Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho S1. Actividad integradora. Utilización de los contratos Docente: Luis Antonio Lara Vega Nombre del alumno: Mary Carmen Renteria Godinez Ixtapaluca. Estado de Mexico. 19 de Enero del 2019.
Juan Carlos González, va a adquirir un departamento ubicado en Calle de Durango 230, Roma Norte., 06700 Ciudad de Mexico, CDMX. El cual le está vendiendo el señor Pedro Montes en la cantidad de Un millón quinientos mil pesos Moneda Nacional. Ambos son mayores de edad y solteros. Para elaborar su contrato subsane los elementos faltantes. El contrato se debe elaborar con la legislación de la CDMX, con las clausulas mínimas que establece la legislación aplicable. 1. identifica el tipo de contrato requerido para el caso. El tipo de contrato del que se trata es de un Contrato de Compraventa 2. redacta el contrato. CONTRATO DE COMPRAVENTA Contrato de Compraventa que celebran por parte el Sr. Pedro Montes, que en lo sucesivo se le denominara la parte “Vendedora” y por la otra el Sr. Juan Carlos González, que en adelante se le denominara la parte “Compradora, respecto del inmueble ubicado en Calle de Durango 230, Roma Norte., 067000 Ciudad de Mexico, CDMX.
Al tenor de las
siguientes declaraciones y clausulas: DECLARACIONES DECLARA LA PARTE VENDEDORA: PRIMERA.-ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento _______________ en ________________, y con domicilio el ubicado en __________________________, y encontrarse en capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones aquí pactados. SEGUNDA.- Que es legítimo propietario del departamento _____, en Calle de Durango 230, Roma Norte., 067000 Ciudad de Mexico, CDMX con un lugar de estacionamiento. AL NORTE.-_____________. AL PONIENTE.-____________. AL ORIENTE.-______________. AL SUR.-_______________. TERCERA.- Que dicha propiedad la adquirió por medio de la escritura pública No. __________, de los protocolos de la Notaria Publica No. _______de la Ciudad de Mexico, Licenciado _________, de
fecha ________________, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real No.________, tal y como se acredita con la copia de la escritura que se agrega a este instrumento para que forme parte integral del mismo. Así mismo manifiesta que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de impuestos por concepto de Predio (No. De cuenta____________), Agua (No. De cuenta_______), entregando los recibos que amparan su pago a la firma del presente instrumento. DECLARA LA PARTE COMPRADORA: CUARTA.- Declaran ser de nacionalidad mexicana, mayor edad, soltero, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, con domicilio en __________________ de la Ciudad de México, con fecha de nacimiento _________________, y tener la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos y condiciones respecto del clausulado de presente instrumento. QUINTA.- Que desea adquirir el inmueble descrito en la declaración segunda correspondiente a las de la parte vendedora y sujetándose para ello en los términos y condiciones que más adelante se especifican. SEXTA.- Ambas partes, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudiere invalidar al mismo, es que convienen en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS. I.- Por medio de este instrumento, la parte VENDEDORA, vende a la parte COMPRADORA, quien adquiere libre de todo gravamen, el departamento ____________ de esta Ciudad y que queda detallado en la declaración Segunda del VENDEDOR, y esta no será objeto de ajuste en el precio de venta. II.- ambas partes convienen que el precio de la presente operación será de $UN MILLON (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que quedara liquidada de la siguiente manera: A.- La cantidad de $________ (___________MIL PESOS 00/100 M.N) que recibe en efectivo y que servirá como garantía para la operación de compraventa, otorgando el recibo por separado. B.- El resto, esto es la suma de $_________ (___________MIL PESOS 00/100 M.N.), a la firma de la Escritura Definitiva ante Notario Público.
III.- Las partes están de acuerdo que el COMPRADOR será quien designara al Notario Público para que lleve a cabo la escrituración del inmueble en cuestión, obligándose las partes a presentarse ante en fedatario el día que éste designe para la firma de la escritura correspondiente de compra-venta. IV.- La aparte VENDEDORA, se compromete a entregar el departamento, materia de la presente operación, a la firma de la escritura definitiva, entendiéndose que dicha entrega se hará sin gravamen alguno del inmueble en cuestión. V.- Las partes convienen que todos los gastos de escrituración, entre los que se incluyen e forma enunciativa y no limitativa, honorarios y gastos notariales (avalúos, certificados de no gravamen, certificado de no adeudo, etc...) así como pago de impuestos traslativos de dominio serán por exclusiva cuenta y a cargo de la parte COMPRADORA, lo que se obliga a cubrir en la fecha que los requiera el Notario Público que protocolizara la escritura definitiva. VI.- Por lo que respecta al pago de los Impuestos Sobre la Renta, serán por exclusiva cuenta y a cargo de la parte VENDEDORA, lo que se obliga a cubrir en su caso y al Notario Público que protocolizara la escritura definitiva. VII.- Las partes señalan como domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones, las que previamente quedaron señaladas en el capítulo de declaraciones de este contrato. VIII.- En caso de incumplimiento a las cláusulas de este instrumento, las partes están de acuerdo en establecer como pena convencional la cantidad de $_________ (_________MIL PESOS 00/100 M.N.), suma que entregara el infractor a su contraparte, ello independientemente de la accion que se pudiera ejercitar, ya sea el cumplimiento o la rescisión del contrato en cuestión. IX.- La parte VENDEDORA entregara a la parte COMPRADORA el día de la firma de escritura toda la documentación en original relacionada con el inmueble que en forma enunciativa y no limitativa son: Escritura Pública, Traslado de Dominio, Boletas de Impuesto Predial, Agua, Energía eléctrica etc., así como también se compromete a entrega toda la documentación que le requiera el Notario Público para llevar a cabo la escrituración del inmueble en cuestión o aquellos que solicite la Institución de Crédito que otorgará el crédito hipotecario. X.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de Mexico, CDMX, renunciando al fuero que le pudiere corresponder, por razón de su domicilio, tanto presente como futuro. Leído y firmado que fue en la Ciudad de México, CDMX, a los ______ días del mes_______ de _________.
