Primer Parcial Resumen (1).docx

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CAPITULO 1 Nación es un concepto sociológico, no político que refiere a un grupo de integrantes caracterizado porque sus integrantes comparten vínculos en común, como, por ejemplo, cultura, origen, raza, religión, idiosincrasia. No es necesario que se compartan todos los vínculos, pero si algunos de ellos como para caracterizar y definir a dicho grupo como nación. Es necesario que además de tener vínculos en común dentro del grupo cada uno de los pertenecientes a la misma siente que pertenece a la misma, es decir, que se sienta parte y sienta orgullo por pertenecer al grupo en sí. Es importante aclarar que la existencia de una Nación no requiere de territorio porque sus integrantes pueden estar dispersos por el mundo, es por esto que podemos decir que las naciones no tienen necesidad de organizarse políticamente. -Comunidad: es un grupo de personas que comparten un territorio, que se generan la necesidad de una organización política llevando así al nacimiento de un Estado. -Estado: es una comunidad humana organizada políticamente con la existencia de gobernantes, poder de mando o poder político y adopción de un sistema político o forma de gobierno, a traves de una ley fundamental o constitución o prescindiendo de ella. ELEMENTOS DEL ESTADO Población: son habitantes que habitan determinado territorio, la diferencia con “pueblo” suelen tener connotaciones más sentimentales y emotivas. Problemas demográficos en la argentina: - bajo índice de natalidad. - Mala distribución de la población. Clases de habitantes: los habitantes son la suma de los habitantes extranjeros y los nacionales. A continuación, las regulaciones constitucionales y ley de migraciones que regulan la permanencia de los residentes extranjeros: Disposiciones constitucionales, El preámbulo indica “…para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…” El artículo 20, indica que todos los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de los ciudadanos. La ley de migraciones, a cualquier extranjero que ingrese al país se le asignaran la siguiente categoría de residencia:  Residencia permanente: la tienen todos aquellos que vengan con la intención de trabajar, y radicarse definitivamente en el país.  Residencia temporaria: deportistas, estudiantes, y artistas contratados, todos con autorización temporaria para residir en el país.  Residencia transitoria: la tienen los turistas, los pacientes de tratamientos médicos. No pueden trabajar en la argentina.  Residencia precaria: la tienen aquellos inmigrantes ilegales que estén regulando su situación. Los habitantes nacionales: -- Son Argentinos Nativos: Quienes ha nacido en territorio argentino, independientemente de la nacionalidad que tengan sus padres. Se exceptúan los hijos de funcionarios extranjeros que se desempeñan en el país. Nuestro país adopto el sistema de nacionalidad ius soli, el mismo tienen como referencia el lugar de nacimiento; en cambio en otros países se utiliza ius sanguinis, el mismo tiene como referencia la sangre independientemente de donde haya nacido. Por otro lado, es importante aclarar que existen excepciones tales como: - Los hijos de funcionarios públicos ejerciendo sus tareas en el extranjero, serán argentinos nativos.

-

También, los nacidos en legaciones del país en el exterior o en buques de guerra de argentina sea en costas extranjeras o neutrales.

 Son argentinos por opción: Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero adopten la nacionalidad de sus padres o algún de ellos, siendo estos argentinos nativos. ¿Qué ocurre si un argentino por opción tiene un hijo en el extranjero? Los hijos por opción se encuentran en situación de perfecta igualdad con respecto a los argentinos nativos y, por lo tanto, los hijos de aquellos están en aptitud de ejercer los mismos derechos acordados al hijo de estos últimos.  Son argentinos nacionalizados: Aquellos que hayan nacido en el extranjero y sin tener padre, madre o amos argentinos nativos o por opción deciden adoptar la nacionalidad argentina. Claro está que para poder adoptar la nacionalidad deben cumplirse ciertos requisitos: - Tener dos años de residencia continua en la nación, conforme los tipos de residencias antes explicados. Este es el único requisito contemplado en la constitución nacional desde 1853. Sin embargo, la constitución ha sufrido a lo largo del tiempo y se fueron agregando al mismo ciertos requisitos tales como: - Tener 18 de años de edad cumplidos (Agregado en 1869, Ley 346). - Poseer medios honestos de vida (Agregado en 1984). Por último, así como la ley 346 ha dispuesto que no podrá negarse la nacionalidad por motivos políticos, religiosos, gremiales, raciales o fundados en caracteres físicos. También se establece que serán rechazados los pedidos de nacionalidad a quienes estén procesados en alguna causa penal desarrollada en Argentina por delitos cuyas penas mínimas sean 3 años o más, o quienes hayan realizado actos de carácter público vulnerando los derechos humanos, o hayan menoscabado el orden constitucional y el sistema democrático. Territorio: lugar geográfico que habita una población determinada. El poder político: Es importante distinguir tres tipos de poderes, no quiero decir que sean diferentes, en efecto el poder constituye un elemento del estado, pero distinguimos tres poderes en particular tomando como referencia quien lo ejerza y con qué objetivo se desarrolle el mismo, a continuación, una reseña del Poder constituido, Constituyente originario y constituyente derivado. Poder Constituido: Es aquel que ejercen aquellos que votamos para conducir los destinos de la nación, es decir, los gobernantes. El poder constituido es el poder por excelencia ya que es el ejercido por los gobernantes que constituyen los elementos del estado. Poder Constituyente Originario: Es el ejercido por los representantes del pueblo con el fin de crear la organización política y jurídica de la comunidad a través del dictado de una constitución. Es ejercido para dar nacimiento al estado de derecho. Poder Constituyente Derivado: Es el que han ejercido quienes, en representación del pueblo, modificaron la constitución nacional argentina, realizado en los años 1860, 1866, 1898, 1957, 1994.

