Pelicula 23 04.docx

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FACULTAD DE INGENIERÍA AERONÁUTICA Regulación y legislación aeronáutica Alumno: Marlon Vargas Sánchez ANALISIS DE LA PELICULA WHISKY ROMEO ZULU

INTRODUCCIÓN En la película sebe un gran déficit de las malas operaciones que se ven en la aerolínea de bajo presupuesto o bajo costo. que se está expandiendo con lo cual lleva al cavo que los funcionarios de la aerolínea estaban sometidos a largos turnos de trabajo y donde les debían varios años de vacaciones sabiendo que los funcionaros estaban contribuyendo en crecimiento de la empresa para que no se fue a pique. ANÁLISIS Lapa es la compañía, una aerolínea donde trabajaba el piloto enrique piñeyro, en la película se pudo de decir que el piloto era una persona que siempre estaba comprometido para llevar un trabajo integro por que la responsabilidad que tenía era mucha. pero con todo eso que hacia el piloto la compañía lapa no era honesta con las gestiones que llevaban con la aerolínea ya que cual quiere avión que enrique piñeyro le tocaba trabajar estaba sin el l extintor de emergencia se salvaba de las malas condiciones que estaba, a la aerolínea le toca corregir todos estos sucesos que el piloto les decía, pero lo que decía la compañía es que era una aerolínea de bajo presupuesto. Los aviones o por si no decir todos violaban todas las condiciones técnico y legales de la aeronavegabilidad requeridas con un mínimo seguimiento a los parámetro y sin el equipamiento establecido, eran los problemas a los que se debía enfrentar piñeyro en cada uno de sus vuelos, sin contar con la negligencia de los directivos de la empresa, al no acatar las sugerencias que el piloto les hacía tras negarse a volar por falta de garantías de seguridad. Las malas acciones o las negligencias de la administración que adopto la compañía lapa era para generar una situación por medio de los pilotos, ya que estaban todos acostumbrados y ligados a resignarse sobre las normas de las condiciones mecánicas de los aviones para los vuelos. La aerolínea lapa a su vez contrata a una asesora en imagen comercial, que ocasional mente, resultó ser una amiga de enrique cuando eran niños cando

estudiaban. la mujer fue llevada a la empresa con el fin de mitigar las ideas que tenían sobre la empresa y darle una buena imagen a la compañía lapa. ya que la compañía había sido un punto claro sobre unas investigaciones que se es establecieron por parte del piloto enrique piñeyro dando a conocer al ente regulador por media de una anuncio en un periódico de todas las infracciones, anomalías y cosas que pasaban por alto que podrían ser causantes de accidentes y no solo en el documento decía eso sino también a los extenuantes horarios laborales a los que eran sometidos por el director de la compañía. El piloto se negó rotundamente a denegar o reiterarse sobre el documento escrito y el prefirió dejar la empresa antes de negar todo y después de que piñeyro renunciara a uno meses la compañía tuvo no un accidente fatal que termino dejando la campiña con grandes pérdidas y en quiebra total.

ILEGALIDAD

Piñeyro inscribió la situación de la edificación de la torre del conocimiento en “el marco generalizado de ilegalidad que caracteriza al control de la actividad aérea argentina en la actualidad, la catástrofe que conmovió al país. a las 20.53 del 31 de agosto de 1999, la empresa lapa anunciaba el vuelo. “habiendo sobrepasado la velocidad de rotación y la seguridad de despegue, no alcanzó a despegar”,

El nombre de “whisky romeo zulu” hace alusión a la matrícula lv-wrz, un boeing 737200 de lapa el cual sufrió un accidente el 31 de agosto de 1999, cuando excursionó de pista en el aeropuerto de una desconfiguración de despegue, misma que no fue detectada por la tripulación debido a las constantes alarmas falsas con las que operaban. la catástrofe les costó la vida a 67 personas. Ya que fue el último vuelo de la compañía de lapa. Durante todo el trascurso de denuncias y las tragedias la compañía fue a quiebra La caja negra indicaba que cuando la aeronave empezó su carrera de despegue, comenzó a sonar una alarma a la que los pilotos hicieron caso omiso. la gran velocidad del avión impidió que pudieran frenar el boeing antes del fin de la pista, por lo que rompieron las vallas del perímetro de la pista y atravesaron la avenida costanera. chocó contra unas cabinas de gas, se partió el fuselaje e hizo estallar los tanques.

