3) Presentación Derecho Procesal Colectivo Del Trabajo. La Conciliación. Agosto 2018.ppt

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO LABORAL II. LA CONCILIACIÓN.

ABOGADO MARCO VINICIO SALAZAR GORDILLO CENTRO UNIVERSITARIO DE SUROCCIDENTE

Documento de Apoyo a la Docencia Mazatenango, Suchitepéquez, Agosto de 2018.

ABOGADO MARCO VINICIO SALAZAR GORDILLO

DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN 





LA CONCILIACIÓN: Para el Profesor Manuel Alonso García, citado por Chicas Hernández, es “… aun frente a los conflictos colectivos constituye, evidentemente, una institución jurídica destinada a actuar pretensiones ante órganos especialmente establecidos para ello, y cuya finalidad consisten en hacer imposible e innecesaria una intervención judicial o administrativa posterior, o sea eliminar un proceso, asimismo, se sostiene que la conciliación pueden ser extrajudicial, administrativa o jurisdiccional. …” 1. La Organización Internacional del Trabajo, OIT., define la CONCILIACIÓN, “como una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en su conflicto a allanar sus diferencias y llevar a una transacción amistosa o a una solución de común acuerdo.” 2 Debemos tener presente que esta institución es parte de nuestra legislación laboral y general; puesto que la deben desarrollar los jueces de trabajo, como una de las fases del proceso ordinario laboral y como un proceso autónomo para resolver los conflictos colectivos económico sociales.



1. Chicas Hernández, Raúl Antonio, Introducción al Derecho Procesal del Trabajo, Sexta Edición, Pág. 398.



2. Ob.Cit. Pág. 400-

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN 

A tenor de lo establecido en el artículo: 66 literal e) de La Ley del Organismo Judicial, es una facultad discrecional que le da la ley a los Juzgadores, de proponer fórmulas ecuánimes para avenir a las partes en su diferencias que hacen de su conocimiento.



Facultades generales. «Los Jueces tienen facultad: a) … b) … c)… e) Para procurar de oficio o a petición de parte, dentro del proceso o antes de que se inicie el mismo, el avenimiento de las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones que correspondan a los centros de mediación creados o reconocidos por la Corte Suprema de Justicia. En ningún caso, lo actuado por los jueces en su función conciliadora constituirá impedimento o causal de excusa. En lo penal se estará a lo que dispongan las leyes de la materia. En todo caso, las actas de conciliación levantadas ante un juez, constituirán título ejecutivo para las partes signatarias, en lo que a cada quien le corresponda.»



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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN 

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Al existir posiciones contrapuestas, la función del conciliador es, convencer a la parte problemática, atenuar las controversias o divergencias, sugiriéndoles vías de entendimiento, mantener un diálogo constructivo, en fin avenirlos con ecuanimidad, su finalidad es acercar los más posible a las partes para lograr un acuerdo de voluntades sobre la controversia puesta en su conocimiento, y lograr un acuerdo de voluntades entre ellas; y, así evitar un proceso innecesario, y, es más, que al dictarse la sentencia congruente con la demanda, pueda perjudicar a una de ellas y se vaya crear una inconformidad. El Maestro Chicas Hernández en su obra cita: “La OIT, considera que el conciliador, debe tener las cualidades siguientes: A) Independencia e Imparcialidad; B) Dedicación; C) Experiencia en Relaciones Humanas; D) Trato cortes, discreto y amistoso y facultades de persuasión; E) Conocimiento de la rama de actividades y del sistema de relaciones de trabajo; y, F) Capacidad para sacar partido de la experiencia y la información obtenida.” 3. 3. Ob. cit. Pág. 402.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN 