Es denominado de esta manera, porque es ejercido para modificar la organización jurídica y política ya creada, es decir, para modificar la constitución cuando el estado ya se organizó a través de la misma. En conclusión, el poder es un elemento del estado que puede recibir diferentes designaciones según quien lo ejerza y con qué objetivo lo hagan. El gobierno: -se la puede usar como acción de gobernar, de conducir los destinos de un país -Se la puede utilizar para referir al conjunto de los órganos que ejercen el poder político del estado. - se la puede utilizar para referirse al sistema político que existe en un país. FORMAS DE GOBIERNO. Artículo 39, Iniciativa popular “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la cámara de diputados. El congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El congreso, con el voto de la mayoría de la totalidad de los miembros de cada cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más de tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal”. Analizando el articulo llegamos a ciertas conclusiones: -

Pueden presentar proyectos de ley firmando los ciudadanos, es decir, la firma de un extranjero no tiene validez. - No se pueden presentar proyectos referidos a reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal. - No se podrá exigir más del 3% de firmas del padrón nacional, además las mismas no deben estar concentradas en un territorio determinado. - La cámara podrá sancionarla o no, y además también realizar las modificaciones que crea necesarias para darle curso al proyecto. DERECHO: Tanto el derecho natural y positivo son Clasificaciones de derechos Objetivos. El derecho Natural es un conjunto de principios o normas no escritas creadas por dios o por el orden natural, y que universalmente son aceptadas por el hombre como válidas. Por ejemplo, no quitarle la vida a otra persona. El derecho positivo, es aquel que ha sido creado por el hombre, son un conjunto de normas establecidas para regular la vida en sociedad y el funcionamiento de las instituciones. A su vez al derecho positivo lo dividimos en tres importantes clasificaciones: - El derecho positivo escrito y no escrito: el primero es una ley, un decreto, una constitución, son normas escritas. El derecho no escrito, es aquel basado en la costumbre. - El derecho de fondo y de forma: El derecho de fondo, conjunto de normas dictadas por órganos del gobierno, y el derecho de forma son procedimientos, sean judiciales o administrativos para los cuales los habitantes pueden acceder a autoridades judiciales o administrativas respectivamente. El derecho privado y público: El derecho privado, es un conjunto de normas cuyo objetivo es regir las relaciones entre particulares o particulares y un órgano del gobierno. El derecho público, hace referencia a normas que regulan el funcionamiento de los órganos del gobierno.

