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Derecho Comparado

Familias Jurídicas Contemporáneas (Unidades 3,4,5)

Licda. Miledys Pérez

La ROMANA, REPÚBLICA DOMINICANA 24 DE ENERO, 2018

INTRODUCCIÓN En el presente trabajo vamos a poder ver, los conceptos de las familias jurídicas, las familias jurídicas contemporáneas, mencionando las estructuras de cada una de ellas, la estructura jurídica de los Estados Unidos de Norteamérica y como último, la concepción marxista del estado.

TAREA NO. 3 Concepto de familia jurídica e Importancia de esta. Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación. Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de aquéllos incluye tanto constantes como variables. Los comparativistas toman en cuenta esas constantes recurrentes a fin de agruparlos en una misma familia jurídica. No existe unanimidad entre los comparativistas por lo que se refiere al criterio que debe prevalecer para agrupar a los sistemas jurídicos en tradiciones o en familias. Con todo, entre los criterios más socorridos figuran los siguientes: los antecedentes históricos y el desarrollo del sistema legal, la jerarquía o el predominio de una u otra fuente de derecho, el método de trabajo de los juristas en el marco del sistema legal, los conceptos legales característicos que integran a ese sistema, las instituciones legales y la división del derecho que se aplica al sistema en cuestión.

Familias jurídicas contemporáneas. 1. Familia Romano-Germánica. 2. Familia del Common Law 3. Familia de Derechos socialistas. 4. Familia de Derecho religioso

Fuentes y estructura de la familia romano-germánica. Dentro de las primeras familias de derecho que se pueden identificar en el mundo contemporáneo, se encuentra la familia romano-germánica. La familia romanogermánica goza de una tradición muy antigua; está íntimamente relacionada con el sistema de derecho de la antigua Roma; Los sistemas de la familia romanogermánica pueden ser considerados como los descendientes del derecho romano cuya evolución perfeccionaron, provocando esto, que numerosas codificaciones, como por ejemplo, la nuestra, se inspiraran esencialmente en el modelo que les proporcionó el derecho francés. Por ello, numerosos autores entienden que las codificaciones pertenecientes a esta familia, no se consideran como simples replicas, ya que muchos de sus elementos provienen de fuentes ajenas al sistema de derecho romano.

En la actualidad la familia del derecho romano-germánico se encuentra dispersa en el mundo entero; Rebasó las fronteras del antiguo imperio romano y conquistó entre otros los países de América Latina, de gran parte de África, los países del cercano Oriente, Japón e Indonesia. Esa expansión obedeció en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada por la técnica jurídica de la codificación, técnica generalmente adoptada por los sistemas de derecho romanistas en el siglo XIX.

Las características de las siguientes familias jurídicas: A. Romano-germánica, cuyas fuentes de creación de derecho son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho, esta familia nace con la fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo 5 D.C, esta familia jurídica es caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta. B. Common Law, o ley común en su traducción al español, cuya fuentes de creación jurídica son: la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la razón, nace como una fusión de la nobleza de normandia con la población anglosajona, con diferentes influencias romanas, celtas, irlandesas, entre otras, lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial. C. Familia de derecho socialista, las fuentes de esta son: la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina, este nace inicialmente de un grupo inicialmente ubicado en Europa oriental, los cuales en un inicio tenían su influencia de la familia Romano Germánica, pero que a partir de la revolución de bolchevique de 1917 en la extinta Unión Soviéticas, elaborando un derecho acorde al socialismo. D. Familia de derechos religiosos, su única fuente del derecho son su concepción religiosa emitida a través de sus libros sagrados, la familia jurídica religiosa rige los países donde su ordenamiento jurídico se basa en las sagradas escrituras. Es importante resaltar que existen también sistemas hibridos estos se denominan por los sistemas jurídicos que no entran dentro de las familias jurídicas anteriores y posen característica similares.

El common Law y el Equity El Derecho anglosajón (o Common law), derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.