________________________ VENDEDOR
________________________ COMPRADOR
3. en un documento de texto presenta la siguiente estructura de los contratos estudiados. Elementos de existencia y validez Obligaciones y derechos de las partes. Contrato redactado para el estudio del caso.
Contrato de Mutuo. Doctrina: El mutuo es un contrato por medio del cual una persona (mutuante) se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona (mutuatario), quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Fundamento jurídico. Tesis:III.2°.C.31 C810a.9
Gaceta del Semanario Judicial de la
Decima Época
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Tesis Aislada (Civil)
Federación Tribunales Colegiados de
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV
Circuito INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN UN CONTRATO DE MUTUO.NO PUEDEN GENERARSE SIMULTÁNEAMENTE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 1977 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. El señalado numeral que regula el interés convencional en el contrato de mutuo con interés, destaca que el interés natural (ordinario) es: “aquel que se fija durante la vigencia del contrato”, en tanto que el interés moratorios es “el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor”, lo cual revela que si
por disposición legal, el moratorio sustituye al ordinario, ambos intereses no pueden coexistir simultáneamente, pues conforma al Diccionario de la Lengua Española e la Real Academia Española, por “sustituir” hemos de entender: “Poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”, por ende, desde que se actualiza el supuesto para que se causen los intereses moratorios, los ordinarios dejan de generarse. Sin que obste que en el contrato fundatorio no se pactara oposición expresa para generar ambos réditos a la vez, pues lo cierto es que ante la restricción del artículo en estudio, si en un contrato implícitamente se autoriza en forma simultanea el pago de los intereses moratorios y naturales, carece de valor ese pacto, por contravenir una norma prohibitiva, de conformidad con el artículo 10 del Código Civil del Estado de Jalisco (en este caso fue del estado de Jalisco); sin que se implique anular la cláusula sobre el pago de intereses, ni el acto jurídico pues se desvirtuaría la naturaleza del mutuo interés. Entonces, la solución es que opere la deducibilidad de lo pactado en términos del artículo 1795 del citado ordenamiento (es decir, regular la forma de causarse los intereses y restableciendo la equidad entre las partes en términos de ley); permitiendo que subsistan los interese naturales y moratorios, pero ajustando su causación al citado artículo 1977, sin que sea simultánea. Cabe aclarar que este criterio no se contrapone con el sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 1ª/j. 29/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 236, de rubro: “INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXIXTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTANEAMENTE”, pues las normatividades ahí realizadas (Código de Comercio y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), no contemplan hipótesis similares a la contenida en el referido artículo 1977, en cuanto a la limitante de generar interés moratorios y ordinarios en forma simultánea, cuestión que, incluso, se destacó en la contradicción de tesis 102/98, de donde emanó la jurisprudencia. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 531/2014, José Juan de la Cruz Valdez Campos. 5 de diciembre del 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba. Elementos de Existencia. Consentimiento: Este se forma cuando una parte (mutuante) está conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuario). Objeto: Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.
Elementos de Validez. Capacidad. El código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulara por las normas generales. Forma. No necesita que el consentimiento se exteriorice de determinada manera para su validez, sino que puede ser expreso o tácito. Obligaciones y derechos de las partes. Obligaciones del mutuante. Transferir el dominio del dinero o de las cosas fungibles. Entregar lo convenido. Responder a los vicio o defectos ocultos de la cosa En el lugar convenido. Cuando se haya convenido. Obligaciones del mutuatario Restituir las suma de dinero en moneda nacional del curso legal. Pagar intereses pactados Pagar intereses si así se convino Del Código Civil Federal Artículo 2393.Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. Artículo 2394.El interés es legal o convencional. Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. Artículo 2396.Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos. Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Contrato.
CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES Contrato de Mutuo con intereses que celebran por una parte___________, a quien en lo sucesivo se le denomina como el “Mutuante”, y por la otra parte_________, a quien en lo sucesivo se le denominara el “Mutuatario”, conforme a las siguientes declaraciones y clausulas. DECLARACIONES 1. Declara el “MUTUANTE”, por conducto de su representante legal______________, ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio en___________________________ y estar en posibilidades de transferir al “MUTUARIO” la cantidad de dinero que más adelante se especifica. 2. Declara el “MUTUATARIO”, por conducto de su representante legal_________________, ser una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes mexicanas y con domicilio________________________________________________________. 3. Declaran ambas partes: Único. Que en atención a lo expuesto, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLAUSULAS Primera. Mediante este acto, el “MUTUANTE” se obliga a transferir como préstamo diversas sumas de dinero en moneda nacional con la periodicidad que requiera el “MUTUATARIO”, incluso de manera diaria, y este se obliga a devolver las citadas sumas en los términos de este contrato, más el interés pactado. Segunda. El “MUTUATARIO”, se obliga a devolver al “MUTUANTE”, el dinero prestado en un plazo de ____________meses, computado sobre cada partida de dicho préstamo, según la fecha de transferencia. Tercera. Ambas partes acuerdan que el interés sobre los préstamos se calculara a la tasa diaria que resulte de dividir el _______, considerando________días.
