Tarea 1- Responder las siguientes preguntas 1- Enumerar los elementos del Estado 2- Diferenciar los términos Poder Constituido, poder Constituyente originario y Poder constituyente derivado. 3- Explique los temas que reglamenta la Ley de Iniciativa Popular referidos a: La forma en que debe presentarse, la cantidad de firmas necesarias y la forma de controlar la validez de las firmas.
1- Los elementos del Estado son: a) La población: es el conjunto de individuos que habita en un determinado territorio; el elemento humano del Estado. b) El territorio: es el lugar geográfico en el que habita una población determinada. Delimita el ámbito dentro del cual los habitantes están sometidos al poder del Estado al cual pertenece ese territorio. c) El poder político: el “poder” es la capacidad de tomar decisiones e imponerlas y “político” porque es el producto de la organización política de una comunidad. d) El gobierno: es el reflejo de la organización política de la nación. Puede referirse a la acción de gobernar, a las autoridades o al sistema político que existe en un país.
2- Poder Constituido: es aquel que ejercen los gobernantes (presidente, vicepresidente, jueces, gobernadores, etc.). Poder Constituyente Originario: es ejercido por los representantes del pueblo con el fin de crear la organización política y jurídica de la comunidad a través del dictado de una Constitución. No constituye un elemento del Estado porque es anterior a él; es ejercido para dar nacimiento al Estado de Derecho. Poder Constituyente Derivado: es el que han ejercido quienes modificaron la Constitución Nacional. Es ejercido para modificar la organización jurídica y política ya creada.
3- Ley reglamentaria de la iniciativa popular
Debe presentarse por escrito, en forma de ley, con términos claros, exponiéndose los fundamentos de la iniciativa, el origen de los fondos que se utilizaron para divulgarla y colocándose el nombre y el domicilio de los promotores de la iniciativa, así como la firma, aclaración, domicilio y documento de los firmantes.
Son necesarios las firmas del 1.5% del padrón electoral (de seis provincias o CABA), respetándose así el tope dispuesto por la Constitución Nacional.
Para demostrar la validez de las firmas se realiza un muestreo, tomando un 0.5% del total de las mismas. Si del porcentaje indicado, el 5% son falsas, el proyecto queda desestimado.