Es el derecho creado por decisiones de los tribunales; en Inglaterra surgieron dos cuerpos de normas diferentes: el common law, y más tarde, el "equity"; y ambos fueron adoptados como base del derecho de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan más en la jurisprudencia que en las leyes. La equity es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas a lo largo del siglo XV y XVI por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del Common law que había resultado insuficiente y defectuoso. Las materias que conoce el Common Law son el derecho penal, contratos y responsabilidad civil. El Equity conoce de propiedad real, sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y liquidación de sucesiones. Sin embargo, en la práctica la equity abarca ciertas materias nuevas como de las sociedades por acciones que han sido desarrolladas por vía legislativa y no tienen su origen en la jurisdicción del canciller, también la equity se ha apoderado de materias que históricamente dependían del common law, como por ejemplo las quiebras. Por otro lado el common law está conociendo de remedios de equity que se presentan en materia de contratos. La distinción entre el common law y la equity no es lo que fue antiguamente; la equity tiende a convertirse, en el conjunto de materias que se estima conveniente hacer juzgar según un procedimiento escrito, en tanto que el common law es el conjunto de materias que serán juzgadas de acuerdo a un procedimiento oral.

Historia y estructura del derecho en los Estados Unidos de América El Derecho de los Estados Unidos de América es un sistema que deriva en gran medida del Common Law (Derecho anglosajón) que estaba vigente en el Derecho de Inglaterra en la época de la Guerra de la Independencia. Actualmente la ley suprema del país es la Constitución de los Estados Unidos, y bajo el principio de supremacía constitucional, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en que Estados Unidos de América sea parte, suponen el siguiente escalón de la jerarquía de fuentes del Derecho. Estos forman la base para las leyes federales bajo la constitución federal en los Estados Unidos, estableciendo los límites de la legislación federal y de las leyes en los cincuenta estados y otros territorios del país. El Derecho inglés fue introducido en el Derecho de los Estados Unidos a través de diversas vías: la primera consiste en que todos los estados de los Estados Unidos, a excepción de Luisiana, promulgaron leyes de "recepción" del Derecho inglés, en las cuales normalmente se establecía que el Common Law de Inglaterra (y en especial el proveniente de la jurisprudencia) sería la ley del estado siempre que no fuese contraria a las leyes locales o a las condiciones indígenas.4Algunas de

dichas leyes establecen una fecha concreta para la entrada en vigor del Derecho inglés en la zona (por ejemplo, la fecha de fundación de la colonia), mientras que otras son deliberadamente vagas en ese sentido. Por todo ello, los tribunales contemporáneos de los Estados Unidos a menudo citan casos previos a la Revolución de Independencia cuando discuten la evolución de un antiguo principio de Common Law, como por ejemplo ocurrió con el incremento histórico de la responsabilidad impuesta al transportista sobre los bienes transportados. Estructura jurídica El sistema Jurídico de Estados Unidos se expresa en dos ámbitos: el estatal y el federal, que adopta el matiz jurisprudencial del common l aw Este sistema tiene como norma jurídica la figura del precedente. El derecho de E. U. es el common law que se distingue por ser cambiante, flexible, pragmático y rápido. En su sistema el juzgador el protagonista central de la dinámica jurídica. Junto al precedente surgen en forma constante el estatuto, el acta, el tratado internacional, el código, la regla, y la regulación administrativa etc.

Las principales características de la Familia del Derecho Socialista. El objetivo principal del derecho socialista consiste en conducir a la sociedad al socialismo, para posteriormente llevarla al comunismo, ya que el socialismo solo es una etapa intermedia para poder llegar al comunismo. Por último esta familia basa su sistema en una economía planificada para ello realiza planes quinquenales (cada 5 años)en los que deciden por factores como la población ¿qué se va a producir?, ¿cómo? y ¿cuánto se va a producir?. Características de la familia socialista 1. 2. 3. 4. 5.

Basa su sistema en una economía planifica. El Estado decide la economía del país, no lo hace la oferta y la demanda. Busca la supresión del Derecho y el Estado mismo. No hay distinción entre propiedad privada y propiedad pública. Tiene un enfoque de Derecho Social (busca la protección de grupos vulnerables). 6. Hay colectivización de los medios de producción

