Plan Clase11 Contratacion Da

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

PLAN DE CLASE 11 EN DERECHO DE AUTOR Tema 4: LA EXPLOTACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR - Generalidades en la contrataciónOBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Identificaran los contenidos y obligaciones de contratación de derechos de autor OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 11.1 Identificarán las consideraciones en la contratación por cesión de derechos de autor (objetivo de conocimiento). 11.2 Conocerán un ejemplo clásico de contrato de cesión de derechos de autor (objetivo de conocimiento). 11.3 Reconocerán los contenidos (títulos y capítulos) de la LFDA MATERIALES Documento para lectura Pizarrón PROCEDIMIENTO a) El docente entregará a los estudiantes el documento: La explotación del derecho de autor. b) El docente solicitará a los estudiantes lean el anterior documento c) El docente entregará un formato conteniendo un ejemplo facsimilar de un contrato de cesión de derechos de autor. d) El docente entregará a los alumnos una tabla con los contenidos (títulos y capítulos) de la LFDA e) Los estudiantes, por medio de un foro, compartirán sus pareceres sobre los contenidos normativos de los contratos de cesión de derechos de autor. f) EVALUACIÓN A los estudiantes… • El profesor solicitará a los estudiantes que recuerden los contenidos mínimos de un contrato de cesión de derechos de autor, las obligaciones de éste y las del editor. RESPALDOS DOCUMENTALES

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco. LA EXPLOTACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR El autor de una obra del ingenio puede autorizar o consentir que un tercero explote o utilice su creación, a título gratuito o a cambio de remuneración. Esta remuneración o licencia se llama cesión.

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Sin embargo, esta cesión es diferente de la cesión del derecho común, pues en ella el autor conserva todas las facultades del derecho moral sobre la obra y, a salvo de pacto en contrario, la propiedad de la obra queda reservada al autor y la cesión se limita al modo de explotación pactado, por lo que el autor puede revocar dicha cesión en ejercicio del llamado derecho de arrepentimiento y revertir los derechos cedidos al extinguirse el derecho del cesionarioTIPOS DE CONTRATOS DE CESIÓN CONTRATOS DE EDICIÓN El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos: • • • • •

Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo. Su ámbito territorial. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan. La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra. La remuneración del autor.

El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor. El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor. EDICIÓN EN FORMA DE LIBRO En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales: • • •

La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra. El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor. La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.

NULIDAD Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez. OBLIGACIONES DEL EDITOR Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:

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Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido. Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario. Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas. Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición. Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes. Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.

OBLIGACIONES DEL AUTOR Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades: • • •

Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido. Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda. Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.

MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA Durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido. DERECHOS DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación. DERECHO DE AUTOR EN CASO DE DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales. MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:

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Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato. Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos. Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero. Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100. Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.

OBRAS DE ENCARGO El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR ASALARIADO: La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos para los que fue creada. TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado. Bibliografía: • Derecho patrimonial (2009, febrero). Disponible en: http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_2.html

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE UNA OBRA LITERARIA CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA CESIONARIA” Y POR OTRA QUE EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO “EL CEDENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. DECLARA “LA CESIONARIA”, por conducto de su representante legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos: a) Que es una sociedad constituida conforme . b) Que cuenta con la capacidad necesaria para la celebración del presente contrato. II. DECLARA “EL CEDENTE” a) Ser de nacionalidad lo que acredita con . b) Que se encuentra plenamente capacitado para la celebración del presente contrato y que es el único autor de la obra titulada III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO.- Que de conformidad con las declaraciones que anteceden, están conformes en suscribir el presente documento, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto de este contrato es la cesión de los derechos a título gratuito de la obra titulada SEGUNDA.- La cesión a que se refiere la cláusula anterior de este contrato, faculta a “LA CESIONARIA” para editar, reeditar, traducir, compilar, distribuir y explotar con fines académicos o comerciales por sí, o por terceros que ella misma designe. TERCERA.- “EL CEDENTE” se compromete a entregar en este acto el(los) de la(s) obra(s) la cual consta de CUARTA.- “EL CEDENTE” no podrá divulgar ni reproducir por ningún medio la(s) obra(s) objeto de este contrato. QUINTA.- “LA CESIONARIA” se comprometa a través de este instrumento a que se respetarán todos los derechos de autor establecidos en la Ley Federal de Derechos de Autor en su artículo 2o, fracciones I y II. SEXTA.- “LA CESIONARIA” se compromete a entregar al autor de la obra objeto de este contrato ejemplares por cada que se imprima. SÉPTIMA.- “LA CESIONARIA” se compromete a efectuar los trámites necesarios ante la Dirección General del Derecho de autor de la Secretaría de Educación pública, para el registro correspondiente de la obra objeto de este contrato. OCTAVA.- “LA CESIONARIA” se compromete a inscribir el presente instrumento en el registro de la Dirección General del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de la materia. NOVENA.- El presente instrumento no causa impuesto alguno, por lo que respecta a “LA EDITORIAL”, toda vez que el artículo 17 de su Ley orgánica, ordena que los ingresos de “LA EDITORIAL” y los bienes de su propiedad no estén sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de “LA EDITORIAL”. DECIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, y a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Derechos de Autor y en el Código Civil vigente del Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente contrato, y enteradas las partes de su valor y contenido legal, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días, del mes de de dos mil

POR “LA EDITORIAL”

POR “EL AUTOR”

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