Cuarta. la base del cálculo del interés que se menciona en la cláusula anterior, será el saldo a cargo del “MUTUATARIO” que prevalezca cada día del mes considerando todos los movimientos de cargo y de abono que se opere diariamente. Quinta. Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del presente instrumento legal por parte del “MUTUATARIO”, el “MUTUANTE” podrá ejercitar las acciones legales conducentes. En este caso, los gastos y costos que se eroguen como consecuencia de dichas acciones serán por cuenta del “MUTUATARIO”. Sexta. Ambas partes convienen que el presente contrato es de carácter privado pero contiene todos los derechos y obligaciones legales, por lo que podrán ejercitarse con él todas las acciones, que deriven del mismo conforme a las leyes aplicables. Séptima. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, ambas partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la Ciudad de México renunciando a cualquier otro que por razones de domicilio u otras circunstancias pudieran invocar las partes.
Manifestando su conformidad, las partes firman el presente contrato de mutuo con interés por duplicado y a un solo efecto, en la Ciudad de Mexico, a los _______ días de ___________________de ____________.
MUTUANTE ____________________
MUTUATARIO. __________________
Contrato de Comodato. Doctrina. Virtud por la cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente al termino del contrato Fundamento jurídico Tesis: 1ª. CCCXVIII/2013
Semanario Judicial de la Federación y su
(10ª)
Gaceta
Primera Sala
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1
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Tesis Aislada (Civil)
COMODATO. LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN CONSTITUIR EL OBJETO DE DICHO CONTRATO, POR TRATARSE DE COSAS NO FUNGIBLES. El artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal define al comodato como el contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. A su vez, el artículo 769 del citado código prevé que los bienes muebles son fungibles o no fungibles y, que pertenecen a la primera clase los que pueden reemplazarse por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en tanto que los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Al respecto, a circunstancia de que el articulo 769 en cita solamente se refiera a los muebles, no significa que los inmuebles no participen de esa clasificación, antes bien en la descripción apuntada el legislador partió de la base de los bienes inmuebles, por su propia naturaleza no son fungibles, lo que hacía innecesaria la precisión respectiva. En esas circunstancias, cuando el artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal se refiere a cosas no fungibles, debe entenderse que se trata en general de todos aquellos que, por no ser intercambiables ni tener el mismo poder liberatorio en el pago, se caracterizan individualmente, toda vez que lo esencial en el contrato mencionado es la restitución individual por el comodatario de la cosa cuyo uso le concede el comodante. Por tanto, si la citada disposición no distingue entre bienes muebles e inmuebles, el intérprete no puede hacerlo; de ahí que ambos tipos de bienes pueden constituir el objeto de contrato de comodato siempre que se trate de bienes no fungibles. Amparo directo en revisión 776/2013. Luis Ernesto Riebeling Gordoa. 15 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Diaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Elementos de Existencia. Consentimiento: es la unión acode de voluntades de las partes, una para conceder el uso de un bien en forma temporal y gratuita y la otra para recibirlo, usarlo restituirlo en el plazo convenido o cuando sea requerido para ello por la primera. Objeto: La cosa, como contenido de las obligaciones de dar de las partes, debe ser un bien no fungible. Elementos de validez. Forma. La ley no impone forma alguna para la validez de este contrato y por lo tanto las partes pueden escoger libremente la manera de exteriorizar su voluntad. Obligaciones y derechos de las partes. Artículo 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Artículo 2498. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente. Artículo 2499. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda. Artículo 2500. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. Artículo 2501. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. Artículo 2502. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. Artículo 2503. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. Artículo 2504.-El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Artículo 2505. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra. Artículo 2506.Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario. Artículo 2507. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. Artículo 2508.-El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada. Artículo 2509. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. Artículo 2510. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones. Artículo 2511.-Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario. Artículo 2512. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante. Artículo 2513. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo. Artículo 2514.Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario. Artículo 2515. El comodato termina por la muerte del comodatario. Derechos del comodante sobre la cosa dada en comodato.
