Historia Del Derecho Rio En Colombia

  • Uploaded by: cynthia emelith altamar guerrero
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Historia Del Derecho Rio En Colombia as PDF for free.

More details

  • Words: 2,502
  • Pages: 15
HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA

CYNTHIA EMELITH ALTAMAR GUERRERO

DR. DERECHO TRIBUTARIO

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DERECHO DIURNO III “A” BARRANQUILLA

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN………………………………………………. 3 JUSTIFICACIÓN………………………………………………. 4 OBJETIVOS…………………………………………………….. 5 MARCO CONCEPTUAL………………………………………. 6 HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIOEN COLOMBIA………………………………. 6 RELACIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO CON ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO……………….. 14

2

INTRODUCCIÓN

El Derecho tributario, también conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

En este trabajo estudiaremos el Derecho Tributario, su historia en Colombia, sus relaciones con algunas ramas del derecho tales como: el

Derecho

Comercial,

Derecho

civil,

Derecho

Penal,

Derecho

constitucional y finalmente el Derecho administrativo.

El vocabulario empleado en este trabajo es fácil y sencillo, apto para la lectura, análisis y comprensión tanto para el educando como para el educado

3

JUSTIFICACIÓN

El ser humano es un ser social por naturaleza, la necesidad de un Estado

deviene

de

esta

realidad

y

su

sostenimiento

es

una

consecuencia lógica de la misma. El estudio jurídico de la principal fuente de ingresos del Estado (los tributos) y de las reglas constitucionales y legales sobre la forma de planificar y ejecutar los gastos e inversiones necesarios para sostener el Estado justifican El Derecho Tributario, como esencial para la formación del abogado.

El Derecho Tributario, es una de las pocas ramas del derecho que contienen tantos principios constitucionales propios que orienten dos de las legislaciones más exuberantes de la normatividad nacional actual; de aquí se desprende otra de las razones que justifican la importancia de su estudio.

4

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Analizar, comprender e interpretar la historia del Derecho Tributario en Colombia.

OBEJIVOS ESPECÍFICOS



Identificar el

decreto 624 de 1989 como la fuente positiva

vigente del Derecho Tributario en Colombia. •

Reconocer la importancia del Derecho Tributario o Fiscal en el estudio del Derecho.



Identificar las relaciones existentes entre el derecho tributario y algunas

ramas

del

derecho

(Comercial,

Penal,

Civil,

Constitucional y Laboral)

5

MARCO CONCEPTUAL

1. HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA

Nuestro país ingresa en los años 90s, con toda intensidad, en la era neoliberal. Entre las múltiples manifestaciones de este proceso tenemos el desmonte o desregulación arancelaria, o desmonte de impuestos a las importaciones, herencia del modelo proteccionista, lo cual trae como consecuencia el descenso en los ingresos corrientes del Estado. La reacción es obvia: se crean nuevos impuestos, eso sin afectar las utilidades de los poderosos. Es así como llega la era de los impuestos indirectos, concretamente del IVA, un impuesto regresivo que grava el consumo y afecta directamente el nivel de vida de la clase media y popular, en la medida en que el IVA obra deteriorando el ingreso de las familias y limitando el consumo de bienes y servicios, con el ingreso –o bajo salario- que recibe como recompensa por

su

trabajo.

Para cubrir este descenso en los ingresos del Estado, se hace un conjunto de reformas tributarias, las cuales ya suman 8 en la década de

los

noventa,

todas

encaminadas

a

fortalecer

los

ingresos

corrientes del Estado. Dichas reformas tienen en común que se dan en un período de transición y profundización de la liberación

6

económica, por lo cual se concentran en el consumidor y no en el productor.

Se convirtió así, en costumbre, que el aumento de los impuestos se situara en el IVA y que las medidas contra la evasión de impuestos se encaminaran básicamente contra las estructuras económicas informales. Aunque parezca obvio, un potencial evasor en este caso es aquel que consume eventualmente bienes y servicios gravados con el impuesto, para mejor decir, las clases populares no lo pueden ser, pues son víctimas del IVA en la medida en que estimula la discriminación social por lo que consume, esto es: mientras que alguien con un ingreso mayor puede decidir entre comprar panela o chocolate, el pobre no tiene esa posibilidad, su opción es no-consumir,

no-comer, no-estudiar,

etc.

