio.

El camino que deberá seguir comenzando desde el Panel Principal es (dé click a cada uno de los botones siguientes): 1. Service Orders 2. New Service Order

Una vez en la pantalla que muestra una solicitud de servicio en blanco:

3. Escriba o seleccione toda la información requerida 4. Dé un click en Save para confirmar la Orden de Servicio.

4 .FACTURA CONFORMADA: DEFINICION: La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título. Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.

ANTECEDENTES El antecedente legislativo más remoto se encuentra en la ley portuguesa de 1931 que legisla el contrato de compraventa, en donde no se utiliza ningún otro tipo de crédito sino el denominado "EXTRACTO DE FACTURA", dando a entender las características específicas de este título que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial en donde se le otorga un plazo al adquirente para la cancelación de los bienes En el Perú se reconoce como antecedente inmediato y único de la nueva Ley de Títulos - Valores N° 27287, al artículo 237 de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros). Se establece en dicho dispositivo legal que: "La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231. La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso REQUISITOS, CONTENIDO. 2.1. Emisión Voluntaria.- A diferencia de otras

legislaciones, como la Argentina, la emisión de este título valor en el Perú es voluntaria; es decir, sólo se emitirá si el vendedor y comprador acuerdan utilizar este título valor para incorporar en él sus relaciones crediticias que están garantizadas con la misma mercancía. Su antecedente NACIONAL lo encontramos en la Ley 26702, Ley del Sitema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super Intendencia de Banca y Seguros, norma que reguló por primera vez en nuestra legislación este título valor con el nombre de Factura Conformada. 2.2. Características Específicas.- La Factura Conformada tiene las siguientes características: a.

Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras

modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio. b.

El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes

referida debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro. c.

Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o

no, No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa. d.

La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto

del título demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción; e.

Sólo una vez que se cuente con la conformidad, el título puede ser

objeto de transmisión; y f.

Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en

el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor del tenedor.

. EL Contenido de la Factura Conformada.La enumeración de los aspectos más importantes que contiene la Factura Conformada se encuentra en precisada en el artículo 164 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287.

5: CERTIFICADO DE DEPOSITO Para definir un Certificado de Depósito de manera simple, se puede decir que es un instrumento monetario con una cantidad monetaria para un determinado número de meses. El tipo de interés de un Certificado de Depósito está supeditado al término del CD, con la tasa de interés cada vez mayor cuanto más largo el plazo del CD. Lo que esto significa es que a $ 500 Certificado de Depósito se obtiene un tipo de interés más bajo que un año de Certificado de Depósito. A diferencia de la cuenta de ahorros, usted compra un CD en una cantidad fija como $ 500 1000 5000, y así sucesivamente, y si surge la necesidad de hacer un retiro, debe cobrar en efectivo la totalidad del CD, no se puede simplemente retirar la parte que necesita Como puede hacer con una cuenta de ahorros o una cuenta del mercado monetario. Sólo ciertos tipos de depositantes se ajustan a la exigencia de un Certificado de Depósito, y este es el tipo de los que tienen la capacidad financiera o la financiación para comprar el CD y dejarlo en depósito hasta que madura. Sólo por salir del Certificado de Depósito sin que sea la totalidad de su plazo se puede esperar a ganar ninguno de sus beneficios. Si usted no puede permitir que el CD madure antes del cobro, usted estará mucho mejor con declaración de ahorro. Incluso una cuenta de mercado de dinero está destinado a los que rara vez tocan los fondos desde algunos retiros lo que significa menos posibilidades de la cuenta para ir por debajo del saldo mínimo requerido. Es importante que usted responda a esa pregunta antes de abrir la cuenta a fin de determinar si un Certificado de Depósito es el tipo de cuenta de sus necesidades. Si bien un Certificado de Depósito es una gran opción de ahorro, se requiere que usted tinga los fondos para dejar su dinero intacto durante un período determinado de tiempo. REQUISITOS DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Los Elementos Jurídicos del Depósito Judicial son: El Deudor, Acreedor, La Relación Obligatoria y el Pago. El Deudor: El sujeto pasivo de la relación obligacional, quien debe cumplir con la prestación en beneficio del acreedor. El Acreedor: El sujeto activo de una relación obligatoria, quién tiene derecho a exigir, a su favor, el cumplimiento de una obligación. La Relación Obligatoria: Relación entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en su interés o beneficio, a otra llamada deudora.

Pago: Figura por la cual, en la relación obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación debida, extinguiéndose el vínculo y quedando liberado el deudor.

(MODELO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO)

CERTIFICADO DE DEPOSITO(*) Nº ..............................

Certificado de Depósito con Warrant emitido N°............. Certificado de Depósito sin Warrant emitido

(DENOMINACION Y DOMICILIO DEL ALMACEN GENERAL) En ................................ el día ...........de .............................. de 2......, se expide el presente título

a

la

orden

de

.............................................................................domiciliado

en ............................................... con D.O.I1 : ........................ Nº ..............................., sobre los bienes abajo especificados, asegurados contra el riesgo de ...................... en la Empresa

............................................

con

domicilio

en ............................................................................ por el valor que en este título se les da. El plazo del depósito es de ................................. y vence el......... de ..................... de 2 ........

La tarifa de almacenaje es de ..................

Bienes en depósito

Cantida d

Unidad

Descripción de los bienes

Calidad y

Valor Patrimonial con

y/o Peso

(clase, especie) y marcas de

Estado de

indicación del criterio de

los bultos2

conservació

valorización

n

(La relación de bienes continúa en el Anexo para detalle adicional de bienes en la página N° ...............)

Lugar3

donde

están

almacenados

los

bienes............................................................................................ Modalidad de depósito: (Almacén Propio o de Campo4): ................................................

Datos adicionales para operaciones en Depósito Aduanero Autorizado:

D.U.A. No.

............................ Fecha de ... Vencimiento :

Certificado de Depósito Aduanero No.

............................ ...

.......................... ..

El valor patrimonial de los bienes depositados al emitir este título es de ………………... ……………………………………………………………………………………………..

sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallarán al dorso y que serán anotadas por el Almacén en el correspondiente Certificado de Depósito.