-

FLAPS DE BORDE DE ATAQUE

En ambos indicadores (tablero y sobre cabeza), las lámparas de transito extendidos se encontraban apagados -

INDICADORES DE FUEGO (fire warning)

Se hallaban apagados la única lámpara hallada -

INDICADORES DE PRECAUCIÓN

Se hallaban ambas encendidas este responde a que las mismas se encienden por una larga lista de posibles fallas, que se adjunta en el anexo CHARLIE del informe técnico del expediente de investigación varias de esas fallas pudieron ocurrir conjuntamente con los daños provocados durante la destrucción progresiva de la aeronave (FALLAS HIDRAULICAS, ELECTRICAS, ETC)

13.625 Serán sancionados con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes: (a) El piloto al mando de aeronave que realice vuelos acrobáticos, rasantes, en formación, o maniobras peligrosas sobre ciudades o centros públicos, o quien los realice en cualquier parte del espacio aéreo nacional sin la debida autorización. (b) El titular de licencia de piloto privado que, sin ser titular también de una licencia y habilitación vigente como piloto comercial, actúe como piloto al mando o copiloto en cualquier operación de servicios aéreos comerciales, o que sin tener habilitación vigente para vuelo por instrumentos (IFR), ejecute por fuera de situaciones de emergencia que lo justifiquen, cualquier operación bajo condiciones de vuelo por instrumentos (IMC). 13.630 Además de las sanciones señaladas para las anteriores infracciones, se impondrá como sanción accesoria, la de suspensión entre sesenta (60) días y noventa (90) días calendario, de la licencia aeronáutica de que sea titular el infractor, bajo cuyos privilegios o en relación con la cual haya sido cometida la infracción, según aplique. 13.635 Serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes: (j) Quien permita a cualquier persona que no sea miembro del personal de vuelo tomar parte en las operaciones de la aeronave.

(q) El explotador de aeronave, centro de instrucción aeronáutica, director de operaciones aéreas instructor de vuelo, o superior jerárquico, que permita que personal aeronáutico a su cargo, con disminución evidente en su aptitud psicofísica, ejerza las atribuciones conferidas en sus respectivas licencias y/o habilitaciones.

13.615 Serán sancionados, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes: (a) El técnico, piloto, o quien efectúe en tierra, pruebas técnicas o corridas de motores en lugares no autorizados. (b) La persona natural o jurídica que, siendo titular de una licencia de personal aeronáutico, o permiso de operación o funcionamiento, como establecimiento aeronáutico, (empresa de servicios aéreos comerciales, taller aeronáutico, centro de instrucción aeronáutica, etc.) no informe a la Secretaría de Seguridad Aérea sobre cualquier cambio de dirección, dentro de los quince (15) días calendario siguiente al mismo. 13.680 Serán sancionados con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes: (a) El explotador de aeronave que efectúe operación de vuelo con Certificado de Aeronavegabilidad que no se encuentre vigente. (b) El explotador de aeronave que efectúe operación no autorizada conforme al correspondiente Certificado de Aeronavegabilidad. 13.670 Serán sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes: (a) El titular de una licencia de personal aeronáutico que ejerza sus privilegios cuando estos hayan sido suspendidos o cancelados por orden de la UAEAC. (b) Quien adultere o falsifique alguna licencia o certificado de aptitud, o presente falsedad en alguno de sus requisitos, documentos de soporte o certificados de aptitud presentados. En la misma sanción incurrirá quien porte, utilice o ejerza privilegios de dicha licencia. 13.100 De las infracciones (a) A los efectos del presente Reglamento, constituye infracción toda violación a las normas contenidas en los convenios internacionales sobre aviación civil en que Colombia sea parte y sus anexos; a las normas contenidas en el Libro Quinto, Parte Segunda del Código de Comercio (“De la Aeronáutica”); y a las contenidas

en el presente Reglamento Aeronáutico y de manera especial las señaladas en este Capítulo como tales, así como a cualquier otra norma relacionada con el sector aeronáutico, ya sea por acción o por omisión. (b) Las infracciones pueden ser: (1) De orden técnico, es decir, relacionadas con acciones u omisiones que atenten contra la seguridad aérea o lesionen o pongan en peligro la seguridad operacional de las aeronaves, o de las personas o cosas a bordo de estas o en la superficie (2) De orden administrativo, es decir, relacionadas con acciones u omisiones que constituyan violación a cualquier norma reguladora del sector aeronáutico.

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