Podemos entonces clasificar la Conciliación como: a) Obligatoria o b) Voluntaria. a) Conciliación Obligatoria, se llevará a cabo cuando la misma ley es la que determina los casos en que las partes tienen que someter sus diferencias a la intervención del Órgano Conciliador. En el Juicio Ordinario Oral Laboral, se da de ésta forma, al constituir la cuarta fase del mismo. b) Conciliación Voluntaria, se da, cuando las partes de la controversia, de común acuerdo someten sus diferencias al conocimiento del Órgano Conciliador. En el presente caso de tratarse de Conflictos Colectivos de Carácter Económico Social, las partes de los mismos de común acuerdo, gestionan la intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para conciliar sus conflictos. Requisito previo para iniciar la Conciliación: Haber agotado la vía administrativa; o sea, agotar la vía directa.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

CONCILIACIÓN. Nuestro Código de Trabajo en el Título Duodécimo contempla la normativa Procedimientos en la Resolución de Los Conflictos Colectivos de Carácter Económico Social, en el Capítulo Segundo y en los artículos del 377 al 396. Artículo 377. “Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro, los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadores no sindicalizados, elaborarán y suscribirán un pliego de peticiones, en el que, asimismo, designarán tres delegados, que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el propio documento, poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad referéndum. Si se tratare de patronos o trabajadores sindicalizados, la asamblea general de la organización, de conformidad con lo previsto en este Código y en los estatutos respectivos, será la que acuerde el planteamiento del conflicto, correspondiéndole la representación del sindicato al Comité Ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros que designará la propia Asamblea general.” 







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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN 







Los conflictos que se pueden plantear puede ser jurídico o de intereses; si hablamos de los primeros como los de aplicación del derecho y a los segundos como los de revisión de ese derecho. Al respecto el Maestro Chicas Hernández en su obra nos dice al respecto: “… En efecto, en los conflictos colectivos jurídicos, el órgano llamado a resolver (Juzgado de Trabajo y Previsión Social) tiene que operar con EL DERECHO EN VIGOR; no crea normas ni siquiera modifica las existentes, se limita a interpretarlas o a disponer su obligatorio cumplimiento. Por el contrario, en los conflictos de intereses, el órgano que ha de dirimir, por tener atribuida la competencia en la materia de acuerdo con el sistema aplicable, no interviene acerca de la interpretación o cumplimiento del derecho que da como presupuesto, sino que DECIDE ACERCA DE LA MODIFICACIÓN, disponiendo la vigencia o no de un nuevo orden concreto para regular la relaciones laborales afectadas por el ámbito de la vigencia. …” 4. Lo escrito entre paréntesis es mío. 4. Ob. cit. Pág. 383.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

TRÁMITE

DE LA CONCILIACIÓN: Artículo 378 del Código de Trabajo. Los delegados o los representantes sindicales harán llegar el pliego de peticiones al respectivo juez, quien en el acto resolverá ordenando notificarlo al patrono a más tardar al día siguiente de su recepción. Para el efecto la parte demandante deberá presentar junto con su solicitud, por duplicado el pliego de peticiones. Cuando se trate de discusión de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el pliego respectivo se presentará a la otra parte para su discusión en la vía directa. Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia contra la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

El

que infrinja esta disposición será sancionado con multa de Q.1,000 a Q.5,000 y con arresto de 15 a 30 días, según la importancia de las represalias y el número de personas afectadas por estas Además, deberá reparar inmediatamente el daño causado sin que esto lo exonere de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir. Artículo 379 Código de Trabajo, contiene las Prevenciones y Apercibimientos del caso. Planteado

el Conflicto Colectivo, toda terminación de contratos de trabajo debe ser autorizada por el respectivo Juez de Trabajo, quien tramitará el asunto en forma de incidente; y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido. Artículo 380 Código de Trabajo.

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Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido el procedimiento establecido, el Juez aplicará las sanciones establecidas y ordenará que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia a acatar su disposición duplicará la sanción. Si aún así persistiere la desobediencia, ordenará la detención del responsable para que se cumpla con el arresto Para estos casos el Juez actuará inmediatamente por constarle de oficio o por denuncia de parte interesada, en este último caso, su resolución de reinstalación debe dictarla dentro de las 24 horas siguientes de haber ingresado la denuncia al tribunal. Artículo 380, contempla que únicamente el Juez podrá autorizar la terminación de los contratos de trabajo, en la vía de los incidentes, y si no se llenaron los requisitos de ley ordenará LA REINSTALACIÓN del o los trabajadores despedidos.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO.