Los bienes amparados por este título están afectos al pago de los derechos de aduana, tributos u otras cargas, y se encuentran gravados con prenda a favor del Fisco hasta por el monto del adeudo que causa su despacho. SI

NO

Adeudos por almacenaje, conservación y operaciones conexas SI

Importe.......................................

NO

(DENOMINACION DEL ALMACÉN GENERAL)

Firma del Depositante

Firma y Sello del Representante Legal de la Almacenera

6.FACTRA CONSULAR Documento que emite el que vende una mercancía en una transacción comercial internacional, para ser presentado al Servicio de Aduanas del importador, previo visto bueno del cónsul del país exportador. Documento que, junto con el certificado de origen, sirve para certificar la procedencia de la mercadería, siendo utilizado en el país importador para controlar eventuales cupos o contingentes, determinar la aplicación de derechos en base al origen, e incluso puede utilizarse para la confección de estadísticas de importación. En muchos casos no tiene forma de factura o formulario ad hoc, sino que en realidad se visan los documentos de embarque. Por lo común generan un costo tarifado. Debe establecerse

claramente en el contrato si está o no incluido el gasto o arancel consular en el precio de venta.

FACTURA CONSULAR REPUBLICA DE CUBA FACTURA CONSULAR para envió personales de carácter eventual y no comercial. Remitente:_________________________________ Destinatario:________________________________



Descripción de artículos

Valor

Pero Kg

El que suscribe, remite al destinatario indicado del envió sin carácter comercial antes descrito, advertido del decomiso y sin derecho a reclamación alguna que sufran los objetos enviados de no ajustarse a la verdad y a las disposiciones aduaneras cubanas, específicamente al arcángel para las importaciones sin carácter comercial establecido por el decreto ley Nº 22 del 16 de abril de 1979 declaro bajo juramento, que son ciertos y exactos todos los datos consignados en la presente factura consular, que no son artículos de importación prohibida en Cuba y que no exceden su valor total a $200.00

A los ______días del mes de _____________ del año 200__

Firma del representante

7: TITULOS CREDITOS HIPOTECARIOS

En la legislación bancaria no existe un antecedente inmediato de este título valor. Es la Ley 26702, vigente a la fecha, la que crea el Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante el Título). No obstante, la política económica a partir del año 1990 fue la de crear nuevos instrumentos financieros, entre ellos los hipotecarios, que permitieran dinamizar el mercado crediticio peruano. Es así que la derogada Ley de Banca aprobada por D. Leg. 637 creó las Letras Hipotecarias, como medio de permitir un acceso masivo al crédito hipotecario. Posteriormente, el D. Leg. 861 – Ley del Mercado de Valores, estableció en su 15ª Disp. Final que los créditos respaldados con garantía hipotecaria de primer rango que hubiesen otorgado las empresas del sistema financiero podían ser incorporados a un título circulante, endosable libremente y sin obligación alguna por parte del endosante. Dicho instrumento fue denominado Certificado Hipotecario Endosable. De otro lado, existen características del Título como las referidas a la potestad otorgada al acreedor y deudor de pactar la ejecución extrajudicial de la Hipoteca que han sido reguladas en normas de antigua data como el D. Leg. 495 – Ley del Registro Predial e Hipoteca Popular, la misma que permitía que un tercero, en virtud de un poder irrevocable que no estaba sujeto a caducidad, se encargara de efectuar la venta extrajudicial del inmueble gravado, en las condiciones establecidas por el Art. 33° de dicha norma. Con la dación de la Res. 838-97-SBS en noviembre de 1997, que reglamenta el Art. 239° de la Ley 26702, se establecieron las condiciones y características generales del Título, otorgando a la SUNARP como ente rector de los Registros Públicos y del Registro Predial Urbano, la facultad de aprobar las características físicas del Título, lo que se ha cumplido mediante Res. 258-99-SUNARP del 12.08.99. III. CARACTERISTICAS: Es un título valor que se emite a la orden, y que representa hasta antes de su endoso sólo un derecho real de garantía. • Es expedido por el Registro Público, en virtud de la constitución unilateral de Hipoteca mediante Escritura Pública. • Garantiza sólo obligaciones dinerarias. • Garantiza únicamente el crédito contenido en el Título. • Es endosable libremente. • Puede garantizar obligaciones indirectas sólo si se trata del primer endoso. • Los sucesivos endosos transfieren ambos derechos, no requiriéndose inscripción registral de la transferencia hipotecaria. • Solo si el último endosatario es una empresa del sistema financiero, el crédito representado por el Título goza de preferencia total y absoluta frente a cualquier otra obligación del propietario del predio afectado, sea laboral, alimentaria, tributaria o de otra naturaleza. En caso de insolvencia del propietario, el predio se excluirá de la masa concursal. •

Constituye título de ejecución de la garantía hipotecaria, sea judicial o extrajudicialmente. •

De todas las características, son 03 las que a nuestro juicio resultan de suma importancia y trascendencia: A) Que contenga un derecho real y uno personal, B) Que el crédito garantizado goce de preferencia absoluta frente a cualquier otra obligación del propietario, y C) Que la ejecución de la garantía sea susceptible de efectuarse extrajudicialmente. En ese sentido, la primera característica significa un cambio radical en el contenido tradicional contenido de los títulos valores, los que sólo podían representar derechos personales, y nunca reales. La segunda obedece al propósito del legislador de otorgar a este instrumento características que lo conviertan en atractivo para las empresas financiera posibles tomadoras del título. Sin embargo, resulta criticable que se discrimine de tal preferencia a las demás empresas o personas naturales que se constituyan en endosatarias del Título, tanto más cuanto si por mandato legal las garantías resultan un factor secundario a ser considerado al momento de otorgar créditos por parte de las entidades financieras, lo que no necesariamente ocurre en los casos de créditos otorgados por otras personas naturales o jurídicas, para quienes sí podría ser relevante la garantía otorgada, tanto o más que la capacidad de pago de la obligación. La tercera particularidad hace aún más interesante el uso del Título: La recuperación del crédito ante el incumplimiento no se dilatará por años inclusive en un proceso judicial, pues se prevé un mecanismo expeditivo y seguro tanto para el propietario como para el acreedor y para los posibles adquirentes del predio a subastarse. La intervención del Poder Judicial en este caso es decisiva: No serán pocas las acciones judiciales entabladas por el propietario cuyo predio se encuentre ad portas de una ejecución extrajudicial con el propósito de dilatarla.