Las fuentes del derecho en el sistema socialista. Los fundamentos principales del Derecho socialista son los siguientes: el Estado es controlador de medios de producción y economía con el propósito de proteger a la clase obrera. El Estado pretende eliminar cualquier tipo de gobierno para que

desaparezca el mismo Estado y el pueblo se autogobierne en un esquema de comunismo y las bases de lo anterior fueron sentadas por Kart Marx y Federico Engels. Constitución Soviética del 1936 es base para que otros Estados la copien para crear sistema Socialista. Dicho sistema se basa en 4 fundamentos: 1. El Derecho tiene un enfoque socio-económico y político no tan jurídico. 2. El Derecho tiene una elevada carga doctrinal y filosófica, se basa en una ideología. 3. El Derecho socialista aplica la ausencia total de propiedad privada. 4. Rechaza la teoría de la división de poderes, el poder es central. Sus fuentes de derecho son: 1- Constitución. 2- Leyes aprobadas por el Soviet Supremo (PC), formado por representantes obreros y políticos de carrera que asesoraban a dichos representantes. 3- Costumbre (se utiliza para el comercio principalmente marítimo). 4- Jurisprudencia, como simple forma de entender porque se toman ciertas decisiones. 5- Principios generales del Derecho. 6- Desarrollo cultural.

La concepción marxista del Estado y la concepción de dicha doctrina respecto del Estado y el Derecho La concepción marxista del Estado es fruto de una forma determinada de entender las relaciones de poder. El Estado, para el marxismo, aparece como un producto del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase. En palabras de Marx, la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla en la economía política. Esta concepción señala que, por regla general, el Estado pertenece u obedece a los intereses de la clase más poderosa: la clase económicamente dominante. El marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista y periodista revolucionario alemán, quien contribuyó en campos como la sociología, la economía y la historia, y de su amigo Friedrich Engels. Para los marxistas, el Estado no ha existido siempre. Hubo un tiempo en donde no existía el Estado, donde los vínculos generales, la sociedad misma y la organización del trabajo se mantenían gracias a la fuerza de la costumbre o debido al respeto que ejercían sobre la comunidad los jefes de las gens, o las mujeres, que con frecuencia tenían los mismos derechos y obligaciones que los hombres. Asimismo no existía una categoría especial de personas que se

encargasen de gobernar. Engels divide la historia de la humanidad en tres fases: salvajismo, barbarie y civilización. Para la doctrina marxista, los conceptos de propiedad y Estado están íntimamente relacionados, pues según Marx y Engels, ”el gobierno del estado no es más que la junta que administra los negocios comunes de la clase burguesa”. Lenin ahonda más en esa función como maquina represiva que tiene el estado, “mientras exista la propiedad privada, vuestro Estado, aunque sea una república democrática, no es otra cosa que una máquina en manos de los capitalistas destinada a aplastar a los obreros, y cuanto más libre sea el Estado, con tanta mayor claridad se manifiesta este hecho”. El Estado, para los marxistas, aparece como un producto del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase, en palabras de Marx:”la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla en la economía política”. Señalan que por regla general pertenece a la clase más poderosa, la clase económicamente dominante. Por excepción, en algunos períodos las clases en lucha están tan equilibradas que el poder del Estado, como mediador aparente, adquiere cierta independencia momentánea respecto a una y otra. Tal aconteció, según el análisis marxista, con la Monarquía absoluta de los siglos XVII y XVIII, con el bonapartismo del primero y segundo Imperios en Francia y con Bismarck en Alemania. También en la Rusia republicana, en el gobierno de Kerenski

REALICE UN MAPA MENTAL DE LAS FAMILIA JURÍDICAS DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO. Familia RomanoGermánica

Familia de Derecho Relogioso

Las familia Jurídicas del mundo contemporáneo

Familia de Derechos socialistas.

Familia del Common Law

Bibliografía

Este trabajo puedo ser realizado gracias a las siguientes fuentes:

René David, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos http://estudiososdelderecho.blogspot.com/2011/09/unidad-1-sistemasjuridicos.html Biblioteca jurídica del instituto de investigaciones jurídica de la UNAM https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/6.pdf https://prezi.com/ebet7mkokvpr/las-familias-juridicas-contemporaneasfamilia-romano-german/

http://sistemasjuridicosgabi.blogspot.com/2012/05/familiasocialista.html

http://angelsistemasjuridicos.blogspot.com/2012/05/derecho-socialistalos-fundamentos.html http://infodederecho.blogspot.com/2014/04/el-common-law-y-laequity.html

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