PLIEGO DE PETICIONES: Requisitos: Artículo 381 Código de Trabajo. Debe

exponer:

1) Claramente en qué consisten las peticiones 2) A quién o a quiénes se dirigen 3) Cuáles son las quejas 4) El número de patronos o de trabajadores que las apoyan 5) La situación exacta de los lugares de trabajo en donde ha surgido la controversia 6) La cantidad de trabajadores que en éstos prestan sus servicios 7) El nombre y apellidos de los delegados 8) La fecha. 

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO.

PLIEGO DE PETICIONES: Requisitos: Artículo 381 Código de Trabajo. La

solicitud debe contener:

1) El juez al que se dirige 2) Los nombres, apellidos y demás generales de los delegados 3) Lugar para recibir notificaciones 4) El nombre de la parte emplazada 5) Dirección en donde deba ser notificada la parte emplazada 6) La indicación de que se adjunta por duplicado el pliego de peticiones 7) La petición de trámite conforme las reglas la de conciliación; 8) Si la solicitud presentada no llena los requisitos legales, el tribunal, de oficio, la corregirá mediante acta y dará trámite a la solicitud. 

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. REQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES Y DE LA DEMANDA COLECTIVA.

Artículo 381 Código de Trabajo.

CONTENIDO DEL PLIEGO DE PETICIONES 1) Claramente en qué consisten las peticiones, describirlas; 2) A quién o a quiénes se dirigen las peticiones; 3) Cuáles son las quejas, enumerarlas; 4) El número de patronos o de trabajadores que las apoyan; 5) La situación o ubicación exacta de los lugares de trabajo en donde ha surgido la controversia; 6) La cantidad de trabajadores que en éstos prestan sus servicios 7) El nombre y apellidos de los delegados por la coalición. 8) Lugar y fecha de constitución de la coalición.

LA SOLICITUD DEBE CONTENER: 1) El juez al que se dirige 2) Los nombres, apellidos y demás generales de los delegados 3) Lugar para recibir notificaciones 4) El nombre de la parte emplazada 5) Dirección en donde deba ser notificada la parte emplazada 6) La indicación de que se adjunta por duplicado el pliego de peticiones 7) La petición de trámite conforme las reglas la de conciliación; 8) Si la solicitud presentada no llena los requisitos legales, el tribunal, de oficio, la corregirá mediante acta y dará trámite a la solicitud.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN FORMACIÓN

DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Artículo 382 Código de Trabajo. Dentro de las doce horas siguientes de recibir el Pliego de Peticiones, el Juez procederá a la formación del Tribunal de Conciliación, notificará a la otra parte para que nombre dentro de 24 horas una delegación, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio en caso de desobediencia. Sus miembros deben cumplir con señalar lugar para recibir notificaciones y en caso de que no lo hagan se seguirá haciendo en el lugar señalado por la parte emplazante o por los estrados del tribunal, si dicho lugar no estuviere ubicado en la sede del mismo. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN. Artículo 293.  1) Un Juez de Trabajo y Previsión Social que es el presidente.  2) Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores.  3) Un representante titular y tres suplentes de los patronos.  4) El secretario del Juzgado, también lo es del Tribunal de Arbitraje.  Dichos cargos son públicos y obligatorios.  El cargo de Presidente es permanente y el de los representantes fungirán durante un año de Enero a Diciembre. ABOGADO MARCO VINICIO SALAZAR GORDILLO

DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN 

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Características de los Tribunales de Conciliación:  Artículo 294 Código de Trabajo.