8. CONOCIMIENTO DE EMBARGUE

1. CONCEPTO "El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)". El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre. El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales 3. CLASES DE BILL OF LADING "CONOCIMIENTO DE EMBARQUE" El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los Bill of Lading, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales. i. "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores. ii. Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas: a. En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel...". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual. b. Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment ...", en lugar del texto del apartado a), entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL. iii. Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo. ponerlo a la

orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador). iv. Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía. v. Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía. vi. Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable. vii. Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades: a. Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. b. Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados. viii. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento. Su nombre completo es "Common Short Form Bill of Lading" y se denomina así porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulo superior derecho, sino que el nombre del transportista debe aparecer escrito a máquina en su lugar. ix. SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". x. Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de

los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading". EJM:

9.CARTA PODER DEFINICION: Son documentos por medio de los cualeslos otorgantes confieren mandato a una persona, para realizar algún trámite o gestión que por su menor relevancia no requiere ser otorgado con las formalidades de una Escritura Pública. Ejemplo: •

Retirar dinero de una cuenta bancaria o de ahorro en Chile.



Solicitar saldos en cuentas de diferente tipo.



Cobrar pensiones o cualquier trámite bancario simple.

• •

Solicitar Certificado de Antecedentes. Etc.

MODELO Carta Poder Señor Decano de la Facultad de Ciencias y Filosofía S.D. Yo, (Nombres y apellidos del solicitante), alumno identificado con código de matrícula Nº .........................., del nivel de (indicar Estudios Generales o Especialización) de la Especialidad de .........................., autorizo por medio de la presente a (señalar el nombre de la persona a quien se autoriza), identificado con DNI No ........................ para que proceda a efectuar el trámite de (indicar el trámite al cual se autoriza), debido a (detallar el motivo por el cual se otorga la Carta Poder). Fecha: ..................................................

--------------------------------------------------------------------Firma del alumno que autoriza Representante

Firma del

Código UPCH

DNI:

Dirección actual: Teléfonos:

(calle-N°-distrito)

.............................................

N°:................-...................

10: DOCUMENTOS DE TRANSPORTE DEFINICION :; Son los contratos de transporte de mercancías emitidos por las cías. transportistas, que acreditan que han tomado la carga en un determinado lugar y se comprometen a entregarla en el punto convenido, a una persona determinada CLASES_: • Transporte terrestre : El documento utilizado en transporte por carretera es la carta de transporte por de carretera que constituye al mismo tiempo recibo de mercadería por parte del transportista y prueba dl contrato terrestre.

• Transporte aéreo: El conocimiento del embargo aéreo, conocida en su denominación inglesa como Air Waybyll (AWB) es el documento utilizado en transporte aéreo. Constituye ala vez recibo de mercadería por parte de la compañía aérea, y prueba del contrato aéreo.

• Transporte marítimo: El documento de transporte marítimo se conoce con el nombre de “conocimiento de embarcación” o con su denominación inglesa de “ Hill of Lading” (B/L). Este documento es: -

recibo de mercaderías por parte del transportista. Prueba de contrato de transporte. Titulo de valor representativo de mercaderías- es negociable y otorga a su tenedor e derecho de exigir la entrega de las mismas.

El seguro de transporte: En el comercio internacional es frecuente asegurar las mercaderías por los daños que puedan sufrir mediante el transporte. Así como las operaciones de carga y descarga y estancia en almacén previo o posterior al transporte. La contradicción de este seguro corre a cargo del exportador o del importador según las condiciones pactadas (incoterms) contratara normalmente el seguro, aquella parte

que asuma el riesgo de perdida de a mercancía durante el transporte, salvo que se haya pactado otra cosa, como en el supuesto de utilización del incoterm CIF o CIP, en cuyo caso del vendedor viene obligado a contratar un seguro a pesar de que el riesgo se transmite al comprador antes de iniciar el transporte. Según el medio de transporte utilizado, el seguro será de transporte marítimo, aéreo o terrestre y variaran las condiciones de contratación del seguro. En seguro marítimo , son de uso frecuente las clausulas de ICC del instituto asegurador Londres, reconocidas a nivel internacional. Las ICC (instituto cargo causes) mas conocidas son las ICC “C”, ICC “B” e ICC “A” , que van de menor a mayor cobertura. En caso de siniestro, el asegurado ha de hacer una

serie de actuaciones para

poder cobrar la indemnización prevista:  Dirigir un carta de reclamación a la empresa transportista dentro de los plazos señalados en la legislación.  Notificar el siniestro a la compañía aseguradora y la mayor brevedad y siempre dentro del plazo de la póliza.  Aportar toda la documentación exigida por la compañía( póliza de seguros documento de transporte, factura, escrito de reclamación transportista, etc. Las modalidades de contratación son diversas. Se puede diferenciar entre pólizas individuales, en las que recubierto un solo viaje y pólizas globales o flotantes en las que quedan cubiertas todas las operaciones del asegurado. Esta ultima utilidad suele ser utilizada por aquellas empresas que realizan exportaciones y/o importaciones de forma habitual.

11 : DOCUMENTOS BANCARIOS : DEFINICION : PROCESAMIENTO DEL DOCUMENTO BANCARIO

Con el servicio de procesamiento de documentos bancarios, digiero sistematiza uno de los procesos mas problemáticos dentro de los bancos: el manejo del papel. Se recibe todo tipo de documento entre los que se encuentran fichas de deposito,

cheques, pagos de servicio, comprobantes, formas y solicitudes, así como pagos Pos, disposiciones boucher de tarjeta de crédito. Estos documentos de pueden digitalizar en el lugar donde se reciben, en una oficina regional de forma centralizada. Las imágenes se transmiten a los centros de procesamientos para su reconocimiento automático, captura y consolación contar las bases de datos generadas por el banco. En el caso que los documentos tengan que viajar, se hace un servicio de seguimiento desde el origen hasta que los reciben Digiero en el centro de digitalización. El seguimiento se hace por medio de códigos de barra colocados en los paquetes de documentos, los cuales permiten saber la ubicación exacta de un lote antes que sea recibido en su destino final para ser digitalizado.

