Universidad Abierta Y A Distancia De Méxic2 (autoguardado).docx

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Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho S3. Actividad integradora. El parentesco familiar Docente: Luis Antonio Lara Vega Nombre del alumno: Mary Carmen Renteria Godinez Ixtapaluca. Estado de Mexico. 31 de Enero del 2019.

Árbol genealógico

Relaciones en línea recta y colateral. Mi árbol genealógico tiene las relaciones en línea recta ya que estas consisten en la serie de grados entre las personas que sin descender de otras descienden de un progenitor o tronco común •Tipo de relación que da origen a cada generación de tu familia (matrimonio, concubinato, adopción, etcétera). La relación que se es que mis bisabuelos y abuelos maternos y paternos fueron a través del matrimonio • Del punto anterior, señalar los derechos y obligaciones existentes entre estas relaciones.

Los derechos y obligaciones es que se preocuparon de acuerdo a las generaciones del cuidado de sus hijos y darlas comida, casa y vestido, al igual que estudios y si contaban con los recursos un patrimonio • En caso de existir, indica si cuentan con un patrimonio familiar, señalando los bienes que lo integran. Si cuenta con un patrimonio propio que es la casa donde viven mis abuelos que ellos heredaron por parte de sus padres y que hoy han repartido entre sus hijos Conclusión Mi conclusión es la siguiente puedo ver en los módulos anteriores hemos familiarizado con el tema de obligaciones de los distintos tipos de derecho y que ahora a través del estudio de las hipótesis normativas que son las que regulan a la familia dentro del sistema jurídico mexicano

Etapas históricas de la familia.

Características de la familia como institución

Vinculación de las características de la familia con las del derecho familiar actual

Etapa de la comunidad primitiva: apareció cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va desarrollando según diversas formas de organización social.

La familia es una fundación de gran importancia para la sociedad, pues en ella se encuentra el origen de todo grupo social. En este sentido, se puede aseverar que el

Se concibe por parentesco el vínculo registrado legalmente entre los integrantes de una familia. Dicha relación jurídica es indeleble y neutra, generadora de derechos y obligaciones,

Etapa de la horda: fue una forma simple se organización social, se caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad porque eran nómadas. Etapa del clan: obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o comunidad de personas que tenían una audiencia común

Derecho Familiar decreta identificándose como atributo de cuándo se crea o se disuelve la personalidad. Su naturaleza una familia, así como la varía según sea el parentesco por enunciación de las relaciones consanguinidad, afinidad o civil existentes desde el punto de (adopción). De esta manera, el vista patrimonial. Este campo parentesco se genera por hechos del Derecho tiene como humanos que tienen distintivo que las sentencias consecuencias jurídicas, como que se fundan no causan sobreviene en el parentesco estado puesto que éstas son consanguíneo, pero se genera susceptibles de ser modificadas igualmente por actos jurídicos de acuerdo al cambio de las como el parentesco por afinidad circunstancias que que nace del matrimonio y del civil originalmente fueron las que que se genera por la adopción por crearon la controversia. Esta un acto jurídico. característica es única del Derecho Familiar y se debe a que la familia, por ser un grupo social, tiene eficacia y sus problemas no son detenidos. 2. Señala correctamente las características de la familia como producto de su evolución histórica, considerando diversas etapas históricas y culturas. Asimismo, realiza su debida vinculación con el Derecho Familiar y fundamenta jurídicamente.

3. Identifica correctamente cada uno de los puntos solicitados en ambos cuadros de la actividad 1, presentando de manera particular la fundamentación jurídica de los derechos y obligaciones de las relaciones jurídicas

Derecho familiar El Derecho Familiar regula tanto la interacción en la familia como las relaciones familiares con la sociedad, mismas que pueden ser de carácter personal o patrimonial. Se considera importante establecer la naturaleza jurídica del Derecho Familiar, ya que de ello depende el tratamiento que se le debe dar y la ubicación dentro de la normativa.