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada o, en su caso, la titularidad del derecho que le habilita para poseer. También conserva las acciones de tutela sumaria de su posesión, frente a terceros que puedan perturbar al comodatario en su posesión. Contrato. CONTRATO DE COMODATO BIEN INMUEBLE. Contrato de Comodato que celebran por una parte __________ a quien en lo sucesivo se le denominara el Comodante, y de otra parte _____________a quien para los efectos del presente contrato, se le denominara el Comodatario, de acuerdo a lo que se contiene en las siguientes declaraciones y clausulas. DECLARACIONES Declara el Comodante 1. Ser legítimo propietario del inmueble marcado con el número 102 de la calle________________, colonia____________ mismo que cuenta con una superficie de____________metros cuadrados. 1. Tener celebrado con el Sr____________________ (comodatario) un contrato de prestación de servicios consistente en lo que representa para el comodante una gran ventaja de desarrollo en su empresa. II. Declara el Comodatario 1. Encontrarse interesado por establecer sus oficinas en la Ciudad de Mexico, CDMX, así como seguir desarrollando con el comodante algunos negocios en forma conjunta. 1. Conocer el inmueble descrito en la declaración primera inciso (a) del presente contrato, manifestando que dicho inmueble cubre los requisitos necesarios para el establecimiento de su negocio. Atentas las partes a las declaraciones formuladas con anterioridad manifiestan su conformidad en otorgar lo que contiene en las siguientes: CLAUSULAS Primera.- El comodante concede al comodatario en forma gratuita el uso del inmueble marcado con el número 102 de la calle de____________ en la colonia____________el cual ha quedado descrito en las declaraciones del presente contrato, aceptándolo este último en las actuales condiciones físicas en que se encuentra y obligándose a devolverlo en el mismo estado al comodante.
Segunda.- El Comodatario se obliga a utilizar el inmueble únicamente para establecer sus oficinas generales para la operación de la negociación denominada_______________ quedándole expresamente prohibido utilizarlo para cualquier otro fin. Tercera.- Las partes establecen como plazo máximo de duración del presente contrato doce meses, quedando sujeto a la condición de que le comodatario siga realizando negocios en forma conjunta con el comodante y a mantener vigente el contrato de prestación de servicios mencionado en la declaración primera inciso b) que antecede, entendiéndose para todos los efectos legales a que haya lugar, que en caso de que no se cubran las facturas que entregue el comodante al comodatario, que este último ha decidido terminar con la buena marcha de los negocios que hasta la fecha han realizado, por lo que será causa suficiente para que el comodante solicite al comodatario la desocupación del inmueble materia del presente contrato, misma desocupación que deberá solicitarse en forma fehaciente con treinta días de anticipación, este plazo de desocupación es el que previamente hayan fijado las partes. Cuarta.- Para el caso de que concluido el plazo fijado para la desocupación del inmueble, o cumplida la condición establecida en la cláusula que antecede, y el comodatario no haya desocupado, este último deberá pagar una renta mensual de $_________ (________pesos moneda nacional) por concepto de renta, con independencia de las acciones legales que quiere ejercer el comodante para lograr a desocupación del inmueble. Quinta.- El comodatario se obliga a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe, y en el caso de que este sufriera algún deterioro por cualquier circunstancia, se obliga a repararlo y así devolverlo en perfectas condiciones al comodante, excepto en caos en el que el deterioro fuese por una causa derivada del uso normal del inmueble. Sexta.- Ambas partes establecen para efectos de lo establecido en el artículo 2,503 del CCDF, y su correlativo en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, como valor del bien la cantidad de $ _______________ (_______________________). Séptima.- El comodatario responde de la pérdida del bien, cuando la pérdida se derive de un caso fortuito o fuerza mayor. Octava.- Las partes se someten expresamente para todo lo relacionado con el cumplimiento del presente contrato a las Leyes y Tribunales. Novena.- El Comodatario se obliga a notificar al comodante en un plazo no mayor de cinco días y en forma fehaciente en caso de que tuviere un cambio de domicilio distinto al señalado en la declaración
segunda inciso b), mismo que se tienen como domicilio para ir cualquier notificación y recibir documentos para todos los efectos legales a que haya lugar. Las partes firman el presente contrato en la Ciudad de Mexico, CDMX, a los _____días del mes de______________de____________, firmando alcance en cada una de las hojas y al final de esta.
COMODANTE ______________________
COMODATARIO _____________________
Contrato Arrendamiento. Doctrina. Es aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto. Fundamento Jurídico. (Invocar jurisprudencia) Tesis:1ª./J. 146/2005
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Jurisprudencia (Civil)
su Gaceta Primera Sala
Tomo XXII, Diciembre de 2005
ARRENDAMIENTO. LA RESCISION DEL CONTRATO RELATIVO Y EL RECLAMO DE LAS RENTAS INSOLUTAS, SON ACCIONES INDEPENDIENTES QUE PUEDEN PLANTEARSE EN LA MISMA DEMANDA. La accion rescisoria presupone la existencia de un contrato bilateral, en el que el incumplimiento de la obligación, por una de las partes da derecho a la parte que si cumplió a demandar la rescisión del contrato, de ahí que los hechos en que se funda dicha accion sean la celebración del contrato de arrendamiento y la exigibilidad de la rescisión, hechos que, desde luego, deben ser debidamente probados, dentro del contexto de lo expresamente pactado y tomando en cuenta lo que al efecto establece el Código Civil. Por otro lado, la accion de pago de rentas, no está encaminada estrictamente a obtener la terminación del contrato de arrendamiento, por la mora del arrendatario en el cumplimiento de su obligación, sino únicamente que este cubra el pago de mensualidades vencida, al haber cumplido el arrendador con su obligación consistente en otorgar el uso y disfrute del bien arrendado. Por lo tanto, debe tomarse en cuenta que el derecho del arrendador a recibir el pago de las rentas vencidas y la correlativa obligación del arrendatario de pagarlas, deriva y tiene su