12: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS BANCOS Las operación de los bancos son aquellas transacciones que la personas utilizan para un determinado bien económico y pueden ser a través de cuentas bancarios

13: CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Conceptualización Podemos decir que la cuenta corriente bancaria un contrato mediante la cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques, mientras que el banco utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones bancarias.La cuenta corriente bancaria es regulada en El Código de Comercio, en el Libro II, Título 12, Cap. 2, sin dar un concepto o definición de la misma. El jurista Osvaldo Gómez Leo, define al contrato de cuenta corriente bancaria como, "...un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con especial referencia a las que el banco, en los límites de su relación empresaria, realiza por cuenta y orden del cliente...". Pero a diferencia de nuestro código, el Código de Comercio de Costa Rica dando un concepto de cuenta corriente bancaria expresa que: "La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito; para girar contra aquél,

pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria, o autorizando a dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones bancarias". Esta conceptualización, creemos la más completa y aplicable, tiene en cuenta todos los elementos tipificantes y lo esencial para este tipo de contrato que es el servicio de caja, la posibilidad de disponer de los depósitos efectuados, ya que las sumas de dinero, permanecen a la orden del depositante, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento, mediante la emisión de cheques girados contra el banco; o bien que el cuentacorrentista autorice al banco a realizar débitos de su cuenta.

14:_QUE ES EL SOBREGIRO Uso de una facilidad crediticia en exceso del límite autorizado. Suele cobrarse un tipo de interés muy superior al vigente en el crédito base.

15: DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN EN UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Los depósitos de ahorros o cuentas de ahorro:

Los depósitos de ahorro es aquel tipo de deposito que se designan en las entidades financieras Que tienen entre sus actividades, la capacitación de fondos y los mismos se mantiene en poder y a disposición de dicha entidad por periodo mas largos que los mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por periodos mas largos que os depósitos de cuentas corrientes

Depósitos de ahorro corriente:

Esta clase de depósitos da lugar a las cuentas de ahorro, las cuales pueden brindarse por cantidades que son diferentes para los diversos bancos y que pueden brindarse por algunos de ellos, como es el caso de la cala, pero solo gana intereses los saldos que se mantienen por un periodo determinado de tiempo.

Deposito a plazo fijo:

Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un documento o certificado; se pacta por un monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse ante el vencimiento del plazo pactado A_ El contrato de cuentas corrientes,

donde se indican las reglas que debe

presentar una cuenta corriente, debe ser firmado por el banco o cliente. B_ L a tarjeta de presentación o registro de firmas, que consiste en presentar a una persona conocida al banco quien llenara la misma al reverso con nombre dirección identificaron firma y sello. Si al cobro o afecto de un cheque las firmas y datos no coinciden no podrá hacerse efectiva esa operación. C_ Papeles de deposito, no sirve para depositar dinero en efectivo o con cheque

16: PAGARE BANCARIO CONCEPTO PARTES , PAGARÉ BANCARIO Concepto.- Es el documento de Crédito que suscribe el cliente a favor del Banco cuando éste le concede un préstamo. El pagaré es por lo general con garantía y su importe se paga con amortizaciones y los intereses se cobran al momento de hacer el préstamo. Requisitos: 1. Cantidad solicitada 2. Plazo de vencimiento 3. Intereses acordados 4. La garantía 

Personas que intervienen:

11

El suscrito o sea el que solicita el crédito.

11

El Banco o sea la Institución que da el dinero.

MODELO DE PAGARÉ BANCARIO

17. CHEQUE PARA VIAJEROS

Los cheques de viajero Para viajar es mejor es hacerse poseedor de unos cheques. Estos tienen distintas ventajas. 1. Son documentos nominativos operados y administrados que te permiten sustituir la tarjeta de crédito o el efectivo en el extranjero. De esta manera se elimina el pago de comisiones por cambio de divisas y los riesgos de llevar una cantidad elevada de dinero encima. 2. Se adquieren en una entidad bancaria en la que tengas cuenta. En ella se ingresa la cantidad por la que se quiera comprar moneda extranjera en cheques de viaje. Entonces se pide al banco que nos haga varios cheques por un valor diferente cada uno de ellos. Hay que firmarlos en el banco en el momento de retirarlos. 3. Los cheques de viajero cuentan con un seguro contra robo o extravío y servicio internacional de reembolso. En caso de robo o pérdida se pueden cancelar, como ocurre con la tarjeta de crédito, y nos enviarán inmediatamente unos nuevos. 3. Están a la venta y disposición para cualquier persona, incluso a menores de edad, siempre y cuando cuenten con pasaporte del que sean titulares y que cuente con su propia firma. 4. Se pueden utilizar en cualquier parte del país que se vaya a visitar. No hace falta cambiarlos en el banco. Los aceptan en hoteles, bares, tiendas o restaurantes siempre que tengan un convenio con la entidad emisora de los cheques. 5. Si un cheque tiene un valor más elevado del precio de lo que estemos pagando nos tendrán que devolver la diferencia en efectivo. 6. Los cheques de viaje no tienen comisiones. Ante cualquier intento de añadir una comisión a la adquisición de los cheques, aborte la operación.

7. Para su seguridad, cuando vaya a canjear el cheque, el portador deberá identificarse y firmar nuevamente los cheques en presencia del vendedor. 8. Los cheques de viaje no caducan por lo que se pueden reservar para una visita posterior si se desea. En caso de no quererlo así se devuelven al banco a nuestra vuelta. Nos devolverán el importe íntegro. 9. No tienen caducidad. 10. Si un negocio o establecimiento le limita el uso de los cheques a unas condiciones concretas simplemente no reserve o busque una oferta que le resulte más ventajosa. En ocasiones algunos negocios se aprovechan de la falta de información de los portadores de los cheques de viaje y les obligan a aceptar unas condiciones que no les son nada ventajosas.