Derecho civil Tradicionalmente se ha considerado al Derecho Familiar como una rama del Derecho Privado, para ser más específicos, del Derecho Civil. Sin embargo, las características especiales de esta materia han provocado que diversos autores teoricen sobre su ubicación en el Derecho. Algunos lo han colocado dentro de una clasificación separada del Derecho Civil o Patrimonial en una zona intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado, lo cual ha dado pie a que al Derecho Familiar se le considere como una rama autónoma dentro El contenido ético de sus normas: Por el fundamento natural de la familia y su relación con las necesidades del hombre (unión sexual, amor, procreación, asistencia, cooperación), el Derecho Familiar está directamente influido por los principios morales con mucha más intensidad que cualquier otro sector del Derecho, a tal punto que se afirma el carácter ético de sus reglas transformadas por el Derecho en normas jurídicas… -Rango superior de las relaciones personales sobre las patrimoniales: El estado familiar, o sea, la posición que un individuo ocupa dentro del núcleo familiar (cónyuge, padre, hijo, etcétera) es inherente a la persona, y produce efectos de orden personal, y también consecuencias económicas y patrimoniales, en relación con los miembros de la familia. Esas relaciones derivan del propio estado de familia, al cual, por lo tanto, están subordinadas (obligación alimentaria, derecho de usufructo paterno, relaciones patrimoniales entre cónyuges, etcétera). Así, predominan las relaciones personales derivadas del estado de familia, sobre las relaciones de carácter patrimonial que dependen de aquéllas. -Primacía del interés social y del interés familiar sobre el interés individual: El predominio del interés social y familiar impone una fortísima limitación al principio de autonomía de la voluntad.

Relación jurídica Matrimonio

Características

Derechos

1. es un contrato accesorio. 2. puede ser pactado por los consortes al momento de contraer matrimonio o durante la vigencia del mismo. 3. tiene por objeto precisar cuáles son los bienes pecuniarios con los que cada cónyuge tendrá participación en el matrimonio. 4. las prohibiciones en las capitulaciones tienen el fin de generar una igualdad entre las partes y por tanto procurar la seguridad jurídica de ambos consortes.

Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Concubinato El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir un hombre y una mujer sin impedimentos de conformidad con la ley

Sociedad de convivencia

Como acto jurídico, bilateral, en que dos personas mayores de edad y con capacidad jurídica plena, de diferente o del mismo sexo deciden establecerse en un hogar común con voluntad de permanencia y de brindarse ayuda mutua.

Obligaciones

Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente. Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso. Art.291 Quater. El Artículo 537.tienen derecho de concubinato genera entre habitar la casa y de los concubinos derechos aprovechar los frutos de la alimentarios y sucesorios, parcela afecta al patrimonio de independientemente de los familia, el cónyuge, concubino demás derechos y o concubina del que constituye obligaciones reconocidos y las personas a quien tiene la en la ley alimenticia por un obligación de dar alimentos. tiempo igual al que haya Este derecho es intransferible durado el concubinato. pero debe tenerse en cuenta el artículo 553 del mismo código Se regirán en los que le fuere aplicable, en los términos del concubinato, y las relaciones jurídicas que se derivan del ultimo, se producirá entre los convivientes.

Una vez constituida la sociedad de convivencia generara el deber reciproco de proporcionarse alimentos de ahí se crean derechos sucesorios.

Adopción

En el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación del hijo del o de los adoptantes, y a estos los deberes y derechos inherentes a la relación

La autoridad velara para que el adoptado goce de garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra los derechos humanos (art. 397 CCDF)

I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse. II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado. III. Que el adoptante acredite contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio. IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión. V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado. VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud 4. Señala correctamente diversas causas de la nulidad del matrimonio con su debida fundamentación y motivación jurídica.

Causa de nulidad

Fundamentación jurídica conforme al código civil para el Distrito Federal 1. ausencia de Artículo 235. Son causas de nulidad de un consentimiento matrimonio: 2. Incumplimiento El error acerca de la persona con quien se en las formalidades contrae, cuando entendiendo un cónyuge del acto jurídico. celebrar matrimonio con persona 3. ausencia de determinada, lo contrae con otra; causa que da origen Que el matrimonio se haya celebrado al acto jurídico. concurriendo algunos de los 4. Simulación del impedimentos enumerados en el artículo acto jurídico. 156; 5. Ausencia de Que se haya celebrado en contravención capacidad: menores a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, de edad o 102 y 103. incapaces. Artículo 236. La acción de nulidad que 6. Objeto ilícito, el nace de error, sólo puede deducirse por el que está prohibido. cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. Artículo 237. La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad: Cuando haya habido hijos; Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad. Artículo 238. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes sólo podrá alegarse por aquel o aquellos a quienes tocaba prestar dicho consentimiento, y dentro de treinta días contados desde que tenga conocimiento del matrimonio. Artículos 239-265

Motivación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal Artículo 241. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Juez del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos los efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo. Artículo 242. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público. Artículo 244. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio. Artículo 245. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación

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