CAPITULO 2 Constitución Nacional: Definiré constitución teniendo en cuenta sus objetivos, la misma es un instrumento jurídico, político e institucional que sirve para organizar jurídica y políticamente un país, para limitar el poder que ejercen los gobernantes y para dar derechos y libertades a los gobernados. Además, sabemos que la palabra Constitución viene de la acción de constituir, se podría atribuir a la constitución de un país en todo lo que conlleva política y jurídicamente. Control de la constitucionalidad de las normas: El control de constitucionalidad se realiza a modo de resolver cualquier inconveniente que pueda surgir con una norma ya sea por violación u omisión, es verificar que todo el ordenamiento jurídico, este de acuerdo con la constitución nacional; y, por otro lado, brindar una solución a la posible violación o lesión al texto constitucional. Existen para ello diferentes métodos y sistemas. La primera gran clasificación de los sistemas de control es aquella que se realiza teniendo en cuenta el órgano encargado de decidir cuándo una norma o un acto es inconstitucional. El control puede ser: a) Político: quien ejerce el control es un órgano político del gobierno, es decir no lo realiza un órgano judicial de gobierno; no participan jueces y si representantes de la clase política. b) Judicial: En este caso quienes controlan la constitucionalidad de las normas son los jueces. Este puede ser: - difuso: quien ejerce el control es cualquier juez y no necesariamente la corte suprema. - Concentrado: cuando la potestad de controlar la tiene un órgano judicial especifico, el máximo tribunal judicial de un país. A la vez el control judicial puede subdividirse según quien declare la inconstitucionalidad siendo: - Concreto: cuando quien solicita que se declare la inconstitucionalidad de una norma es quien está afectado por ella. Debe demostrar que lo afecta ante un juez. - Abstracto: Cuando quien solicita a declaración de inconstitucionalidad de una norma no es el que está afectado por ella, y por lo tanto no necesita demostrar que la norma o acto lo daña específicamente. Independientemente de que el control sea político o judicial el efecto de la declaración puede ser de dos maneras, por un lado, amplio, que es cuando la norma declarada inconstitucional queda sin efecto para todos los habitantes. Caso contrario el efecto puede ser limitado, en este caso solo limita a la persona que ha pedido dicha inconstitucionalidad. Nuestro país tiene un control Judicial, Difuso, Concreto y el efecto de inconstitucionalidad es limitado al caso concreto. Estructura de la constitución nacional: - Preámbulo - La parte dogmática (de 43 artículos), dividida en: Declaraciones, derechos y garantías (35 artículos) // Nuevos derechos y garantías (8 artículos). - La parte Orgánica (86 artículos), dividida en: -- Autoridades nacionales (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, ministerio público). – Autoridades provinciales. - 17 disposiciones transitorias. Tienen un total de 129 artículos, más el art. 14bis y las 17 disposiciones transitorias. Procedimiento de reforma de la constitución nacional: El procedimiento de reforma constitucional ha sido previsto por el artículo 30, “la constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una

convención convocada a tal efecto”. Se debe contar con la totalidad de los miembros y tener los dos tercios de los votos, y además el presidente puede presentar un decreto de necesidad de reformarla. ¿puede someterse a consulta popular? Si, ya que a diferencia de la iniciativa popular no establece cuales son los temas que pueden someterse a esta consulta. ¿Qué ocurre si la convención constituyente se excede de sus potestades? En caso de un exceso de las potestades, existió un solo caso donde se dio esta oportunidad y fue con el juez Carlos Fayt donde cuestionaba la norma que indica que los jueces a los setenta y cinco años deben tener una nueva designación por el presidente para seguir cinco años más en el cargo, fue anulada. CAPITULO 3: Ley Cafiero: El principal objetivo de la Ley Cafiero (Ley 24.588) es definir en que consiste la autonomía otorgada a la ciudad de buenos aires, establece la misma un régimen de potestades con las que cuenta la ciudad otorgada por la constitución nacional. Es decir, organizar en el mismo territorio la convivencia de dos autoridades distintas, la de la Nación y la de la ciudad de buenos aires. La ciudad de buenos aires tendrá las facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, además vale aclarar que la ciudad no podrá crear organismos de seguridad sin la autorización previa del congreso de la nación. Intervención federal: La intervención federal constituye una de las medidas de emergencia que la constitución nacional ha contemplado, aplicable, por el gobierno de la nación, en las unidades federativas cuando ellas se producen ciertas situaciones excepcionales establecidas por la constitución; como podrían ser:    

La afectación a la forma republicana del gobierno Un ataque exterior Un ataque de una provincia a otra Una Sedición.

La afectación a la forma republicana del gobierno, el artículo 5 de la constitución obliga a las provincias a dictar sus propias constituciones locales exigiendo que tomen un régimen de gobierno republicano, la intervención se realizara en caso de no contar con un régimen de gobierno republicano o cuando este no funcione de manera adecuada. Cuando no se adopte un órgano ejecutivo que respete la división de poderes, que no respete la independencia de un órgano judicial; el no cumplimiento de la obligación de proveerse la organización de una justicia local independiente o no rinda cuentas de su gestión al gobierno. Ataque exterior, en este caso se realiza la intervención con el fin de repeler una invasión exterior perpetuada en una o más provincias. Ataque de una provincia a otra, Esta establecido en la constitución nacional que ninguna provincia puede declarar la guerra a otra provincia. En caso de que ocurriera se realiza la intervención federal. Sedición, Se hace referencia en el artículo 6 de la constitución nacional y se contempla que a la posibilidad de que las autoridades provinciales corran peligro de ser depuestas o lo hayan sido, por movimientos insurgentes dentro de la provincia se intervendrá la provincia, esto debe ser requerido por la provincia afectada.

