Suelen Preguntarme Mucho Acerca De Si Se Debe Retener Sso Cuando Las Personas Están De Vacaciones Reposos O Licencias.docx

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Suelen preguntarme mucho acerca de si se debe retener SSO cuando las personas están de vacaciones reposos o licencias, veamos que dice la norma: GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.912 Caracas, lunes 30 de abril de 2012 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 8.922 Caracas, 24 de abril de 2012 REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Artículo 102. —Las cotizaciones al Seguro Social se deben desde el primer día de trabajo de cada semana y para el trabajador que, sin estar empleado, entre en servicio después, desde el primer día de su trabajo en la empresa o establecimiento. Durante el período de vacaciones de los asegurados o de licencias remuneradas, las cotizaciones se deben de igual manera (…) Es decir que el patrono deberá retener en los supuestos de vacaciones o licencias remuneradas, no REPOSOS o al menos la ley no lo señala y es lógico pensarlo porque el reposo lo paga 2/3 parte el IVSS y la 3ra parte restante o superior al salario con que se inscribió el trabajador el patrono debe pagarlo este último (por ello se debe cumplir la ley y registrar las variaciones salariales reales). Aquí nace la gran pregunta y ¿La “MATERNIDAD” es una licencia remunerada, un descanso o un reposo? ¿Y en vacaciones, licencias de viajes o estudios retengo? La LOTTT señala: Supuestos de la suspensión. Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos: (…) c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. (…) Descanso pre y post natal. Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Como leemos la LOTTT aclara la duda, aunque califica de Licencia a la Maternidad solo lo hace de manera de referirse que es una suspensión, luego aclara que es un descanso el pre y el post natal, es decir “NO SE DEBE HACER RETENCIÓN A LA 3RA O MAS PARTE QUE PAGA EL PATRONO EN ESTE DESCANZO” Mientras que en otros tipos de licencias remuneradas si se hace retención al igual que en vacaciones. Como siempre señalo son mis interpretaciones de la norma, se aceptan comentarios. Saludos. 2S.

Reposo médico ante el IVSS Publicado en 14 de noviembre de 2014

Abg. Adriana Fernández, Microjuris de Venezuela Durante la relación laboral, todo trabajador puede ser objeto de una determinada situación que lo incapacite temporalmente para realizar su trabajo habitual. Tal incapacidad temporal, puede originarse por los siguientes motivos: (i) una enfermedad laboral o común; (ii) un accidente común o laboral;

(iii) por maternidad. Ante dicha incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir de parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), una indemnización diaria desde el cuarto (4to) día de incapacidad, resaltándose que la duración y asignación de las indemnizaciones no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas (1 año) para un mismo caso. Es importante destacar que, cuando la incapacidad, y por ende el reposo médico, tenga una duración de uno (1) a tres (3) días, el patrono es quien debe pagar el cien por ciento (100%) del salario por tales días, además de todos los beneficios socio económicos que le puedan corresponder al trabajador como si efectivamente estuviese trabajando, como por ejemplo el Bono de Alimentación. A partir del cuarto (4º) día de ausencia y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación, cura o declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte, según sea el caso (encontrándonos ante una suspensión de la relación de trabajo, conforme a la cual el trabajador no presta servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario), el trabajador recibirá una indemnización diaria por parte de la seguridad social, normalmente el 66,66% del salario normal declarado, correspondiendo al patrono pagar el 33,33% restante (Art. 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, G.O. N° 6.076, del 07/05/2012). En razón de ello, el trabajador deberá validar dicho reposo médico ante el IVSS, en el plazo de las primeras 72 horas, contadas desde la fecha de emisión del mismo. (De esto se entiende que cuando el reposo es hasta 3 días, el Seguro Social no debe convalidarlo). Dicho esto, los recaudos para validar un reposo mayor a tres (3) días en el Seguro Social, son: 1. Ingresar a la página del IVSS http://www.ivss.gov.ve/. Descargar e imprimir la planilla haciendo clic en el cuadro de cuenta individual. En caso de no encontrar su información personal por no estar registrado en el IVSS, la empresa deberá asumir el pago total del salario durante los días de reposo. 2. Cédula de identidad laminada y fotocopia. 3. Informe médico con letra legible y en el que se detalle el diagnóstico y resultado de todos los exámenes realizados, así como el tiempo de duración del reposo (mayor a 3 días). Dicho informe debe estar impreso en hojas donde se visualice el nombre y dirección del centro de salud, nombre y firma del médico tratante, con su respectivo sello húmedo. Con tales recaudos, el propio trabajador o un familiar, o incluso el representante del Departamento de Recursos Humanos podrá solicitar la cita en el centro asistencial del IVSS, donde se le informará la fecha en la que el trabajador deberá acudir a revisión, a fin de abrir su historial médico en el IVSS, y una vez verificada su incapacidad proceder a firmar, sellar y validar los días de reposo. En caso que el trabajador no pueda trasladarse debido a que su incapacidad lo obliga a guardar reposo absoluto, siendo que los requisitos indicados, hayan sido suministrados por un familiar o por recursos humanos, el personal del IVSS procederá a visitarlo, sea en su domicilio o en el centro de salud, a objeto de comprobar la veracidad del reposo correspondiente.

Otras de las disposiciones legales, que respaldan lo referido al reposo médico, las encontramos en las siguientes normativas: 1. Ley del Seguro Social (G.O. n.º 39.912 del 30/04/2012) “Artículo 9 Los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.” “Artículo 10 Cuando el asegurado o asegurada, sometido o sometida a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.” “Artículo 11 Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.” 1. Reglamento General de la Ley del Seguro Social (G.O. n.º 39.912 del 30/04/2012). “Artículo 141 En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4º) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, la cual se pagará por períodos vencidos. (…)”.

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