fundamento en el uso y disfrute que el inquilino efectuó del inmueble, por ende si ese hecho ya aconteció, debe concluirse que para que la procedencia de la accion de pago de rentas, basta que estas estén vencidas y que previo requerimiento del arrendador no hayan sido cubiertas, en la inteligencia de que dicho requerimiento puede hacerse valido por medio del emplazamiento a juicio, pues en términos del artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dicho emplazamiento produce los efectos de una interpelación judicial. Contradicción de tesis 46/2005.PS.Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Decimo y Décimo Tercero, ambos en Material Civil del Primer Circuito. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente; Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Tesis de jurisprudencia 146/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco. Elementos de Existencia Consentimiento: se siguen las reglas generales de los contratos y se da con el acuerdo de las voluntades de ambas partes (arrendador y arrendatario), una para conceder el uso o el uso y goce de un bien, y la otra para pagar como contraprestación un precio cierto. Objeto. La cosa que se da en arrendamiento y el precio que debe ser cierto; no se necesita que el pago sea en dinero ya que pueden serlo las cosas y derechos que están en el comercio, que no sean fungibles, y tampoco los que estén fuera del comercio, como los bienes comunales o los derechos personalísimos. El precio debe ser cierto, verdadero y determinado o determinable, lo que quiere decir que debe de consistir en una suma de dinero o cualquiera otra cosa equivalente, que se trate de una simulación y que siempre exista la posibilidad de determinarlo como sería el pago de una renta en proporción al monto de las ventas en el caso de un local comercial. Elementos de Validez Capacidad: Para celebrar el contrato de arrendamiento se necesita sólo capacidad general; por lo tanto, los dueños pueden dar en arrendamiento por sí o mediante sus administradores, Esto significa que pueden darse los bienes ajenos, lo mismo sucede con los bienes que están asegurados y sujetos a un proceso, inclusive el arrendatario, con el consentimiento del arrendador, puede celebrar un contrato de arrendamiento. Forma: El contrato de arrendamiento es, como la mayoría de nuestros contratos, un acto consensual, por ello, basta que las partes contratantes se pongan de acuerdo respecto al bien y al precio que se
pagará por el uso y goce de aquél, para que exista el contrato de arrendamiento. Al respecto el a. 2406, del Código Civil del Distrito Federal, estatuye que: "El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. Obligaciones y derechos de las partes. De los derechos y obligaciones del arrendador Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada, así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble. II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble. III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensable. IV. A garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato. V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento. Artículo 2413. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario. Artículo 2414. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2412. Artículo 2415. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. Artículo 2416. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que resuelva lo que en derecho corresponda. El arrendador será responsable de los daños y perjuicios que se cause al arrendatario por su omisión.
Artículo 2417. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones. Artículo 2418. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2412 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza. Artículo 2419. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento. Artículo 2420. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra. Artículo 2421. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada. Artículo 2422. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquel; en este caso, depositara judicialmente el saldo referido. Artículo 2423. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I. Si en el contrato, o posteriormente, por escrito, lo autorizó para hacerlas se obligó a pagarlas; II. Cuando se trata de mejoras útiles o urgentes por causa de fuerza mayor, o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Artículo 2424. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada. De los derechos y obligaciones del arrendatario Artículo 2425. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. Artículo 2426. - El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, aun cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad. Artículo 2427. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario. Artículo 2428. Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario. Artículo 2429. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada. Artículo 2430. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido. Artículo 2431. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato. Artículo 2432. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior. Artículo 2433. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
Artículo 2434. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en al artículo 2431, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios. Artículo 2435. El arrendatario es responsable del incendio y quedará obligado a cubrir los daños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción. Artículo 2436. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara. Artículo 2437. Cuando son varios los arrendatarios y no se determine dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente en relación a los daños materiales y perjuicios que se causen y de la responsabilidad civil que se genere; y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente en los términos anteriores. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable. Si el incendio es intencional, sólo responderá aquel que lo provocó. Artículo 2438. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad. Artículo 2439. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio. Artículo 2440. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria, en un término no mayor de dos meses, contados a partir de la fecha en que se demuestre que se generó la relación de arrendamiento; y si no lo hace, será causa de rescisión. Artículo 2441. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios. Artículo 2442. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Artículo 2443. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada o en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.
Artículo 2444. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio. Artículo 2445. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos. Artículo 2446.Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha, salvo que se tenga la posesión material; en todo caso, predominará el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada. Contrato. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el Sr._________________, a quien para los efectos del presente contrato se le denominara como “EL ARRENDADOR”, el Sr.___________________por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le designara como “EL ARRENDATARIO”, y el Sr.____________________, en su calidad de “FIADOR”, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas: DECLARACIONES 1. Declara el “ARRENDADOR”, bajo protesta de decir verdad: a) Que es legítimo propietario, por lo que puede disponer libremente, del inmueble ubicado en ________________________, Mexico, CDMX. Con una superficie de terreno de ______m2 de construcción. b) Que cuenta con las facultades legales para dar en arrendamiento al “ARRENDATARIO”
“el
inmueble descrito en el inciso que antecede, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de arrendamiento. II. Declara el “ARRENDATARIO”, bajo protestad de decir verdad: a) Que tiene capacidad legal y económica para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento, y que es su expresa voluntad arrendar el inmueble objeto y materia de este contrato, manifestando su conformidad en el estado físico y de conservación que presenta (anexa identificación oficial).