A partir de la reforma constitucional de 1994, se estableció en el: Art. 75, inc. 31: “corresponde al congreso de la nación disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de buenos aires” Además, se establece en el Articulo 99, inc. 20 que, en caso de encontrarnos en los meses de receso del congreso, diciembre- enero- febrero, la decisión de intervención la tomara el presidente de la Nación. Esto no quiere decir que el congreso no tenga la potestad para aprobar o revocar la intervención decretada por el presidente durante el receso. En caso de realizar una intervención federal, lo normal es que se reemplace al gobernador o jefe de gobierno por un interventor federal designado por el presidente y será el mismo el que cuente con todas las atribuciones, y en caso de intervenir el poder judicial todos los jueces serian puestos en “comisión”, es decir, en un estado de susceptibilidad en cual podrán ser removido y reemplazados en sus cargos. Relaciones entre el gobierno de la nación y las provincias: un sistema federal se caracteriza por la coexistencia de dos niveles de autoridades, y las relaciones que adquieren tienen tres modalidades, subordinación, colaboración y coordinación. CAPITULO 4 Los pilares de la actividad económica del estado: Los pilares de la actividad económica del estado están sustentados por:  Los recursos públicos  El gasto publico  El presupuesto Los recursos públicos; pueden ser monetarios, crediticios, tributarios, y patrimoniales, como son: - La recaudación de impuestos (tributarios) - Producido de ventas de tierras (patrimonial) - Renta del correo (patrimonial) - Operaciones de crédito (crediticio) - Impuestos de derechos de exportación e importación (tributarios) - Impuestos internos (tributos indirectos internos) - Crear impuestos - Crear un banco federal con facultad para emitir moneda. El gasto público, es indudable que para cubrir necesidades de la población es necesario gastar. El presupuesto nacional, es la previsión de gastos y recursos para el año siguiente, este debe ser elaborado por la oficina nacional de presupuesto y el poder legislativo deberá aprobarlo o no.

Tributo es uno de los recursos escasos como todos, que utiliza el gobierno para poder cumplir con su mandato conferido, y provienen de la recaudación fiscal. Los mismos se dividen en impuestos y tasas, y son una contribución de parte de los gobernados. Los impuestos constituyen la obligación tributaria de los gobernados deben cumplir, pagándolos y no reciben ninguna contraprestación definida a cambio, aclaro definida porque se sabe que el pago del impuesto se utilizara para la prestación de servicios públicos estatales; es entonces esta independencia entre la prestación y contraprestación especifica la que caracteriza al impuesto. Mientras que las tasas, constituyen una obligación tributaria que los representados abonan a las autoridades, pero recibiendo a cabo una contraprestación, naturalmente un servicio que la contribuyente paga con la tasa es un servicio que el estado presta de manera monopólica y el contribuyente por lo general no puede elegir si toma o deja el servicio.

Los principios constitucionales en los que se deben apoyar los tributos son:  Principio de legalidad: Todos los impuestos tienen que ser creados por ley, y además la constitución nacional consagra este principio con algunos artículos: - Art. 19 establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. Nadie está obligado a pagar un impuesto que la ley no crea. - Art. 4, en él se establecen cuáles son los recursos que forman parte del tesoro de la nación con los cuales el gobierno solventa el gasto público. - Art. 17, solo el congreso impone las contribuciones del artículo 4. - Art. 99, el presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia. - Art 75, inc. 1° y 2°, le asigna al congreso la potestad de crear impuestos.  Principio de igualdad: Excede el ámbito meramente tributario, y está consagrado en cualquier otra área del derecho. En materia tributaria esta igualdad no debe ser tomada de forma literal, sería injusto que todos paguen nominalmente el mismo impuesto. Es por esto, que se debe tomar a la igualdad como proporcionalidad, ya que será igual la base del impuesto y de las cargas públicas. La proporcionalidad está directamente relacionada con la riqueza que se grava. A igual capacidad tributaria el impuesto debe ser, en las mismas circunstancias, igual para todos los contribuyentes.  Principio de no confiscatoriedad: Atribuye a la apropiación indebida por parte de las autoridades, de bienes que son propiedad de particulares. El gobierno solo puede apropiare a través de una sentencia judicial o un proceso expropiatorio. Generalmente cuando alguien se apropia de algo ajeno se lo denomina robar o hurtar, pero en caso de una autoridad lo definimos como “confiscación”.

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