1) Los Tribunales de Conciliación tienen el carácter de permanente; 2) Funcionan en cada Juzgado que conozca en materia laboral, por designación de la Corte Suprema de Justicia; 3) El Presidente del Tribunal convocará a los representantes tanto de los trabajadores como de los patronos, cuando sea necesario integrarlo; 4) Los Tribunales de Conciliacióm conocerán en primera instancia.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES TANTO DEL SECTOR LABORAL COMO PATRONAL PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN: Artículo 295 Código de Trabajo. 1) Deben ser propuestos por sus respectivas organizaciones a la Corte Suprema de Justicia; 2) La propuesta debe hacerse a más tardar el último día hábil del mes de Noviembre de cada año; 3) La Corte Suprema de Justicia los debe calificar dentro de los 15 días siguientes; para establecer si reúnen o no las calidades que la ley exige; 4) Si no llenan los requisitos o no fueran propuestos, faculta a la Corte para designar libremente a las personas que satisfagan los requisitos de ley; 5) La lista de los nombres que resulten nombrados, se remitirá a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, inmediatamente de ser designados y se publicará en el diario oficial y en otros medios de comunicación social y al Colegio de Abogados. 











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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN 

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REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN. Artículo: 296 Código de Trabajo. 1) Ser guatemaltecos naturales; 2) Mayores de 21 años; 3) Instruidos; 4) De buena conducta notoria; 5) Estar en el goce de sus derechos civiles; 6) Ser del domicilio, de zona jurisdiccional del respectivo Juzgado de Trabajo; IMPEDIMENTOS: A) No pueden ser árbitros los abogados, ni los miembros del Organismo Judicial, salvo el Presidente del Tribunal;

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

DE LAS RESOLUCIONES: Artículo: 298 del Código de Trabajo. 





El Presidente del Tribunal de Conciliación, es el encargado de dictar las resoluciones de trámite, que las firma él y su secretario; las demás serán dictadas y firmadas por todos los miembros del Tribunal aun cuando el voto sea en contra. DE LAS DELIBERACIONES: Artículo: 299 del Código de Trabajo. 









Estas son secretas y la votación también, se harán el día señalado para el fallo. Las decisiones del Tribunal son tomadas por mayoría de votos de sus miembros.

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DECLARACIÓN DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y CONVOCATORIA DE DELEGACIONES:  Artículo 384 Código de Trabajo. SI HAY IMPEDIMENTO PLANTEAMIENTO DE EXCUSA. Artículo 383 Código de Trabajo. Si alguno o algunos de los miembros tuviere impedimento legal o causa de excusa debe manifestarlo inmediatamente, y se llamará a sus sustituto. Durante el Período de Conciliación no habrá recurso alguno contra las resoluciones del Tribunal. El Tribunal de Conciliación, una vez resueltos los impedimentos, se declarará competente y se reunirá sin pérdida de tiempo con el objeto de convocar a ambas delegaciones para una comparecencia, que se verificará dentro de las 36 horas siguientes y con absoluta preferencia a cualquier otro negocio. El

Tribunal de Conciliación podrá constituirse en el lugar del conflicto si lo considera necesario. ABOGADO MARCO VINICIO SALAZAR GORDILLO

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AUDIENCIA DE COMPARECENCIA, PRETENSIONES, DELIBERACIÓN Y ARREGLO ACORDADOS. Artículo

385 Código de Trabajo.

Dos horas antes de la audiencia de comparecencia señalada, el Tribunal de Conciliación oirá por separado a los delegados de cada parte y éstos responderán con precisión y amplitud a las preguntas que se les hagan. Una vez que haya determinado las pretensiones de las partes, en una acta lacónica, hará las deliberaciones necesarias y luego llamará a los delegados, a efecto de proponerles los medios o bases generales de arreglo que su prudencia le dicte y que deben ser acordados mayoritariamente por los miembros del tribunal. (fórmulas ecuánimes de conciliación). 1) Se apreciarán los resultados y el valor de las pruebas, según el leal saber y entender del Tribunal, sin sujetarse a las reglas del Derecho Común. Artículo 412 Código de Trabajo. 2) Todas las diligencias y actuaciones del tribunal se harán constar por escrito, las firmarán todos los miembros y el secretario.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO.

ARREGLO, OBLIGACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN. Artículo 386 Código de Trabajo.