Asiduos e incontenibles consumidores actúan guiados por el criterio de lo más barato, lo más barato en el mercado es lo que no-paga IVA y eventualmente ingresa de contrabando, eso es cierto. Ellos serían eventualmente los evasores, también está el que vende –el comerciante- que vive del negocio, conviene a este, descontar del precio el IVA y vender más, esa práctica solo tiene ocurrencia en las ventas al detal, Un gran contribuyente no evade IVA, pues no está obligado a pagarlo, el gran capital no está obligado. Que si eso esta bien, no sé, lo que sí es cierto, es que en una creciente economía informal, ese fenómeno es común. La

principal

fuente

positiva

del

Derecho

Tributario

en

Colombia es el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario; 30 de marzo de 1989), dictado por el Presidente de la República

7

VIRGILIO BARCO (El Ministro de Hacienda y Crédito Público: LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA) en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confirieron las leyes 75 de 1986 y 43 de 1987. Fue Publicado en el Diario Oficial 38756 de Marzo 30 de 1989. A continuación conoceremos en detalle de que trata el famoso impuest del IVA: Nombre del Impuesto: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1. Base Legal: Estatuto Tributario- Decreto 624 de 1989. Ley Nº 488 del 24/12/98. 2. Tarifas: Art. 46 de la Ley 488 que modifica el Art. 468 del Estatuto Tributario. La Tarifa general es del 16%. También existen Tarifas diferenciales: 35% (Artículo 469 del Estatuto Tributario) y 20% (Artículo 472 del Estatuto Tributario). Tarifa especial para derivados del petróleo. (Artículo 474 del Estatuto Tributario). Tarifa

especial

para

las

cervezas.

(Artículo

475

del

Estatuto

Tributario). 3. Base imponible en las importaciones: La base gravable sobre la cual se liquida el I impuesto a las ventas será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana adicionados con el valor de este gravamen. 4. Exenciones: En Bienes

Colombia excluidos

existen y

dos

aquellos

tipos

de

gravados

con

exenciones: tarifa

cero.

8

Bienes que no causan el impuesto. Artículo 424. Modificado por art. 43. Ley 488 de 1998: 1. Las

materias

primas

con

destino

a

la

producción

de

medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04 2. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantesBienes

excluidos

del impuesto. Artículo 424-5.

Modificado. L. 223/95, art. 4. 3. Lápices de escribir y colorear. 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la instalación, montaje y operaciones de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente. 5. Fósforos o cerillas 6. Gas propano para uso doméstico. Artículo 424-6. Adicionado L 6/92 art. 21. 7. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural. 8. Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo,

grupo,

accidentes

personales,

hospitalización

y

cirugía, , las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas, y las pólizas de seguros de educación o de matrícula

en

establecimientos

de

educación,

preescolar,

primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros.

9

9. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática; 10. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional, 11. La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos,

química

pesada,

siderurgia,

metalurgia

extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal. 12. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en el menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.

10

13. Los equipos y elementos que importen las instituciones de educación

superior,

centros

de

investigación

y

de

altos

estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica aprobados por el Departamento Nacional de Planeación 14. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 15. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos. 16. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalado en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, y por la negociación de valores, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo dispuesto por la ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por la colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. Las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión.

17. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tuberías o distribuido en cilindros. El servicio de 11

arrendamiento de inmuebles, y el arrendamiento de espacios para exposiciones, ferias y muestras artesanales nacionales.

18. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos

establecimientos.

Están

excluidos

igualmente

los

siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 116 de 1994. 19. Los servicios de aseo, los de vigilancia aprobados por la Superintendencia

de

Vigilancia

Privada

y

los

servicios

temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte y Seguridad Social, o por la autoridad competente. 20. Los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y de prima media con prestación definida, los servicios

prestados

por

las

administradoras

de

riesgos

profesionales y los servicios de seguros y reaseguros, para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la ley 100 de 1993. 21.Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores.

12

22. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito. 23. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos. 24. Libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el gobierno nacional. 25. Las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales, o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro. 26. Los

siguientes

servicios

siempre

que

se

dediquen

a

la

adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: •

El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;



El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;



La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria;



La preparación y limpieza de terrenos de siembra;



El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;



El corte y recolección mecanizada de productos agropecuarios;



El desmonte de algodón, la trilla y secamiento de productos agrícolas;



La

selección,

clasificación

y

el

empaque

de

productos

agropecuarios sin procesamiento industrial;

13



La asistencia técnica en el sector agropecuario;



La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;



El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor;



La siembra;



La construcción de drenajes para la agricultura.



La construcción de estanques para la piscicultura.



Los programas de sanidad animal;



La perforación de pozos profundos para la extracción de agua, y



Los usuarios de servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde

conste

la

destinación,

el

valor

y

el

nombre

e

identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.

2. RELACIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO CON ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO

Con Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico a través de los preceptos constitucionales que prevén el ejercicio de la potestad tributaria articulo 31 fracción IV y articulo 73 fracción VII Derecho Civil; ha tomado diversos conceptos entre ellos, obligación,

sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio,

residencia, pago, prescripción, compensación etc.

14

Derecho Penal; toma los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales para aplicar las sanciones correspondientes Derecho Administrativo; toma los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal porque los organos públicos encargados de su aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo o

Quienes concierten la realización dl delito

o

Quienes realicen la conducta o el hecho descrito en la ley

o

Quienes cometan conjuntamente el delito

o

Quienes se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo Derecho Financiero; porque se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de obtención, el de la administración y el del manejo de los recursos

15

Related Documents


More Documents from "Wendys Buelvas"