Plagio Tributo.docx

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El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios. Características: • • • • •

Indirecto (fenómeno de la traslación) De carácter general (grava volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios) Plurifásico (alcanza a todas las transacciones del proceso de producción y distribución) No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisición de bienes y servicios) Neutral en la configuración de los precios(evita los efectos de piramidación y acumulación)

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). - Numeral d.- Definición de Construcción Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las Naciones Unidas. También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el reglamento. Cualquiera sea: Denominación. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebración. LA PRIMERA VENTA DE UN INMUEBLE POR EL CONSTRUCTOR, Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.

A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición:

IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES, La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.”

Imposición a la Riqueza

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.-



Riqueza adquirida Y Riqueza Poseída

Imposición al Consumo •

Imposición por afectación de Transferencias

Impuesto General a las Ventas

OPERACIÓN GRAVADA.- Venta de bienes muebles. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de entrega del bien. Momento en que se efectúe el pago Fecha de entrega del bien. Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago sea parcial o total. OPERACIÓN GRAVADA.- Importación de bienes

ÁMBITO DE APLICACIÓN •Venta muebles •Prestación Servicios •Utilización Servicios •Cont. Construcción •1ra. Vta. Inmueble •Importación

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- Fecha en la que se solicita despacho a consumo. En la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

•Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas

OPERACIÓN GRAVADA.- Prestación de servicios

Base Imponible -> Tasa 18% = favor mes siguiente

Debito fiscal - Crédito fiscal = Impuesto a pagar; o Saldo a

Ámbito de aplicación del Impuesto: • • • • •

Venta en el país de bienes muebles Contratos de Construcción Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Importación de bienes Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados

VENTA, “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el reglamento. Transmisión de Propiedad La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. SERVICIOS, “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de la culminación del servicio. Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago. Fecha en la que se perciba la retribución. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero). OPERACIÓN GRAVADA.- 1º venta de inmuebles. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero). OPERACIÓN GRAVADA.- Contratos de construcción NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero) Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero). EXONERACIONES E INAFECTACIONES 1. 2.

Inafectación: • Inafectación Natural. • Inafectación Legal. • Dentro del Ámbito de aplicación del impuesto-> Exoneración: Objetivas o reales. • Subjetivas o personales.

Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS

• • • • • • •

Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios.

Artículo 2º Ley IGV – Inafectos • • • • • • • • • • • •

Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. La importación de determinados bienes. Algunas operaciones del BCR. Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por DS el MEF y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos. Pasajes internacionales – Iglesia Católica. Regalías –Ley 26221. AFPs – Ley 25897. La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades). La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. La importación de bienes corporales, cuando: i. El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, ii.El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el Impuesto.

Exoneraciones en la legislación del IGV.

• • • •

Sociedades Conyugales Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Sucesiones Indivisas Sociedades Irregulares

Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes Intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo. Habitualidad Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Público o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas; que no realicen actividad empresarias; Serán sujetos, cuando: Importen bienes afectos; o Sean habituales en demás operaciones. SUNAT calificará la habitualidad en base a la naturaleza, carácter, monto frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. OPERACIONES DE VENTA.- Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto: su uso su consumo venta o reventa en base a la frecuencia y/o monto. Base Imponible - Determinación del Impuesto • • •

Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. Base Imponible en la Legislación Peruana • • • • •

En la venta de bienes e importaciones de bienes intangibles. Valor de venta En la prestación o utilización de servicios. Total de la retribución En los contratos de construcción. El valor de la construcción En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) En las importaciones de bienes corporales* Valor en Aduanas + derechos e impuestos (Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV.

Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley. Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan Bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones Exoneradas o inafectas. Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerados del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente. Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. SUJETOS DEL IMPUESTO • • • •

Personas Naturales Fondos Mutuos de Inversión en Valores Sucesiones Indivisas Fondos de Inversión Personas Jurídicas

IMPUESTO BRUTO = BASE IMPONIBLE *TASA DEL IMPUESTO IMPUESTO A PAGAR= IMPUESTO BRUTO-CREDITO FISCAL. CRÉDITO FISCAL= IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor • •

Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO VALOR DEL TERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble.

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