Si hubiere arreglo se dará por terminada la controversia y las partes quedarán obligadas a firmar y cumplir el convenio que se redacte, dentro del término que fije el Tribunal de Conciliación. El convenio que se suscriba, es obligatorio para las partes por el plazo que en él se determine, el cual no podrá ser menor de un año. Si se omitiere este requisito, se entenderá que el término es de un año Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el convenio, para declararse en huelga o en paro sin acudir nuevamente a conciliación, siempre que lo haga por las mismas causas que dieron origen a inconformidad. Dicha parte también puede optar por pedir a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, la ejecución del acuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago de los daños y perjuicios que prudencialmente éstos determinen ABOGADO MARCO VINICIO SALAZAR GORDILLO

DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN 

RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y FACULTADES COERCITIVAS.  Artículos 387 y 388 del Código de Trabajo.

El

Tribunal de Conciliación, si sus recomendaciones no fueren aceptadas, puede repetir por una sola vez, dentro de las 48 horas siguientes, el procedimiento, pero si no obtuviere éxito dará por concluida definitivamente su intervención. Si el tribunal hiciere uso de esta facultad, el presidente nombrará a los otros dos miembros o a cualquier autoridad de trabajo o política para que reúnan dentro del término indicado, el mayor acopio de datos y pruebas que faciliten la resolución del conflicto. 

En caso de incomparecencia de los delegados de alguna de las partes a cualquier audiencia fijada por el Tribunal de Conciliación el Juez puede mandarlos a asistir por medio de la Policía Nacional Civil así mismo les impondrá una multa, la cual puede ser revocada si prueban la justa causa de su inasistencia. ABOGADO MARCO VINICIO SALAZAR GORDILLO

DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN, CONSECUENCIAS, OBLIGACIONES Y PRUEBAS.  Artículos: 389, 390, 391 Código de Trabajo. Una vez agotados los procedimientos de la Conciliación sin que los delegados hayan aceptado el arreglo, o convenido en someter la disputa a arbitraje, el tribunal levantará un Informe, cuya copia remitirá a la Inspección General de Trabajo. Este Informe contendrá la enumeración precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones que se hicieron a las partes para resolverlo; además, determinará cuál de éstas aceptó el arreglo o si las dos lo rechazaron y lo mismo respecto del arbitraje propuesto. El informe para la Inspección General de Trabajo, o el convenio de arreglo, será firmado por todos los miembros del Tribunal de Conciliación y por el secretario Si los delegados convinieren en someter la cuestión a arbitraje, los documentos, pruebas y actas que se hayan aportado o levantado durante la conciliación, servirán de base para el arbitraje. 

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

DE LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y PLAZO DE LOS PROCEDIMIENTOS. Artículos: 392 y 393 del Código de Trabajo. Una vez constituido el Tribunal de Conciliación tanto, las 

actuaciones y las resoluciones, siempre que estuvieren sujetas a las facultades concedidas por la ley de los tribunales de conciliación, son siempre válidas y no pueden ser anuladas por razones de incompetencia.  Artículo 393 En ningún caso los procedimientos de Conciliación pueden durar más de 15 días, contados a partir del momento en que el Juez de Trabajo recibió el pliego de peticiones Al vencerse el término, el tribunal dará por concluida su intervención e inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que ésta ordene la destitución de los funcionarios o empleados judiciales que en alguna forma resulten culpables del retraso. ABOGADO MARCO VINICIO SALAZAR GORDILLO

DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

CONSECUENCIAS DEL FRACASO DE LA CONCILIACIÓN.  Artículo 394 del Código de Trabajo. Cuando en el Proceso de La Conciliación, no hubiere arreglo entre las partes, ni compromiso de ir al Arbitraje, dentro de las 24 horas de fracasada este medio alterno de la solución de conflictos, cualquiera de los delegados podrá pedir al respectivo Juez de Trabajo y Previsión Social que se pronuncie sobre la Legalidad o Ilegalidad del movimiento, antes de irse a la Huelga o al Paro. Esta resolución debe ser elevada en consulta a La Sala de Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, Jurisdiccional para que se haga el pronunciamiento definitivo, 48 horas de recibidos los autos. El secretario de La Sala por el medio más rápido lo comunicará a las partes, Inspección General de Trabajo y a la Dirección General de La Policía Nacional Civil. Y cuando una Huelga o Paro mantenidos de Hecho, la declaratoria de Ilegal, se tramitará en la vía de los incidentes a petición de parte; aquí el período de prueba únicamente es de 5 días. 