III.- Declara el Sr. ________________, “FIADOR”, tener capacidad para obligarse en los términos y condiciones aquí pactados y conocer el contenido y alcance de todas y cada unja de las cláusulas que se establecen en el cuerpo del presente instrumento. b) Qué a efecto de garantizar lo establecido en el presente contrato de arrendamiento, señala como garantía, el inmueble de su propiedad ubicado en________________, Mexico, CDMX. (Se anexa copia del título de propiedad en garantía e identificación oficial). IV. Declaran las partes: a) Que en su expresa voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento, en virtud de los cual las partes ratifican las declaraciones vertidas con anterioridad, ello por contener la verdad, y sin existir dolo, violencia, mala fe y vicio alguno en el consentimiento que pidiera invalidar al mismo, es que las partes se someten y se sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS 1) El inquilino pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $______________________ por el arrendamiento mensual del inmueble mencionado arriba, que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente, y que comenzará a constarse desde la fecha a que se firme este contrato. 2) El término del arrendamiento será__________________________. 3) Si al terminar el plazo fijado en la cláusula anterior, continúa el inquilino ocupando el inmueble a partir de entonces la duración el arrendamiento será voluntaria, y por lo tanto, cualquiera de los contratantes lo puede dar por concluido a su árbitro. Cuando el arrendador lo dé por terminado notificará al inquilino que desocupe dentro del plazo de_____________a contar de la fecha en que le haga la notificación, caso en el que no pagará el inquilino sino lo que está debiendo al desocupar lo que deberá hacer dentro del plazo señalado, para el cual renunciara al de dos meses que concede el Art. 2478 del Código Civil. Si el inquilino es quien decide desocupar el inmueble; lo notificará al arrendador por escrito con días de anticipación, que comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el arrendador reciba dicha notificación, quedando éste facultado para anunciar desde luego el alquiler de la localidad y ponerle cédulas. 4) Toda mensualidad será pagada íntegra, aun cuando el inquilino sólo ocupe el inmueble parte del mes.
5) Aunque el arrendador reciba las rentas en fecha distinta de la estipulada, o admita bonos por cuenta de las mismas, no se entenderá renovado este contrato, ni en cuanto a los términos, ni en cuanto a la forma de pago. 6) El Inmueble se destinará exclusivamente para______________________ y si el inquilino hace otro uso de ella, éste será motivo suficiente para obligarlo a que la desocupe, aun cuando todavía esté corriendo el plazo fijado en la cláusula 2a. de este contrato. 7) No podrá el inquilino, sin consentimiento del arrendador dado por escrito, ceder o subarrendar la localidad o parte de la misma. 8) Tampoco podrá el inquilino sin consentimiento del arrendador dado por escrito, hacer obras en el inmueble, y todas las que hiciere sean de la clase que fueren, quedarán en beneficio de la finca. De una manera expresa queda convenido que se reputarán como obras las que deben quedar a beneficio de la casa, las instalaciones que el inquilino hiciera para alumbrado y calefacción eléctricas. En caso de que el inquilino falte al cumplimiento de esta cláusula, será responsable de los daños y perjuicios que se causen y deberá devolver el inmueble en la ciudad en que la haya recibido. 9) No podrá el inquilino retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título, ni judicial, ni extrajudicialmente ni por falta de composturas o reparaciones que el arrendador dejase de hacer, sino que pagará íntegramente la renta en la fecha estipulada para el cual efecto renuncia los beneficios que se conceden los arts. 2412, 2413, 2414 y 2490 del Código Civil. 10) El inquilino recibe el inmueble aseado, con sus pisos en buen estado, las puertas y la vidrieras con su herraje y todo lo demás de acuerdo con el inventario que aparece al final de este contrato; todo lo cual se devolverá al terminarse el arrendamiento, con el deterioro natural del uso, siendo por su cuenta los gastos de la reparación y se obliga a indemnizar al arrendador de cualquier deterioro posterior que apreciara en el inmueble arrendado causado por su culpa o negligencia. El inquilino conservará aseados y al corriente los fregaderos, caños y excusados del inmueble, y todas las composturas que requieran durante el tiempo que la ocupe, serán de su exclusiva cuenta. 11) Si el inquilino estableciera en el inmueble alguno de los negocios en numerados en el art. 137 de la Ley de Hacienda vigente, quedará obligado a hacer su instalación directa de agua potable y pagará por su cuenta la cuota correspondiente, ya que la ley sólo obliga al arrendador a proporcionar el referido líquido para usos domésticos. 12) Si en la casa a que pertenece el inmueble objeto de este contrato, hay otros arrendatarios, no podrá hacer el inquilino uso de los patios, corredores, escaleras y azoteas si no es únicamente para
el tránsito para el servicio indispensable del inmueble arrendado, en este caso, se le prohíbe expresamente tener animales que molesten o perjudiquen a los demás inquilinos o maltraten la finca. 13) Firma este contrato ___________________como fiador solidario del inquilino y declara que es Propietario de_____________________ y señala como su domicilio________________ Hace renuncia de los beneficios de orden y exclusión consignados en los Arts. 2812, 2814 y 2825 del Código Civil. Además de dichos artículos, el fiador renuncia a los números 2818, 2820, 2823, 2825, 2845, 2847 y 2848 del propio ordenamiento y acepta las renuncias que en este contrato hace el inquilino. No cesará la responsabilidad del fiador, sino hasta cuando el arrendador se dé por recibido del inmueble y de todo cuando se le deba por virtud de este contrato, aun cuando el arrendamiento dure más tiempo del fijado en el Art. 2478 del Código Civil por lo que igualmente renuncia el fiador este artículo. Inventario Cerraduras_________Picaportes________Llaves________Vidrios Instalación completa para alumbrado eléctrico compuesta de alambres, sockets, apagadores, para___________lámparas. Mexico, CDMX. a_____de______del 2019 ________________ ARRENDADOR
