Pensión De Invalidez

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Tarea de Seguridad Social, Prevención y Pensiones. Cynthia mlit Altamar Guerrero Pensión de Invalidez en Colombia

tema :

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Tiene derecho a la pensión de invalidez la persona declarada inválida por haber perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, y cumpla el siguiente requisito de semanas cotizadas: 26 semanas en cualquier tiempo anterior a la invalidez, si estaba afiliado cotizando al momento de ser declarado inválido, o en el último año anterior a la invalidez, si no estaba cotizando al momento de ser declarado inválido. Cuando la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50 por ciento e inferior al 66 por ciento, será equivalente al 45 por ciento del ingreso base de liquidación más un 1,5 por ciento por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas, y si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 66 por ciento, será equivalente al 54 por ciento del ingreso base de liquidación más un 2 por ciento por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 800 semanas. En ningún caso, el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al 75 por ciento del Ingreso Base de Liquidación, sin exceder de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El afiliado que al momento de invalidarse no haya reunido los requisitos exigidos para dicha pensión, tendrá derecho a una indemnización substitutiva.

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tema :

Reconocimiento y pago de la pensión El estado de invalidez es calificado cuando se solicite por el afiliado, el pensionado por invalidez, el beneficiario, o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, o por el Seguro Social en su calidad de administradora del régimen solidario de prima media con prestación definida. El Seguro Social podrá abstenerse de tramitar la solicitud de calificación cuando no hayan transcurrido, por lo menos, 135 días de incapacidad. Expirado el término anterior el Seguro Social, podrá posponer el trámite ante las juntas de calificación de invalidez hasta 360 días adicionales, siempre que otorgue una prestación económica equivalente a la incapacidad que venia disfrutando y exista un concepto médico favorable de rehabilitación. Una vez estén en funcionamiento, las juntas de calificación de invalidez serán las únicas competentes para calificar el estado y origen de la invalidez, en caso de existir controversia con la determinación tomada por el Seguro Social. El dictamen emitido por la junta podrá ser apelado, como único recurso, en la audiencia privada en que se tomó, o dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. La apelación se surtirá ante la junta nacional de calificación de invalidez. Revisión El estado de invalidez podrá revisarse cada 3 años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para el reconocimiento de la pensión. En cualquier tiempo, cuando se le pruebe a la junta de calificación de invalidez que ha cesado o no ha existido el estado de invalidez del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario inválido, se decidirá en tal sentido para suspender el pago de la prestación.

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tema :

De todas maneras, la decisión que afecte la pensión concedida deberá estar sustentada con la determinación que adopte la autoridad médica laboral competente. Documentos Una vez en firme la calificación, se presenta la solicitud de pensión o indemnización en el Centro de Atención Pensiones (C.A.P.) del Seguro Social. Se debe llevar: Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad). Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si la tiene. Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar, además, fotocopia de la tarjeta profesional. Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso, para decidir sobre lo pretendido. Una vez proferida la decisión, se procederá a notificar el respectivo acto administrativo en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo, es decir, personalmente al interesado o por edicto si no pudiere hacerse la notificación personal y se dispondrá el ingreso a nómina dentro del mes siguiente, para el pago de la prestación en el lugar indicado por el pensionado o el que designe el Seguro Social. Para el pago de la prestación a quien no es el directo beneficiario de la misma, se deberá presentar certificación de supervivencia y autorización exigida por el Seguro Social o entidad pagadora. La pensión comenzará a pagarse desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado.

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Bono

tema :

Pensional,

un capital para usted ¿Qué es el Bono Pensional? El Bono Pensional es un título valor que representa en tiempo y dinero los aportes que usted efectuó al ISS y/o Cajas y/o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión, con anterioridad a su traslado a un fondo privado de pensiones como COLFONDOS. ¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional: Personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) o más, al ISS, Cajas o fondos

del

Sector

Público.

Personas que hayan laborado en entidades reconocedoras de pensiones. •

Del sector público en cualquier tiempo.



Del sector privado, si tenían vinculo activo al 23 de diciembre de 1993 o posteior con la misma empresa.

¿Para qué sirve el Bono Pensional? El valor del bono pensional sirve para integrar el capital de su cuenta individual con el cual se financiará su pensión de jubilación. ¿Quiénes son los emisores? Son las entidades obligadas liquidar, emitir y expedir el Bono Pensional, estas pueden ser: •

La Nación: reconoce las cotizaciones que se efectuaron al Instituto de Seguros Social – ISS hasta marzo 31 de 1994, Cajanal, Corelca, entre otros.



El ISS: reconoce las cotizaciones efectuadas a partir de abril 1 de 1994.



Empleadores Públicos y Privados: que reconocían y pagaban sus propias pensiones.

