Cronologia Del Seguro.docx

  • Uploaded by: Andreina Gamez
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Cronologia Del Seguro.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 915
  • Pages: 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: SEGURO SECCION: B

CRONOLOGIA DEL SEGURO

Participante: Andreina Gámez C.I.14.955.044 Facilitador: Alisson Ríos Hernandez

Caracas, 14 de febrero 2019

En el año 1866, en Maracaibo, estado Zulia, se funda la empresa “Seguros Marítimos”. Sin embargo, fue conocida singularmente como Seguros Maracaibo, suelo patrio donde se forjó. De los vestigios bibliográficos, se presume que operaba en Seguros Marítimos. Parece que notas de prensa, señalan que varias empresas europeas y estadounidenses tuvieron actividades en el ámbito nacional. Para 1893, en la Caracas del siglo XIX, bucólica y de techos rojos, se gesta

una

firma

aseguradora.

Especialmente

relevante

fue

su

denominación, “La Venezolana de Seguros”. Esta permaneció activa hasta Marzo

del

año

1914.

Finalmente,

fue

absorbida

por

la

recién

fundada “Seguros La Previsora”, actualmente existente. En 1925 se crea “Seguros Fénix”, quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Especialmente relevante, es el hecho que ese mismo año, se establecen en Venezuela, las compañías “Pan American Life Insurence Company” (Norteamericana) y “Sun Insurence Office LImited (Inglesa). Durante los primeros 50 años del siglo XIX, proliferaron numerosas empresas aseguradoras como: 1. Seguros Marítimos del Zulia (1918)

2. Seguros Fénix (1916) 3. Seguros La Prudencia (1931) 4. Seguros Ávila (1932) 5. Seguros La Nacional (1941) 6. Seguros Caracas (1943) Igualmente llegaron, a partir del año 1930, firmas extranjeras tales como:

 

La Sun, Royal (inglesas) Fireman (norteamericana)

y otras más de origen canadiense y francés Cronología legal La primera ley que se dictó para regular la actividad, se llamó “Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros”, en 1935. El ente regulador, era la llamada “Fiscalía de Seguros”, que dependía del Ministerio de Fomento”. Posteriormente, en el año 1938, se dicta una nueva ley y un año después, su reglamento. En el año 1948, aparece un nuevo reglamento. La Fiscalía de Seguros pasa a ser Superintendencia de Seguros, en el año 1958. En junio de 1965, aparece la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En aras del fortalecimiento y la transformación de los procesos socioeconómicos

promovidos

por

el

Gobierno

Bolivariano,

la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) suma un nuevo logro, con la derogación del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.553 de fecha 12 de noviembre de 2001. La anulación de este instrumento legal está contemplando en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.211 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora (LAA) de fecha 30 de diciembre de 2015 en sus Disposiciones Derogatorias. La Ley derogada, tenía por objeto la regulación de seguro en sus distintas modalidades, y su aplicación era de forma supletoria, existiendo un desajuste entre ambas leyes, por lo que se buscó equilibrar las cargas prudencialmente, ya que no podía existir una texto jurídico por encima de la LAA.

En este sentido y de acuerdo a la dinámica variable de la actividad aseguradora, La norma que regule los contratos, debe engranar las técnicas propias del sector seguro, sin dejar de tomar en cuenta el factor humano, específicamente en materia de HCM. Por lo tanto, en la actual LAA en sus disposiciones transitorias especifica lo siguiente “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, La Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas que regulen el contrato de seguro y otros contratos y relaciones de la actividad aseguradora”. La intención es hacer una norma que abarque los diferentes tipos de contratos

del

sector

asegurador

como:

compañías

de

seguros,

administradores de riesgo, medicina prepagada, financiadoras de primas, cooperativas y empresas de reaseguro. Carlos Rojas, Coordinador del área técnica del Despacho de la Superintendencia, explicó que, ya era necesaria una modificación en la derogada Ley de Contratos, por esa necesidad de impulsar una norma que este actualizada y en concordancia con la LAA. El profesional actuarial resaltó que el sector seguro ha tenido diversas modificaciones en los sujetos regulados, lo que consideró que “es parte del mercado asegurador, sacar nuevos productos de acuerdo a riesgos o intereses asegurables, por lo tanto la Ley debe ser más específica” indicó Rojas. Asimismo, reseñó que la finalidad es modificar y actualizar ciertos puntos en la Ley de Contrato que no estaban previsto en la normativa anterior “Será un instrumento que estará bajo la tutela del marco legal de la Superintendencia” enfatizó el Coordinador de Despacho. De acuerdo a la dinámica cambiante del sector asegurador venezolano, el Abg. José Gregorio Perazzo, consideró que, el antiguo reglamento jurídico si ameritaba una adecuación, teniendo en cuenta que las

relaciones entre las empresas de seguros y los asegurados deben estar constantemente actualizados y vigentes. Perazzo, reafirmó la importancia de dictar las nuevas disposiciones de la normativa que regulen, supervisen y autoricen los contratos de la actividad aseguradora en la brevedad posible. La Superintendencia se suma a la transformación de la economía y el desarrollo productivo nacional establecido en el Plan de la Patria 2013-2019, en el avance sostenido del sector asegurador, potenciando los valores humanos, de seguridad social y ciudadana. En concordancia con las políticas implementadas por el Estado Venezolano la SUDEASEG evidencia su compromiso por garantizar una mejor atención, oportuna y efectiva para los tomadores, asegurados y beneficiarios que contratan una póliza de seguro, para ello, se aplicarán las medidas necesarias para el cumplimiento de esta y todas la normas que rigen la actividad aseguradora.

Related Documents

Cronologia
November 2019 27
Cronologia
November 2019 21
Cronologia
November 2019 25
Cronologia
May 2020 16
Cronologia Escravista
October 2019 12

More Documents from ""

October 2019 23
Harina De Trigo.docx
November 2019 18
Vias 1 15.docx
November 2019 14