___________________ FIADOR
__________________ ARRENDATARIO
Permuta. Doctrina: por virtud de este una de las partes se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho a la otra parte contratante, quien como contraprestación se obliga a entregar otra cosa diversa o a documentar la titularidad de otro derecho a la primera y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato (Zamora, 2014:135). Fundamento Jurídico. Tesis: 71
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Primera Sala
Tomo V. Civil Primera Parte-SCJN Primera
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Jurisprudencia (Civil)
Sección-Civil Subsección 1-Sustantivo
EVICCION. PARA LA CONDENA AL SANEAMIENTO POR DICHA HIPOTESIS, BASTARÁ DEMOSTRAR QUE MEDIANTE RESOLUCION EL ADQUERIENTE DE UN BIEN O DERECHO LO PERDIO TOTAL O PARCIALMENTE POR LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UN MEJOR DERECHO QUE EL SUYO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y JALISCO). De los artículos 1948 al 1969 del Código Civil para el Estado de Mexico promulgado el veintinueve de mil novecientos cincuenta y seis (abrogado el siete de junio de dos mil dos); y 1622 a 1645 del ordenamiento estatal del mismo nombre pero para el Estado de Jalisco, se desprende que la condena al saneamiento en el caso específico de la evicción y en agravio del transferente de un bien o derecho, procederá cuando el adquiriente sufra su pérdida total o parcial mediante una declaratoria de existencia de un mejor derecho que el suyo y de persona ajena, y a pesar de que el bien o derecho se hubiera transmitido de buena fe mediante contrato de contraventa, permuta, arrendamiento y, en general, por cualquier acto traslativo de dominio o de uso, pero siempre que esa declaración se encuentre en sentencia y en la cual se contenga el reconocimiento de la existencia de un mejor derecho que supere al invocado por este, trayendo como resultado dicha pérdida total o parcial. Contradicción de tesis 297/2009.—Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal en Materia Civil del Segundo Circuito.—20 de enero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Tesis de jurisprudencia 41/2010. —Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez. Elementos de existencia. Consentimiento. Es la manifestación de la voluntad de las partes en relación a la creación de obligaciones y a lo concerniente al objeto material del contrato. Objeto. Son el objeto jurídico y la materia. El objeto jurídico, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones y el segundo es la función de dar. El objeto material es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir. Elementos de validez. No pueden permutar las siguientes personas: -Los menores de edad - Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida.
Asimismo son incapaces: los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan excepto cuando las personas mencionadas en el artículo transcrito arriba sean coherederos o copropietarios. Tampoco puede realizar la permuta: -Los tutores o curadores; -Los mandatarios; - Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso intestado; -Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; - Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia; -Los empleados públicos. Derechos y obligaciones de las partes. De acuerdo al Código Civil Federal Artículo 2327.La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250. Artículo 2328.Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. Artículo 2329.El permutante que sufra evicción dela cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios. Artículo 2330.Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción. Artículo 2331.Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores. Contrato. CONTRATO DE PERMUTA
En la Ciudad de Mexico, siendo las__________ horas del dia_____, se extiende este contrato de permuta que con fundamento en lo establecido por el artículo____ del Código Civil, y con los testigos instrumentales que al final expresaran, comparecieron por parte, por sus propios derechos, los CC. Por otra parte________, mexicano, mayor de edad, soltero, en pleno uso y goce de sus derechos, y por la otra parte________ mexicano, mayor de edad, y en pleno uso y goce de sus derechos; todos con capacidad legal para contratar y obligarse sin que conste nada en contrario u que dijeron vienen a celebrar el contrato mencionado al principio de este escrito y al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS Primera. El Sr._________, transmite la propiedad de un camión marca_________, modelo______, motor________, el cual adquirió en compra definitiva que hizo a la firma_____________, según factura_________, con fecha________. Segunda. El Sr.__________, por su parte, transmite la propiedad al Sr._________, de _________toneladas de ____________primera calidad que deberán ser entregadas por el Sr.__________________, en Almacenes Generales, Ubicados en _____________, de esta ciudad. Tercera. La entrega del camión así como de las______________ toneladas de _______________, deberá ser hecha a más tardar el dia_______________. Cuarta. El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes contratantes, dará lugar a la rescisión de contrato, y al pago de daños y perjuicios a la parte afectada. Quinta. Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Mexico, para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo de incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato. Se firma el presente contrato de permuta con su copia respectiva en compañía de los testigos, los Señores.__________ quienes manifiesten conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, constándoles su capacidad legal para contratar y obligarse.
PERMUTANTE ____________________________ Donación.