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tema :

Cuando un afiliado ha efectuado aportes a varias entidades, como el ISS, Cajanal, y empleadores públicos, el Bono es emitido por una de estas entidades y las demás tienen la obligación de contribuir con la porción que les corresponde según el tiempo que el afiliado cotizó. Esta porción es lo que se conoce como cuota parte. ¿Qué pasa con los rendimientos del Bono pensional? El Bono Pensional genera rendimientos desde la fecha en que usted se traslado por primera vez a un fondo privado como Colfondos. Por lo tanto, los rendimientos que recibe no se ven afectados por los retrasos de la expedición del Bono. Los rendimientos que reciben los Bonos son: •

IPC + 4 puntos, para personas que se hayan trasladado por primera vez a un fondo privado antes del 31 de diciembre de 1998.



IPC + 3 puntos, para personas que se hayan trasladado por primera vez a un fondo privado después de 1 de enero de 1999.

Una vez emitido el Bono ¿Qué obtengo? Una vez su Bono Pensional sea emitido, COLFONDOS le envía la información de la composición de su Bono Pensional.

¿Y si quiero pensionarme anticipadamente? En caso de usted tener planeada una pensión anticipada se requiere negociar su Bono Pensional. En este proceso se aplicaran tasas de descuento que dependerán de las condiciones del mercado financiero, el valor del Bono Pensional y el tiempo que falte para su redención.

¿Cómo se tramita el Bono Pensional? Para que su Bono Pensional sea emitido, usted debe firmar que esta de acuerdo con toda la información de la historia laboral. Si usted ha identificado que en su historia laboral

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tema :

falta información o existe alguna inconsistencia a continuación le presentamos los pasos a seguir dependiendo el caso:

¿Cuando se hace efectivo el Bono Pensional? El Bono Pensional se redime o se hace efectivo en dos momentos: •

Redención anticipada: Cuando se presenta el caso de invalidez o muerte del afiliado.



Redención anticipada por vejez: Originada en la devolución de saldos.



Redención normal: la fecha referencia para determinar el momento en el que normalmente se hace efectivo un Bono será la más tardía de las siguientes fechas: 1.

A los

60

años

si

es

mujer o

62

años

si

es

hombre.

2. 500 semanas después de la fecha de corte si al 1 de abril de 1997 la persona tenía más

de 50 años

si es

mujer

y 55

si es

hombre.

3. La fecha en que completaría 1000 semanas de vinculación laboral válida. IMPORTANTE El Bono Pensional genera rendimientos desde el momento en que usted se traslada a un Fondo Privado de Pensiones como Colfondos, independientemente de que el Bono esté emitido (capitalización más actualización). EL BONO PENSIONAL tiene como único fin contribuir al financiamiento de su pensión

y

no

puede

ser

utilizado

con

otro

propósito.

Si usted decide negociar su bono pensional para obtener la pensión de vejez, antes de la REDENCIÓN NORMAL, el monto del Bono tendrá un descuento determinado por la negociación

anticipada.

Una vez esté corregida la Historia Laboral, puede autorizar la emisión del Bono, adjuntando fotocopia legible de su documento de identidad. La emisión del Bono se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información esté

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confirmada

y

no

objetada

por

los

contribuyentes

del

tema :

mismo.

El capital para financiar la pensión de un trabajador afiliado a una AFP como Colfondos se

construye

así:

Aportes obligatorios más sus rendimientos financieros, más el Bono Pensional y sus respectivos rendimientos financieros (IPC+4 puntos para quienes se afiliaron despues de dicha fecha), más los aportes voluntarios realizados a la cuenta de ahorro individual del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias y sus rendimientos. Información faltante o inconsistencia Datos básicos como nombre, apellidos y fecha de nacimiento están errados.

Pasos a seguir Devuélvanos

su

Historia

Laboral,

adjuntando fotocopia legible del documento de identidad. Devuélvanos su historia laboral, adjuntando copia de aviso de ingreso al ISS o alguna de

Faltan cotizaciones al ISS anteriores a 1985.

las tarjetas de comprobación de derechos que le entrego el ISS antes de 1985, con el fin de reportar a la OBP su número antiguo de afiliación al ISS.

Falta información en el ISS de cotizaciones realizadas por uno o más empleadores ó una vinculación presenta inconsistencias en la fecha de ingreso y/o retiro. Falta información de entidades que no cotizaban ISS, es decir, que su empleador aportaba a una entidad diferente como Cajanal o era una empresa reconocedora de pensiones.

Debe remitirse directamente al empleador para que este solicite corrección al ISS adjuntando los soportes respectivos. Devuélvanos

su

Historia

Laboral,

informando el nombre del empleador(es) que falta en su Historia Laboral para que Colfondos

solicite

directamente

al

empleador las certificaciones cumpliendo

los requisitos de ley. Una vez este corregida la historia laboral puede autorizar la emisión del bono, adjuntando fotocopia legible de su documento de identidad. Cualquier información o documento debe enviárnoslo a una oficina corporativa o a la coordinación de Bonos Pensionales – Calle 67 No. 7 – 94 Piso 15 Bogotá, Colombia.

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tema :

Recuerde que COLFONDOS, actúa como intermediario entre los afiliados, los empleadores y las entidades emisoras, por lo tanto NO podemos reconstruir, ni corregir directamente

su

historia

laboral.

Tenga en cuenta que lo importante es emitir su Bono Pensional con información correcta, porque cualquier error puede significar dinero para usted.

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