HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA
CYNTHIA EMELITH ALTAMAR GUERRERO
DR. DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DERECHO DIURNO III “A” BARRANQUILLA
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN………………………………………………. 3 JUSTIFICACIÓN………………………………………………. 4 OBJETIVOS…………………………………………………….. 5 MARCO CONCEPTUAL………………………………………. 6 HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIOEN COLOMBIA………………………………. 6 RELACIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO CON ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO……………….. 14
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INTRODUCCIÓN
El Derecho tributario, también conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
En este trabajo estudiaremos el Derecho Tributario, su historia en Colombia, sus relaciones con algunas ramas del derecho tales como: el
Derecho
Comercial,
Derecho
civil,
Derecho
Penal,
Derecho
constitucional y finalmente el Derecho administrativo.
El vocabulario empleado en este trabajo es fácil y sencillo, apto para la lectura, análisis y comprensión tanto para el educando como para el educado
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JUSTIFICACIÓN
El ser humano es un ser social por naturaleza, la necesidad de un Estado
deviene
de
esta
realidad
y
su
sostenimiento
es
una
consecuencia lógica de la misma. El estudio jurídico de la principal fuente de ingresos del Estado (los tributos) y de las reglas constitucionales y legales sobre la forma de planificar y ejecutar los gastos e inversiones necesarios para sostener el Estado justifican El Derecho Tributario, como esencial para la formación del abogado.
El Derecho Tributario, es una de las pocas ramas del derecho que contienen tantos principios constitucionales propios que orienten dos de las legislaciones más exuberantes de la normatividad nacional actual; de aquí se desprende otra de las razones que justifican la importancia de su estudio.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Analizar, comprender e interpretar la historia del Derecho Tributario en Colombia.
OBEJIVOS ESPECÍFICOS
•
Identificar el
decreto 624 de 1989 como la fuente positiva
vigente del Derecho Tributario en Colombia. •
Reconocer la importancia del Derecho Tributario o Fiscal en el estudio del Derecho.
•
Identificar las relaciones existentes entre el derecho tributario y algunas
ramas
del
derecho
(Comercial,
Penal,
Civil,
Constitucional y Laboral)
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MARCO CONCEPTUAL
1. HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA
Nuestro país ingresa en los años 90s, con toda intensidad, en la era neoliberal. Entre las múltiples manifestaciones de este proceso tenemos el desmonte o desregulación arancelaria, o desmonte de impuestos a las importaciones, herencia del modelo proteccionista, lo cual trae como consecuencia el descenso en los ingresos corrientes del Estado. La reacción es obvia: se crean nuevos impuestos, eso sin afectar las utilidades de los poderosos. Es así como llega la era de los impuestos indirectos, concretamente del IVA, un impuesto regresivo que grava el consumo y afecta directamente el nivel de vida de la clase media y popular, en la medida en que el IVA obra deteriorando el ingreso de las familias y limitando el consumo de bienes y servicios, con el ingreso –o bajo salario- que recibe como recompensa por
su
trabajo.
Para cubrir este descenso en los ingresos del Estado, se hace un conjunto de reformas tributarias, las cuales ya suman 8 en la década de
los
noventa,
todas
encaminadas
a
fortalecer
los
ingresos
corrientes del Estado. Dichas reformas tienen en común que se dan en un período de transición y profundización de la liberación
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económica, por lo cual se concentran en el consumidor y no en el productor.
Se convirtió así, en costumbre, que el aumento de los impuestos se situara en el IVA y que las medidas contra la evasión de impuestos se encaminaran básicamente contra las estructuras económicas informales. Aunque parezca obvio, un potencial evasor en este caso es aquel que consume eventualmente bienes y servicios gravados con el impuesto, para mejor decir, las clases populares no lo pueden ser, pues son víctimas del IVA en la medida en que estimula la discriminación social por lo que consume, esto es: mientras que alguien con un ingreso mayor puede decidir entre comprar panela o chocolate, el pobre no tiene esa posibilidad, su opción es no-consumir,
no-comer, no-estudiar,
etc.