PERMUTANTE _______________________
Doctrina: una parte llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita una parte de la totalidad de los bienes otra parte llamada donatario, que la acepta; dicha aceptación se lleva a cabo en vida del donante (Treviño, 2002:181). Fundamentación jurídica Tesis: XXII.2° 23C
Semanario Judicial de la Federación y su
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Tesis Aislada (Civil)
Gaceta Tribunales Tomo XXVIII, Octubre de 2008 Colegiados de Circuito CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES. EXISTE ÉSTA CUANDO LA VOLUNTAD DEL DONANTE Y LA ACEPTACION DEL DONATARIO OBREN EN ESCRITO PRIVADO Y NO SOLO CUANDO CONSTEN EN ESCRITURA PUBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO). La interpretación sistemática de los artículos 2185, 2188, 2208, 2209, 2210 y 2213 del Código Civil para el Estado de Querétaro permite concluir que existe la donación de bienes inmuebles, cuando la voluntad del donador y la aceptación del donatario obren en escrito privado y no solo cuando consten en escritura pública. Lo anterior es así, porque aunque el ultimo de esos preceptos dispones que es clase de donación debe cubrir las formas que para su venta exija la legislación, entre las cuales, el invocado articulo 2188 consagra la escritura pública, ello no implica que esta forma constituya un elemento esencial, por cuanto a que, por una parte, conforme al diverso numeral 2208, la donación es perfecta desde que el donatario hace saber su aceptación al donador y, por la otra, de conformidad con los diversos 2209 y 2210, se permiten dos vías para pactarle: la verbal y la escrita, pero se reserva la primera para los bienes muebles, por lo que por exclusión, como se prohíbe la donación de inmuebles de manera verbal, y en contrapartida, no se exige expresamente que esta, para existir conste en escritura pública, entonces, para que nazca, resulta suficiente con que la donación y la comunicación de su aceptación, consten en escrito privado. De donde resulta que la exigencia del citado artículo 2213, de que ese pacto conste en escritura pública, solo constituye un elemento de validez, cuya inobservancia da lugar a demandar su satisfacción. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 556/2006. M. Refugio Hernández. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: German Tena Campero. Secretario: Jesús Cortez Sandoval Elementos de existencia
Consentimiento: los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes desde el instante de la aceptación. Objeto: el contrato de donación tiene como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de las partes, derechos del donatario a la cosa donada. Elementos de validez. Capacidad: La regla general en materia para contratar, es que son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley Forma: El contrato de donación puede hacerse verbal o por escrito. Obligaciones y derechos de las partes. Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Artículo 2333. La donación no puede comprender los bienes futuros. Artículo 2334. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. Artículo 2335. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto. Artículo 2336. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. Artículo 2337. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas. Artículo 2338. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley. Artículo 2339. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título V, del Libro Primero. Artículo 2340. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. Artículo 2341. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
Artículo 2342. No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles. Artículo 2343. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos. Artículo 2344. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública. Artículo 2345.La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley. Artículo 2346. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. Artículo 2347. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Artículo 2348. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley. Artículo 2349. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados. Artículo 2350. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso. Artículo 2351. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla. Artículo 2352. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todo Artículo 2353. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación. Artículo 2354.Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores. Artículo 2355. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
Artículo 2356. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas, se extinguen con la muerte del donante. Los derechos del donante si se verifican la evicción. Contrato. CONTRATO DE DONACIÓN Contrato de Donación que celebran por una parte, ______________, a quien en lo sucesivo se le denominara como El Donante, y por la otra__________, en adelante como El Donatario, misma que cuando actúen de forma conjunta se les denominara “Las Partes”, documento que se celebra al tenor de los siguientes. DECLARACIONES I. La Donante I. Que es una persona ______________ legalmente constituida con plena capacidad para celebrar el presente instrumento, como lo acredita con_________. II. Que es legítimo propietario de los bienes descritos en la Cláusula Primera del presente instrumento. 2. Declara el donatario I. Ser mayor de edad y tener capacidad jurídica para obligarse en este contrato. II. Declara conocer el objeto de la presente donación y estar conforme en recibir la donación motivo del presente contrato. Manifiestan ambas partes su conformidad para sujetarse conforme a las clausulas siguientes. CLÁUSULAS. Primera. El donante transfiere a título gratuito en favor del donatario el 100% del Inmueble que se describe en la declaración I inciso b del presente contrato, en consecuencia a partir de la presente donación el Sr. Pasa a ser el absoluto propietario del inmueble que se encuentra en ___________. Segunda. El donante entrega al donatario el 100 % del inmueble en materia de este contrato libre de todo gravamen, sobre dicho inmueble y surte sus efectos desde la firma del contrato. Tercera. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México renunciando expresamente al fuero que por razón de su domicilio
presente o fututo pudiera corresponderle tanto a las reglas generales como a las reglas especiales y disposiciones legales sobre competencia. Celebrado en la Ciudad de México en el________ a los _______del mes de ________del año 2019.
DONANTE __________________
DONATARIO ________________
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Contrato de donación. Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=168698&Clase=DetalleTesisBL&Se manario=0 Legislación Código Civil Federal (CCF). Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf Código Civil para el Distrito Federal (CCDF). Recuperado de: http://www.aldf.gob.mx/archivoc9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). Recuperado de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf