Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.
PLAN DE CLASE 14 EN DERECHO DE AUTOR Tema 4: VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR OBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Identificaran las violaciones en materia penal y comercial de los derechos de autor según la LFDA OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 14.1 Identificarán las violaciones a los derechos de autor que se consigna en la LFDA (objetivo de conocimiento). 14.2 Identificarán lo que es el INDAUTOR (objetivo de conocimiento). 14.3 Reconocerán lo que es delito en materia de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual (objetivo de conocimiento). 14.4 Distinguirán lo que es piratería y copyright (objetivo de conocimiento). MATERIALES Documento para lectura Pizarrón PROCEDIMIENTO a) El docente entregará a los estudiantes el documento: Violaciones a los Derechos de Autor. b) El docente solicitará a los estudiantes lean el anterior documento c) Los estudiantes, por medio de un foro, compartirán sus pareceres sobre los contenidos normativos de los derechos morales. EVALUACIÓN A los estudiantes… • El profesor solicitará a los estudiantes que señalen los artículos de la LFDA que identifican las violaciones de derecho de autor en la LFDA. RESPALDOS DOCUMENTALES
Pagina 1
Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.
Violaciones a los Derechos de Autor Conforme a lo establecido en el artículo 210 de la LFDA, corresponde al INDAUTOR (ver acotación A) realizar las investigaciones respecto a presuntas infracciones administrativas, así como imponer las sanciones administrativas que sean procedentes.
Delitos en Materia de Derechos de Autor y de Propiedad Industrial. La comúnmente denominada "piratería" (ver acotación B), es una actividad ilícita que afecta los derechos de autor, entendidos estos como la facultad exclusiva de los creadores intelectuales para explotar por si o por terceros las obras de su autoría.
Acotación A. ¿QUÉ ES EL INDAUTOR? Es la autoridad administrativa encargada del derecho de autor en México es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) con funciones y facultades. El INDAUTOR quedó establecido a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1996. Su ley, la Federal del Derecho de Autor, entró en vigor el 24 de marzo de 1997. En su artículo 1 se señala que …tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
En su artículo 2 se establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Se agrega que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Dentro de los servicios que ofrece el Instituto Nacional del Derecho de Autor se encuentran registros como el ISBN 1 (International Standard Book Number); ISSN 2 (International Standard Serial Number), y la reserva de derechos al uso exclusivo del título.
La LFDA clasifica en dos grandes grupos las infracciones que pueden cometerse en la materia que nos ocupa: a) b)
Infracciones en materia de derechos de autor; e Infracciones en materia de comercio.
La Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Propiedad Industrial y el Código Penal Federal establecen las bases para la protección administrativa y penal del derecho de autor. Bajo el concepto de propiedad intelectual se tutela a las obras literarias, artísticas, musicales, cinematográficas, fotográficas, arquitectónicas, programas de computo, entre otras (propiedad intelectual), así como lo relativo a las patentes, certificados de invención, marcas para productos o servicios, dibujos o modelos industriales y la competencia desleal (propiedad industrial). El atentado más común contra la propiedad intelectual e industrial es el que afecta el derecho de reproducción y su distribución a escala comercial. Esta reproducción ocasiona no solamente daños al derecho moral de los autores, que consiste en la creación, divulgación, publicación, corrección o modificación, destrucción, etc, sino también el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la reproducción, disposición, plusvalía, etc. México es un país rico en la creación intelectual y la calidad de las obras de sus artistas, creadores e inventores ha trascendido sus fronteras, alcanzando un merecido reconocimiento mundial. Sin embargo, las sociedades autorales y organizaciones empresariales enfrentan graves problemas por la reproducción ilegal de obras y productos protegidos por el derecho autoral, afectando con ello además del orden jurídico a la economía del país. En tal virtud, es urgente atender los ilícitos que afectan la propiedad intelectual e industrial. Acotación B ¿Qué es Piratería? El término piratería se utiliza generalmente para describir la infracción deliberada de los derechos de autor (copyright 3 ) a una escala comercial. En relación a la industria de la música, se refiere a la copia no autorizada y, en este contexto, se identifican en 4 categorías:
Por cuestiones legislativas, en nuestro país la parte penal en materia de derechos de autor se encuentra en el Código Penal y rige las conductas antisociales en el campo de los derechos de autor que tienen carácter de delitos, por lo que para efectos de nuestro trabajo podemos establecer un tercer inciso, denominado: c)
1.
Piratería física de música. Es la elaboración o distribución de copias de grabaciones de sonido en soportes físicos sin el permiso del titular de los derechos. El término "piratería" se refiere a actividades que son de naturaleza comercial, incluyendo actividades que causan daño comercial.
2.
Falsificaciones. Las falsificaciones son un tipo de piratería física, éstas, son grabaciones hechas sin el
Delitos en materia de derechos de autor
1
Identificador único para libros, previsto para uso comercial. Fue creado en el Reino Unido en 1966 por las librerías y papelerías británicas W. H. Smith y llamado originalmente Standard Book Numbering (en español, ‘numeración estándar de libros’), abreviado SBN. Fue adoptado como estándar internacional ISO 2108 en 1970 2
Número internacional que permite identificar de manera única una colección, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente. Se reserva a las publicaciones en serie como los diarios y las Publicaciones Periódicas.
3
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al copyright sobre obras como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas
Pagina
2
Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco. permiso requerido, son empacadas para parecerse, lo más posible, al original. El arte original se reproduce, así como las marcas y los logotipos en algunos casos, y probablemente engañen al consumidor para que crea que está comprando un producto genuino legítimo.
3.
4.
Grabaciones en vivo no autorizadas (Bootleg). Son grabaciones no autorizadas de interpretaciones o transmisiones en vivo de conciertos. Estos son duplicados y vendidos, algunas veces a precios especiales, sin el permiso del artista, compositor o compañía discográfica.
Piratería por Internet. En México el uso de las nuevas tecnologías ha ido en asenso, representando para los productores de fonogramas un nuevo reto tanto para la reproducción, distribución, y venta, de discos originales. Cada día hay mas individuos que, descargando canciones de sitios ilegales, o bien, utilizando los sistemas P2P, intercambian sin autorización música grabada, almacenándola en sus computadoras y posteriormente la queman en un CDR, constituyendo estas actividades, nuevas formas de piratería, propiciando problemas potencialmente mayores que la piratería física o tradicional.
Infracciones en Materia de Derechos de Autor El artículo 229 de la LFDA establece que son infracciones en materia de derechos de autor: Artículo 229.- Son infracciones en materia de derecho de autor: I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley; II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley; III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto; IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley; V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley; VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley; VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley; VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley; IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista; X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador; XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial; XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad; XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III,
del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.
Infracciones en Materia de Comercio Conforme al artículo 231 de la LFDA, constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor; II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley; Fracción reformada DOF 19-05-1997 IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor; V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida; VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular; VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida; IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.
Bibliografía: • Carrillo T. P. (2006). El derecho intelectual en México. México: Plaza y Valdes. • Delitos en Materia de Derechos de Autor y de Propiedad Industrial. (2009, marzo). Disponible en: http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delinc uencia/Delitos%20Federales/Delitos%20en%20materia %20de%20derechos%20de%20autor/Delitos%20en%2 0materia%20de%20derechos%20de%20autor.asp • Piratería Musical Como Delito (2009, marzo). Disponible en: http://www.amprofon.com.mx/apdif.php?item=menuApd if&contenido=pirateria_delito
Pagina
3