18 : NOTA DE CARGO Y ABONO Nota de cargo: Una empresa compra productos a un proveedor (acreedor) si los productos no son conformes, la empresa los devuelve al proveedor. La empresa remite con los productos una note de cargo, donde se dan los detalles relativos a la cantidad, descripción y precio de los productos devueltos. Esta nota de cargo desempeña el mismo cometido que la otra de abono que el proveedor envía a la empresa. La nota registra en el libro de devoluciones de compras. Nota de abono: En ciertas ocasiones un cliente devuelve a una empresa productos que le habia comprado. La empresa puede estar de acuerdo en que el cliente le asistan buenas razones para la devolución. Si se dan estas circunstancias la empresa extenderá una nota de abono cuyo formato suele ser similar al de una factura de venta.

19: TARJETA DE CREDITO Tarjeta de crédito

Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras y pagar el préstamo en fechas posteriores. Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard y Diners Club, entre otras. Las grandes tiendas y almacenes del mundo también emiten tarjetas de crédito para sus clientes. Los usuarios tienen límites con respecto a la cantidad que pueden cargar, pero no se les requiere que paguen la cantidad total cada mes. En lugar de esto, el saldo (o "revolvente") acumula interés. Se puede hacer sólo un pago mínimo pagar intereses sobre el saldo pendiente. Si se paga el saldo total, no se pagan intereses. La mayor ventaja es la flexibilidad que le da al usuario, quien puede pagar sus saldos por completo en su fecha límite mensual o puede pagar una parte. La tarjeta establece el pago mínimo y determina los cargos de financiamiento para el saldo pendiente. Las tarjetas de crédito también se pueden usar en los cajeros automáticos o en un banco para servirse de un adelanto de efectivo aunque, a diferencia de las tarjetas de débito, se cobra un interés por la disposición, comisión y, en algunos países, un impuesto porque se trata de un préstamo. Un pago con tarjeta de crédito es un pago con dinero M1 (dinero crediticio) que como todo agregado monetario distinto de M0 no es creado por los bancos centrales sino por los bancos privados o las tiendas que dan créditos. Por tanto, el hacer efectivo un cobro con tarjeta de crédito depende de la solvencia de la entidad emisora de la tarjeta. Ese dinero crediticio NO es del tarjetahabiente, lo tiene que pagar. Cuando se compra con una tarjeta de crédito, normalmente la entidad financiera carga el importe en cuenta en cuanto al lugar en el que se efectua la compra . Al dar autorización, separan la cantidad, pero la aplica hasta que se hace el cargo por la compra. Hay una modalidad de pago en la que se paga una parte de las compras cada mes. Puede ser sin intereses o con intereses, depende del plan. Si se toma el plan de pago sin intereses y no cubre el

abono completo del mes, el saldo se convierte en una deuda común de la tarjeta y se paga intereses por él. Se suele cobrar una cuota anual por el uso de la tarjeta. Cuando se paga con tarjeta en el comercio, el cobrador suele pedir una identificación (identificación personal, permiso de conducir, etc ) y exige la firma del pagaré o voucher para acreditar que se es propietario de la tarjeta. Existen algunas excepciones donde no se solicita firmar el recibo, a éste sistema se le denomina "autorizado sin firma" y suele utilizarse en comercios con grandes aglomeraciones de gente, como lo son cines, restaurantes de comida rápida y otros lugares similares. En caso de uso fraudulento hay que dar aviso por escrito a la entidad financiera o tienda que le da la tarjeta pidiendo que anule el cargo y seguir los trámites de cada institución. El emisor de la tarjeta debe demostrar que la compra ha sido hecha por el propietario. Crédito documentario El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación. El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida. El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación. La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados. El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación

acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentacion, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

19 CREDITO DOCUMENTARIO El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación. El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida. El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación. La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados. El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentacion, comprueba que está todo en regla y procede al pago. Tipos de créditos documentarios: 1.- Revocable o irrevocable Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida. Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta. 2.- Confirmado: Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.

3.- A la vista o a plazo A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la

documentación el banco del importador procede al pago. A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

CONTRATO MARCO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO Conste por el presente documento el Contrato Marco de Crédito Documentario que celebran de una parte, HSBC Bank Perú S.A., con RUC No 20513074370 y con domicilio en Amador Merino Reyna No. 307, Piso 10, San Isidro (en adelante EL BANCO), cuyos datos de sus representantes se detallan al final de este documento; y, de la otra parte, la persona jurídica, cuyos datos de identificación y de sus apoderados constan en la parte final de este documento (en adelante EL CLIENTE); en los términos y condiciones siguientes: I. OBJETO 1. EL CLIENTE realiza operaciones de comercio exterior y requiere para sus transacciones la emisión de cartas de crédito. Con esta finalidad ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento de créditos documentarios. 2. Este Contrato Marco regula todos los créditos documentarios que EL BANCO otorgue a EL CLIENTE, los mismos que deben ser solicitados mediante la remisión a EL BANCO de la respectiva Solicitud de Carta de Crédito, en la forma establecida en el presente Contrato Marco (en adelante “el crédito”). Asimismo, el otorgamiento de los créditos documentarios al amparo del presente Contrato Marco se encuentra sujeto a la calificación favorable por parte de EL BANCO de la operación crediticia solicitada por EL CLIENTE.

“Cláusula de seguridad: Este modelo tiene únicamente finalidad informativa. El CLIENTE deberá acercarse a una oficina o agencia autorizada de HSBC PERÚ a fin de obtener el contrato, a efectos de su suscripción”. Lima, ______ de __________ de 200____.

p. EL CLIENTE Nombre, Razón o Denominación Social:______________________________________________________________ _____________ ___________________________________________________________________ ________________________________________ RUC/DNI/CE:___________________________________________ Domicilio:____________________________________________________________ _______________________________________ ___________________________________________________________________ ________________________________________ (firma)________________________________________________ (firma)______________________________________________ Representante (1): Nombre: _____________________________________________ _____________________________________________________ Representante (2): Nombre:_____________________________________________________________ ____________________________________ D.N.I./CE (1): ______________________________________ D.N.I./CE (2): ______________________________________ Poderes: Ficha/Partida No. _____________________________ Registro de _______________________________ Of. Registral de ______________________________________ Poderes: Ficha/Partida No. _____________________________ Registro de _____________________________ Of. Registral de ____________________________________ p. EL BANCO (firma)_______________________________________________ (firma)______________________________________________ Representante (1): Nombre:______________________________________________ _____________________________________________________

Representante (2): Nombre:_____________________________________________ ____________________________________________________ D.N.I./CE (1): _________________________________________ D.N.I./CE (2): ________________________________________ Página 5 de 6

Poderes: Ficha/Partida No. _______________________________ Registro de ________________________________ Of. Registral de _______________________________________ Poderes: Ficha/Partida No. _____________________________ Registro de _______________________________ Of. Registral de _______________

20 : CARTA FIANZA CARTA FIANZA

Es el contrato mediante el cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiador), si este no lo hace.

Es la Garantía mas eficaz y de conversión inmediata en dinero en efectivo, junto con la Hipoteca , constituyen las mas sólidas garantías que pueden exigirse para otorgar

créditos.

La Carta Fianza esta determinada por la cuantía de la deuda por contraer y esta debidamente reglamentada en el:

CODIGO CIVIL (Titulo X artículos 1868 al 1905)

Por su naturaleza e implicancias legales, la Carta Fianza es emitida en el Banco. Se utilizan para ello formularios prenumerados y papel denominado de seguridad consignando en ambos, con protectógrafos, la suma afianzada. Estos documentos deben conservarse hasta su utilización o reemplazo en cajas de seguridad.

También tiene una fecha de caducidad, es decir, mencionan el día, mes y año en que dicha Carta Fianza quedara caduca, por eso es que hay que tener cuidado para si es necesario, renovar otra nueva Carta Fianza.

Además, la Carta Fianza debe contener y decir que es:

SOLIDARIA

IRREVOCABLE

INCONDICIONAL

DE

REALIZACIÓN

AUTOMATICA Y SIN BENEFICIO DE EXCUSIÓN

NOTA IMPORTANTE:

Es practica deportiva, de los BANCOS, en que para emitir una Carta Fianza, EXIGEN AL INTERESADO, a tener CUENTA CORRIENTE CON DICHOS BANCOS.

También es importante comentar que, hay que tener cuidado en ver como se firmo el contrato con el Banco, leer bien las cláusulas, los acuerdos, y exigencias que nos solicitan para que nos extienda una Carta Fianza, GENERALMENTE se hacen bajo dos formas:

1.- Cuando el Banco asume la responsabilidad 2.- Cuando el Cliente del Banco solicita la Carta Fianza y es el quien lo asume todo

CASOS PRACTICOS: BANCO “MONTESINOS SAA” CLIENTE DEL BANCO “PATA AMARILLA SAC” PETRO PERU (Exige la Carta Fianza a “PATA AMARILLA SAC”)

Si fuera que el Banco asume la responsabilidad, Contablemente se registraría en cuentas de Orden, como una garantía

---------------- X ----------------

02 BIENES EN GARANTIA................40,000

.....02.02 Carta Fianza Bancaria

09..............CUENTAS DE ORDEN X CONTRA.......40,000

..................02 Bienes en Garantía

.......................02.02 Carta Fianza Bancaria

x/x Por la entrega de la Carta Fianza

.....a nuestro Cliente, como Garantía

.....para el cumplimiento del Contrato.

Si fuera el Cliente del Banco quien solicita la Carta Fianza asumiendo todo, pues contablemente se registraría como un Préstamo, debido a nosotros somos los que asumimos la responsabilidad, en caso de incumplimiento contra PETRO PERU

---------------- X ----------------

10 CAJA Y BANCOS......................40,000

.....104 Cuenta Corriente

46........CUENTAS X PAGAR DIVERSAS...............40,000

x/x Por el Préstamo que nos entrega

.....el Banco para que nos extienda

.....una Carta Fianza.

---------------- X ----------------

02 BIENES EN GARANTIA...............40,000

.....02.02 Carta Fianza Bancaria

09..............CUENTAS DE ORDEN X CONTRA......40,000

..................02 Bienes en Garantía

.......................02.02 Carta Fianza Bancaria

x/x Por la entrega de la Carta Fianza

.....a nuestro Cliente, como Garantía

.....para el cumplimiento del Contrato.

21: CERTIFICADO BANCARIO Es un título valor en moneda nacional o extranjera emitido por las Empresas Bancarias. El mismo es al portador, transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas.

Los saldos en Certificados Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.

Para efectos de presentación ante la CONASEV:

A mi criterio personal, salvo error u omisión los Certificados Bancarios deberá estar dentro del Rubro Caja y Bancos, porque representa disponibilidad, ya que dichos

Certificados,

son

casi

dinero

en

efectivo

de

la

Empresa.

Además, en el Manual de Preparación de Información Financiera de CONASEV menciona

que:

Dentro del rubro Caja y Bancos si bien comprende el Disponible, pues excluye aquellos depósitos a plazos cuyo vencimiento excede a los 12 meses posteriores a la fecha del Balance General, siempre que existan cláusulas que impidan su disposición.

En ese caso ya iría en otro rubro del Activo.

22. DOCUEMENTO PARA EL CONTROL DE TRABAJO Definición : Esos documentos sirven para todo el personal que prestan servicios dentro del centro de trabajo.

A_La planilla de sueldos:

Que todo empleador esta obligado llevar, estos pueden ser sustituidos por planillas en hojas sueltas. Este documento debe ser autorizado por las autoridades administrativas del trabajo, una vez recibas por las autoridades se procederá a enumerar, sellar reubicar cada hoja, inscribir un registro de planillas indicando el nombre y domicilio del emperador, el numero de DNI de su representante, el tomo y folio del registro donde se haya inscrita la dirección y la localidad donde se encuentra ubicado el centro laboral. Autorizar las planillas haciendo la anotación correspondiente en la primera hoja del libro, sellándolo y firmándolo.