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

CONSECUENCIAS DE NO DECLARAR LA HUELGA O EL PARO, CUANDO SE HAYA RESUELTO QUE SON LEGALES.  Artículo: 395 Código de Trabajo. Una vez calificada de legal la Huelga, si no hubiere arreglo o no se hubiere suscrito compromiso de ir al Arbitraje, los trabajadores dentro de los 20 días siguientes deben declarar la Huelga.Este plazo empieza a correr desde el momento en que se les notifique la resolución de La Sala Jurisdiccional confirmando la resolución del Juez; sino la declaran, deben acudir al Arbitraje Obligatorio. Igual regla rige para los patronos, pero el plazo es de 3 días y empieza a contarse desde el vencimiento del mes en que se les dio aviso de que podían dar por terminados los contratos de trabajo. Tal y como se establece en el artículo 246; aviso que deben dar los patronos cuando concluyan los procedimientos de Conciliación. 

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

PLAZO Y REQUISITOS PARA GESTIONAR SE DECLARE SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA HUELGA O DEL PARO.  Artículo: 396 del Código de Trabajo Si dentro de los términos legales se declara la huelga o el paro, cualquiera de los delegados de las partes puede pedir al juez en cualquier momento posterior a dicha declaratoria, que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento. Efectos: Huelga (242) Si es justa el patrono debe pagar los salarios de los trabajadores durante los días que holgaron. Si es injusta no tienen derecho a salario. Paro (252) Si es justo puede proceder al despido de los trabajadores sin responsabilidad alguna. Si es injusto debe pagar a los trabajadores los salarios caídos. Este pronunciamiento deberá hacerlo el Juez dentro de los 15 días siguientes a que se solicitó. Se podrá pedir pruebas que se considere necesarias. 

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN PROCEDIMIENTO Artículos

DE LA CONCILIACIÓN: (inicio)

del 377 al 396 Código de Trabajo.

Cuando mmmmmmmmmmmm se produzca una cuestión

susceptible de provocar una huelga o paro, se elabora y suscribe un pliego de peticiones, designándose a los representantes de cada parte. Artículo 377 Código de Trabajo

2) Si se trata de patronos o trabajadores sindicalizados, es la Asamblea General de La Organización que acuerda el planteamiento del conflicto y el Comité Ejecutivo en pleno o 3 de sus miembros tendrán la representación. Artículo 377 del Código de Trabajo.

De conformidad con el artículo 294 del Código de Trabajo, el Juez debe enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la que designará al Juez que presidirá el Tribunal de Conciliación

1)

Se designan 3 delegados que conozcan bien las causa que provocan el conflicto y con poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva o simplemente ad referendum. Artículo 377 Código de Trabajo.

PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA COLECTIVA. PREVENCIONES Y APERCIBIMIENTOS: 1) Los Delegados o los Representantes Sindicales, harán llegar el pliego de peticiones al respectivo Juez, quién ordenará notificar al patrono, trabajadores o sindicato emplazado, a más tardar el día siguiente. 2) Desde el momento de la entrega del pliego de peticiones al Juez respectivo, se entenderá por planteado el conflicto, y tanto patronos como trabajadores no podrán tomar la menor represalia uno contra otro, ni impedirse el ejercicio de sus derechos. Artículos: 378 y 379 Código de Trabajo.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO

DE LA CONCILIACIÓN: (ya planteado el conflicto)

Artículos

del 377 al 396 Código de Trabajo.

A partir de planteado el conflicto, toda terminación de contratos de trabajo de empresa debe ser autorizado por el Juez respectivo en la vía de los incidentes. Artículo 380 Código de Trabajo.