Asiduos e incontenibles consumidores actúan guiados por el criterio de lo más barato, lo más barato en el mercado es lo que no-paga IVA y eventualmente ingresa de contrabando, eso es cierto. Ellos serían eventualmente los evasores, también está el que vende –el comerciante- que vive del negocio, conviene a este, descontar del precio el IVA y vender más, esa práctica solo tiene ocurrencia en las ventas al detal, Un gran contribuyente no evade IVA, pues no está obligado a pagarlo, el gran capital no está obligado. Que si eso esta bien, no sé, lo que sí es cierto, es que en una creciente economía informal, ese fenómeno es común. La
principal
fuente
positiva
del
Derecho
Tributario
en
Colombia es el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario; 30 de marzo de 1989), dictado por el Presidente de la República
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VIRGILIO BARCO (El Ministro de Hacienda y Crédito Público: LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA) en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confirieron las leyes 75 de 1986 y 43 de 1987. Fue Publicado en el Diario Oficial 38756 de Marzo 30 de 1989. A continuación conoceremos en detalle de que trata el famoso impuest del IVA: Nombre del Impuesto: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1. Base Legal: Estatuto Tributario- Decreto 624 de 1989. Ley Nº 488 del 24/12/98. 2. Tarifas: Art. 46 de la Ley 488 que modifica el Art. 468 del Estatuto Tributario. La Tarifa general es del 16%. También existen Tarifas diferenciales: 35% (Artículo 469 del Estatuto Tributario) y 20% (Artículo 472 del Estatuto Tributario). Tarifa especial para derivados del petróleo. (Artículo 474 del Estatuto Tributario). Tarifa
especial
para
las
cervezas.
(Artículo
475
del
Estatuto
Tributario). 3. Base imponible en las importaciones: La base gravable sobre la cual se liquida el I impuesto a las ventas será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana adicionados con el valor de este gravamen. 4. Exenciones: En Bienes
Colombia excluidos
existen y
dos
aquellos
tipos
de
gravados
con
exenciones: tarifa
cero.
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Bienes que no causan el impuesto. Artículo 424. Modificado por art. 43. Ley 488 de 1998: 1. Las
materias
primas
con
destino
a
la
producción
de
medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04 2. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantesBienes
excluidos
del impuesto. Artículo 424-5.
Modificado. L. 223/95, art. 4. 3. Lápices de escribir y colorear. 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la instalación, montaje y operaciones de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente. 5. Fósforos o cerillas 6. Gas propano para uso doméstico. Artículo 424-6. Adicionado L 6/92 art. 21. 7. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural. 8. Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo,
grupo,
accidentes
personales,
hospitalización
y
cirugía, , las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas, y las pólizas de seguros de educación o de matrícula
en
establecimientos
de
educación,
preescolar,
primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros.
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9. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática; 10. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional, 11. La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos,
química
pesada,
siderurgia,
metalurgia
extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal. 12. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en el menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.
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13. Los equipos y elementos que importen las instituciones de educación
superior,
centros
de
investigación
y
de
altos
estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica aprobados por el Departamento Nacional de Planeación 14. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 15. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos. 16. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalado en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, y por la negociación de valores, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo dispuesto por la ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por la colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. Las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión.
17. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tuberías o distribuido en cilindros. El servicio de 11
arrendamiento de inmuebles, y el arrendamiento de espacios para exposiciones, ferias y muestras artesanales nacionales.
18. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos
establecimientos.
Están
excluidos
igualmente
los
siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 116 de 1994. 19. Los servicios de aseo, los de vigilancia aprobados por la Superintendencia
de
Vigilancia
Privada
y
los
servicios
temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte y Seguridad Social, o por la autoridad competente. 20. Los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y de prima media con prestación definida, los servicios
prestados
por
las
administradoras
de
riesgos
profesionales y los servicios de seguros y reaseguros, para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la ley 100 de 1993. 21.Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores.
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22. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito. 23. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos. 24. Libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el gobierno nacional. 25. Las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales, o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro. 26. Los
siguientes
servicios
siempre
que
se
dediquen
a
la
adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: •
El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;
•
El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;
•
La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria;
•
La preparación y limpieza de terrenos de siembra;
•
El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;
•
El corte y recolección mecanizada de productos agropecuarios;
•
El desmonte de algodón, la trilla y secamiento de productos agrícolas;
•
La
selección,
clasificación
y
el
empaque
de
productos
agropecuarios sin procesamiento industrial;
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•
La asistencia técnica en el sector agropecuario;
•
La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;
•
El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor;
•
La siembra;
•
La construcción de drenajes para la agricultura.
•
La construcción de estanques para la piscicultura.
•
Los programas de sanidad animal;
•
La perforación de pozos profundos para la extracción de agua, y
•
Los usuarios de servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde
conste
la
destinación,
el
valor
y
el
nombre
e
identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.
2. RELACIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO CON ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO
Con Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico a través de los preceptos constitucionales que prevén el ejercicio de la potestad tributaria articulo 31 fracción IV y articulo 73 fracción VII Derecho Civil; ha tomado diversos conceptos entre ellos, obligación,
sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio,
residencia, pago, prescripción, compensación etc.
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Derecho Penal; toma los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales para aplicar las sanciones correspondientes Derecho Administrativo; toma los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal porque los organos públicos encargados de su aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo o
Quienes concierten la realización dl delito
o
Quienes realicen la conducta o el hecho descrito en la ley
o
Quienes cometan conjuntamente el delito
o
Quienes se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo Derecho Financiero; porque se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de obtención, el de la administración y el del manejo de los recursos
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