B_ REGIMEN DE VACACIONES DE EMPLEADOS:

Los empleados tienen derecho a 30 días de vacaciones después de cada año de trabajo. Para tener derecho de goce de vacaciones los empleados deberán tener un record mínimo de 260 días de trabajo como mínimo. El descanso vacacional puede variar la fecha por de acuerdo entre el jefe y el trabajador en caso de vacaciones no gozadas(triple remuneración) una por trabajo realizado, por no haber disfrutado de el derecho vacacional indemnización, por no haber disfrutado del descanso.

C_ _REGIMEN DE VACACIONES

Los obreros tienen derecho a 30 días consecutivos de vacaciones con goce de salario después de cada año de trabajo. Para obtener este derecho los obreros

deberían tener un record mínimo de 260 días de trabajo o haber percibido 40 salarios dominicales.

D_ SISTEMA DE REMUNERACION POR HORAS EXTRAS:

Estas se abonan de acuerdo entre el patrón y el trabajador a falta de acuerdo entre estas se abona como recargo el 25% sobre la remuneración ordinaria.

23.LEYES Y MONTOS QUEAAFECTAN ALA PLANILLA DE SUELDOS QUE CORRESPONDEN AL TRBAJADOR Y AL EMPLEADOR

Son diverso conceptos por los que se les obliga alas empresas a los trabajadores al pago de cuotas sobre la remuneración mensual son:

TRBAJADORES EMPRESA

Seguro social del

3.0%

6.0% Perú

Sistema nacional

3.0%

6.0% de pensiones

FONAVI 4.0 %

0.5%

24. REGIMEN DE VACACIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS

Articulo 1º: Todos los empleados y obreros contratados por particulares o empresas privadas servicio públicos , tendrán derecho a una licencia anual de doce días continuos o no, como mínimo, cuyo periodo no podrá ser inferior a seis días. Articulo 2º :Para tener derecho ala licencia, todo empleado u obrero deberá haber computado, en toda casa, 12 mese o 24 quincenas o 52 semanas de trabajo, sean continuos discontinuos o que hayan sido cumplidos con uno o varios patronos, teniendo sol en cuanta el cumplido final de los meses, las quincenas o semanas trabajadas. No obstante si transcurrimos dos años desde que inicio el primer día de trabajo, que da derecho a una licencia el trabajador no ha podido completar el numero de meses quincenas o semanas establecidas, deberá hacer uso de la que le corresponda, de acuerdo al tiempo trabajo hasta el momento. Es obligado para los patrono abonar en la forma que establezca la reglamentación los jornales de vacaciones por le tiempo que el obrero empleado haya trabajado bajo su dependencia, de manera que al terminar el numero de periodo establecidos en el inciso 2º el obrero o empleado goce de los jornales correspondientes a doce días de vacaciones. Articulo 3º:La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro de un año a contar desde el vencimiento del ultimo periodo de trabajo queda nacimiento al uso del derecho de la misma. Articulo4º: A los efectos del jornal de naciones no se desconectaran los días que el trabajador a dejado de trabajar durante la semana, la quincena, o el mes por festividades, enfermedad no mayor de trabajar durante la semana, quincena, o el mes por festividades, enfermedad no mayor de30 días, paralización de los trabajos u otra causa no imputable al obrero o empleado y siempre que estos hayan quedado

a la orden del establecimiento, empresario o patrono. Tampoco se descontaran cuando la ausencia al trabajo tenga su origen en la huelga.

25: SISTEMA DE REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAS Régimen de la 8 horas:

Existe una doble limitación de la jornada de trabajo, no se puede trabajar mas e 8 horas diarias ni 44 o 48 horas semanales, según trabaje en el comercio o en la industria. El personal industrial esta sujeto régimen industrial de 8 horas diarias y 48 semanales. Se puede seguir el régimen de jornadas diagramadas de 9 horas diarias de lunes a viernes, trabajando únicamente las 4 primera horas el día sábado. Este régimen es admitido para loa adultos y en ciertas actividades, decreto del 29/10/57 La empresas puede establecer por convenio con el personal del régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendido, 48 minutos los jornales de lunes a viernes, trabajando únicamente las 4 horas primeras horas del día sábado si se quiere eliminar el trabajo del día sábado la extensión será 96 minutos de lunes a viernes

Sistema de remuneración por horas extras:

El D.S. Nº 004-2006-TR entra en vigencia el 6 de mayo del 2006. Aquel establece la obligación de contar con un registro de control de asistencia y salida para todo empleador sujeto al régimen de la actividad laboral privada, la norma pretende resguardar el derecho de los trabajadores en una jornada máxima y, al máximo tiempo, reducir la fácil carga probatoria en sobre tiempo. Cabe recordar que el trabajo en sobre tiempo es aquel lapso en el cual el trabajador presta servicio excediendo la jornada diaria semanal, se esta la máxima legal(o horas diarias o 448 semanales ), ósea la que rija ordinariamente en la empresa(una jornada mejor a la legal, por ejemplo 40 horas semanales) Ante la procedente definición surgen 2 posibilidades:

1- Que actualmente se encuentre vigente en determinada empresa una jornada de hasta 448 horas semanales. 2- Que rija una jornada inferior a 48 horas semanales( por ejemplo,45 horas semanales), en cualquier de dichos supuestos, ante la generación de 8 horas extras para

el personal sujeto a una fiscalización inmediata toda organización puede

optar entre: Compensar las horas laborales por encima de jornada de trabajo la cual puede ser, según señalamos no menor de 48 horas semanales con periodos equivalentes de descanso; o, pagar el monto correspondiente a horas extras por el tiempo laborado en exceso ala jornada laboral de trabajo.