En caso de desobediencia, se duplicará la sanción impuesta y le certificará lo conducente al patrono infractor por el delito de desobediencia, y debe reinstalar al o a los trabajadores despedidos. La actuación del Juez debe ser inmediata por constarle de oficio o por denuncia de la omisión del indicado procedimiento. Esta resolución debe dictarla dentro de las 24 horas siguientes de conocer la denuncia.,

Si se produce la terminación de un contrato de trabajo sin llevarse el procedimiento anterior, el Juez debe ordenar la Reinstalación Inmediata del o los trabajadores despedidos y sancionar al infractor.

El procedimiento de reinstalación, también es aplicable cuando se trate de trabajadores que gozan del derecho de inamovilidad, de conformidad con el artículo 209 del Código de Trabajo.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

REQUISITOS E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Artículos: 381, 382, 383 Código de Trabajo. Una vez designado el Juez que conocerá, la solicitud y el Pliego de Peticiones, si la solicitud no llena los requisitos, de oficio los corrige e inmediatamente le da trámite. Artículo 381 Código de Trabajo. 2 hrs antes de la comparecencia el Tribunal escucha por separado a ambas delegaciones

Juez, manda integrar el Tribunal de Conciliación 12 horas luego de recibido el pliego de peticiones y notificará a la otra parte, la que debe nombrar dentro de 24 horas una delegación, todo conforme el artículo: 382, y 294 y 377 Código de Trabajo.

Luego de resueltos los impedimentos, el Tribunal de Conciliación se declara competente, se reúne y convoca a ambas delegaciones para una comparecencia. 36 horas. Artículo 384 Código de Trabajo Si se aceptan se termina el conflicto y se redacta convenio. Artículo 386

Levanta Acta lacónica, Tribunal de Conciliación propone medios de arreglo, acordados por mayoría. Artículo 385 Código de Trabajo

Delegados manifiestan impedimentos o causa de excusa. Artículo 383 Código de Trabajo

Si no se aceptan las bases del arreglo, se señala 2ª. Audiencia 48 después, por una sola vez, se propone nuevo arreglo, si se acepta termina el conflicto, si no se acepta, concluye La Conciliación, se informa a la Inspección de Trabajo. Artículos 387, 389, 390, 391, 392, 393, 394 Código de Trabajo.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN

EFECTOS QUE PRODUCE EL FRACASO DE LA CONCILIACIÓN. Artículos: 394, 395, 396 Código de Trabajo. En caso de no haber arreglo ni compromiso de ir al arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la Conciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al Juez respectivo para que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento. Artículo 394 Código de Trabajo

La resolución que declara la legalidad o ilegalidad del movimiento debe ser elevada en consulta a la Sala Jurisdiccional de Apelaciones de Trabajo, la que hará el pronunciamiento definitivo dentro de las 48 horas siguientes, debiendo el secretario comunicarlo inmediatamente, con las prevenciones y apercibimientos del caso . Artículo 395 Código de Trabajo.

El pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento, debe esperarse a que esté firme, para poder ir a la huelga o al paro. Artículos 104 Constitucional, 394, 241 y 246 Código de Trabajo

Si dentro del plazo de 20 días se declara la huelga o el paro, cualquiera de los delegados podrá pedir al Juez respectivo, que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento, para los efectos que indican los artículos 242 y 252 del Código de Trabajo. Este pronunciamiento lo hará el Juez dentro de los15 días siguientes en que se solicitó. Artículo 396 Código de Trabajo.

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DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. LA CONCILIACIÓN.



Bibliografía:



Chicas Hernández, Raúl Antonio, Introducción al Derecho Procesal del Trabajo, Sexta Edición.



Constitución Política de La República de Guatemala.



Código de Trabajo. Decreto 330 del Congreso de La República de Guatemala.



GRACIAS POR SU ATENCIÓN.



Mazatenango, Suchitepéquez, Agosto de 2018.

ABOGADO MARCO VINICIO SALAZAR GORDILLO

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