Base de calculo para las horas extras:

Cuando no se deban abonar horas extras, la base de calculo se denomina sobre la denominación ordinaria percibida por cada trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda en dinero o en especie. E este punto es importante precisar que la hipótesis que un trabajador reciba además vales o tickets de alimento, el referido calculo de horas extras debe realizarse única y exclusivamente teniendo en cuenta el valor de aquellas mas no el de los últimos

En términos ejemplificados el caso de dos trabajadores, X que realizan cada uno 2 horas de trabajo en sobre tiempo en determinada semana, siendo que por un lado X percibe una remuneración mensualmente ascendente a 3,000.00 soles y que por otro lado Z percibe una remuneración mensualmente a 2,700.00 soles y además a diferencia de X recibe también recibe vales o tickets de alimentos por un valor de 3.00 soles(con lo cual ambos) por lo cual ambos trabajadores tienen el mismo ingreso bruto). El pago que debe abonarse a X por concepto de horas extras será

calculado sobre 3,000.00 soles mientras que el correspondiente a Z debe ser calculado sobre 2,700.00 soles. En este sentido desde el punto de vista empresarial la hora extra mas costosa es aquella laborada por X no asi la de Z. ello es asi puesto que si ambos reciben mensualmente el mismo monto global (3,000.00 soles) parte del que recibe Z esta compuesta por el valor de vales o tickets de alimentos que emiten las empresas autorizadas como Alcor; el mismo que por expreso mandato legal debe tener en cuenta para la determinación de costos laborales(entre ellos, el pago de horas extras) o beneficios de naturaleza laboral mientras no excede los topes cuantitativos legalmente establecidos.

“Se obtiene lo que se paga” Si en una empresa se establece el pago por horas extras, se obtendrán horas extras. Aparecerán todo tipo de justificaciones para extender las horas normales de trabajo y cobrar algo adicional.

26: DEFINICION DE PLANILLA DE SUELDO , EJeMPLOS Planilla de sueldos El libro de planilla de remuneraciones es aplicable para pequeñas empresas, ya sea comercial o industrial y esta conformado por Planilla de Sueldos y Salarios. a) Planilla de Salarios debe ser confeccionado en forma Mensual para poder cumplir con las disposiciones Tributarias, ya que las aportaciones y los tributos se liquida en forma mensual. Los adelantos semanales se descuenta en la planilla. b) Remuneraciones. Existen casilleros para los principales remuneraciones, asi como para las deducciones se seguridad social, se incluye tambien las liquidaciones mensuales del CTS. los descuentos de AFP. elegir conforme las opciones que figura. d) Boletas de Pago. En el casillero E8, debe elegirse la planilla; de esta forma se podrá imprimir las boletas de pago. Ya que una sola boletas sirve para controlar las dos planillas e) Las Formulas que dá lugar para el funcionamiento de la Planilla de Sueldos y Salarios están protegidos, con la finalidad de no borrar por error en manipoleo.

Régimen de la 8 horas:

Existe una doble limitación de la jornada de trabajo, no se puede trabajar mas e 8 horas diarias ni 44 o 48 horas semanales, según trabaje en el comercio o en la industria. El personal industrial esta sujeto régimen industrial de 8 horas diarias y 48 semanales. Se puede seguir el régimen de jornadas diagramadas de 9 horas diarias de lunes a viernes, trabajando únicamente las 4 primera horas el día sábado. Este régimen es admitido para loa adultos y en ciertas actividades, decreto del 29/10/57 La empresas puede establecer por convenio con el personal del régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendido, 48 minutos los jornales de lunes a viernes, trabajando únicamente las 4 horas primeras horas del día sábado si se quiere eliminar el trabajo del día sábado la extensión será 96 minutos de lunes a viernes

Sistema de remuneración por horas extras:

El D.S. Nº 004-2006-TR entra en vigencia el 6 de mayo del 2006. Aquel establece la obligación de contar con un registro de control de asistencia y salida para todo empleador sujeto al régimen de la actividad laboral privada, la norma pretende resguardar el derecho de los trabajadores en una jornada máxima y, al máximo tiempo, reducir la fácil carga probatoria en sobre tiempo. Cabe recordar que el trabajo en sobre tiempo es aquel lapso en el cual el trabajador presta servicio excediendo la jornada diaria semanal, se esta la máxima legal(o horas diarias o 448 semanales ), ósea la que rija ordinariamente en la empresa(una jornada mejor a la legal, por ejemplo 40 horas semanales)

Ante la procedente definición surgen 2 posibilidades:

1- Que actualmente se encuentre vigente en determinada empresa una jornada de hasta 448 horas semanales. 2- Que rija una jornada inferior a 48 horas semanales( por ejemplo,45 horas semanales), en cualquier de dichos supuestos, ante la generación de 8 horas extras para

el personal sujeto a una fiscalización inmediata toda organización puede

optar entre: Compensar las horas laborales por encima de jornada de trabajo la cual puede ser, según señalamos no menor de 48 horas semanales con periodos equivalentes de descanso; o, pagar el monto correspondiente a horas extras por el tiempo laborado en exceso ala jornada laboral de trabajo.

Base de calculo para las horas extras:

Cuando no se deban abonar horas extras, la base de calculo se denomina sobre la denominación ordinaria percibida por cada trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda en dinero o en especie. E este punto es importante precisar que la hipótesis que un trabajador reciba además vales o tickets de alimento, el referido calculo de horas extras debe realizarse única y exclusivamente teniendo en cuenta el valor de aquellas mas no el de los últimos

En términos ejemplificados el caso de dos trabajadores, X que realizan cada uno 2 horas de trabajo en sobre tiempo en determinada semana, siendo que por un lado X percibe una remuneración mensualmente ascendente a 3,000.00 soles y que por otro lado Z percibe una remuneración mensualmente a 2,700.00 soles y además a diferencia de X recibe también recibe vales o tickets de alimentos por un valor de 3.00 soles(con lo cual ambos) por lo cual ambos trabajadores tienen el mismo ingreso bruto). El pago que debe abonarse a X por concepto de horas extras será calculado sobre 3,000.00 soles mientras que el correspondiente a Z debe ser calculado sobre 2,700.00 soles.

En este sentido desde el punto de vista empresarial la hora extra mas costosa es aquella laborada por X no asi la de Z. ello es asi puesto que si ambos reciben mensualmente el mismo monto global (3,000.00 soles) parte del que recibe Z esta compuesta por el valor de vales o tickets de alimentos que emiten las empresas autorizadas como Alcor; el mismo que por expreso mandato legal debe tener en cuenta para la determinación de costos laborales(entre ellos, el pago de horas extras) o beneficios de naturaleza laboral mientras no excede los topes cuantitativos legalmente establecidos.

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